Orden de 16 de diciembre de 1998 por la que se regula el procedimiento abreviado de registro y matriculación de las motos náuticas
Esta norma establece un proceso rápido y sencillo para registrar y matricular motos de agua en España ante las capitanías marítimas.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Esta Orden regula el procedimiento abreviado de matrícula, registro e identificación de motos náuticas de uso recreativo en aguas marítimas españolas, para personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras residentes en España.
Artículo 2 — Matrícula y asignación de la señal identificativa
En Capitanías de Primera Categoría se abre un folio electrónico para matricular motos náuticas. Se asigna una señal alfanumérica indeleble (6 o 7 según uso, código provincia, folio/año), con caracteres blancos o negros de al menos 10 cm de altura.
Artículo 3 — Matrícula y entrega de la Licencia de Navegación
Solicitud de matrícula en Capitanía Marítima con datos personales, de la moto y factura. Asignación de señal en 15 días. La Licencia debe ir a bordo; faltando, se justifica en 5 días.
Artículo 4 — Cambio de titularidad
El adquirente debe comunicar el cambio de titularidad a la Capitanía Marítima donde está inscrita la moto para obtener la nueva Licencia de Navegación.
Artículo 5 — Infracciones
Navegar sin señal identificativa o no comunicar cambios de titularidad constituyen infracciones administrativas graves según la Ley 27/1992.
Disposición final primera
Se autoriza al Director general de la Marina Mercante a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta Orden.
Disposición final segunda
La Orden de 16 de diciembre de 1998, que regula el procedimiento abreviado de registro y matriculación de motos náuticas, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio BOE-A-1989-19704
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