Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional prestan los servicios descritos en el artículo 2.1.0) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
También conocida como: O 1256/2019, O 1256/19Esta norma obliga a ciertos profesionales y empresas a inscribirse en el Registro Mercantil para prevenir el blanqueo de dinero y financiar el terrorismo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden regula los formularios para que quienes presten servicios del art. 2.1.o) de la Ley 10/2010 inscriban sus datos en el Registro Mercantil y realicen la declaración anual de actividades.
Artículo 2 — Declaración de realización de actividad por personas físicas profesionales
Las personas físicas profesionales deben declarar su actividad telemáticamente en el portal del Colegio de Registradores, usando firma electrónica reconocida. El registrador inscribe en 5 días hábiles.
Artículo 3 — Declaración de modificación de datos por personas físicas profesionales
Para modificar datos de la declaración inicial, la persona física profesional debe presentar una declaración de modificación con firma electrónica mediante el formulario correspondiente.
Artículo 4 — Declaración de baja por personas físicas profesionales
Al cesar en la actividad, se presenta declaración de baja con firma electrónica. El registrador inscribe en 5 días hábiles y devuelve documento acreditativo con fecha y datos registrales.
Artículo 5 — Declaración anual de actividades por personas físicas profesionales
La declaración anual de actividades se deposita en el Registro Mercantil con firma electrónica dentro de los tres primeros meses de cada año. El registrador acredita el depósito en 5 días hábiles.
Artículo 6 — Declaraciones a realizar por personas jurídicas y personas físicas que actúen en concepto de empresarios
Empresarios y entidades deben inscribirse en el Registro Mercantil y declarar servicios de prevención de blanqueo. Las declaraciones de alta, baja y modificación pueden presentarse telemáticamente. La declaración anual se acompaña al depósito de cuentas.
Artículo 7 — Honorarios registrales
Las declaraciones devengan 14,13 € más IVA. El coste incluye 6,01 € por asiento, 1,50 € por inscripción, 0,60 € por dos notas marginales y 6,02 € por dos depósitos, según el Arancel de Registradores.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en las competencias exclusivas del Estado en legislación mercantil y penal, atribuidas por el artículo 149.1.6.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de entidades que prestan servicios regulados por la Ley 10/2010, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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