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En vigorInstrucción

Resolución de 20 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector de 29 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la Instrucción de organización interna y servicios

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19 de enero de 2022·1 de diciembre de 2025·Ministerio de Hacienda y Función Pública·BOE-A-2022-845
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organiza internamente el Consorcio de la Zona Especial Canaria para gestionar sus servicios y trámites administrativos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Primero. Aprobación de la Instrucción de estructura interna y servicios del Consorcio de la Zona Especial Canaria

    Se aprueba la Instrucción reguladora de la estructura de los servicios del Consorcio de la Zona Especial Canaria.

  2. Segundo. Revocación

    Quedan sin efectos los acuerdos del Consejo Rector de 28 y 21 de noviembre de 2018, y otros que se opongan a esta resolución.

  3. Tercero. Publicidad

    Se dispone la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias.

  4. Cuarto. Efectos

    El Acuerdo surte efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  5. Artículo 1 — Estructura general

    El CZEC se estructura en órganos de gobierno, directivos y consultivos. Los directivos se adscriben a los de gobierno y se organizan en unidades.

  6. Artículo 2 — Órganos de gobierno y administración

    Los órganos de gobierno y administración del Consorcio son el Consejo Rector y la Presidencia. La Vicepresidencia ejerce funciones delegadas o atribuidas por Estatuto o reglamento.

  7. Artículo 3 — Órganos directivos

    Los órganos directivos del CZEC son: Secretaría General, Dirección de registro, supervisión y control, y Dirección de promoción y servicios a entidades ZEC.

  8. Artículo 4 — Órganos consultivos colegiados

    Los órganos consultivos colegiados son la Comisión Técnica y la Comisión Consultiva, integrados según su normativa reguladora.

  9. Artículo 4 — bis. Comité de Dirección

    Se crea el Comité de Dirección, integrado por presidencia, vicepresidencia y órganos directivos, para asesorar y coordinar. No devenga indemnizaciones.

  10. Artículo 5 — Consejo Rector

    El Consejo Rector se rige por la Ley 19/1994, el Estatuto aprobado por Real Decreto 1050/1995 y demás disposiciones aplicables.

  11. Artículo 6 — Presidencia

    La Presidencia del CZEC representa legalmente al organismo, ejerce funciones delegadas y las atribuidas por ley a presidentes de organismos públicos. Puede delegarlas en la Vicepresidencia o órganos directivos, salvo las indelegables.

  12. Artículo 7 — Vicepresidencia

    La Vicepresidencia sustituye al Presidente en ausencia, vacancia o enfermedad. Ejerce las funciones que le sean delegadas por la Presidencia, cuando corresponda su ejercicio.

  13. Artículo 8 — Dependencia

    La Secretaría General se adscribe orgánicamente al Consejo Rector. Funcionalmente, depende de los órganos de gobierno y administración cuyas competencias ejecute.

  14. Artículo 9 — Funciones

    La Secretaría General asiste técnica y jurídicamente, gestiona servicios, contratación, presupuesto, personal, transparencia, patrimonio, archivos, registro, oficinas y seguridad. Coordina publicaciones y atención ciudadana.

  15. Artículo 10 — Servicios adscritos

    La Secretaría General se estructura en tres unidades administrativas: Administración, Servicio Jurídico e Informática.

  16. Artículo 11 — Administración

    La Administración lleva la contabilidad, planifica lo financiero y presupuestario, gestiona ingresos, gastos, recursos humanos, contratación (con asistencia jurídica) y el patrimonio del organismo.

  17. Artículo 12 — Servicio Jurídico

    El Servicio Jurídico asesora, asiste en recursos y sanciones, coordina transparencia y protección de datos, gestiona convenios, elabora informes y impulsa la contratación junto con la Administración.

  18. Artículo 13 — Unidad informática

    La unidad informática, adscrita a la Secretaría General, gestiona sistemas informáticos y de telecomunicaciones, seguridad, desarrollos, asistencia al personal y soporte de la web y presencia digital.

  19. Artículo 15 — Dependencia

    La Dirección de promoción y servicios a entidades ZEC depende orgánicamente del Consejo Rector, con dependencia funcional de los órganos de gobierno y administración.

  20. Artículo 16 — Funciones

    La Dirección de promoción y servicios a entidades ZEC elabora propuestas, coordina ejecución, diseña material, gestiona comunicación, inteligencia, análisis técnico, régimen interior y servicios de implantación.

  21. Artículo 17 — Organización de la dirección de promoción y servicios a entidades ZEC

    La Dirección se estructura en dos áreas: Industrias, Puertos y Externalización (marítima, turismo, aeroespacial, biotecnología, energías renovables, industria, microelectrónica, tecnologías médicas) y Tecnología e Innovación (arquitectura, audiovisual, ciberseguridad, I+D, tecnología, videojuegos).

  22. Artículo 17 — bis. Dependencia

    La Dirección de Registro, Supervisión y Control depende orgánicamente del Consejo Rector, pero tiene dependencia funcional de los órganos de gobierno y administración cuyas competencias ejecute.

  23. Artículo 17 — ter. Funciones

    La Dirección de Registro, Supervisión y Control gestiona autorizaciones, inscripciones, supervisión, control, sanciones, circulares, coordinación con otros organismos y datos estadísticos.

  24. Artículo 17 — quater. Servicios adscritos

    La Dirección de Registro, Supervisión y Control se estructura en tres unidades: Oficina del Registro Oficial de Entidades, Supervisión y control de entidades, y Datos.

  25. Artículo 17 — quinquies. Oficina del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria

    La Oficina del Registro Oficial certifica asientos y documentación, custodia soportes, tramita autorizaciones e inscripciones, y gestiona comunicaciones de las entidades.

  26. Artículo 17 — sexies. Supervisión y control de entidades

    La unidad de supervisión controla entidades de la Zona Especial Canaria. Ejecuta planes de control, tramita sanciones, elabora listados y protocolos, y colabora con otras administraciones.

  27. Artículo 17 — septies. Unidad de datos

    La unidad de datos gestiona la actividad estadística del organismo. Recopila, organiza y difunde datos del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria y de la actividad del organismo.

  28. Artículo 18 — Altos cargos

    Son altos cargos los titulares de Presidencia y Vicepresidencia del CZEC, aplicándoseles el régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984.

  29. Artículo 19 — Personal laboral de alta dirección

    Secretaría General, Dirección de Promoción y Dirección de Registro tienen contrato laboral de alta dirección. Su selección para Secretaría General requiere estudios superiores en Derecho y pertenecer a cuerpos A1 de la AGE o Canarias.

  30. Artículo 20 — Titulares de las unidades, áreas y servicios y resto de personal

    Los responsables de unidades inferiores a Dirección son personal directivo público profesional. El resto del personal está vinculado laboral o funcionarialmente según la legislación especial y el Estatuto Básico del Empleado Público.

  31. Artículo 21 — Selección de personal

    El Consejo Rector contrata directivos y selecciona personal no directivo, pudiendo delegar en la Presidencia.

  32. Disposición adicional primera — Unidad de comunicación

    La unidad de comunicación se adscribe a la Dirección de Promoción y Servicios a entidades ZEC, pero depende funcionalmente de la Presidencia para criterios institucionales. Ejecuta la estrategia, gestiona redes/web y relaciona con medios.

  33. Disposición adicional segunda — Funciones de la Abogacía del Estado

    Las funciones del Servicio Jurídico se entienden sin perjuicio de las que la Abogacía del Estado pueda asumir por convenio.

  34. Disposición adicional tercera — Seguridad de la Información

    El Consejo Rector aprueba la política de seguridad de la Información según el Esquema Nacional de Seguridad, designando los roles y responsabilidades.

  35. Disposición adicional cuarta — Conflictos positivos y negativos de competencia

    El Presidente del Consorcio resuelve conflictos de competencia internos, previa audiencia de los órganos implicados.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de enero de 2022
Departamento
Ministerio de Hacienda y Función Pública

Notas oficiales

Efectos desde el 20 de enero de 2022.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 10, 11, 17 y 20 de la Instrucción, por Resolución de 5 de julio de 2024 BOE-A-2024-14601
  • los arts. 3, 8 al 13, 19, el título de la sección 1 del capítulo III, las disposiciones adicionales 2 y 3, SE AÑADE los arts. 4.bis, 17.bis a 17.septies, disposición adicional 4, sección 3 del capítulo III y SE SUPRIME el art. 14 de la Instrucción, por Resolución de 18 de noviembre de 2025 BOE-A-2025-24339
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