Orden INT/2359/2002, de 10 de septiembre, por la que se determinan los puestos de mando o dirección de la Guardia Civil cuya asignación de destinos será competencia del Secretario de Estado de Seguridad
También conocida como: O 2359/2002, O 2359/02Esta norma define qué cargos directivos de la Guardia Civil son nombrados directamente por el Secretario de Estado de Seguridad.
Información general
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Recibe un aviso por email cada vez que se publique una modificación.
- 22 de enero de 2021Reforma BOE-A-2021-897Ver qué cambió →
- 7 de abril de 2018Reforma BOE-A-2018-4747Ver qué cambió →
- 26 de septiembre de 2002Versión original BOE-A-2002-18610
Orden INT/2359/2002, de 10 de septiembre, por la que se determinan los puestos de mando o dirección de la Guardia Civil cuya asignación de destinos será competencia del Secretario de Estado de Seguridad
Norma derogada, con efectos de 8 de abril de 2018, por la disposición derogatoria única.a) de la Orden INT/359/2018, de 6 de abril.Ref. BOE-A-2018-4747#ddy por la disposición derogatoria única.a) de la Orden INT/26/2021, de 15 de enero.Ref. BOE-A-2021-897#dd
El artículo 72.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, dispone que los destinos correspondientes a los empleos de la categoría de Oficiales Generales serán de libre designación y los de los demás empleos podrán ser de concurso de méritos o provisión por antigüedad, así como de libre designación en los supuestos que se determine reglamentariamente, en consonancia con las características y exigencias del destino. El citado artículo, en su apartado 3, establece que reglamentariamente se determinarán las normas generales de clasificación y provisión de destinos.
Por Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 5 de junio de 2002, se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. El citado Reglamento, en su artículo 3.2, determina que serán destinos de libre designación los correspondientes a la categoría de Oficiales Generales ; los de mando de unidad, servicio y centro docente que sea ejercido por Coronel o Teniente Coronel ; los de Subdirector-Jefe de Estudios de los Centros Docentes de Formación y aquellos otros que exijan una especial responsabilidad y confianza por razón del cometido a desempeñar y así se determinen en la correspondiente Orden.
El artículo 74.1 de la citada Ley establece que la asignación de los destinos de libre designación que correspondan a puestos de mando o dirección que determine el Ministro del Interior serán competencia del Secretario de Estado de Seguridad.
En su virtud, dispongo:
Apartado único. Asignación de destinos.
Será competencia del Secretario de Estado de Seguridad la asignación de los destinos de libre designación de los Coroneles para el mando o dirección de unidad, servicio o centro docente y de los Tenientes Coroneles para el mando de Comandancia y para el mando de Sector de Tráfico.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
-
Queda derogado el apartado segundo de la Orden de 30 de noviembre de 1998 por la que el Ministro de Interior delega determinadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
-
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 10 de septiembre de 2002.
ACEBES PANIAGUA