Ley 41/1979, de 10 de diciembre, sobre creación de Cuerpos Especiales de la Administración del Estado dependientes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
También conocida como: L 41/1979, L 41/79Esta ley regula la creación de los cuerpos técnicos especializados que trabajan para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Se crean 5 cuerpos aeronáuticos y de telecomunicaciones bajo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con 120, 200, 142, 26 y 119 plazas respectivamente.
Artículo segundo
Cada cuerpo ejerce funciones según su título (Ingeniero, Técnico, Especialista) dentro de las competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo tercero
El ingreso es por concurso-oposición. Se exige título académico para ingenieros y Formación Profesional de 2º grado o Bachillerato para técnicos especialistas.
Disposición transitoria primera
Ingenieros Aeronáuticos Militares se integran en el cuerpo (máx. 33 plazas). Ingenieros civiles con vinculación anterior a julio de 1977 también. Quienes lleven más de 6 meses prestando servicios participan en concurso-oposición restringido para plazas sobrantes.
Disposición transitoria segunda
Ingenieros Técnicos Aeronáuticos Militares se integran en el cuerpo (máx. 75 plazas). Ingenieros técnicos civiles con vinculación anterior a julio de 1977 también. Quienes lleven más de 6 meses prestando servicios participan en concurso-oposición restringido para plazas sobrantes.
Disposición transitoria tercera
Integración en Cuerpo Técnicos Especialistas Aeronáuticos del personal con vinculación anterior al 4/7/1977. Quienes tengan >6 meses de servicio pueden participar en concurso-oposición restringido. El derecho se ejerce una vez. El Gobierno aprueba la relación de personal en 6 meses.
Disposición transitoria cuarta
Funcionarios Técnicos Superiores con título de Ingeniero de Telecomunicación se integran en el cuerpo (máx. 15 plazas). Ingenieros con vinculación anterior al Ministerio se integran en plazas sobrantes. Quienes lleven más de 6 meses prestando servicios participan en concurso-oposición restringido.
Disposición transitoria quinta
Funcionarios Técnicos Medios con título de Ingeniero Técnico de Telecomunicación se integran (máx. 98 plazas). Ingenieros técnicos con vinculación anterior al Ministerio se integran en plazas sobrantes. Quienes lleven más de 6 meses prestando servicios participan en concurso-oposición restringido.
Disposición transitoria sexta
Si no se cubren plazas inicialmente, se deducen provisionalmente de la plantilla. Al cubrirse, se traspasan a la plantilla fija del artículo primero.
Disposición final primera
El Gobierno crea escalas para Aeropuertos Nacionales en 6 meses. El personal afectado conserva derechos si no se integra o suspende el concurso-oposición.
Disposición final segunda
Las plazas de los nuevos cuerpos se reducen de las plantillas de origen. Al personal no funcionario se le reconocen trienios, sometiéndose al régimen general de antigüedad y derechos pasivos de funcionarios civiles del Estado.
Disposición final tercera
El Gobierno desarrolla esta ley. Los sueldos se pagan con cargo al Estado, imputándose a Aeropuertos Nacionales para tasas. Hacienda financia la ley sin incrementar el gasto público mediante transferencias presupuestarias.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley de funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero BOE-A-1964-2140
Leyes que la modifican
- Dandose cumplimiento a la disposición transitoria primera y quinta, por Real Decreto 131/1981, de 9 de enero BOE-A-1981-2249
- con el apartado 3 de las disposiciones transitorias primera a quinta: Real Decreto 478/1982, de 12 de febrero BOE-A-1982-5646
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.