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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1270/1983, de 30 de marzo, por el que se regula la Orden Civil de Sanidad

También conocida como: RD 1270/1983, RD 1270/83
Ver en BOE
21 de mayo de 1983·Ministerio de Sanidad y Consumo·BOE-A-1983-14462
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los premios y distinciones que el Ministerio de Sanidad otorga a personas o entidades por su labor destacada en el ámbito sanitario.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10
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1
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3
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    La Orden Civil de Sanidad es la máxima condecoración civil española. Se concede como honor y reconocimiento público por méritos, conductas, actividades o servicios relevantes en el ámbito de la sanidad.

  2. Artículo 2

    Categorías: Gran Cruz, Encomienda (con placa igual a Gran Cruz) y Cruz sencilla (Caballero). Los distintivos se presentan según el anexo del Real Decreto.

  3. Artículo 3

    Miembros: personas o colectivos, nacionales o extranjeras. Concesión personal e intransferible; caduca a 12 años en corporaciones. Prohibido usar la referencia para publicidad de productos o servicios.

  4. Artículo 4

    Requisitos: prevención/enfermedad, asistencia en crisis, accidentes por servicio, descubrimientos sanitarios, investigaciones de mérito o servicios extraordinarios para la salud comunitaria.

  5. Artículo 5

    El ingreso se inicia de oficio o a instancia de sindicatos/centros sanitarios. No se tramita por solicitud propia. El expediente debe incluir méritos, antecedentes, informes (preceptivos para funcionarios y extranjeros), otras condecoraciones y conformidad del interesado.

  6. Artículo 6

    El ingreso se acuerda anualmente el Día Mundial de la Salud. Máximos: 5 grandes cruces, 10 encomiendas con placa, 20 encomiendas y 50 cruces sencillas. No cuentan las concedidas a extranjeros, póstumas o según el artículo 4.4.

  7. Artículo 7

    La imposición de las condecoraciones se realiza de forma adecuada a las circunstancias, procurando siempre resaltar su carácter de honor, distinción y reconocimiento público.

  8. Artículo 8

    El Ministro de Sanidad y Consumo, o su delegado el Subsecretario, actúa como Gran Canciller. Preside la reunión de miembros, ostenta la representación corporativa y resuelve asuntos. Está asistido por un Consejo y una Secretaría encargada del registro.

  9. Disposición final primera

    El Ministerio de Sanidad y Consumo determinará la composición del Consejo de la Orden Civil de Sanidad y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento del Real Decreto.

  10. Disposición final segunda

    Quedan derogados el Decreto de 27 de julio de 1943, así como las Órdenes de 3 de enero de 1944 y de 1 de julio de 1961.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de mayo de 1983
Departamento
Ministerio de Sanidad y Consumo

Leyes en las que se basa

  • Ley de Bases de Sanidad Nacional, de 25 de noviembre de 1944 (Gazeta) BOE-A-1944-10938

Leyes que la modifican

  • por Orden de 31 de agosto de 1983 BOE-A-1983-23795
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