Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles
Esta norma establece los precios máximos que pueden cobrar los registradores mercantiles por inscribir documentos o sociedades en el Registro.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 17 de noviembre de 2011Reforma BOE-A-2011-17962Ver qué cambió →
- 24 de mayo de 2010Reforma BOE-A-2010-8228Ver qué cambió →
- 24 de junio de 2002Reforma BOE-A-2002-12290Ver qué cambió →
- 21 de diciembre de 2001Reforma BOE-A-2001-24394Ver qué cambió →
- 24 de junio de 2000Reforma BOE-A-2000-11836Ver qué cambió →
- 18 de abril de 1973Versión original BOE-A-1973-561
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (33 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Se aprueba el Arancel de los Registradores Mercantiles. Esta norma entra en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo segundo
Se deroga el Arancel de Registradores Mercantiles de 14 de diciembre de 1956 y cualquier disposición contraria al presente Decreto a partir de la fecha indicada en el artículo anterior.
Número 1
El asiento de presentación de cualquier título o documento en el Registro Mercantil, sin límite de folios, tiene un coste de 6,010121 euros.
Número 2
La calificación con nota de denegación/suspensión cuesta el 10% del importe del asiento (máx. 12,02 euros). Si no hay nota, no se cobra, salvo autorización independiente. Si el recurso declara inscribible el documento, se deducen estos derechos. Nota de asiento previo: 1,20 euros.
Número 3
La inscripción de un comerciante o empresario individual cuesta 1,50 euros. Si se consigna el valor de la empresa, se aplican los derechos del número 5. Los asientos posteriores, incluso emisiones de obligaciones, también devengan derechos del número 5.
Número 4
La calificación, redacción del extracto del programa de fundación de una Sociedad Anónima y su depósito cuestan 3,00 euros.
Número 5
Los derechos por inscripción de sociedades se calculan por escalas según cuantía, con un máximo de 2.181,67 euros. Las Administraciones Públicas tienen bonificación del 50%. Hay rebaja del 5%. La constitución telemática de sociedades limitadas con capital bajo tiene tasas fijas de 100 o 40 euros.
Número 6
La inscripción de ampliación/reducción de capital usa los derechos del número 5 sobre la parte modificada. Los desembolsos sucesivos cuestan el 25% de esos derechos. La inscripción de la facultad de ampliar capital o emitir obligaciones cuesta la cuarta parte del derecho correspondiente, máx. 12,02 euros.
Número 7
La modificación de pactos sociales no estructurales cuesta 1,80 euros por la primera modificación y 0,60 euros por cada artículo adicional, máx. 12,02 euros. Si se transcriben todos los estatutos sin indicar modificaciones, se añaden 1,80 euros por cotejo.
Número 8
Inscripción Sindicato Obligacionistas: 1/4 derechos núm. 5, máx. 18,030363 euros. Modificación reglas fundamentales o estatutos: derechos núm. 7.
Número 9
Sucursales extranjeras: derechos núm. 5 sobre capital en España. Sucursales españolas: mitad derechos núm. 5, máx. 12,020242 euros. Cierre: mitad, máx. 6,010121 euros.
Número 10
Separación o admisión de socios (sin cambio capital): derechos núm. 5 sobre valor aportación o participación respectiva.
Número 11
La inscripción o anotación de la disolución de Sociedades genera el pago de la mitad de los derechos establecidos en el número 5 del arancel de los Registradores Mercantiles.
Número 12
Anotación preventiva impugnación acuerdos: mitad derechos núm. 5, máx. 12,020242 euros (o 6,010121 sin cuantía). Nulidad: mismos derechos. Suspensión: 1/3, máx. 3,005061 euros.
Número 13
Inscripciones cargos/autorizaciones: 24,040484 euros. Poderes: 24,040484 euros (1 apoderado) o +1,442429 euros por apoderado adicional si facultades idénticas.
Número 14
Inscripciones por suspensión de pagos o quiebra: 1/4 de derechos (mín. 1,803036 €, máx. 30,050605 €). Comerciante individual: 1,803036 €.
Número 15
Inscripción de buques: derechos del núm. 5. Si valor > 450.759,08 €, exceso 0,01% (tope máx. 240,404842 €).
Número 16
Inscripción de aeronaves: escala sexta núm. 5 (mín. 3,005061 €, tope 150,253026 €).
Número 17
Conversión anotaciones/inscripciones: mitad derechos. Excepción: defecto subsanable (sin coste).
Número 18
Rectificación por error título: mitad derechos (tope 12,020242 €) si modifica derechos. Error registrador: sin coste.
Número 19
La cancelación de inscripciones devenga la mitad de los derechos del asiento. Si es parcial, la base es el valor de la parte cancelada.
Número 20
Actos indeterminados: 3,005061 euros. Uniones temporales: 20% presupuesto. Entidades Urbanísticas: tope 30,050605 euros. Notas marginales por Orden de 1970: exentas.
Número 21
Notas marginales y complementarias: 0,150253 euros. Notas especiales que modifiquen derechos: 1,803036 euros cada una.
Número 22
El arancel establece una tasa de 0,150253 euros por la manifestación de cada asiento y de 0,601012 euros por la expedición de nota simple informativa por asiento.
Número 23
Certificación de asientos: 1,502530 euros (+0,150253€/página extra). Transcripción por cambio de domicilio: misma tarifa. Asiento de referencia por cambio: exento.
Número 24
Certificación de no constar: 0,601012 euros. Búsqueda con datos erróneos: 10% derechos (mín. 0,300506€, máx. 1,502530€).
Número 25
Depósito de libros: 0,030051 €/libro/año. Matrices hipotecarias: 0,000060 €/título/año (tope 18,030363 €/emisión). Sociedades liquidadas: 3,005061 €/sociedad. Duración estimada: 20 años si no se especifica.
Número 26
Se perciben 0,601012 euros por diligencia de ratificación de documentos privados, identificación de personalidad de otorgantes o comparecencia ante el Registrador.
Disposiciones adicionales — Primera
La Mutualidad Benéfica recibe 20 pesetas por asiento de presentación y notas. También el 80% de derechos devengados sobre cuantías superiores a 100 millones de pesetas. Arancel disponible en Registros.
Disposiciones adicionales — Segunda
La revisión y actualización del Arancel de los Registradores Mercantiles se realiza cada diez años, o antes si las circunstancias lo aconsejan.
Disposiciones adicionales — Tercera
Se devenga un 20% por urgencia si se despacha título en menos de 4 días o certificación en menos de 2 días, con un tope máximo de 12,020242 euros.
Disposiciones adicionales — Cuarta
La Dirección General de los Registros y del Notariado resuelve expedientes de impugnación. En recurso de reforma, los Registradores solicitan informe a la Junta de Gobierno del Colegio Nacional.
Disposiciones adicionales — Quinta
Se anotan derechos y arancel en el título. La minuta, firmada por el Registrador, incluye suplidos, información (RD-ley 8/2010) y recurso. Se entrega original al interesado. Modelo uniforme aprobado por DGRN. Sin arancel, no cobro.
Información general
Leyes en las que se basa
- Código de Comercio, publicado por Decreto de 22 de agosto de 1885 (Gazeta) BOE-A-1885-6627
- Ley de Hipoteca Naval, de 21 de agosto de 1893 (Gazeta) BOE-A-1893-6023
- Ley de Sociedades Anonimas, de 17 de julio de 1951 (Gazeta) BOE-A-1951-7800
- el Arancel aprobado por Decreto de 14 de diciembre de 1956 (Gazeta) BOE-A-1957-3283
- Ley 196/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22672
- Decreto 1006/1966, de 7 de abril BOE-A-1966-6972
- Orden de 17 de enero de 1970 BOE-A-1970-65
Leyes que la modifican
- lo indicado, por Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-11836
- sobre conversión a euros de las cuantías indicadas de los números 1 a 26: Instrucción de 14 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-24394
- sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Instrucción de 22 de mayo de 2002 BOE-A-2002-12290
- el número 5, por Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo BOE-A-2010-8228
- el número 5 del arancel y se añade la disposición adicional 5, por Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-17962
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.