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En vigorReal Decreto

Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior

También conocida como: RD 22/2015, RD 22/15
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7 de febrero de 2015·Ministerio de Educación, Cultura y Deporte·BOE-A-2015-1158
Resumen en lenguaje sencillo

Regula el documento que explica tu título universitario para que sea fácil de entender y reconocer en otros países de la Unión Europea.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Se establecen las condiciones para expedir el Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster.

  2. Artículo 2 — Definición

    El Suplemento Europeo al Título acompaña al título oficial, detallando estudios, resultados, capacidades y nivel en el sistema educativo.

  3. Artículo 3 — Expedición

    Las universidades expedirán el Suplemento Europeo al Título (SET) junto al título oficial de Grado o Máster, una vez solicitados. La primera expedición es gratuita. No se acompaña a diplomas propios o de centros no universitarios.

  4. Artículo 4 — Contenido

    El SET debe contener: datos del titulado, información sobre titulación, nivel, contenidos y resultados, función de la titulación, información adicional, certificación y sistema nacional de educación superior, según el modelo del Anexo I.

  5. Artículo 5 — Soporte documental y personalización

    El SET se expide en papel de seguridad formato A-4 con escudos de España, UE y la universidad. Se redacta en castellano e inglés, pudiendo añadirse otras lenguas. Incluye número de registro, sello seco y línea de seguridad. Opcionalmente, código de verificación digital.

  6. Artículo 6 — Formato electrónico

    Las universidades expedirán el SET en formato papel. Adicionalmente, podrán hacerlo electrónicamente con la misma estructura, contenidos y medidas de seguridad del anexo III, disponible en la Sede Electrónica de la universidad.

  7. Disposición adicional primera — Menciones al Jefe de Estado en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos oficiales

    A partir del 19 de junio de 2014, las menciones a «Juan Carlos I, Rey de España» en el Real Decreto 1002/2010 se entienden realizadas a «Felipe VI, Rey de España».

  8. Disposición adicional segunda — No incremento de gasto público

    Las medidas de esta norma no pueden suponer incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  9. Disposición transitoria única — Expedición de Suplementos Europeos al Título

    Los suplementos europeos para enseñanzas anteriores al Real Decreto 1393/2007 se rigen por su normativa reguladora. Los correspondientes a Grado y Máster de dicho Real Decreto se expiden conforme a las prescripciones de este real decreto.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan la disposición adicional primera y los Anexos XII A y XII B del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

  11. Disposición final primera — Título competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

  12. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior

    El Marco Español de Cualificaciones se estructura en cuatro niveles: 1. Técnico Superior (Nivel 5 MEC), 2. Grado (Nivel 6 MEC), 3. Máster (Nivel 7 MEC) y 4. Doctor (Nivel 8 MEC).

  13. Disposición final tercera — Plazo de validez de la certificación supletoria provisional al título

    La certificación supletoria provisional tiene validez de un año desde su emisión, debiendo constar este plazo en el documento. Este mismo plazo aplica a las certificaciones de títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud.

  14. Disposición final cuarta — Habilitación normativa

    El Ministro de Educación, Cultura y Deporte puede dictar disposiciones para actualizar el contenido y los modelos de los Anexos de esta norma.

  15. Disposición final quinta — Aplicación

    Se autoriza al Director General de Política Universitaria a dictar instrucciones para la aplicación del real decreto, previa informe del Consejo de Universidades.

  16. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, sobre el Suplemento Europeo a los títulos universitarios, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de febrero de 2015
Departamento
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Leyes en las que se basa

  • la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24515
  • Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre BOE-A-2007-18770
  • la disposición adicional 1 y los anexos XII.A y B y MODIFICA las menciones indicadas del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto BOE-A-2010-12621
  • Art. 4 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio BOE-A-2011-13317
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