Resolución de 21 de julio de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se extiende la colaboración social a la presentación telemática de la solicitud de inscripción de operadores en el Registro especial de operadores de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad y de la solicitud de autorización de uso de embarcación neumática y semirrígida de alta velocidad y se aprueba el documento normalizado para acreditar la representación para su presentación por vía telemática en nombre de terceros
Norma que permite realizar por internet los trámites y autorizaciones necesarios para usar embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Objeto
La resolución regula la colaboración social en tributos para la presentación telemática de solicitudes de inscripción en el REOENSAV y autorización de uso de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad, aprobando el documento de representación.
Resolución de 21 de julio de 2020, de la dirección general de la agencia estatal de administración tributaria, por la que se extiende la colaboración social a la presentación telemática de la solicitud de inscripción de operadores en el registro especial de operadores de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad y de la solicitud de autorización de uso de embarcación neumática y semirrígida de alta velocidad y se aprueba el documento normalizado para acreditar la representación para su presentación por vía telemática en nombre de terceros — Segundo
La colaboración social permite presentar telemáticamente solicitudes REOENSAV y Autorización de Uso. Requiere acuerdo con la AET, representación acreditada y certificado @firma.
Tercero. Registro de los documentos electrónicos presentados
Los documentos electrónicos se registran según resoluciones de 2001 y 2005. Se cursan sin dilación a órganos competentes. El Departamento de Informática Tributaria supervisa el sistema.
Cuarto. Documento normalizado de representación
Se aprueba un documento normalizado para acreditar la representación en la inscripción en el REOENSAV y la autorización de uso de embarcaciones de alta velocidad. Este documento no otorga representación para otros actos ni para recibir comunicaciones generales.
Quinto. Tratamiento de los datos
El tratamiento de datos se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, con finalidad tributaria y aduanera.
Sexto. Aplicación
La resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Orden HAC 1398/2003, de 27 de mayo BOE-A-2003-11044
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
- el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio BOE-A-2007-15984
- Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre BOE-A-2018-14747
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