Real Decreto 989/2008, de 13 de junio, por el que se regula la contratación excepcional de profesores colaboradores
También conocida como: RD 989/2008, RD 989/08Esta norma establece las condiciones excepcionales para contratar profesores colaboradores en las universidades españolas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto regula las condiciones y plazos excepcionales para que las universidades contraten profesores colaboradores.
Artículo 2 — Contratación de Profesoras y Profesores Colaboradores
Las universidades contratan excepcionalmente a diplomados, ingenieros y arquitectos técnicos para necesidades docentes singulares no cubiertas por otras modalidades.
Artículo 3 — Condiciones para la contratación
La contratación requiere informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano autonómico correspondiente.
Artículo 4 — Régimen de las convocatorias
Las convocatorias públicas deben ajustarse a la Ley de Universidades y normativa autonómica, especificando titulaciones y actividades docentes singulares.
Artículo 5 — Requisitos de las candidatas y candidatos
Se exige el título concreto de la convocatoria. Pueden añadirse requisitos objetivos. Los títulos extranjeros requieren homologación en España.
Artículo 6 — Plazos para la contratación de profesorado colaborador
Las universidades pueden convocar concursos para esta contratación hasta el 3 de mayo de 2013.
Disposición adicional primera — Acreditaciones anteriores
La contratación de profesores colaboradores se extiende a diplomados, arquitectos o ingenieros técnicos con informe favorable previo a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007.
Disposición adicional segunda — Contratos anteriores
Quienes estuvieren contratados como profesores colaboradores conforme a la Ley Orgánica 6/2001 podrán continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución y es de aplicación en todo el territorio nacional.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 989/2008, de 13 de junio, sobre contratación excepcional de profesores colaboradores, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24515
- Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre BOE-A-2007-18770
- la disposición transitoria 2 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril BOE-A-2007-7786
Leyes que la modifican
- sobre la presentación de solicitudes y los criterios de evaluación para profesor colaborador: Resolución de 7 de octubre de 2008 BOE-A-2008-17320
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