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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título

También conocida como: RD 1044/2003, RD 1044/03
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11 de septiembre de 2003·Ministerio de Educación, Cultura y Deporte·BOE-A-2003-17310
Resumen en lenguaje sencillo

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Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto establece el procedimiento para que las universidades españolas expidan el Suplemento Europeo al Título, promoviendo la movilidad de estudiantes y titulados en el espacio europeo.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Las universidades expiden el suplemento a títulos oficiales y válidos en todo el territorio nacional con enseñanzas implantadas. No se expide para títulos propios. Aplica a títulos expedidos desde la entrada en vigor del real decreto.

  3. Artículo 3 — Definición

    El Suplemento Europeo al Título acompaña a los títulos oficiales nacionales. Incluye información unificada y personalizada sobre estudios cursados, resultados, capacidades profesionales y nivel de titulación en el sistema nacional.

  4. Artículo 4 — Contenido del Suplemento Europeo al Título

    El contenido debe incluir: datos del estudiante, titulación, nivel, contenido y resultados, función de la titulación, información adicional, certificación y datos sobre el sistema nacional de educación superior.

  5. Artículo 5 — Planes de estudios conjuntos

    En planes conjuntos entre universidades españolas para un único título oficial, se expide un solo suplemento. En planes con universidades extranjeras para doble titulación, la universidad española expide un suplemento con detalles de la doble titulación.

  6. Artículo 6 — Estudios parciales

    Para estudios parciales no se expide el Suplemento Europeo al Título, sino una certificación con el modelo correspondiente.

  7. Artículo 7 — Expedición del Suplemento Europeo al Título

    La universidad expide el suplemento a solicitud, en formato A-4 con Escudo de España, en castellano y otra lengua de la UE. Las CCAA fijan el precio.

  8. Disposición adicional única — Convalidación de asignaturas. Modificación parcial del anexo I del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre

    Las asignaturas convalidadas tienen equivalencia en puntos según la calificación del centro de procedencia. Se aplica a solicitudes desde la entrada en vigor.

  9. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se basa en el artículo 149.1.30.a de la Constitución y en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades.

  10. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    El Ministro de Educación, Cultura y Deporte dicta las disposiciones necesarias para la aplicación del real decreto y puede modificar los modelos de los anexos.

  11. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, sobre el Suplemento Europeo al Título, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de septiembre de 2003
Departamento
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Notas oficiales

Entrada en vigor: 12 de septiembre de 2003.

Leyes en las que se basa

  • lo indicado del apartado uno.5 del anexo I del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre BOE-A-1987-27707
  • los arts. 87 y 88 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24515
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