Ley 31/1975, de 31 de julio, sobre creación del Cuerpo Farmacéutico de Sanidad Nacional
También conocida como: L 31/1975, L 31/75Esta ley regula la creación y organización del cuerpo de farmacéuticos que trabajan como funcionarios para el sistema de salud nacional.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Se crea el Cuerpo Farmacéutico de Sanidad Nacional con 62 plazas, dependiente del Ministerio de la Gobernación, pudiendo trabajar en otras dependencias.
Artículo segundo
Los funcionarios dirigen la técnica de actividades sanitarias y desarrollan funciones farmacéuticas de mayor responsabilidad.
Artículo tercero
El ingreso en el Cuerpo se realiza mediante oposición libre para Licenciados en Farmacia. Se reserva el 25% de las vacantes para concurso-oposición restringido entre funcionarios del Cuerpo de Farmacéuticos titulares.
Disposición transitoria primera
Se integran inicialmente Licenciados en Farmacia con plazas en propiedad de los Decretos 1556/1972 (números 3996-4016 y 4515-4545) y 1436/1966 (números 74, 154-157, 270, 1479, 261-262, 293-294 y 296).
Disposición transitoria segunda
Los farmacéuticos con plazas no escalafonadas, si sus funciones son análogas y de igual responsabilidad a las del Cuerpo, se integran en él, incrementando la plantilla.
Disposición transitoria tercera
En las primeras oposiciones tras la integración inicial, se reserva el 25% de las plazas para oposición restringida a Licenciados en Farmacia con dos años de antigüedad interina en las plazas mencionadas.
Disposición final primera
El Consejo de Ministros, a propuesta de Hacienda y con informe de la Comisión Superior de Personal, determinará el coeficiente multiplicador para el Cuerpo Farmacéutico de Sanidad Nacional.
Disposición final segunda
El Ministerio de Hacienda puede modificar presupuestos y habilitar créditos para cumplir esta Ley.
Disposición final tercera
La integración en el Cuerpo es automática al entrar en vigor la Ley, respetando antigüedad, trienios y derechos consolidados.
Disposición final cuarta
Se amortizan plazas no escalafonadas (Inspectores, Técnicos, etc.) para financiar el nuevo Cuerpo Farmacéutico.
Disposición final quinta
La Ley 31/1975, de 31 de julio, sobre creación del Cuerpo Farmacéutico de Sanidad Nacional, entra en vigor el día uno del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la base XVI de la Ley de Bases de Sanidad Nacional, de 25 de noviembre de 1944 (Gazeta) BOE-A-1944-10938
- Ley de funcionarios Civiles del Estado, texto articulado de 7 de febrero de 1964 BOE-A-1964-2140
- Ley 31/1965, de 4 de mayo BOE-A-1965-8756
- Decreto 1436/1966, de 16 de junio BOE-A-1966-9402
- Decreto 1556/1972, de 2 de junio BOE-A-1972-898
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