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En vigorLey

Ley 41/1979, de 10 de diciembre, sobre creación de Cuerpos Especiales de la Administración del Estado dependientes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

También conocida como: L 41/1979, L 41/79
Ver en BOE
13 de diciembre de 1979·Jefatura del Estado·BOE-A-1979-29282
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la creación de los cuerpos técnicos especializados que trabajan para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
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1
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8
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Se crean 5 cuerpos aeronáuticos y de telecomunicaciones bajo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con 120, 200, 142, 26 y 119 plazas respectivamente.

  2. Artículo segundo

    Cada cuerpo ejerce funciones según su título (Ingeniero, Técnico, Especialista) dentro de las competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

  3. Artículo tercero

    El ingreso es por concurso-oposición. Se exige título académico para ingenieros y Formación Profesional de 2º grado o Bachillerato para técnicos especialistas.

  4. Disposición transitoria primera

    Ingenieros Aeronáuticos Militares se integran en el cuerpo (máx. 33 plazas). Ingenieros civiles con vinculación anterior a julio de 1977 también. Quienes lleven más de 6 meses prestando servicios participan en concurso-oposición restringido para plazas sobrantes.

  5. Disposición transitoria segunda

    Ingenieros Técnicos Aeronáuticos Militares se integran en el cuerpo (máx. 75 plazas). Ingenieros técnicos civiles con vinculación anterior a julio de 1977 también. Quienes lleven más de 6 meses prestando servicios participan en concurso-oposición restringido para plazas sobrantes.

  6. Disposición transitoria tercera

    Integración en Cuerpo Técnicos Especialistas Aeronáuticos del personal con vinculación anterior al 4/7/1977. Quienes tengan >6 meses de servicio pueden participar en concurso-oposición restringido. El derecho se ejerce una vez. El Gobierno aprueba la relación de personal en 6 meses.

  7. Disposición transitoria cuarta

    Funcionarios Técnicos Superiores con título de Ingeniero de Telecomunicación se integran en el cuerpo (máx. 15 plazas). Ingenieros con vinculación anterior al Ministerio se integran en plazas sobrantes. Quienes lleven más de 6 meses prestando servicios participan en concurso-oposición restringido.

  8. Disposición transitoria quinta

    Funcionarios Técnicos Medios con título de Ingeniero Técnico de Telecomunicación se integran (máx. 98 plazas). Ingenieros técnicos con vinculación anterior al Ministerio se integran en plazas sobrantes. Quienes lleven más de 6 meses prestando servicios participan en concurso-oposición restringido.

  9. Disposición transitoria sexta

    Si no se cubren plazas inicialmente, se deducen provisionalmente de la plantilla. Al cubrirse, se traspasan a la plantilla fija del artículo primero.

  10. Disposición final primera

    El Gobierno crea escalas para Aeropuertos Nacionales en 6 meses. El personal afectado conserva derechos si no se integra o suspende el concurso-oposición.

  11. Disposición final segunda

    Las plazas de los nuevos cuerpos se reducen de las plantillas de origen. Al personal no funcionario se le reconocen trienios, sometiéndose al régimen general de antigüedad y derechos pasivos de funcionarios civiles del Estado.

  12. Disposición final tercera

    El Gobierno desarrolla esta ley. Los sueldos se pagan con cargo al Estado, imputándose a Aeropuertos Nacionales para tasas. Hacienda financia la ley sin incrementar el gasto público mediante transferencias presupuestarias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de diciembre de 1979
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • la Ley de funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero BOE-A-1964-2140

Leyes que la modifican

  • Dandose cumplimiento a la disposición transitoria primera y quinta, por Real Decreto 131/1981, de 9 de enero BOE-A-1981-2249
  • con el apartado 3 de las disposiciones transitorias primera a quinta: Real Decreto 478/1982, de 12 de febrero BOE-A-1982-5646
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