Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria

Ver en BOE
23 de marzo de 1974·14 de marzo de 1991·Ministerio de Educación y Ciencia·BOE-A-1974-494
Resumen en lenguaje sencillo

Reglamento que regula las prestaciones y ayudas para los antiguos mutualistas del sector de la enseñanza primaria en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

191
Artículos
3
Versiones
2
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (186 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único

    Se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria, que se inserta a continuación en el texto de la orden.

  2. DISPOSICIÓN FINAL

    El Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria entra en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  3. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    Queda derogada la Orden de 21 de marzo de 1966 y el Reglamento aprobado por ella, así como la Orden de 9 de junio de 1967, desde la fecha de entrada en vigor de esta disposición.

  4. Artículo 1 — °

    La Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria es una Institución de Previsión Social constituida conforme al artículo 93 de la Ley de Educación Primaria de 1945, modificada en 1966.

  5. Artículo 2 — °

    La Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria tiene como finalidad ofrecer protección y ayuda a sus afiliados y familiares contra circunstancias previsibles y fortuitas.

  6. Artículo 3 — °

    La Mutualidad se rige por su Estatuto de 1972, este Reglamento y, supletoriamente, por la Ley de Mutualidades de 1941 y su reglamento de 1943.

  7. Artículo 4 — °

    La Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria tiene una duración indefinida. Su domicilio está en Madrid, en la avenida del Doctor Federico Rubio y Galí, número 2.

  8. Artículo 5 — °

    La Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria ampara a todos los afiliados, obligatorios y voluntarios, en todas las localidades donde presten servicios, conforme al Reglamento.

  9. Artículo 6 — °

    Son afiliados obligatorios: funcionarios del Magisterio Nacional, Directores Escolares, Inspectores Técnicos, Catedráticos y Profesores de Escuelas Normales, y titulares de plazas no escalafonadas en centros estatales.

  10. Artículo 7 — °

    Se incluyen maestros con destino (definitivo, provisional, rural, etc.) en servicio activo, y profesores de centros especiales (sordos, ciegos, párvulos, pedagógicos) que no sean funcionarios de empleo o contratados.

  11. Artículo 8 — °

    Los pensionistas por jubilación son afiliados obligatorios únicamente para los descuentos reglamentarios destinados a disfrutar la asistencia sanitaria.

  12. Artículo 9 — °

    Al cesar, pueden seguir como voluntarios en 3 meses abonando cuotas. Para recuperar derechos, deben pagar cuotas atrasadas con interés compuesto del 3,5%. En permisos sin sueldo, pagan cuotas; se exceptúa al servicio militar, aunque no cotiza salvo voluntariedad.

  13. Artículo 10

    No son obligatorios los maestros sustitutos de licenciados por enfermedad o alumbramiento, salvo que lo soliciten por escrito. Tampoco lo son las auxiliares femeninas docentes o cuerpos auxiliares.

  14. Artículo 11

    Pueden afiliarse voluntariamente: excedentes con cese en servicio activo; funcionarios y contratados de los cuerpos señalados; funcionarios del Ministerio de Educación y Ciencia; y personal administrativo de la Mutualidad.

  15. Artículo 12

    Se incluyen en la afiliación voluntaria: jubilados voluntarios que deseen cotizar hasta la jubilación forzosa; y maestros sustitutos oficiales que lo soliciten en tres meses desde el inicio de la sustitución.

  16. Artículo 13

    Los excedentes pagan cuotas desde que cesan en el percibo de haberes. Los demás voluntarios, desde que toman posesión. El impago de tres trimestres provoca la baja en la Mutualidad.

  17. Artículo 14

    La petición de ingreso voluntario debe formularse en tres meses desde la publicación del Reglamento. Para funcionarios nuevos, se formaliza al tomar posesión. La Junta puede cerrar la admisión.

  18. Artículo 15

    Para afiliación voluntaria: <50 años, sin enfermedades crónicas o defectos físicos que perjudiquen a otros mutualistas, y no estar afiliado obligatoriamente a otra mutualidad. Se exige pago de cuotas y solicitud en impreso oficial con documentación.

  19. Artículo 16

    Los socios se clasifican en protectores (por beneficios a la Mutualidad) y de número (obligatorios o voluntarios). Los protectores son designados por la Junta Nacional.

  20. Artículo 17

    Los socios de número reciben Estatutos, perciben prestaciones (sin limitación por consorte salvo Asistencia Sanitaria y Natalidad), eligen gobierno, se informan, proponen mejoras y dirigen escritos a Juntas.

  21. Artículo 18

    Obligaciones: entregar datos personales/familiares/profesionales, comunicar variaciones, presentar documentación para prestaciones, cumplir plazos, pagar cotizaciones atrasadas, presentar Hoja de servicios, cumplir normas y aceptar cargos.

  22. Artículo 19

    Las alteraciones familiares (nacimiento, fallecimiento, matrimonio, incapacidad) deben comunicarse a la Junta Provincial justificando con Libro de Familia o certificaciones del Registro Civil.

  23. Artículo 20

    La baja definitiva se produce por fallecimiento, sanción, falta de pago (más de 6 mensualidades sin justificación ante la Junta Nacional) u otras causas.

  24. Artículo 21

    La Mutualidad tiene personalidad jurídica plena. Los litigios se resuelven ante Juzgados de Madrid, renunciando los mutualistas a su fuero propio.

  25. Artículo 22

    Se conceden prestaciones: sepelio, defunción, imposibilidad física, jubilación, viudedad, orfandad, dote nupcialidad, natalidad y asistencia médica.

  26. Artículo 23

    La asistencia médico-quirúrgica y sanatorial se organiza con total independencia de fondos, recursos y contabilidad de otras prestaciones.

  27. Artículo 24

    La Junta Nacional puede establecer prestaciones complementarias (préstamos, becas, ayudas calamidad) con aprobación de la Dirección General de Seguridad Social.

  28. Artículo 25

    La Junta Nacional puede mejorar las prestaciones del Reglamento, previa propuesta de la Comisión Permanente y aprobación de la Dirección General de la Seguridad Social.

  29. Artículo 26

    Las prestaciones se aplican por etapas según acuerde la Junta Nacional y apruebe la Dirección General de la Seguridad Social, atendiendo a la situación económica. Se fijan a propuesta de la Comisión Permanente e informe del Asesor general.

  30. Artículo 27

    Se requiere cumplir requisitos y período de carencia (plazos de cotización en 10 años previos). Excepciones: Asistencia Sanitaria, sepelio, orfandad, defunción y viudedad (esta última con hijos menores o incapacitados). Los atrasos cotizados no generan prestaciones del periodo no cotizado.

  31. Artículo 28

    Se respetan los derechos adquiridos por los afiliados hasta la aprobación del Estatuto de la Mutualidad, independientemente del nuevo período de carencia.

  32. Artículo 29

    Las prestaciones son compatibles con otras Mutualidades o regímenes. Son incompatibles las prestaciones de asistencia sanitaria del esposo de una mutualista si él tiene ingresos propios.

  33. Artículo 30

    Las prestaciones son personales e intransferibles. No pueden cederse ni usarse como garantía de deudas con terceros.

  34. Artículo 31

    La solicitud es indispensable. La resuelven Juntas Provinciales (apts. a, g, h art. 22) o en 3 meses (apts. b-f) desde la documentación completa.

  35. Artículo 32

    Los acuerdos de concesión son irrevocables. Si se pagaron, se exige devolución si se demuestra falta de buena fe.

  36. Artículo 33

    Las pensiones deben solicitarse en 2 años desde el hecho causante. Si se pide después, el pago inicia el mes siguiente al registro.

  37. Artículo 34

    Las mensualidades no cobradas se entregan a derechohabientes o parientes. Si no los hay, se cancela el expediente y el fondo aumenta.

  38. Artículo 35

    Para recibir prestaciones, se requiere título de mutualista, justificar derecho y estar al corriente en el pago de cuotas.

  39. Artículo 36

    El reconocimiento de prestaciones se rige por la legislación vigente en la fecha del hecho causante.

  40. Artículo 37

    El sueldo regulador incluye trienios y pagas fijas cotizadas, excluyendo complementos ministeriales. Para exmagisterios, trienios usan coeficiente 3,6 o índice 8.

  41. Artículo 38

    El jubilado forzoso por edad tiene derecho a pensión vitalicia del 30% del sueldo regulador base de cotización.

  42. Artículo 39

    Requisitos jubilación forzosa: afiliado activo, al corriente en cuotas, 70 años cumplidos y 10 años de cotización mínimos.

  43. Artículo 40

    La pensión comienza el 1 del mes siguiente al cese en activo. Se extingue al pagar la mensualidad del mes del fallecimiento.

  44. Artículo 41

    El mutualista puede solicitar la pensión de jubilación por cumplimiento de edad tres meses antes de alcanzar la edad reglamentaria.

  45. Artículo 42

    Para pensión voluntaria: ser afiliado activo, 10 años de cotización inmediata y estar al corriente de pagos.

  46. Artículo 43

    Pensión voluntaria: 10% base + 1%/año desde el 11º, máx. 30%. A los 70 años, 30% si se cotizó hasta forzosa.

  47. Artículo 44

    Incapacidad total/permanente: funcionarios jubilados de oficio o declarada por Tribunal Médico de la Mutualidad.

  48. Artículo 45

    La cuantía de la pensión por imposibilidad física es igual a la de la pensión de jubilación por edad, según el artículo 38 de este Reglamento.

  49. Artículo 46

    Jubilación forzosa por imposibilidad física: afiliado activo, al corriente de cuotas y 10 años cotizados.

  50. Artículo 47

    La Mutualidad puede comprobar la incapacidad con sus facultativos, incluso en jubilación de oficio.

  51. Artículo 48

    Las pensiones por imposibilidad física son fijas e inalterables. Si se vuelve al servicio, solo se paga la cotización de pensionista.

  52. Artículo 49

    En las pensiones de jubilación no se pueden acreditar atrasos por un plazo mayor de dos años, a contar desde la fecha del cumplimiento de la jubilación.

  53. Artículo 50

    El cónyuge viudo tiene derecho a pensión vitalicia del 25% del sueldo regulador, sea el mutualista activo o pensionista.

  54. Artículo 51

    Requisitos viudedad: afiliación, 5 años cotización (salvo hijos), 2 años matrimonio (salvo hijos), vida conyugal. Viudos varones requieren incapacidad y bajos ingresos.

  55. Artículo 52

    La pensión de viudedad comienza a devengarse desde el día 1 del mes siguiente al del fallecimiento del mutualista causante.

  56. Artículo 53

    La pensión de viudedad se extingue por fallecimiento, nuevas nupcias, estado religioso o abandono de hijos.

  57. Artículo 54

    La orfandad es absoluta si faltan padre y madre, o parcial si falta uno de ellos, siempre que el fallecido fuera mutualista.

  58. Artículo 55

    Los hijos de mutualistas tienen derecho a orfandad: 10% del sueldo regulador por huérfano, o ingreso en centros docentes si hay plaza y cumple requisitos de la Junta Nacional.

  59. Artículo 56

    En orfandad absoluta, la pensión del cónyuge viudo (incrementada con las pensiones del art. anterior) se reparte por partes iguales entre los hijos.

  60. Artículo 57

    La suma de las pensiones de viudedad y orfandad no puede superar el 80% del sueldo regulador. Si se excede, ambas se reducen a prorrata para ajustarse a dicho límite máximo.

  61. Artículo 58

    La pensión de orfandad comienza a devengarse el día primero del mes siguiente al de la fecha del fallecimiento del mutualista.

  62. Artículo 59

    Para obtener pensión de orfandad, el mutualista debe ser afiliado activo y estar al corriente en el pago de cuotas al momento de su fallecimiento.

  63. Artículo 60

    Tienen derecho a pensión de orfandad hijos legítimos, legitimados, naturales reconocidos y adoptivos (adopción plena +5 años antes del fallecimiento). Deben ser menores de 23 años o estar incapacitados total y permanentemente.

  64. Artículo 61

    La pensión o internamiento de huérfanos se extingue por fallecimiento, alcanzar 23 años, contraer matrimonio, tomar estado religioso o ingresar en Cuerpo del Estado con derechos laborales.

  65. Artículo 62

    El huérfano inválido percibe pensión vitalicia si la incapacidad ocurrió durante la edad de protección. La Mutualidad puede retirar la pensión si no sigue el tratamiento facultativo ordenado.

  66. Artículo 63

    Si el tutor de huérfanos no ofrece garantías suficientes, la Junta Provincial comunica a la Nacional, quien dispone medidas para la mejor protección de los huérfanos.

  67. Artículo 64

    La Mutualidad crea Centros docentes en cabeceras de Distrito Universitario. Los rige una Comisión de Patronato. El profesorado se selecciona por concurso, con titulación y mérito de ser mutualista.

  68. Artículo 65

    Los Centros docentes de la Mutualidad tienen personalidad jurídica independiente y son Organismos dependientes de la Junta Nacional, que aprueba su Reglamento General de organización y funcionamiento.

  69. Artículo 66

    La Mutualidad entrega 7.500 pesetas inmediatas por sepelio al familiar conviviente o al que pague el entierro. Debe ser socio activo y al corriente de cuotas. El sobrante va al fondo complementario.

  70. Artículo 67

    El mutualista o pensionista fallecido causa un subsidio por defunción si está afiliado activo, al corriente de cuotas, ha cotizado 5 años (salvo hijos menores) y se solicita en 2 años desde el fallecimiento.

  71. Artículo 68

    El cónyuge superviviente recibe la prestación si lleva casado 2 años (salvo hijos), vivió con el causante o es inocente en separación, y no incurre en los arts. 105, 756 y 855 del Código Civil ni abandonó a los hijos.

  72. Artículo 69

    Si no hay consorte, los hijos (legítimos, legitimados, naturales reconocidos, adoptivos) tienen derecho al subsidio por defunción si son menores de 18 años o están incapacitados. Los adoptivos requieren adopción plena con 5 años de antelación al fallecimiento.

  73. Artículo 70

    Parientes hasta 3er grado conviviendo 2 años a expensas del fallecido y con ingresos < salario mínimo tienen derecho. La Junta Nacional valora circunstancias para resolver.

  74. Artículo 71

    El subsidio por defunción es de 15 mensualidades del sueldo regulador si el causante era socio activo, o 10 mensualidades de la pensión si era pensionista.

  75. Artículo 72

    El subsidio para cónyuge o hijos se incrementa con una mensualidad por cada hijo menor de 18 años o incapacitado para el trabajo.

  76. Artículo 73

    El cónyuge superviviente puede optar por convertir el subsidio en una pensión vitalicia, según los cálculos actuariales que se realicen en cada caso.

  77. Artículo 74

    Los mutualistas afiliados en activo que contraigan matrimonio tienen derecho a una dote de nupcialidad de 7.500 pesetas.

  78. Artículo 75

    Para la prestación se requiere: 3 años mínimos de cotización, matrimonio legítimo, pago de cuotas al corriente y solicitar la dote.

  79. Artículo 76

    La solicitud de dote puede hacerse 3 meses antes del matrimonio. El pago se realiza al presentar el documento fehaciente del casamiento.

  80. Artículo 77

    La prestación de dote de nupcialidad solo puede percibirse una única vez. No es posible recibir esta ayuda económica por segunda o posteriores ocasiones.

  81. Artículo 78

    La dote de nupcialidad se considera causada en la fecha de celebración del matrimonio, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 75.

  82. Artículo 79

    Los mutualistas activos tienen derecho a ayuda de natalidad por cada hijo legítimo nacido tras gestación normal a término.

  83. Artículo 80

    Para la ayuda de natalidad se requiere: ser socio activo con 3 años de cotización, estar al corriente de cuotas y solicitarla en el año siguiente al nacimiento.

  84. Artículo 81

    La ayuda de natalidad de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria tiene una cuantía de 4.000 pesetas por cada hijo legítimo nacido.

  85. Artículo 82

    La ayuda se concede por hijo nacido. No hay doble prestación si ambos padres son mutualistas, pero sí es doble, triple, etc., en partos múltiples.

  86. Artículo 83

    La Mutualidad ofrece asistencia sanitaria mediante servicio propio, conciertos con entidades médicas o entidad filial. Debe informar a organismos competentes y acatar tarifas oficiales.

  87. Artículo 84

    La Junta Nacional redactará las normas para la prestación de Asistencia Sanitaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

  88. Artículo 85

    La asistencia incluye servicios generales, especialidades, técnicas quirúrgicas, tratamientos especiales, diagnósticos, análisis, radiología y auxiliares técnicos en centros sanatoriales.

  89. Artículo 86

    Además de los servicios completos, se contratan servicios diversos como médicos consultores, terapias especiales, ambulancias, sanatorios especiales y tratamientos específicos.

  90. Artículo 87

    No cubre: enfermedades de guerra, explosiones nucleares, epidemias declaradas, prótesis, ortodoncias, medicamentos (excepto internados en sanatorio) y traslados no contratados.

  91. Artículo 88

    Se entrega documentación a los asegurados para informar sobre derechos y deberes, permitiendo usar el servicio en cualquier parte del territorio nacional con organización.

  92. Artículo 89

    Estructura: libre elección de médico/sanatorio en territorio nacional. Centros cercanos. Normas para especialistas. Orden de internamiento por especialista, salvo urgencia vital justificada.

  93. Artículo 90

    Las Juntas Provinciales vigilan el cumplimiento del servicio sanitario. Notifican a la Junta Nacional las anomalías no resueltas por ellas.

  94. Artículo 91

    Recursos: cuotas obligatorias (sueldo + haberes complementarios), sellos voluntarios, subvención Educación, donativos, intereses y otros ingresos. Trienios de ex-Magisterio se calculan con coeficiente 3,6.

  95. Artículo 92

    La Mutualidad puede solicitar a Ministerios datos sobre libramientos, haberes, cotizaciones, participaciones e ingresos para cumplir lo dispuesto.

  96. Artículo 93

    La cotización es ininterrumpida para todos los mutualistas, excepto por el Servicio Militar, según lo señalado en el artículo 9.

  97. Artículo 94

    No se admiten como mutualistas quienes, al reincorporarse, no cubran la carencia de 10 años del art. 27. Se devuelven cuotas indebidamente ingresadas desde la reincorporación.

  98. Artículo 95

    Excedentes reintegrados pagan cuotas según art. 9.2. Liquidaciones anteriores a 1/10/1965 usan último sueldo activo, salvo que sea inferior al de entrada. Voluntarios pagan cuotas por pagas extraordinarias.

  99. Artículo 96

    Si un mutualista voluntario pasa a ser obligatorio, se reconocen sus cotizaciones previas a todos los efectos.

  100. Artículo 97

    Los maestros sustituidos oficialmente, sea cual sea el tipo de sustitución, deben abonar las cuotas como propietarios sobre la totalidad que corresponda a su categoría.

  101. Artículo 98

    Los afiliados con licencia o separados del servicio activo pagan cuotas por los meses sin sueldo. Los sustitutos pueden cotizar si tienen título, lo solicitan y cumplen requisitos de voluntarios.

  102. Artículo 99

    Los funcionarios en excedencia con sueldo cotizan obligatoriamente. Si no perciben haberes, pagan la cuota a la Junta provincial. El incumplimiento genera liquidación de atrasos al reincorporarse.

  103. Artículo 100

    Los ascensos o mejoras retributivas de mutualistas activos cotizan sobre el total, considerando los derechos a prestaciones regulados por el sueldo de clasificación.

  104. Artículo 101

    Al cambiar de provincia, el mutualista voluntario debe obtener un certificado de la Junta anterior con sus datos y última cuota. La nueva Junta lo exige para comprobar el pago.

  105. Artículo 102

    Las primas obligatorias son el 3% para prestaciones generales y el 1,60% para asistencia médico-quirúrgica. Se revisan cada 5 años mediante propuesta de la Junta Nacional al Ministerio.

  106. Artículo 103

    El descuento del 4,60% afecta a cada afiliado individualmente. Lo retiene Hacienda y lo ingresa a la Mutualidad. Los Delegados de Educación envían partes mensuales de variaciones de nóminas.

  107. Artículo 104

    La Junta Nacional fija anual y presupuestariamente los gastos de administración de la Mutualidad, sin superar el 10% de las cuotas. El excedente se destina a la Reserva de excedentes de gastos de administración.

  108. Artículo 105

    La Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria aplica cobertura de capitales para pagos periódicos y reparto simple para pagos únicos. Realiza balance actuarial cada cinco años para correcciones técnicas.

  109. Artículo 106

    Las reservas de la Mutualidad son: prestaciones pendientes, matemáticas, seguridad, fluctuación de valores, complementarias y excedentes de administración. Las de Asistencia Sanitaria (a, c, e) se fijan anualmente por la Junta Nacional.

  110. Artículo 107

    La reserva a) cubre cantidades pendientes. La b) garantiza prestaciones vitalicias al 4%. La de seguridad diferencia siniestralidad real y prevista. El fondo de fluctuación incluye valores cotizados. La reserva e) usa excedentes técnicos.

  111. Artículo 108

    Los excedentes se distribuyen: 10% fondo fluctuación valores, 30% reserva seguridad, 50% prestaciones complementarias y facultativos, 10% libre disposición Junta Nacional.

  112. Artículo 109

    La Mutualidad formula el presupuesto en el último trimestre. La memoria y balance del año anterior se presentan a los Censores 15 días antes de su examen por la Junta Nacional.

  113. Artículo 110

    El presupuesto, balance y memoria aprobados por la Junta Nacional se remiten a la Dirección General de la Seguridad Social.

  114. Artículo 111

    Los órganos de la Mutualidad son: Junta Nacional y Comisión Permanente (rectores); Consejo Extraordinario (consultivo); Juntas Provinciales (colaboración); Asesor general (asesoramiento); y Gerente (ejecutivo).

  115. Artículo 112

    La Junta Nacional dirige la Mutualidad. El Consejo Extraordinario emite informes indicativos. El Gerente ejecuta resoluciones. El Asesor general asesora técnicamente. Las Juntas Provinciales colaboran y ejecutan funciones delegadas.

  116. Artículo 113

    La Junta Nacional incluye: Presidente de honor (Ministro), Presidente efectivo (2 años), Vicepresidente, representantes de asociaciones, un maestro por Distrito, un funcionario elegido y el Gerente y Asesor (voz sin voto).

  117. Artículo 114

    La Junta Nacional elige a su Presidente, Secretario, Vicesecretario, dos Censores de Cuentas y los Vocales de la Comisión Permanente.

  118. Artículo 115

    La designación de Censor de Cuentas tiene una duración de dos años. Para los demás cargos, el cese se produce cuando corresponda cesar como Vocal.

  119. Artículo 116

    Los representantes del Servicio Español del Magisterio son nombrados por el Jefe Nacional. Los demás Vocales se eligen por Compromisarios de las Juntas Provinciales.

  120. Artículo 117

    El cargo de Vocal electivo de la Junta Nacional y los componentes de las Juntas Provinciales dura 4 años, renovándose por mitad cada 2 años.

  121. Artículo 118

    La Comisión Permanente incluye a Presidente, Secretario, Vicesecretario, cuatro Vocales (uno Censor) y los Vocales-Visitadores. El Gerente y Asesor general asisten sin voto.

  122. Artículo 119

    El Consejo Extraordinario, órgano consultivo, reúne a la Junta Nacional y un representante de cada Junta Provincial. Se convoca cuando la Junta lo estime o a petición de dos tercios de las Provinciales.

  123. Artículo 120

    Los cargos de Asesor general y Gerente se proveen por concurso público. El cese requiere expediente instruido por un Juez Instructor nombrado por la Junta Nacional.

  124. Artículo 121

    Los cargos en las Juntas Nacional y Provinciales son gratuitos o incompatibles con funciones administrativas. No aplica a miembros con voz pero sin voto.

  125. Artículo 122

    La Junta Nacional se reúne cada dos meses. Acuerdos requieren mayoría absoluta y quórum. El Presidente tiene voto de calidad. Se levantan actas autorizadas.

  126. Artículo 123

    La Junta Nacional elige al Presidente, nombra personal, sanciona, aprueba presupuestos y excedentes, resuelve recursos, reforma el Reglamento y puede suspender Juntas Provinciales.

  127. Artículo 124

    La Comisión Permanente de la Mutualidad se reúne, como mínimo, una vez al mes y cuantas veces convoque el Presidente.

  128. Artículo 125

    La Comisión Permanente adopta acuerdos por mayoría. Informa a la Junta Nacional. Se levantan actas autorizadas por el Presidente y enviadas a los vocales.

  129. Artículo 126

    La Comisión Permanente vigila el reglamento, propone reformas, gestiona presupuestos, memorias, prestaciones y recursos. Informa sobre el funcionamiento de la Mutualidad.

  130. Artículo 127

    Se crea una Comisión de Patronato de Centros Docentes dentro de la Comisión Permanente, integrada por vocales-visitadores y directores, para mejorar la organización.

  131. Artículo 128

    El Presidente representa a la Mutualidad, suscribe contratos autorizados, convoca y preside reuniones, aprueba el orden del día, nombra funcionarios, inspecciona servicios, visa comunicaciones, convoca elecciones, dirige debates con voto de calidad en empates y ejerce atribuciones no reservadas a otros órganos.

  132. Artículo 129

    El Presidente puede delegar sus atribuciones total o parcialmente en el Vicepresidente, quien actuará de forma permanente o circunstancial mientras dure la delegación.

  133. Artículo 130

    El Gerente dirige la administración de la Mutualidad siguiendo las directrices de la Junta Nacional, inspecciona los Servicios Administrativos y ejerce la Jefatura del Personal.

  134. Artículo 131

    El Gerente ejecuta acuerdos, representa a la Mutualidad si el Presidente no lo hace, informa sobre la marcha, propone nuevas prestaciones, convoca reuniones urgentes, inspecciona Procuradurías, incoa expedientes disciplinarios, informa sobre resoluciones urgentes y ejerce delegaciones.

  135. Artículo 132

    Como Jefe de la Oficina Central, el Gerente organiza oficinas, eleva presupuestos y memorias, ordena pagos, propone transferencias e inversiones de fondos, autoriza desplazamientos, propone reformas organizativas, plantillas y remuneraciones, ejerce jefatura superior y eleva expedientes de prestaciones.

  136. Artículo 133

    El Gerente, como Jefe de Inspección, vigila los servicios administrativos, corrige defectos en la aplicación del Reglamento y informa a la Comisión Permanente sobre deficiencias con propuestas de resolución.

  137. Artículo 134

    El Gerente tiene a su cargo directamente la propaganda e información de la Mutualidad, actuando de acuerdo con las directrices de la Junta Nacional.

  138. Artículo 135

    El Gerente no adopta acuerdos ejecutivos en inspecciones salvo autorización expresa o extrema gravedad. En este caso, debe dar cuenta inmediata a la Comisión Permanente y Junta Nacional para su refrendo.

  139. Artículo 136

    El Asesor general es nombrado por la Junta Nacional mediante concurso de méritos y depende directamente de este órgano.

  140. Artículo 137

    El Asesor general dirige todas las asesorías de la Mutualidad y proporciona asesoramiento técnico, financiero, económico y general.

  141. Artículo 138

    El Asesor general informa sobre viabilidad de prestaciones, presupuestos, normas de asistencia sanitaria y transferencias de fondos. Asesora a la Junta Nacional, Comisión Permanente y Gerente, y realiza funciones técnicas y actuariales.

  142. Artículo 139

    Los Vocales de la Junta Nacional deliberan con voz y voto, forman ponencias y cumplen informes. Los representantes de Distritos Universitarios realizan misiones específicas y relacionan las Juntas Provinciales con la Junta Nacional.

  143. Artículo 140

    El Secretario de Actas actúa como secretario de la Junta, Comisión Permanente y Consejo Extraordinario. Lleva los libros de actas, propone convocatorias, firma acuerdos con visto bueno del Presidente y expide certificaciones.

  144. Artículo 141

    Los Censores de cuentas controlan ingresos de cuotas, abono de prestaciones y presupuestos. Vigilan balances anuales y emiten dictámenes sobre la gestión económica de la Mutualidad.

  145. Artículo 142

    Los Visitadores de Centros docentes vigilan permanentemente los centros bajo su tutela, actuando conforme al Reglamento general y a las normas de la Junta Nacional o su Comisión Permanente.

  146. Artículo 143

    El Gerente de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria cuenta con el apoyo del Asesor general y de un Jefe de Servicios Administrativos para el desarrollo de sus funciones administrativas.

  147. Artículo 144

    El Jefe de Servicios Administrativos coordina las Oficinas Centrales, subjefatura del personal e inspección de centros. Es nombrado por la Junta Nacional a propuesta del Gerente, pudiendo convocarse concurso-oposición.

  148. Artículo 145

    Un Reglamento de Régimen Interior, aprobado por los Órganos rectores competentes, regulará el funcionamiento de las Oficinas Centrales de la Mutualidad.

  149. Artículo 146

    Las Juntas Provinciales tienen 6 maestros, 1 catedrático, 1 inspector, 1 director y 1 jefe. Se eligen por mutualistas activos, excepto el jefe. El mandato dura lo mismo que el de la Junta Nacional.

  150. Artículo 147

    La Junta Nacional dicta normas y calendario para renovaciones. La Comisión Permanente actúa como Comisión Nacional Delegada de Elecciones para garantizar la fidelidad a las normas.

  151. Artículo 148

    En provincias insulares se crea una Comisión Delegada en cada isla para informar a la Junta Provincial y realizar las misiones que esta le encomiende.

  152. Artículo 149

    Las Comisiones Delegadas insulares tienen 3 mutualistas que eligen un Delegado para la Junta Provincial. Se eligen cada dos años por afiliados de la isla, con convocatoria de la Junta Nacional.

  153. Artículo 150

    La nueva Junta Provincial elige entre sus miembros Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario y Censor. El Secretario y Censor vigilan el cumplimiento de plazos por el Procurador administrativo.

  154. Artículo 151

    Los Vocales de la Junta Nacional representan a los mutualistas por Distrito Universitario. Tienen facultad para convocar y presidir las Juntas Provinciales de su Distrito, con el fin de informar y ser informados sobre asuntos oportunos o que puedan ser llevados a estudio de la Junta Nacional.

  155. Artículo 152

    Las Juntas Provinciales tienen una oficina administrativa dirigida por un Procurador administrativo, que asiste a las sesiones con voz pero sin voto. El Procurador se designa por concurso de méritos, mediante terna propuesta por la Junta Provincial y aprobada por la Junta Nacional. El contrato de servicios tiene duración de un año, prorrogable anualmente, con preaviso de rescisión.

  156. Artículo 153

    Las Juntas Provinciales examinan resoluciones delegadas, gestionan compras autorizadas, elaboran presupuestos, proponen reformas y medidas, informan sobre quejas, controlan la gestión económica, pueden suspender al Procurador, vigilan oficinas y difunden información a mutualistas.

  157. Artículo 154

    El Presidente de la Junta Provincial ejerce facultades cerca de los Organismos y Servicios provinciales, comprobando datos de libramiento, haberes, cotizaciones, nóminas e ingresos de la Mutualidad. Estas facultades pueden delegarse en el Vocal Censor de Cuentas.

  158. Artículo 155

    El Presidente de la Junta Provincial representa a la Mutualidad, inspecciona servicios con el Censor, controla plazos, preside sesiones, informa a la Junta Nacional y ordena pagos de la Oficina Administrativa.

  159. Artículo 156

    El Procurador administrativo provincial lleva a cabo todas las operaciones administrativas, económicas y contables de la Mutualidad. Sus funciones incluyen asuntos generales, registros, ficheros, nóminas, afiliación-cotización, altas y bajas, expedientes de prestaciones, contabilidad, cobros y pagos, y distribución de sellos. Debe atenerse a las normas del Gerente.

  160. Artículo 157

    El Procurador administrativo funciona bajo el control y vigilancia de la Junta Provincial, pero mantiene dependencia directa de la Gerencia de la Mutualidad.

  161. Artículo 158

    El Procurador administrativo asiste a las sesiones de la Junta Provincial con voz pero sin voto, para ilustrar, asesorar y ejecutar sus resoluciones.

  162. Artículo 159

    El Procurador administrativo organiza las oficinas de la Mutualidad en los locales de la Junta Provincial, bajo el control y vigilancia de esta última.

  163. Artículo 160

    El Procurador administrativo contrata al personal administrativo bajo su exclusiva responsabilidad, asumiendo costes de nóminas, seguros y material no inventariable.

  164. Artículo 161

    La Mutualidad facilita a expensas propias al Procurador administrativo oficinas, instalaciones, teléfonos, luz, mobiliario y material inventariable.

  165. Artículo 162

    La Mutualidad puede exigir al Procurador administrativo la constitución de fianza para responder de su gestión, cuando la Junta Nacional lo estime conveniente.

  166. Artículo 163

    Para retirar fondos de la Mutualidad en provincia se requieren las firmas del Procurador administrativo y otra del Presidente, Censor o Secretario de la Junta Provincial.

  167. Artículo 164

    Los conciertos duran un año, prorrogables. El Procurador recibe comisiones mensuales por servicios voluntarios sin relación laboral. La firma del contrato implica esta remuneración.

  168. Artículo 165

    El Procurador puede cesar por incumplimiento grave o si exige comisiones indebidas a mutualistas. En este último caso, el contrato se rescinde automáticamente.

  169. Artículo 166

    El Procurador administrativo cumple el Reglamento provincial, gestiona afiliaciones, prepara informes y tramita prestaciones. Vigila sellos, cuentas bancarias, ingresos, pagos de pensiones y custodia efectos. Informa a la Junta Provincial y Gerente sobre gestión, recursos y estadísticas.

  170. Artículo 167

    Órganos, afiliados y beneficiarios incurrren en sanción por actos de fraude, lesión de derechos o incumplimiento de obligaciones del régimen de la Mutualidad.

  171. Artículo 168

    La resistencia a presentar documentos requeridos se sanciona con suspensión de beneficios y derechos, en proporción a la gravedad del perjuicio, según acuerde la Comisión Permanente.

  172. Artículo 169

    Ocultar haberes suspende beneficios igual al tiempo de la ocultación. La sanción se anula en el expediente cuando la Junta Nacional lo acuerde, según el perjuicio.

  173. Artículo 170

    La Junta Nacional sanciona las inexactitudes en datos obligatorios de mutualistas o pensionistas, determinando la sanción según las circunstancias.

  174. Artículo 171

    Si el mutualista niega pagar cuotas atrasadas, la Comisión Permanente, tras informe de la Gerencia, impone sanciones que pueden incluir suspensión temporal de beneficios y derechos.

  175. Artículo 172

    La demora injustificada de Procuradores administrativos en enviar documentos o resolver asuntos sancionará el Gerente, la Junta Nacional o su Comisión Permanente. La rescisión del concierto la acuerda la Junta Nacional.

  176. Artículo 173

    La asistencia a sesiones de gobierno es obligatoria. Las faltas reiteradas sin justificar provocan el cese, acordado por la Comisión Permanente o Junta Nacional, procediéndose a la sustitución.

  177. Artículo 174

    Contra acuerdos de las Juntas Provinciales se recurre ante la Comisión Permanente en 10 días. Contra la Comisión Permanente, recurso de reposición ante la misma en 15 días. Plazos desde notificación.

  178. Artículo 175

    Contra acuerdos de la Comisión Permanente se recurre ante la Junta Nacional en 10 días. Contra la Junta Nacional, recurso de reposición en 15 días. Las resoluciones deben estar motivadas. Es trámite previo obligatorio.

  179. Artículo 176

    Contra acuerdos de la Junta Nacional, los afiliados pueden recurrir ante la Dirección General de la Seguridad Social (funcionamiento) o la Magistratura de Trabajo (contencioso/patrimonial).

  180. Artículo 177

    Los miembros de los órganos de la Mutualidad son responsables ante la Junta Nacional por mal uso de facultades o perjuicios causados en el ejercicio de sus funciones.

  181. Disposiciones transitorias — Primera

    La Junta Nacional, a propuesta del Asesor general, puede variar el régimen financiero de la Mutualidad según su solidez económica actuarial.

  182. Disposiciones transitorias — Segunda

    La Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria publica el Estatuto y el Reglamento. Los beneficios obtenidos se destinan a sostener los centros docentes para huérfanos e hijos de mutualistas y pensionistas.

  183. Disposiciones transitorias — Tercera

    La terminología del Reglamento se adapta a la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970. Cualquier cambio futuro en la Educación General Básica se aplicará automáticamente a este Reglamento.

  184. Disposiciones finales — Primera

    La disolución sigue leyes de 1945, 1965, 1941 y 1943. El Ministerio nombra una Comisión Liquidadora para administrar fondos y obligaciones. Los remanentes se distribuyen entre afiliados según aportaciones.

  185. Disposiciones finales — Segunda

    Las modificaciones del Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria rigen desde la fecha de la Orden de 28 de febrero de 1974, sin perjuicio de los derechos adquiridos.

  186. Disposiciones finales — Tercera

    Las presentes normas entran en vigor a contar de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de marzo de 1974
Departamento
Ministerio de Educación y Ciencia

Leyes en las que se basa

  • Código Civil de 24 de julio de 1889 BOE-A-1889-4763
  • Ley de Mutualidades y Montepios de 6 de diciembre de 1941 (Gazeta) BOE-A-1941-12354
  • Ley de Educación Primaria, de 17 de julio de 1945 (Gazeta) BOE-A-1945-7246
  • Decreto 315/1964, de 7 de febrero BOE-A-1964-2140
  • Orden de 30 de julio de 1966 BOE-A-1966-13924
  • Orden de 21 de marzo de 1966 BOE-A-1966-6392
  • Decreto 907/1966, de 21 de abril BOE-A-1966-6647
  • la Orden de 9 de junio de 1967 BOE-A-1967-12067
  • Decreto 193/1967, de 2 de febrero BOE-A-1967-2626
  • la disposición final del Estatuto aprobado por Decreto 899/1972, de 24 de marzo BOE-A-1972-571

Leyes que la modifican

  • los arts. 42 y 43, por Orden de 3 de noviembre de 1975 BOE-A-1975-25462
  • un párrafo a los arts. 37 y 91, por Orden de 7 de marzo de 1991 BOE-A-1991-6918
ayudas mutualistasjubilación docentes antiguosmutualidad enseñanza primariapensiones educaciónprestaciones maestrosseguridad social funcionarios