Orden ECC/2402/2015, de 11 de noviembre, por la que se crea el Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles
También conocida como: O 2402/2015, O 2402/15Esta norma crea un órgano para vigilar que no se use el registro de propiedades y empresas para lavar dinero o financiar actividades terroristas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de aplicación
Esta orden aplica a todos los registradores de España, quienes deben cumplir las obligaciones de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo establecidas en la Ley 10/2010 y su reglamento.
Artículo 2 — Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles
El Colegio de Registradores constituye un órgano centralizado de prevención para promover y canalizar la colaboración de los registradores con las autoridades judiciales, policiales y administrativas, conforme al artículo 27 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
Artículo 3 — Incorporación al Órgano Centralizado de Prevención del Colegio de los Registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles
La aprobación de esta orden incorpora automáticamente al órgano centralizado de prevención a todos los registradores del Colegio.
Artículo 4 — Director del Órgano Centralizado de Prevención del Colegio de los Registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles
La Junta de Gobierno designa al Director, con 5 años de experiencia en prevención. Actúa como representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión, quien puede formular reparos al nombramiento.
Artículo 5 — Examen especial de operaciones
El órgano examina operaciones de riesgo. Los registradores facilitan información. Se mantiene un registro pormenorizado de los exámenes durante 10 años, incluyendo decisiones y causas.
Artículo 6 — Comunicación de operaciones
Si hay indicios de blanqueo, el Director comunica por escrito y telemáticamente la operación al Servicio Ejecutivo de la Comisión, garantizando confidencialidad e incluyendo datos del registrador.
Artículo 7 — Análisis de riesgo
El órgano realiza un análisis de riesgo por escrito, revisado periódicamente, evaluando intervinientes, geografía y tipos de actos. Este análisis sirve de base para diseñar procedimientos de control interno.
Artículo 8 — Manual de procedimientos
El órgano centralizado elabora el Manual de prevención de blanqueo de capitales, aprobado por la Junta de Gobierno. Debe estar siempre accesible para funcionarios y personal dependiente.
Artículo 9 — Formación
El órgano centralizado organiza formación presencial o telemática para registradores y personal, con evaluación del aprovechamiento, conforme al plan anual aprobado.
Artículo 10 — Supervisión
El órgano centralizado de prevención realiza inspecciones a los funcionarios según el artículo 44.2.i) del Reglamento de la Ley 10/2010. La Junta de Gobierno aprueba anualmente un plan de supervisión basado en criterios de riesgo y lo remite al Servicio Ejecutivo de la Comisión.
Artículo 11 — Deber de confidencialidad
Los registradores y el órgano centralizado de prevención no revelan a terceros el suministro de información al Servicio Ejecutivo de la Comisión, las comunicaciones de operativa sospechosa ni los procesos de examen especial. Los procedimientos internos deben garantizar la confidencialidad.
Artículo 12 — Ejecución de medidas restrictivas y sanciones financieras internacionales
Las prohibiciones de disponer se anotan en los registros como nota marginal, con vigencia según el acuerdo o indeterminada. El órgano centralizado coteja periódicamente listados de la Unión Europea y del Consejo de Ministros con las bases de datos registrales para practicar o cancelar notas.
Artículo 13 — Responsable y encargado del tratamiento de los ficheros de datos
El órgano centralizado de prevención actúa como encargado del tratamiento de los ficheros de datos creados para cumplir la Ley 10/2010 y su normativa de desarrollo, conforme al artículo 32.4 de dicha ley y a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
Disposición final primera — Habilitación
Se habilita a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera para dictar Instrucciones que regulen la aplicación de esta orden.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden ECC/2402/2015 entra en vigor a los cuatro meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 27.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril BOE-A-2010-6737
- Reglamento aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo BOE-A-2014-4742
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