Tratado de Extradición entre España y Australia, firmado en Madrid el 22 de abril de 1987
Este acuerdo establece las normas para que España y Australia puedan entregarse mutuamente a personas acusadas o condenadas por delitos graves.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Obligación de conceder la extradición
Los Estados se comprometen a entregarse recíprocamente a personas perseguidas para enjuiciamiento o cumplimiento de condena por hechos que dan lugar a extradición.
Artículo 2 — Hechos que dan lugar a la extradición
Se concede extradición por delitos punibles en ambos Estados con pena mínima de un año (o seis meses si ya condenado). No importa la categoría legal. Se incluyen delitos fiscales y delitos cometidos fuera del territorio si la legislación del Estado requerido también los castiga.
Artículo 3 — Excepciones a la extradición
No se extradita por delitos políticos, persecución por raza/religión/política, delitos solo militares, sentencia firme, prescripción o extinción de responsabilidad. Podría denegarse si es nacional, hay proceso pendiente, pena capital sin garantías, delito cometido en territorio requerido o por human
Artículo 4 — Aplazamiento de la extradición
El Estado requerido puede aplazar la extradición para procesar a la persona o cumplir condena por otro delito. Debe comunicar este aplazamiento al Estado requirente.
Artículo 5 — El procedimiento de extradición y documentos necesarios
La solicitud de extradición se hace por vía diplomática. Debe incluir orden de detención o sentencia, descripción del delito, identidad y ley aplicable. Se requiere traducción si el documento no está en el idioma del Estado requerido. Se puede concedir con consentimiento de la persona.
Artículo 6 — Autenticación de documentos
Los documentos acompañantes a la solicitud se remiten si están debidamente autenticados. Se considera autenticado si está firmado/certificado por Juez, Magistrado o funcionario del Estado requirente, y sellado con sello oficial o público de dicho Estado.
Artículo 7 — Información adicional
Si faltan datos, el Estado puede pedirlos en un plazo. Si la persona está detenida y no se aportan o son insuficientes, se libera, pero el procedimiento continúa o se puede pedir nueva extradición.
Artículo 8 — Detención preventiva
En urgencia, se puede pedir detención preventiva vía INTERPOL. La persona se libera a los 40 días si no llega la solicitud formal de extradición con documentos del artículo 5.
Artículo 9 — Concurso de solicitudes de extradición
Si hay varias solicitudes de extradición, el Estado decide a quién concederla considerando gravedad, fecha del delito, fecha de solicitud, nacionalidad y residencia habitual.
Artículo 10 — Entrega de la persona reclamada
La decisión sobre extradición se adopta tras 21 días. Se notifica por vía diplomática. El traslado debe realizarse en plazo razonable; si no, se puede negar. Las circunstancias ajenas al control permiten reprogramar.
Artículo 11 — Entrega de objetos
Se entregan objetos relacionados con el delito o como prueba, respetando derechos de terceros. También si la extradición falla por muerte o evasión. Pueden devolverse si la ley o terceros derechos lo exigen.
Artículo 12 — Principio de especialidad
La persona entregada no será persegida por otros actos previos, salvo consentimiento del Estado requerido o si no abandona el territorio en 45 días tras excarcelación o regresa.
Artículo 13 — Reextradición a un tercer estado
No se extradita a un tercer estado por delitos anteriores, salvo consentimiento del Estado requerido o si la persona no abandona el territorio en 45 días tras excarcelación o regresa.
Artículo 14 — Tránsito
Para el tránsito por territorio de un Estado Contratante en una extradición desde o hacia un tercer Estado, se requiere autorización previa. Se concede salvo motivos razonables para denegarlo. Incluye custodia durante el tránsito, pudiendo ordenarse la libertad si el traslado no continúa en plazoraz
Artículo 15 — Gastos
El Estado requerido sufragar gastos del procedimiento y detención hasta la entrega. El Estado requirente paga el traslado de la persona reclamada desde el territorio del Estado requerido.
Artículo 16 — Entrada en vigor y denuncia
El Tratado entra en vigor 30 días tras notificación mutua. Puede denunciarse con efecto a los 180 días, aplicándose a solicitudes pendientes. Deroga el Tratado España-Gran Bretaña de 1878. Las extradiciones posteriores se rigen por este; las anteriores, por aquel.
Información general
Notas oficiales
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 15 de abril de 1988
Leyes en las que se basa
- para las partes, el Convenio de 4 de junio de 1878 (Gazeta) BOE-A-1878-8970
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 241, de 7 de octubre de 1988 BOE-A-1988-23255
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