Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título
También conocida como: RD 1044/2003, RD 1044/03Documento que explica tu carrera universitaria de forma clara para que empresas y universidades de toda Europa entiendan tus estudios y méritos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto establece el procedimiento para que las universidades españolas expidan el Suplemento Europeo al Título, promoviendo la movilidad de estudiantes y titulados en el espacio europeo.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Las universidades expiden el suplemento a títulos oficiales y válidos en todo el territorio nacional con enseñanzas implantadas. No se expide para títulos propios. Aplica a títulos expedidos desde la entrada en vigor del real decreto.
Artículo 3 — Definición
El Suplemento Europeo al Título acompaña a los títulos oficiales nacionales. Incluye información unificada y personalizada sobre estudios cursados, resultados, capacidades profesionales y nivel de titulación en el sistema nacional.
Artículo 4 — Contenido del Suplemento Europeo al Título
El contenido debe incluir: datos del estudiante, titulación, nivel, contenido y resultados, función de la titulación, información adicional, certificación y datos sobre el sistema nacional de educación superior.
Artículo 5 — Planes de estudios conjuntos
En planes conjuntos entre universidades españolas para un único título oficial, se expide un solo suplemento. En planes con universidades extranjeras para doble titulación, la universidad española expide un suplemento con detalles de la doble titulación.
Artículo 6 — Estudios parciales
Para estudios parciales no se expide el Suplemento Europeo al Título, sino una certificación con el modelo correspondiente.
Artículo 7 — Expedición del Suplemento Europeo al Título
La universidad expide el suplemento a solicitud, en formato A-4 con Escudo de España, en castellano y otra lengua de la UE. Las CCAA fijan el precio.
Disposición adicional única — Convalidación de asignaturas. Modificación parcial del anexo I del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre
Las asignaturas convalidadas tienen equivalencia en puntos según la calificación del centro de procedencia. Se aplica a solicitudes desde la entrada en vigor.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en el artículo 149.1.30.a de la Constitución y en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
El Ministro de Educación, Cultura y Deporte dicta las disposiciones necesarias para la aplicación del real decreto y puede modificar los modelos de los anexos.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, sobre el Suplemento Europeo al Título, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor: 12 de septiembre de 2003.
Leyes en las que se basa
- lo indicado del apartado uno.5 del anexo I del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre BOE-A-1987-27707
- los arts. 87 y 88 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24515
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