Ley 75/1978, de 26 de diciembre, de Cuerpos de Correos y Telecomunicación
También conocida como: L 75/1978, L 75/78Esta ley regula la organización y los puestos de trabajo de los funcionarios que gestionan el servicio de correos y las telecomunicaciones en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (24 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Se crean cuerpos de Correos y Telecomunicación con 15.684 plazas (Superior, Gestión, Ejecutivo, Auxiliares, Técnicos, Médicos). Dependen del Ministerio de Transportes. Acceden todos los españoles sin discriminación.
Artículo segundo
Los Cuerpos de Correos y Telecomunicación tienen funciones específicas: Superior (gestión alta), Gestión (técnica), Ejecutivo (control), Auxiliar (clasificación), Ayudantes (logística) y Técnicos (instalación).
Artículo tercero
El ingreso es por oposición o promoción interna desde la Escuela Oficial de Comunicaciones. Se exigen titulaciones según el Cuerpo. La promoción interna reserva al menos el 40% de las vacantes.
Artículo cuarto
Existen tres especialidades: Postal, Telecomunicación y Administrativa. Para la Caja Postal de Ahorros se requiere curso bancario.
Artículo quinto
Los funcionarios se rigen por la normativa general de funcionarios civiles del Estado. El Cuerpo Ejecutivo tiene el mismo tratamiento económico que el Cuerpo General Administrativo.
Artículo sexto
En Auxiliares Postales y Técnicos existe grado de carrera (12% sueldo inicial). Se acredita con 1 o 2 grados según la escala. Es independiente del grado general por antigüedad.
Artículo séptimo
Se pagan complementos por turnos nocturnos y festivos. Se asegura a funcionarios en peligrosidad. Se establecen revisiones médicas y cambio de puesto sin merma económica si hay enfermedad profesional.
Artículo octavo
Se reconoce a los funcionarios la antigüedad y permanencia acreditada al servicio de la Administración para efectos retributivos.
Artículo noveno
Los sueldos no serán menores que el salario mínimo interprofesional, salvo limitaciones de la Ley de Presupuestos.
Artículo diez
Se crea una Comisión de personal en la Dirección General, con miembros de la Dirección y funcionarios, para reglamentos y empleo.
Disposición final primera
Quedan extinguidos: Ejecutivo Correos/Telecom, Auxiliar Correos/Telecom, Carteros Urbanos, Repartidores Telecom, Ingenieros (Técnicos y Complementarios), Auxiliares Mecánicos, Construcción Redes y plazas no escalafonadas. Se declaran a extinguir: Técnicos Correos/Telecom, Radiotelegrafistas y Subalt
Disposición final segunda
La plantilla de Correos y Telecomunicación se incrementa progresivamente hasta alcanzar las dotaciones definitivas fijadas en el artículo primero, amortizando las plazas de los cuerpos declarados a extinguir.
Disposición final tercera
Los incrementos de plazas en los Cuerpos de Auxiliares Postales y de Telecomunicación se financiarán con baja en créditos de contratación. El Ministerio de Hacienda autoriza habilitar los créditos necesarios.
Disposición final cuarta
Los efectos económicos de 1978 se financian con la Ley de Presupuestos de 1978. Los aumentos de retribuciones básicas se compensan reduciendo créditos de retribuciones complementarias.
Disposición final quinta
Se autoriza al Gobierno a efectuar transferencias de crédito y abrir nuevos conceptos de gasto en los capítulos uno de los Servicios de Correos y Telecomunicación durante los ejercicios de 1978 y 1979, para facilitar la integración de funcionarios en nuevos Cuerpos.
Disposición final sexta
Se autoriza al Gobierno a efectuar las transferencias de crédito necesarias para hacer efectivos los aumentos reales de las pagas extraordinarias y trienios de mil novecientos setenta y ocho.
Disposición final séptima
El Gobierno promulgará los reglamentos que desarrollen la Ley en el plazo de seis meses a partir de su vigencia, a propuesta del Ministerio de Transportes y comunicaciones.
Disposición final octava
La Dirección General debe estudiar todos los puestos de trabajo en 6 meses, indicando remuneraciones y haciendo pública la clasificación. Los funcionarios deben ocupar sus nuevos puestos en 6 meses; de lo contrario, pierden derechos.
Disposición transitoria primera
Funcionarios de Correos y Telecomunicación acceden al Cuerpo Superior por concurso (titulación, antigüedad, méritos). Quienes no accedan optan entre integrarse en el Cuerpo de Gestión o permanecer en cuerpos a extinguir con mismo sueldo base. Se crean cuerpos de Gestión, Ejecutivo, Auxiliares, Ayud,
Disposición transitoria segunda
El personal de Correo Rural se integra en la Escala de Clasificación y Reparto en 2 años, si cumple jornada normal y competencias. Si no es posible por territorio o carga, mantiene relación laboral. Al elevarse la Cartería a Estafeta u Oficina Técnica, se incorpora automáticamente al Cuerpo de Auxia
Disposición transitoria tercera
Los funcionarios de los Cuerpos Técnicos, Ejecutivo y de Construcción y Mantenimiento de Redes pueden jubilarse excepcionalmente en seis meses si tienen más de sesenta años, con los mismos derechos que al alcanzar la edad forzosa.
Disposición transitoria cuarta
La Dirección General de Correos y Telecomunicación puede convocar una única vez pruebas selectivas restringidas. Podrán participar los funcionarios interinos y personal contratado temporal en servicio el 1 de enero de 1978, o quienes cesaron entre el 1 de enero de 1976 y esa fecha por servicio militar.
Disposición transitoria quinta
Hasta que se dicten normas reglamentarias de desarrollo, seguirán vigentes las normas específicas de cada Cuerpo, en lo que no se oponga al contenido de la Ley.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la Ley 75/1978, de 26 de diciembre, de Cuerpos de Correos y Telecomunicación.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 93/1966, de 28 de diciembre BOE-A-1966-19728
- Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo BOE-A-1977-8854
- Ley 1/1978, de 19 de enero BOE-A-1978-1722
Leyes que la modifican
- con las disposiciones transitorias, regulando Integraciones Automaticas y derechos de Opción para el Pase a los nuevos Cuerpos de Correos y Telecomunicación: Orden de 22 de mayo de 1979 BOE-A-1979-13358
- la disposición transitoria primera y se aprueban los Baremos que Regiran determinados Concursos por Orden de 4 de julio de 1979 BOE-A-1979-16607
- asignando Coeficiente a los nuevos Cuerpos Creados: Real Decreto 2557/1979, de 5 de octubre BOE-A-1979-26728
- dictando normas sobre los servicios de Comunicaciones en el Medio Rural: Real Decreto 772/1980, de 29 de febrero BOE-A-1980-8828
- aprobando el Reglamento mencionado: Real Decreto 1475/1981, de 24 de abril BOE-A-1981-16420
- el art. 6, por Ley 38/1982, de 3 de julio BOE-A-1982-18266
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