Real Decreto 592/1993, de 23 de abril, por el que se determina la composición y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del Sida
También conocida como: RD 592/1993, RD 592/93Esta norma regula cómo se organiza el grupo de expertos encargado de coordinar las acciones y programas para prevenir y controlar el VIH en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Denominación, adscripción y funciones
La Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del Sida se adscribe al Ministerio de Sanidad y Consumo. Realiza funciones de informe y seguimiento, con asesoramiento técnico y un Consejo Asesor Clínico designado por su Presidente.
Artículo 2 — Funcionamiento
La Comisión actúa en Pleno o Subcomisiones. El Pleno se reúne al menos dos veces al año. Las Subcomisiones preparan trabajos técnicos en prevención, asistencia, formación, investigación y epidemiología.
Artículo 3 — Del Pleno
El Pleno de la Comisión Nacional Sida lo preside el Secretario general de Salud y lo vicepreside el de Planificación. Son vocales directores generales de salud, investigación, farmacia, etc., y representantes de Comunidades Autónomas, Ministerios, municipios y colegios profesionales.
Artículo 4 — Secretaría de la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del Sida
La Secretaría la desempeña la del Plan Nacional sobre el Sida. Sus funciones incluyen elaborar propuestas, realizar estudios, recopilar información, asesorar, mantener relaciones internacionales y proponer formación. Depende de la Secretaría General de Salud.
Disposición final primera — Facultades de aplicación
El Ministro de Sanidad y Consumo puede dictar las disposiciones necesarias para aplicar este Real Decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 592/1993, de 23 de abril, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
- el Real Decreto 858/1992, de 10 de julio BOE-A-1992-16666
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