Real Decreto 1270/1983, de 30 de marzo, por el que se regula la Orden Civil de Sanidad
También conocida como: RD 1270/1983, RD 1270/83Esta norma regula los premios y distinciones que el Ministerio de Sanidad otorga a personas o entidades por su labor destacada en el ámbito sanitario.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
La Orden Civil de Sanidad es la máxima condecoración civil española. Se concede como honor y reconocimiento público por méritos, conductas, actividades o servicios relevantes en el ámbito de la sanidad.
Artículo 2
Categorías: Gran Cruz, Encomienda (con placa igual a Gran Cruz) y Cruz sencilla (Caballero). Los distintivos se presentan según el anexo del Real Decreto.
Artículo 3
Miembros: personas o colectivos, nacionales o extranjeras. Concesión personal e intransferible; caduca a 12 años en corporaciones. Prohibido usar la referencia para publicidad de productos o servicios.
Artículo 4
Requisitos: prevención/enfermedad, asistencia en crisis, accidentes por servicio, descubrimientos sanitarios, investigaciones de mérito o servicios extraordinarios para la salud comunitaria.
Artículo 5
El ingreso se inicia de oficio o a instancia de sindicatos/centros sanitarios. No se tramita por solicitud propia. El expediente debe incluir méritos, antecedentes, informes (preceptivos para funcionarios y extranjeros), otras condecoraciones y conformidad del interesado.
Artículo 6
El ingreso se acuerda anualmente el Día Mundial de la Salud. Máximos: 5 grandes cruces, 10 encomiendas con placa, 20 encomiendas y 50 cruces sencillas. No cuentan las concedidas a extranjeros, póstumas o según el artículo 4.4.
Artículo 7
La imposición de las condecoraciones se realiza de forma adecuada a las circunstancias, procurando siempre resaltar su carácter de honor, distinción y reconocimiento público.
Artículo 8
El Ministro de Sanidad y Consumo, o su delegado el Subsecretario, actúa como Gran Canciller. Preside la reunión de miembros, ostenta la representación corporativa y resuelve asuntos. Está asistido por un Consejo y una Secretaría encargada del registro.
Disposición final primera
El Ministerio de Sanidad y Consumo determinará la composición del Consejo de la Orden Civil de Sanidad y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento del Real Decreto.
Disposición final segunda
Quedan derogados el Decreto de 27 de julio de 1943, así como las Órdenes de 3 de enero de 1944 y de 1 de julio de 1961.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley de Bases de Sanidad Nacional, de 25 de noviembre de 1944 (Gazeta) BOE-A-1944-10938
Leyes que la modifican
- por Orden de 31 de agosto de 1983 BOE-A-1983-23795
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