Saltar al contenido
← Volver
En vigorInstrucción

Resolución de 21 de julio de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se extiende la colaboración social a la presentación telemática de la solicitud de inscripción de operadores en el Registro especial de operadores de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad y de la solicitud de autorización de uso de embarcación neumática y semirrígida de alta velocidad y se aprueba el documento normalizado para acreditar la representación para su presentación por vía telemática en nombre de terceros

Ver en BOE
24 de julio de 2020·Ministerio de Hacienda·BOE-A-2020-8449
Resumen en lenguaje sencillo

Norma que permite realizar por internet los trámites y autorizaciones necesarios para usar embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

6
Artículos
1
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Objeto

    La resolución regula la colaboración social en tributos para la presentación telemática de solicitudes de inscripción en el REOENSAV y autorización de uso de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad, aprobando el documento de representación.

  2. Resolución de 21 de julio de 2020, de la dirección general de la agencia estatal de administración tributaria, por la que se extiende la colaboración social a la presentación telemática de la solicitud de inscripción de operadores en el registro especial de operadores de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad y de la solicitud de autorización de uso de embarcación neumática y semirrígida de alta velocidad y se aprueba el documento normalizado para acreditar la representación para su presentación por vía telemática en nombre de terceros — Segundo

    La colaboración social permite presentar telemáticamente solicitudes REOENSAV y Autorización de Uso. Requiere acuerdo con la AET, representación acreditada y certificado @firma.

  3. Tercero. Registro de los documentos electrónicos presentados

    Los documentos electrónicos se registran según resoluciones de 2001 y 2005. Se cursan sin dilación a órganos competentes. El Departamento de Informática Tributaria supervisa el sistema.

  4. Cuarto. Documento normalizado de representación

    Se aprueba un documento normalizado para acreditar la representación en la inscripción en el REOENSAV y la autorización de uso de embarcaciones de alta velocidad. Este documento no otorga representación para otros actos ni para recibir comunicaciones generales.

  5. Quinto. Tratamiento de los datos

    El tratamiento de datos se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, con finalidad tributaria y aduanera.

  6. Sexto. Aplicación

    La resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de julio de 2020
Departamento
Ministerio de Hacienda

Leyes en las que se basa

autorización navegaciónbarcos alta velocidadgestoría trámiteslanchas semirrígidasregistro embarcacionesrepresentación ante Haciendatrámites telemáticos