Resolución de 8 de marzo de 1991, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se fija la cuantía del componente por méritos docentes correspondientes a los servicios prestados en el desempeño de cargos académicos y situaciones administrativas análogas y por la que se contemplan normas de procedimiento para la evaluación investigadora de los Profesores en las anteriores circunstancias
Esta norma regula cómo se calculan los complementos salariales por méritos docentes e investigación para profesores que ocupan cargos académicos.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Ámbito de aplicación — Primero
Se consideran cargos académicos: Rector, Vicerrector, Secretario general, Decano o Director. Situaciones análogas: profesorado en servicios especiales, comisiones en otros organismos públicos o miembros de la Junta de Personal exentos de docencia.
Evaluación docente — Segundo
Los periodos de cinco años en cargos se cuentan como actividad docente a tiempo completo evaluada positivamente. Si el periodo es inferior a cinco años, se exige evaluación positiva en el resto del tiempo.
Evaluación docente — Tercero
La cuantía anual por méritos docentes es la misma que la establecida con carácter general, en razón al nivel de complemento de destino asignado al profesor interesado.
Evaluación docente — Cuarto
Las solicitudes se rigen por la normativa general. Los servicios prestados antes del 31 de diciembre de 1988 surten efectos económicos desde el 1 de abril de 1989.
Evaluación investigadora — Quinto
Los años en cargos académicos equivalen a tiempo completo para los sexenios. No se percibe remuneración por este concepto si se estuvo bajo el ámbito de la Ley 25/1963.
Evaluación investigadora — Sexto
Si se ocupó cargo más de un año en el sexenio, se puede evaluar como profesor normal antes del 31 de diciembre o posponerla hasta completar seis años sin el cargo. Los efectos económicos comienzan el 1 de enero del año siguiente.
Evaluación investigadora — Séptimo
La evaluación global se hace con criterios generales. Se puede solicitar durante el cargo o, si se es Rector, posponerla hasta completar un sexenio sin el cargo. Los efectos económicos siguen las reglas del artículo sexto.
Evaluación investigadora — Octavo
La evaluación requiere reincorporación a tiempo completo. No se valora el tiempo fuera. Los efectos económicos comienzan con la reincorporación.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 25/1983, de 26 de diciembre BOE-A-1983-33885
- Real Decreto 898/1985, de 30 de abril BOE-A-1985-11578
- Ley 9/1987, de 12 de junio BOE-A-1987-14115
- el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto BOE-A-1989-21967
- Orden de 3 de noviembre de 1989 BOE-A-1989-25943
- Resolución de 3 de mayo de 1990 BOE-A-1990-11087
- la Orden de 5 de febrero de 1990 BOE-A-1990-3021
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