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En vigorAcuerdo internacional

Tratado de Extradición entre España y Australia, firmado en Madrid el 22 de abril de 1987

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27 de abril de 1988·Ministerio de Asuntos Exteriores·BOE-A-1988-10459
Resumen en lenguaje sencillo

Este acuerdo establece las normas para que España y Australia puedan entregarse mutuamente a personas acusadas o condenadas por delitos graves.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Obligación de conceder la extradición

    Los Estados se comprometen a entregarse recíprocamente a personas perseguidas para enjuiciamiento o cumplimiento de condena por hechos que dan lugar a extradición.

  2. Artículo 2 — Hechos que dan lugar a la extradición

    Se concede extradición por delitos punibles en ambos Estados con pena mínima de un año (o seis meses si ya condenado). No importa la categoría legal. Se incluyen delitos fiscales y delitos cometidos fuera del territorio si la legislación del Estado requerido también los castiga.

  3. Artículo 3 — Excepciones a la extradición

    No se extradita por delitos políticos, persecución por raza/religión/política, delitos solo militares, sentencia firme, prescripción o extinción de responsabilidad. Podría denegarse si es nacional, hay proceso pendiente, pena capital sin garantías, delito cometido en territorio requerido o por human

  4. Artículo 4 — Aplazamiento de la extradición

    El Estado requerido puede aplazar la extradición para procesar a la persona o cumplir condena por otro delito. Debe comunicar este aplazamiento al Estado requirente.

  5. Artículo 5 — El procedimiento de extradición y documentos necesarios

    La solicitud de extradición se hace por vía diplomática. Debe incluir orden de detención o sentencia, descripción del delito, identidad y ley aplicable. Se requiere traducción si el documento no está en el idioma del Estado requerido. Se puede concedir con consentimiento de la persona.

  6. Artículo 6 — Autenticación de documentos

    Los documentos acompañantes a la solicitud se remiten si están debidamente autenticados. Se considera autenticado si está firmado/certificado por Juez, Magistrado o funcionario del Estado requirente, y sellado con sello oficial o público de dicho Estado.

  7. Artículo 7 — Información adicional

    Si faltan datos, el Estado puede pedirlos en un plazo. Si la persona está detenida y no se aportan o son insuficientes, se libera, pero el procedimiento continúa o se puede pedir nueva extradición.

  8. Artículo 8 — Detención preventiva

    En urgencia, se puede pedir detención preventiva vía INTERPOL. La persona se libera a los 40 días si no llega la solicitud formal de extradición con documentos del artículo 5.

  9. Artículo 9 — Concurso de solicitudes de extradición

    Si hay varias solicitudes de extradición, el Estado decide a quién concederla considerando gravedad, fecha del delito, fecha de solicitud, nacionalidad y residencia habitual.

  10. Artículo 10 — Entrega de la persona reclamada

    La decisión sobre extradición se adopta tras 21 días. Se notifica por vía diplomática. El traslado debe realizarse en plazo razonable; si no, se puede negar. Las circunstancias ajenas al control permiten reprogramar.

  11. Artículo 11 — Entrega de objetos

    Se entregan objetos relacionados con el delito o como prueba, respetando derechos de terceros. También si la extradición falla por muerte o evasión. Pueden devolverse si la ley o terceros derechos lo exigen.

  12. Artículo 12 — Principio de especialidad

    La persona entregada no será persegida por otros actos previos, salvo consentimiento del Estado requerido o si no abandona el territorio en 45 días tras excarcelación o regresa.

  13. Artículo 13 — Reextradición a un tercer estado

    No se extradita a un tercer estado por delitos anteriores, salvo consentimiento del Estado requerido o si la persona no abandona el territorio en 45 días tras excarcelación o regresa.

  14. Artículo 14 — Tránsito

    Para el tránsito por territorio de un Estado Contratante en una extradición desde o hacia un tercer Estado, se requiere autorización previa. Se concede salvo motivos razonables para denegarlo. Incluye custodia durante el tránsito, pudiendo ordenarse la libertad si el traslado no continúa en plazoraz

  15. Artículo 15 — Gastos

    El Estado requerido sufragar gastos del procedimiento y detención hasta la entrega. El Estado requirente paga el traslado de la persona reclamada desde el territorio del Estado requerido.

  16. Artículo 16 — Entrada en vigor y denuncia

    El Tratado entra en vigor 30 días tras notificación mutua. Puede denunciarse con efecto a los 180 días, aplicándose a solicitudes pendientes. Deroga el Tratado España-Gran Bretaña de 1878. Las extradiciones posteriores se rigen por este; las anteriores, por aquel.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de abril de 1988
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores

Notas oficiales

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 15 de abril de 1988

Leyes en las que se basa

  • para las partes, el Convenio de 4 de junio de 1878 (Gazeta) BOE-A-1878-8970

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 241, de 7 de octubre de 1988 BOE-A-1988-23255
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