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En vigorOrden

Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil

También conocida como: O 26/2021, O 26/21
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22 de enero de 2021·10 de agosto de 2024·Ministerio del Interior·BOE-A-2021-897
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se organizan los puestos de trabajo y cómo pueden los agentes de la Guardia Civil cambiar de destino o ascender.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden completa el desarrollo normativo sobre clasificación y provisión de destinos de guardias civiles, así como la ocupación temporal de puestos de trabajo.

  2. Artículo 2 — Ámbito personal de aplicación

    La orden se aplica a guardias civiles en servicio activo y reserva, salvo excepciones del Reglamento. También a quienes estén en servicios especiales o excedencia habilitados para solicitar vacantes.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define términos clave: orden de preferencia, concursante, baremo, puntuación absoluta, normalización, umbral, ponderación, ficha de referencia y puntuación final que determina el orden de prelación.

  4. Artículo 4 — Estructura interna del catálogo de puestos de trabajo

    El catálogo tiene 9 subcatálogos (centrales, enseñanza, exterior, militares, especialistas, reserva, periféricos, aptocon, prácticas). La dotación puede ser un 5% superior a la plantilla, con excepción para Sargento 1º/Sargento.

  5. Artículo 5 — Contenido del catálogo de puestos de trabajo

    El catálogo de puestos agrupa puestos idénticos con: unidad orgánica (subcatálogos 1-8), denominación, dotación, escala, nivel, titulación, forma de asignación, complemento específico y observaciones. La Dirección General propone creación, supresión o modificación mediante instrucciones CECIR.

  6. Artículo 6 — Estructura y contenido de las relaciones de puestos orgánicos de unidades

    Las relaciones de puestos orgánicos detallan: identificación, residencia, denominación, función, especialidad, área, servidumbres, periodos, tiempo mínimo, cargo, limitaciones de edad/psicofísicas, funciones y productividad. La Dirección General aprueba estas relaciones.

  7. Artículo 7 — Clasificación de seguridad y acceso al catálogo de puestos de trabajo y las relaciones de puestos orgánicos de unidades

    El catálogo de puestos tiene clasificación reservado. La información de la Jefatura de Información y del Servicio de Asuntos Internos es secreto. Los guardias civiles acceden vía herramienta informática, excepto a lo clasificado como secreto.

  8. Artículo 8 — Clasificación de los destinos según su forma de asignación

    Los destinos se asignan mediante tres formas: libre designación, concurso de méritos y provisión por antigüedad.

  9. Artículo 9 — Destinos de libre designación

    Art. 9: Destinos libre designación por empleo (Oficial General, Coronel, Suboficial Mayor, Cabo Mayor), cargo (Jefaturas, Jefes de Estudios/Secretarios, etc.), unidad (Secretaría Director General, Policía Judicial, UDI, etc.) o empleo+unidad (Oficiales en centros coordinación, Oficiales/Suboficiales

  10. Artículo 10 — Destinos de concurso de méritos

    Son destinos por concurso de méritos: puestos con cualificaciones específicas; Profesor e Instructor-Monitor; unidades centrales, asesorías, gestión económica, USECIC, centros de cooperación policial y aduanera, y coordinación marítima de costas y fronteras.

  11. Artículo 11 — Destinos de provisión por antigüedad

    Los destinos de provisión por antigüedad son aquellos no contemplados en los artículos anteriores de la Orden INT/26/2021, de 15 de enero, sobre clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil.

  12. Artículo 12 — Resolución de anuncio de vacantes

    El anuncio de vacantes incluye datos como orden, unidad, categoría, requisitos, complemento específico, plazos y recursos. Quienes sean destinables forzosos tras la publicación no podrán solicitar esas vacantes, salvo asignación extraordinaria.

  13. Artículo 13 — Tramitación de las solicitudes

    Las solicitudes se presentan en el aplicativo informático. Si no hay acceso, personal autorizado las graba. El interesado debe comprobar la grabación para subsanar errores. Se pueden modificar, renunciar o desistir durante el plazo.

  14. Artículo 14 — Solicitud de vacantes desde determinadas situaciones administrativas

    Pueden solicitar vacantes quienes estén en servicios especiales (candidatos a elecciones) o excedencias (público, cuidado, violencia de género, terrorismo) sin haber cumplido edad de reserva. También en excedencia voluntaria si cumplen plazo mínimo.

  15. Artículo 15 — Asignación de los destinos

    Los puestos pueden ser asignados u ocupados temporalmente por personal apto o con limitación compatible, mediante procedimientos específicos. Se respetan los requisitos de acceso y las instrucciones de la orden.

  16. Artículo 16 — Medidas de agrupamiento familiar en la asignación de los destinos

    La asignación de destinos considera el agrupamiento familiar de cónyuges con hijos menores de 12 años o discapacidad ≥33%. Se extiende a parejas de hecho inscritas, quienes carecen de destino, extinguir condición de destinable forzoso y entre islas de una misma provincia.

  17. Artículo 17 — Competencia para la asignación de los destinos

    La competencia para asignar destinos corresponde al Ministro del Interior (Oficiales Generales), a la Secretaría de Estado de Seguridad (coroneles, tenientes coroneles y comandantes en mandos específicos) y a la Dirección General de la Guardia Civil (resto de destinos).

  18. Artículo 18 — Sistema de provisión de destinos por concurso de méritos

    El concurso de méritos asigna vacantes al más idóneo según puntuación (méritos y preferencias). La Dirección General determina ponderaciones y criterios, respetando derechos preferentes y asignaciones forzadas.

  19. Artículo 19 — Clasificación de los méritos profesionales y circunstancias personales a concurso

    Los méritos se clasifican en generales y específicos. Circunstancias personales: lenguas cooficiales, notas desfavorables y agrupamiento familiar (hijos <12 años o discapacidad ≥33%). Deben constar en el historial.

  20. Artículo 20 — Criterios para la valoración de méritos y circunstancias a concurso en la provisión de destinos

    La puntuación final suma méritos normalizados y circunstancias personales. En empate, prima empleo, antigüedad y servicios. Puede haber umbral mínimo del 20% para méritos específicos; si nadie lo alcanza, la vacante se declara desierta.

  21. Artículo 21 — Méritos profesionales de carácter general a concurso

    Los méritos generales son: antigüedad (10-25%), condecoraciones (2,5-5%), nivel académico (2,5-5%) y evaluación del desempeño (5-10%, 1-10 pts). Se usan los 3 últimos informes IPECGUCI. Para recientes, se usa la media del empleo.

  22. Artículo 22 — Méritos profesionales de carácter específico a concurso

    Máximos: 30% antigüedad en destinos con servidumbre; 25% formación específica; 20% idiomas y títulos oficiales; 2% deporte alto nivel/élite. Puntuación fija por Dirección General.

  23. Artículo 23 — Circunstancias personales a concurso

    En concurso de méritos se valoran: titulación lengua cooficial (4 pts); faltas graves (4 pts), muy graves (5 pts) o delitos dolosos (8 pts) restan puntos; y solicitud vacante con cónyuge Guardia Civil e hijos menores de 12 años o discapacidad ≥33% (4 pts).

  24. Artículo 24 — Vacantes generadas en el proceso de asignación de destinos

    Las vacantes generadas por movimientos de antigüedad pueden ofertarse. La Dirección General de la Guardia Civil establece el procedimiento para diferenciar estas vacantes de las de carácter general en la resolución de anuncio.

  25. Artículo 25 — Asignación de puestos de trabajo catalogados para determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas

    Los puestos para personal apto con limitaciones psicofísicas solo los ocupan declarados así. Si cesan, pueden reincorporse al destino anterior si no han pasado 4 años y mantienen requisitos, sin perjuicio de comisiones de servicio provisionales.

  26. Artículo 26 — Despliegue de puestos de trabajo para determinado personal declarado apto con limitaciones

    Los puestos para personal con limitaciones psicofísicas no son dotación ordinaria. La Jefatura de Personal los despliega en unidades, máximo uno por cada diez puestos orgánicos (o fracción), según procedimiento de la Dirección General de la Guardia Civil.

  27. Artículo 27 — Funciones asociadas a los puestos de trabajo para determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas

    Las funciones de puestos para personal con limitaciones psicofísicas deben ser compatibles con dichas limitaciones. Pueden ser apoyo, burocráticas, logísticas, docentes u operativas. El complemento específico del puesto considera estas condiciones particulares.

  28. Artículo 28 — Anuncio de vacantes ocupadas en comisión de servicio

    Las vacantes ocupadas temporalmente en comisión de servicio se anuncian antes de finalizar el plazo máximo de dicha comisión, aplicando los criterios del artículo 13.2 del Reglamento.

  29. Artículo 29 — Criterios para el nombramiento y cese de comisiones de servicio

    El nombramiento de comisiones con incremento retributivo requiere autorización de la Dirección General y publicación en el BOGC. La autoridad debe acordar el cese expreso, extinguidas las circunstancias motivadoras.

  30. Artículo 30 — Cómputo de tiempos que generan derechos preferentes

    Se deducen del cómputo de derechos preferentes: suspensiones disciplinarias, servicio activo sin destino, comisiones fuera de unidad, licencias, cursos >1 mes, bajas >1 mes y excedencias.

  31. Artículo 31 — Reconocimiento de los derechos preferentes

    Los derechos preferentes se reconocen de oficio. Los de organización surgen desde la resolución. Los de penosidad requieren propuesta de la Jefatura de Comandancia al cumplir el tiempo.

  32. Artículo 32 — Ejercicio de los derechos preferentes

    Para ejercer derechos preferentes, deben reconocerse e invocarse en la solicitud. La efectividad se refiere a la fecha de publicación de vacantes. No se impide adquirir otros derechos. Están supeditados a tiempos mínimos de permanencia y servidumbres.

  33. Artículo 34 — Pérdida de los derechos preferentes

    Los derechos preferentes pierden efecto al obtener destino voluntario o anuente. El plazo máximo para ejercerlos por organización territorial, tiempos máximos o art. 50.3 es de tres años. No se computan tiempos de mínima permanencia. También pierden efecto con ascenso o promoción profesional.

  34. Artículo 35 — Tiempo mínimo de permanencia en determinados destinos

    El tiempo mínimo de permanencia es de dos años para destinos voluntarios y un año para el resto. No se interrumpe por comisiones de servicio. Las autoridades pueden fijar máximos de hasta cinco años (voluntarios/extranjero) o dos años (forzosos). Deben figurar en las características de los puestos.

  35. Artículo 36 — Tiempo máximo de permanencia en determinados destinos

    El tiempo máximo de permanencia es de diez años para mandos coronel o teniente coronel, y doce años para comandantes. El cómputo se interrumpe al asignar puesto distinto. Estos tiempos máximos deben figurar en las características de los puestos orgánicos y en las resoluciones de anuncio de vacantes.

  36. Artículo 37 — Limitaciones y causas de exención para solicitar destinos

    No reunir requisitos al cerrar el plazo excluye de vacantes. Deben figurar en el puesto. Se excluye a quien supere el plazo máximo del artículo 41.4 tras adjudicación.

  37. Artículo 38 — Clasificación de las limitaciones declaradas por insuficiencia de condiciones psicofísicas

    El anexo II clasifica las limitaciones por insuficiencia psicofísica. Los órganos de evaluación identifican estas limitaciones para determinar destinos o puestos incompatibles.

  38. Artículo 39 — Directrices para concretar la incompatibilidad de las limitaciones del personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas

    La Dirección General de la Guardia Civil determina los puestos incompatibles con las limitaciones del anexo II, actualizándolos con informes médicos previos.

  39. Artículo 40 — Limitaciones del personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de facultades profesionales

    El guardia civil con limitaciones por insuficiencia de facultades profesionales no puede ocupar jefaturas de unidades o áreas funcionales, ni los destinos especificados por el órgano de evaluación, incluyendo sucesiones o sustituciones de mando.

  40. Artículo 41 — Notificación y efectividad de determinados destinos

    La notificación de destinos a víctimas de violencia de género protege su intimidad. La efectividad de destinos en excedencia o por insuficiencia psicofísica se demora hasta el servicio activo o resolución, con un máximo de 6 meses.

  41. Artículo 42 — Causas de interrupción del plazo de incorporación al destino

    El plazo de incorporación empieza al ser efectivo el destino. Se aplaza si hay comisión de servicio, curso, vacaciones o baja médica. La baja médica requiere solicitud en 3 días. El plazo máximo es 1 año.

  42. Artículo 43 — Relevos

    Se determinan los destinos con relevo obligatorio, cuya duración máxima es un mes. Se nombra comisión de servicio al que se incorpora. Durante el relevo, la titularidad del puesto corresponde exclusivamente al que cesa.

  43. Artículo 44 — Ceremonia de tomas de posesión y entrega de mando

    Los guardias civiles en destinos de mando o dirección toman posesión mediante acto oficial. En él prestan juramento o promesa de cumplir obligaciones con lealtad al Rey y guardar la Constitución como norma fundamental.

  44. Artículo 45 — Ejercicio del mando

    El mando se ejerce con carácter titular, interino o accidental. El jefe de unidad designado ejerce el mando titular. En su ausencia, le sucede en el mando interino o accidental quien corresponda según criterios establecidos.

  45. Artículo 46 — Sucesiones de mando

    La sucesión de mando es interina/accidental. El superior jerárquico nombra por escrito al subordinado directo de mayor empleo/antigüedad. Requiere refrendo de la Dirección General si hay aumento retributivo. Debe haber comisión de servicio si supera un mes.

  46. Artículo 47 — Criterios generales

    El personal en reserva puede ocupar destinos de apoyo, logística, seguridad estática y docencia. El jefe de la unidad debe ser de mayor empleo. Solo Suboficiales o Cabos y Guardias se destinan a Compañías, Subsectores de Tráfico y Servicios Marítimos Provinciales.

  47. Artículo 48 — Destinos de libre designación

    Para personal en reserva son de libre designación: Oficiales Generales, Oficiales, Suboficial Mayor, Cabo Mayor, y los de unidades/centros del artículo 9.3.

  48. Artículo 49 — Destinos de concurso de méritos

    Los destinos no contemplados en el artículo anterior son de concurso de méritos para reserva. Se aplican mismos baremos que en activo. Para puestos periféricos se usan méritos de Planas Mayores.

  49. Artículo 50 — Comisión Permanente de Destinos

    La Comisión Permanente de Destinos, adscrita al Mando de Personal, canaliza propuestas y colabora con asociaciones profesionales. Informa sobre criterios de valoración, baremación y cómputo de méritos. Su composición y funcionamiento los dicta la Dirección General, con equilibrio de género.

  50. Disposición transitoria primera — Clasificación de destinos a ocupar por el personal de las escalas facultativas de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil

    Coronel y teniente coronel de las Escalas Facultativas Superior y Técnica son destinos de libre designación. El resto del personal de estas escalas accede por concurso de méritos.

  51. Disposición transitoria segunda — Tiempo máximo de permanencia en los destinos

    La limitación de tiempo máximo en destinos aplica a asignaciones desde el 8 de abril de 2022. No se computan tiempos en destinos asignados previamente.

  52. Disposición transitoria tercera — Proceso de integración de escalas de Oficiales

    Si se integra a un peticionario en la escala de Oficiales (Ley 29/2014), se considera su antigüedad en el empleo a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

  53. Disposición derogatoria única — Derogaciones

    Se derogan las Órdenes INT/2359/2002, INT/3013/2002, INT/1176/2013 e INT/359/2018, y cuantas de igual o inferior rango se opongan a esta orden.

  54. Disposición final primera — Facultad de desarrollo

    La Dirección General de la Guardia Civil aprueba instrucciones sobre: publicación de vacantes, estructura de puestos orgánicos, fichas de concurso, comisiones de servicio e incompatibilidades psicofísicas.

  55. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden INT/26/2021, de 15 de enero, sobre clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de enero de 2021
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 9.3, por Orden PJC/849/2024, de 8 de agosto BOE-A-2024-16600
  • los arts. 4, 9, 21, 22 y el anexo II , por Orden INT/67/2024, de 29 de enero BOE-A-2024-1991
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