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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad

También conocida como: RD 1427/1989, RD 1427/89
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28 de noviembre de 1989·17 de noviembre de 2011·Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno·BOE-A-1989-28112
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los precios máximos que los registradores de la propiedad pueden cobrar por inscribir documentos, como escrituras o hipotecas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Aprobación de los Aranceles

    Se aprueban los Aranceles de los Registradores de la Propiedad y sus normas generales de aplicación contenidas en los anexos I y II.

  2. Artículo 2 — Comisión de seguimiento

    Una Comisión de seguimiento, presidida por el Director general de los Registros y del Notariado, examina el arancel y eleva memoria anual a los Ministros de Justicia y Economía y Hacienda.

  3. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    Se deroga el Decreto 3234/1971 y varios artículos del Reglamento Hipotecario de 1947 sobre aranceles, salvo las bonificaciones.

  4. DISPOSICIÓN FINAL

    El Real Decreto 1427/1989, que aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  5. Número 1. Presentación

    El asiento de presentación de cada título registra 6,010121 euros, independientemente de los documentos complementarios, clase de asientos, fincas o notas incluidas.

  6. Número 2. Inscripciones

    El arancel por inscripciones tiene un mínimo de 24,04 euros y máximo de 2.181,67 euros, con escala progresiva según valor. Aplica rebaja del 5%. Se reduce al 75% en préstamos hipotecarios y al 70% en casos específicos como propiedad horizontal o rectificaciones. Bonificación del 50% para Administras

  7. Número 3. Notas marginales

    Notas marginales: 50% de derechos (adquisición/modificación/extinción); 9,015182 euros (constancias expropiación, préstamos, etc.); 3,005061 euros (débitos fiscales). Las de referencia no devengan derechos.

  8. Número 4. Publicidad formal.-

    Certificaciones: dominio 9,015182€/finca; cargas 24,040484€/finca; info continuada 48,080968€; negativa cargas 9,015182€; otras 6,010121€; simple informativa 3,005061€/finca. Gratuitas para justicia gratuita.

  9. Número 5. Dictamen registral

    El dictamen registral devenga derechos según el valor de la finca o derecho, conforme al número 2 del Arancel.

  10. Número 6. Asientos de incapacidad e inhabilitación:

    Asientos de incapacidad: 6,010121 euros (libro especial); 3,005061 euros (libros inscripciones). Concursos/quiebras: 25% de derechos sobre el valor de la finca.

  11. Anexo ii. normas generales de aplicación — Primera

    El Arancel se aplica sobre valores fiscalmente comprobados o declarados. Si no constan, se usan datos objetivos o tasación. Tras 10 años, se actualiza el valor.

  12. Anexo ii. normas generales de aplicación — Segunda

    En pro indiviso, se distribuye el valor por participación, sin superar el 1% del valor total. En comunidad matrimonial, se toma como base el valor total de la finca.

  13. Anexo ii. normas generales de aplicación — Tercera

    Los derechos por anotaciones de embargo se regulan según el importe del mandamiento o el valor de la finca. Si hay varias fincas embargadas, la suma se distribuye entre ellas exclusivamente para regular los derechos del Registrador.

  14. Anexo ii. normas generales de aplicación — Cuarta

    Si se presentan documentos en Registro no competente, el Registrador de origen percibe los derechos del número 1 más el coste de envío como suplido.

  15. Anexo ii. normas generales de aplicación — Quinta

    El importe de los derechos se anota en el título. La minuta firmada por el Registrador incluye detalles, recursos y plazos. Se entrega al interesado y se conserva copia.

  16. Anexo ii. normas generales de aplicación — Sexta

    La impugnación de la minuta del Registrador se presenta ante él o directamente ante la Junta Directiva del Colegio Nacional. La resolución de la Junta se puede apelar en 10 días hábiles ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.

  17. Anexo ii. normas generales de aplicación — Séptima

    El Arancel completo y una tabla de derechos están disponibles públicamente en todos los Registros de la Propiedad, anunciándose en lugar visible de la oficina.

  18. Anexo ii. normas generales de aplicación — Octava

    Los derechos del Registrador los paga quien se inscribe o el presentador, salvo excepciones donde paga el transmitente. Las certificaciones las paga quien las solicita.

  19. Anexo ii. normas generales de aplicación — Novena

    Las operaciones que no tengan señalados derechos en el arancel de los Registradores de la Propiedad no devengarán derecho de cobro alguno, con independencia de su modo de tramitación.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de noviembre de 1989
Departamento
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) BOE-A-1946-2453
  • los arts. 592, 594, 596, 597, 601, 610, 612 a 614, 615.1, 616 y 618 del Reglamento Hipotecario aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (Gazeta) BOE-A-1947-3843
  • Decreto 3234/1971, de 23 de diciembre BOE-A-1972-26
  • las disposiciones adicional tercera y transitoria de la Ley 8/1989, de 13 de abril BOE-A-1989-8508

Leyes que la modifican

  • con la norma quinta, apartado Cuarto, aprobado el modelo de Minuta para Todos los Registros de la Propiedad: Resolución de 8 de enero de 1990 BOE-A-1990-1346
  • con la norma quinta, apartado Cuarto, aprobando nuevo modelo de Minuta: Resolución de 6 de abril de 1990 BOE-A-1990-9388
  • el Anexo I, por Real Decreto 2616/1996, de 20 de diciembre BOE-A-1996-28544
  • el anexo I, por Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-11836
  • y se actualiza, sobre conversión a euros de las cuantías indicadas del Anexo I: Instrucción de 14 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-24394
  • sobre conversión a euros de las cuantías indicadas : Instrucción de 22 de mayo de 2002 BOE-A-2002-12290
  • el número 2.1 del anexo I, por Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo BOE-A-2010-8228
  • los anexos I y II, por Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-17962
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