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En vigorLey

Ley 31/1975, de 31 de julio, sobre creación del Cuerpo Farmacéutico de Sanidad Nacional

También conocida como: L 31/1975, L 31/75
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2 de agosto de 1975·Jefatura del Estado·BOE-A-1975-16431
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la creación y organización del cuerpo de farmacéuticos que trabajan como funcionarios para el sistema de salud nacional.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Se crea el Cuerpo Farmacéutico de Sanidad Nacional con 62 plazas, dependiente del Ministerio de la Gobernación, pudiendo trabajar en otras dependencias.

  2. Artículo segundo

    Los funcionarios dirigen la técnica de actividades sanitarias y desarrollan funciones farmacéuticas de mayor responsabilidad.

  3. Artículo tercero

    El ingreso en el Cuerpo se realiza mediante oposición libre para Licenciados en Farmacia. Se reserva el 25% de las vacantes para concurso-oposición restringido entre funcionarios del Cuerpo de Farmacéuticos titulares.

  4. Disposición transitoria primera

    Se integran inicialmente Licenciados en Farmacia con plazas en propiedad de los Decretos 1556/1972 (números 3996-4016 y 4515-4545) y 1436/1966 (números 74, 154-157, 270, 1479, 261-262, 293-294 y 296).

  5. Disposición transitoria segunda

    Los farmacéuticos con plazas no escalafonadas, si sus funciones son análogas y de igual responsabilidad a las del Cuerpo, se integran en él, incrementando la plantilla.

  6. Disposición transitoria tercera

    En las primeras oposiciones tras la integración inicial, se reserva el 25% de las plazas para oposición restringida a Licenciados en Farmacia con dos años de antigüedad interina en las plazas mencionadas.

  7. Disposición final primera

    El Consejo de Ministros, a propuesta de Hacienda y con informe de la Comisión Superior de Personal, determinará el coeficiente multiplicador para el Cuerpo Farmacéutico de Sanidad Nacional.

  8. Disposición final segunda

    El Ministerio de Hacienda puede modificar presupuestos y habilitar créditos para cumplir esta Ley.

  9. Disposición final tercera

    La integración en el Cuerpo es automática al entrar en vigor la Ley, respetando antigüedad, trienios y derechos consolidados.

  10. Disposición final cuarta

    Se amortizan plazas no escalafonadas (Inspectores, Técnicos, etc.) para financiar el nuevo Cuerpo Farmacéutico.

  11. Disposición final quinta

    La Ley 31/1975, de 31 de julio, sobre creación del Cuerpo Farmacéutico de Sanidad Nacional, entra en vigor el día uno del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de agosto de 1975
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • la base XVI de la Ley de Bases de Sanidad Nacional, de 25 de noviembre de 1944 (Gazeta) BOE-A-1944-10938
  • Ley de funcionarios Civiles del Estado, texto articulado de 7 de febrero de 1964 BOE-A-1964-2140
  • Ley 31/1965, de 4 de mayo BOE-A-1965-8756
  • Decreto 1436/1966, de 16 de junio BOE-A-1966-9402
  • Decreto 1556/1972, de 2 de junio BOE-A-1972-898
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