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En vigorReal Decreto

Real Decreto 989/2008, de 13 de junio, por el que se regula la contratación excepcional de profesores colaboradores

También conocida como: RD 989/2008, RD 989/08
Ver en BOE
1 de julio de 2008·Ministerio de Ciencia e Innovación·BOE-A-2008-11108
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las condiciones excepcionales para contratar profesores colaboradores en las universidades españolas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto regula las condiciones y plazos excepcionales para que las universidades contraten profesores colaboradores.

  2. Artículo 2 — Contratación de Profesoras y Profesores Colaboradores

    Las universidades contratan excepcionalmente a diplomados, ingenieros y arquitectos técnicos para necesidades docentes singulares no cubiertas por otras modalidades.

  3. Artículo 3 — Condiciones para la contratación

    La contratación requiere informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano autonómico correspondiente.

  4. Artículo 4 — Régimen de las convocatorias

    Las convocatorias públicas deben ajustarse a la Ley de Universidades y normativa autonómica, especificando titulaciones y actividades docentes singulares.

  5. Artículo 5 — Requisitos de las candidatas y candidatos

    Se exige el título concreto de la convocatoria. Pueden añadirse requisitos objetivos. Los títulos extranjeros requieren homologación en España.

  6. Artículo 6 — Plazos para la contratación de profesorado colaborador

    Las universidades pueden convocar concursos para esta contratación hasta el 3 de mayo de 2013.

  7. Disposición adicional primera — Acreditaciones anteriores

    La contratación de profesores colaboradores se extiende a diplomados, arquitectos o ingenieros técnicos con informe favorable previo a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007.

  8. Disposición adicional segunda — Contratos anteriores

    Quienes estuvieren contratados como profesores colaboradores conforme a la Ley Orgánica 6/2001 podrán continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras.

  9. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución y es de aplicación en todo el territorio nacional.

  10. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 989/2008, de 13 de junio, sobre contratación excepcional de profesores colaboradores, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de julio de 2008
Departamento
Ministerio de Ciencia e Innovación

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • sobre la presentación de solicitudes y los criterios de evaluación para profesor colaborador: Resolución de 7 de octubre de 2008 BOE-A-2008-17320
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