Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior
También conocida como: RD 22/2015, RD 22/15Regula el documento que explica tu título universitario para que sea fácil de entender y reconocer en otros países de la Unión Europea.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Se establecen las condiciones para expedir el Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster.
Artículo 2 — Definición
El Suplemento Europeo al Título acompaña al título oficial, detallando estudios, resultados, capacidades y nivel en el sistema educativo.
Artículo 3 — Expedición
Las universidades expedirán el Suplemento Europeo al Título (SET) junto al título oficial de Grado o Máster, una vez solicitados. La primera expedición es gratuita. No se acompaña a diplomas propios o de centros no universitarios.
Artículo 4 — Contenido
El SET debe contener: datos del titulado, información sobre titulación, nivel, contenidos y resultados, función de la titulación, información adicional, certificación y sistema nacional de educación superior, según el modelo del Anexo I.
Artículo 5 — Soporte documental y personalización
El SET se expide en papel de seguridad formato A-4 con escudos de España, UE y la universidad. Se redacta en castellano e inglés, pudiendo añadirse otras lenguas. Incluye número de registro, sello seco y línea de seguridad. Opcionalmente, código de verificación digital.
Artículo 6 — Formato electrónico
Las universidades expedirán el SET en formato papel. Adicionalmente, podrán hacerlo electrónicamente con la misma estructura, contenidos y medidas de seguridad del anexo III, disponible en la Sede Electrónica de la universidad.
Disposición adicional primera — Menciones al Jefe de Estado en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos oficiales
A partir del 19 de junio de 2014, las menciones a «Juan Carlos I, Rey de España» en el Real Decreto 1002/2010 se entienden realizadas a «Felipe VI, Rey de España».
Disposición adicional segunda — No incremento de gasto público
Las medidas de esta norma no pueden suponer incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición transitoria única — Expedición de Suplementos Europeos al Título
Los suplementos europeos para enseñanzas anteriores al Real Decreto 1393/2007 se rigen por su normativa reguladora. Los correspondientes a Grado y Máster de dicho Real Decreto se expiden conforme a las prescripciones de este real decreto.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la disposición adicional primera y los Anexos XII A y XII B del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
Disposición final primera — Título competencial
El Estado tiene competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior
El Marco Español de Cualificaciones se estructura en cuatro niveles: 1. Técnico Superior (Nivel 5 MEC), 2. Grado (Nivel 6 MEC), 3. Máster (Nivel 7 MEC) y 4. Doctor (Nivel 8 MEC).
Disposición final tercera — Plazo de validez de la certificación supletoria provisional al título
La certificación supletoria provisional tiene validez de un año desde su emisión, debiendo constar este plazo en el documento. Este mismo plazo aplica a las certificaciones de títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud.
Disposición final cuarta — Habilitación normativa
El Ministro de Educación, Cultura y Deporte puede dictar disposiciones para actualizar el contenido y los modelos de los Anexos de esta norma.
Disposición final quinta — Aplicación
Se autoriza al Director General de Política Universitaria a dictar instrucciones para la aplicación del real decreto, previa informe del Consejo de Universidades.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
El Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, sobre el Suplemento Europeo a los títulos universitarios, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24515
- Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre BOE-A-2007-18770
- la disposición adicional 1 y los anexos XII.A y B y MODIFICA las menciones indicadas del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto BOE-A-2010-12621
- Art. 4 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio BOE-A-2011-13317
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