Orden PJC/849/2024, de 8 de agosto, de implementación, evaluación y seguimiento del Código de Conducta del personal de la Guardia Civil
También conocida como: O 849/2024, O 849/24Esta norma establece las reglas de comportamiento y ética que deben seguir los agentes de la Guardia Civil en su trabajo diario.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden regula la implementación, evaluación y seguimiento del Código de Conducta de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 176/2022.
Artículo 2 — Ámbito personal de aplicación
La orden aplica al personal de la Guardia Civil sujeto al régimen de derechos y deberes, y al alumnado de centros de formación para oficiales y cabos y guardias.
Artículo 3 — Inclusión del Código de Conducta en los procesos selectivos para acceso a las escalas de la Guardia Civil
Los valores del Código de Conducta servirán de referencia en las pruebas selectivas para ingresar en las escalas de la Guardia Civil y en el curso para ascender a cabo.
Artículo 4 — Implementación del Código de Conducta en el sistema de enseñanza de la Guardia Civil
Se incluye la lectura de valores en el régimen interior, se diseñan actividades formativas para profesorado y personal, se adaptan planes de estudios y se potencian talleres de liderazgo.
Artículo 5 — Fomento de las conductas éticas por las asociaciones profesionales
Las asociaciones profesionales de guardias civiles deben promover el Código de Conducta. Sus actividades pueden obtener subvenciones de la Orden INT/1715/2013 tras valoración.
Artículo 6 — Sistema de Integridad de la Guardia Civil
El SINTEGC es el Sistema de Integridad de la Guardia Civil, basado en el Código de Conducta, para fomentar la ética y prevenir conductas ilegales. Lo diseña la Dirección General.
Artículo 7 — Comité de Gestión de Conducta Ética de la Dirección General de la Guardia Civil
El COMGECET supervisa el Código de Conducta. Lo preside un Coronel, tiene 9 vocales permanentes y se reúne semestralmente. Sus acuerdos se adoptan por consenso.
Artículo 8 — Observatorio de Conducta Ética de la Guardia Civil
Se crea el Observatorio de Conducta Ética para centralizar el seguimiento y evaluación del Código de Conducta. Actúa como principal órgano de asesoramiento técnico del COMGECET.
Artículo 9 — Mecanismos para la evaluación y seguimiento
Se establece un marco de evaluación con indicadores y mapas de riesgos. Se instaura un buzón de ética institucional para consultar comportamientos no prohibidos pero no deseables.
Disposición adicional única — No incremento del gasto
La creación del COMGECET y del Observatorio no genera gastos adicionales. Se atienden con los medios de la Dirección General de la Guardia Civil.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.
Disposición final primera — Modificación de la Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil
Se modifica la Orden PRE/422/2013 añadiendo un párrafo e) al artículo 19.4 y un nuevo artículo 23 bis sobre la estructura orgánica.
Disposición final segunda — Modificación de la Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil
Se añade un párrafo v) al artículo 9.3 de la Orden INT/26/2021 sobre clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil.
Disposición final tercera
Se modifican artículos 16, 17 y anexos II, III, IV de la Orden PCI/978/2018, regulando currículos y formación para oficiales de la Guardia Civil.
Disposición final cuarta — Facultad de desarrollo
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil para dictar resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Orden PJC/849/2024, de 8 de agosto, sobre el Código de Conducta de la Guardia Civil, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre BOE-A-2007-18391
- el art 19.4 y AÑADE el art. 23 bis a la Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo BOE-A-2013-2906
- los arts. 16.2, 17.2 y los anexos II al IV de la Orden PCI/978/2018, de 20 de septiembre BOE-A-2018-12939
- el art. 30 de la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo BOE-A-2019-4485
- el art. 9.3 de la Orden INT/26/2021, de 15 de enero BOE-A-2021-897
- el art. 4 del Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo BOE-A-2022-3477
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