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En vigorAcuerdo internacional

Aplicación Provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho el 12 de septiembre de 2006

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8 de noviembre de 2006·Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación·BOE-A-2006-19345
Resumen en lenguaje sencillo

Este acuerdo regula cómo España y Mauritania se entregan mutuamente a personas acusadas o condenadas por delitos para que sean juzgadas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Obligación de conceder la extradición

    Las Partes Contratantes se comprometen a entregarse recíprocamente a las personas procesadas o condenadas por las autoridades judiciales del otro Estado, conforme al Convenio de extradición de 12 de septiembre de 2006.

  2. Artículo 2 — Hechos que dan lugar a extradición

    Se extradita por penas mínimas de 1 año (procesamiento) o 6 meses (condena). Si es en rebeldía, se exige compromiso de nuevo juicio contradictorio.

  3. Artículo 3 — No extradición de los nacionales

    No se extradita a nacionales. Se juzga en el país si hay competencia. Se informa del resultado.

  4. Artículo 4 — Delitos políticos

    No se extradita por delitos políticos. El terrorismo no se considera delito político.

  5. Artículo 5 — Delitos militares

    No se extradita por delitos estrictamente militares según la ley del país requerido.

  6. Artículo 6 — Prescripción de los hechos

    Se deniega la extradición si ha prescrito la acción o la pena en el Estado requirente o requerido.

  7. Artículo 7 — Lugar del delito

    La extradición se denegará si los hechos por los que se solicita se hubieran cometido en el Estado requerido.

  8. Artículo 8 — Otros motivos de denegación

    Se deniega la extradición si los hechos ya fueron juzgados, si la legislación del país requerido no permite perseguir delitos cometidos fuera de su territorio por extranjeros, o si existe amnistía/indulto. Si hay pena capital o perpetua, la extradición puede condicionarse a que no se imponga o ej

  9. Artículo 9 — Actuaciones pendientes

    La extradición puede denegarse si los hechos están siendo objeto de actuaciones en el Estado requerido o si ya han sido juzgados en un tercer Estado.

  10. Artículo 10 — Presentación de la solicitud

    La solicitud de extradición se cursa por vía diplomática e incluye: resolución de condena u orden de detención, exposición de hechos con calificación legal, copia de disposiciones legales aplicables y filiación de la persona reclamada.

  11. Artículo 11 — Decisión sobre la solicitud

    La decisión se notifica por vía diplomática. Las denegaciones son motivadas. En caso de aceptación, se informa de lugar, fecha y duración de la detención. Si no hay acuerdo, el Estado requerido conduce a la persona a la misión diplomática. El Estado requirente debe recibir a la persona en un mes; de

  12. Artículo 12 — Exención de gastos de procedimiento y de encarcelamiento

    Los gastos del procedimiento corren a cargo del Estado donde se contrajeron. Los gastos de traslado y tránsito corren a cargo del Estado requirente.

  13. Artículo 13 — Detención preventiva

    En urgencia, se detiene preventivamente a la persona solicitada. La solicitud se remite por vía postal, telegráfica u otro medio escrito, confirmándose diplomáticamente. Debe incluir hechos, fecha, lugar y filiación. La detención termina si en 30 días no se recibe la solicitud ni documentos.

  14. Artículo 14 — Información complementaria

    Si falta información complementaria, el Estado requerido la solicita por vía diplomática antes de denegar, si la omisión es subsanable. Puede señalar un plazo para obtenerla.

  15. Artículo 15 — Entrega de objetos

    Se entregan objetos del delito o pruebas al Estado requirente. La entrega procede aunque haya evasión o muerte. Se respetan derechos de terceros, devolviéndoles los objetos sin gastos. El Estado requerido puede retenerlos temporalmente para procedimientos penales o reclamar su restitución.

  16. Artículo 16 — Concurso de solicitudes de extradición

    Si varios Estados solicitan extradición, el Estado requerido decide a su discreción, considerando fechas, gravedad del delito y posibilidad de ulterior extradición.

  17. Artículo 17 — Principio de especialidad

    La persona entregada no se perseguirá por delitos anteriores distintos al extraditado, salvo si no abandona el territorio en 30 días tras excarcelación o regresa. Se requiere consentimiento y documentación para ampliar la extradición.

  18. Artículo 18 — Reextradición a un tercer Estado

    Se necesita el consentimiento del Estado requerido para reextraditar a un tercer Estado, salvo si la persona permaneció o regresó al territorio del Estado requirente en las condiciones del artículo anterior.

  19. Artículo 19 — Tránsito

    Se concede tránsito diplomático con documentos acreditativos. En vía aérea, sin aterrizaje se notifica; con aterrizaje previsto se solicita tránsito. No se consideran plazos de penas.

  20. Artículo 20 — Aplazamiento de la ejecución

    Se aplaza la entrega si hay proceso en el Estado requerido. La decisión se notifica según el art. 13. Si se acepta, la entrega se realiza tras cumplir condena, aplicando apartados 4, 5 y 6 del art. 13. Permite entrega temporal para comparecer.

  21. Artículo 21 — Lenguas

    La solicitud y documentos se redactan en lengua de la parte requirente, con traducción a la lengua requerida o francés. Las traducciones deben estar certificadas por persona habilitada conforme a la legislación de la Parte requirente.

  22. Artículo 22 — Exención de legalización

    Los documentos y traducciones redactados o certificados por Tribunales u otras autoridades competentes de una de las partes no requieren legalización, siempre que estén provistos del sello oficial.

  23. Artículo 23 — Solución de controversias

    Cualquier controversia sobre la interpretación o aplicación del Convenio de extradición entre España y Mauritania se resolverá por conducto diplomático.

  24. Artículo 24 — Entrada en vigor

    El Convenio entra en vigor provisionalmente desde su firma y definitivamente el primer día del segundo mes siguiente a la última notificación de cumplimiento de formalidades constitucionales en cada Estado.

  25. Artículo 25 — Vigencia y terminación

    El Convenio tiene duración ilimitada. Cada Parte puede denunciarlo mediante notificación escrita por conducto diplomático. La denuncia surte efecto un año después de su envío.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de noviembre de 2006
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Notas oficiales

Aplicación provisional desde el 12 de septiembre de 2006.

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 25 de septiembre de 2006.

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 296, de 12 de diciembre de 2006 BOE-A-2006-21644
  • su entrada en vigor, 1 de septiembre de 2025, en BOE núm. 174, de 21 de julio de 2025 BOE-A-2025-15042
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