Aplicación Provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho el 12 de septiembre de 2006
Este acuerdo regula cómo España y Mauritania se entregan mutuamente a personas acusadas o condenadas por delitos para que sean juzgadas.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Obligación de conceder la extradición
Las Partes Contratantes se comprometen a entregarse recíprocamente a las personas procesadas o condenadas por las autoridades judiciales del otro Estado, conforme al Convenio de extradición de 12 de septiembre de 2006.
Artículo 2 — Hechos que dan lugar a extradición
Se extradita por penas mínimas de 1 año (procesamiento) o 6 meses (condena). Si es en rebeldía, se exige compromiso de nuevo juicio contradictorio.
Artículo 3 — No extradición de los nacionales
No se extradita a nacionales. Se juzga en el país si hay competencia. Se informa del resultado.
Artículo 4 — Delitos políticos
No se extradita por delitos políticos. El terrorismo no se considera delito político.
Artículo 5 — Delitos militares
No se extradita por delitos estrictamente militares según la ley del país requerido.
Artículo 6 — Prescripción de los hechos
Se deniega la extradición si ha prescrito la acción o la pena en el Estado requirente o requerido.
Artículo 7 — Lugar del delito
La extradición se denegará si los hechos por los que se solicita se hubieran cometido en el Estado requerido.
Artículo 8 — Otros motivos de denegación
Se deniega la extradición si los hechos ya fueron juzgados, si la legislación del país requerido no permite perseguir delitos cometidos fuera de su territorio por extranjeros, o si existe amnistía/indulto. Si hay pena capital o perpetua, la extradición puede condicionarse a que no se imponga o ej
Artículo 9 — Actuaciones pendientes
La extradición puede denegarse si los hechos están siendo objeto de actuaciones en el Estado requerido o si ya han sido juzgados en un tercer Estado.
Artículo 10 — Presentación de la solicitud
La solicitud de extradición se cursa por vía diplomática e incluye: resolución de condena u orden de detención, exposición de hechos con calificación legal, copia de disposiciones legales aplicables y filiación de la persona reclamada.
Artículo 11 — Decisión sobre la solicitud
La decisión se notifica por vía diplomática. Las denegaciones son motivadas. En caso de aceptación, se informa de lugar, fecha y duración de la detención. Si no hay acuerdo, el Estado requerido conduce a la persona a la misión diplomática. El Estado requirente debe recibir a la persona en un mes; de
Artículo 12 — Exención de gastos de procedimiento y de encarcelamiento
Los gastos del procedimiento corren a cargo del Estado donde se contrajeron. Los gastos de traslado y tránsito corren a cargo del Estado requirente.
Artículo 13 — Detención preventiva
En urgencia, se detiene preventivamente a la persona solicitada. La solicitud se remite por vía postal, telegráfica u otro medio escrito, confirmándose diplomáticamente. Debe incluir hechos, fecha, lugar y filiación. La detención termina si en 30 días no se recibe la solicitud ni documentos.
Artículo 14 — Información complementaria
Si falta información complementaria, el Estado requerido la solicita por vía diplomática antes de denegar, si la omisión es subsanable. Puede señalar un plazo para obtenerla.
Artículo 15 — Entrega de objetos
Se entregan objetos del delito o pruebas al Estado requirente. La entrega procede aunque haya evasión o muerte. Se respetan derechos de terceros, devolviéndoles los objetos sin gastos. El Estado requerido puede retenerlos temporalmente para procedimientos penales o reclamar su restitución.
Artículo 16 — Concurso de solicitudes de extradición
Si varios Estados solicitan extradición, el Estado requerido decide a su discreción, considerando fechas, gravedad del delito y posibilidad de ulterior extradición.
Artículo 17 — Principio de especialidad
La persona entregada no se perseguirá por delitos anteriores distintos al extraditado, salvo si no abandona el territorio en 30 días tras excarcelación o regresa. Se requiere consentimiento y documentación para ampliar la extradición.
Artículo 18 — Reextradición a un tercer Estado
Se necesita el consentimiento del Estado requerido para reextraditar a un tercer Estado, salvo si la persona permaneció o regresó al territorio del Estado requirente en las condiciones del artículo anterior.
Artículo 19 — Tránsito
Se concede tránsito diplomático con documentos acreditativos. En vía aérea, sin aterrizaje se notifica; con aterrizaje previsto se solicita tránsito. No se consideran plazos de penas.
Artículo 20 — Aplazamiento de la ejecución
Se aplaza la entrega si hay proceso en el Estado requerido. La decisión se notifica según el art. 13. Si se acepta, la entrega se realiza tras cumplir condena, aplicando apartados 4, 5 y 6 del art. 13. Permite entrega temporal para comparecer.
Artículo 21 — Lenguas
La solicitud y documentos se redactan en lengua de la parte requirente, con traducción a la lengua requerida o francés. Las traducciones deben estar certificadas por persona habilitada conforme a la legislación de la Parte requirente.
Artículo 22 — Exención de legalización
Los documentos y traducciones redactados o certificados por Tribunales u otras autoridades competentes de una de las partes no requieren legalización, siempre que estén provistos del sello oficial.
Artículo 23 — Solución de controversias
Cualquier controversia sobre la interpretación o aplicación del Convenio de extradición entre España y Mauritania se resolverá por conducto diplomático.
Artículo 24 — Entrada en vigor
El Convenio entra en vigor provisionalmente desde su firma y definitivamente el primer día del segundo mes siguiente a la última notificación de cumplimiento de formalidades constitucionales en cada Estado.
Artículo 25 — Vigencia y terminación
El Convenio tiene duración ilimitada. Cada Parte puede denunciarlo mediante notificación escrita por conducto diplomático. La denuncia surte efecto un año después de su envío.
Información general
Notas oficiales
Aplicación provisional desde el 12 de septiembre de 2006.
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 25 de septiembre de 2006.
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 296, de 12 de diciembre de 2006 BOE-A-2006-21644
- su entrada en vigor, 1 de septiembre de 2025, en BOE núm. 174, de 21 de julio de 2025 BOE-A-2025-15042
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