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En vigorOrden

Orden de 16 de diciembre de 1998 por la que se regula el procedimiento abreviado de registro y matriculación de las motos náuticas

Ver en BOE
13 de enero de 1999·Ministerio de Fomento·BOE-A-1999-784
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece un proceso rápido y sencillo para registrar y matricular motos de agua en España ante las capitanías marítimas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

7
Artículos
1
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta Orden regula el procedimiento abreviado de matrícula, registro e identificación de motos náuticas de uso recreativo en aguas marítimas españolas, para personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras residentes en España.

  2. Artículo 2 — Matrícula y asignación de la señal identificativa

    En Capitanías de Primera Categoría se abre un folio electrónico para matricular motos náuticas. Se asigna una señal alfanumérica indeleble (6 o 7 según uso, código provincia, folio/año), con caracteres blancos o negros de al menos 10 cm de altura.

  3. Artículo 3 — Matrícula y entrega de la Licencia de Navegación

    Solicitud de matrícula en Capitanía Marítima con datos personales, de la moto y factura. Asignación de señal en 15 días. La Licencia debe ir a bordo; faltando, se justifica en 5 días.

  4. Artículo 4 — Cambio de titularidad

    El adquirente debe comunicar el cambio de titularidad a la Capitanía Marítima donde está inscrita la moto para obtener la nueva Licencia de Navegación.

  5. Artículo 5 — Infracciones

    Navegar sin señal identificativa o no comunicar cambios de titularidad constituyen infracciones administrativas graves según la Ley 27/1992.

  6. Disposición final primera

    Se autoriza al Director general de la Marina Mercante a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta Orden.

  7. Disposición final segunda

    La Orden de 16 de diciembre de 1998, que regula el procedimiento abreviado de registro y matriculación de motos náuticas, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de enero de 1999
Departamento
Ministerio de Fomento

Leyes en las que se basa

capitanía marítimadocumentación moto náuticamatricular moto de aguapermiso navegaciónregistro embarcación recreotrámites náuticos