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En vigorReal Decreto

Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil

También conocida como: RD 470/2019, RD 470/19
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3 de agosto de 2019·15 de mayo de 2024·Ministerio del Interior·BOE-A-2019-11398
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los agentes de la Guardia Civil solicitan y obtienen sus destinos y cambios de puesto de trabajo dentro del cuerpo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento

    Se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, cuyo texto se incluye a continuación.

  2. Disposición transitoria primera — Asignación de destinos pendientes de resolver

    Los concursos de vacantes anunciados y no resueltos a la entrada en vigor se ajustan a la normativa vigente hasta esa fecha y a las condiciones de sus resoluciones de anuncio.

  3. Disposición transitoria segunda — Personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto

    El personal declarado apto con limitaciones antes del 23 de marzo de 2018 no se ve afectado por los artículos 34, 56 y 61.1.h), salvo nueva declaración por expediente iniciado tras la entrada en vigor.

  4. Disposición transitoria tercera — Normativa específica sobre especialidades en la Guardia Civil

    Hasta que los Ministros de Defensa y del Interior aprueben normativa específica, los criterios sobre especialidades en la Guardia Civil serán los de la normativa vigente hasta la entrada en vigor.

  5. Disposición transitoria cuarta — Servidumbre, tiempo mínimo de permanencia y solicitud de destinos

    El personal con servidumbre o tiempo mínimo de permanencia antes del 23/03/2018 se rige por la normativa anterior. El artículo 17.6 no afecta a aptitudes publicadas antes de esa fecha que generaran destinación forzosa.

  6. Disposición transitoria quinta — Vigencias

    Hasta la entrada en vigor de nuevas disposiciones, sigue vigente la Orden INT/359/2018, de 6 de abril, y sus normas de desarrollo para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil.

  7. Disposición transitoria sexta — Asignación de destinos

    El personal ascendido a teniente puede optar a vacantes por provisión ordinaria. Si los puestos fueron re-catalogados, el Director General los asignará extraordinariamente, con un tiempo mínimo de permanencia de un año.

  8. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1250/2001 sobre provisión de destinos de la Guardia Civil. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.

  9. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo de las reglas 4.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en Defensa, Fuerzas Armadas y Seguridad Pública.

  10. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo normativo

    Se autoriza al Ministro del Interior a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.

  11. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, que aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  12. Artículo 1 — Objeto

    El reglamento establece normas de clasificación, provisión de destinos y ocupación temporal de puestos para el personal de la Guardia Civil.

  13. Artículo 2 — Ámbito personal de aplicación

    El reglamento aplica a guardias civiles en activo y reserva, excepto a quienes sirvan en la Casa Real, órganos superiores, destinos ajenos, misiones diplomáticas o Centro Nacional de Inteligencia. También aplica a excedencia y servicios especiales según el Ministro del Interior.

  14. Artículo 3 — Definiciones

    Define: periodo de servidumbre (tiempo ocupando puestos por titulación), peticionario (solicita vacante), puesto orgánico (vacante en catálogo), residencia oficial (término municipal de la unidad), servidumbre (obligación por titulación) y vacante desierta (sin adjudicatario).

  15. Artículo 4 — Principios generales para la provisión de destinos

    Los destinos se asignan por mérito, capacidad y antigüedad. Se pueden exigir requisitos psicofísicos, profesionales, idioma, edad o titulación. No habrá discriminación por discapacidad según los Reales Decretos 1971/1999 y 1/2013.

  16. Artículo 5 — Catálogo de puestos de trabajo

    El catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil desarrolla la organización de personal. Incluye denominación, escalas, requisitos, forma de asignación y complemento específico. El Ministro del Interior establece el acceso a la información y los subcatálogos, incluyendo

  17. Artículo 6 — Relación de puestos orgánicos de unidad

    Las relaciones de puestos orgánicos definen funciones, características y requisitos de cada puesto. El Ministro del Interior establece los criterios generales para su elaboración y despliegue por parte del Director General de la Guardia Civil.

  18. Artículo 7 — Clasificación de los destinos según su forma de asignación

    Los destinos se clasifican por forma de asignación: libre designación, concurso de méritos o provisión por antigüedad. Según la situación administrativa, son para personal en servicio activo o en reserva.

  19. Artículo 8 — Destinos de libre designación

    Son de libre designación los de Oficiales Generales, mandos de unidad/centro (coronel, teniente coronel, comandante) y Jefes de Estudios. El Ministro del Interior determina otros puestos basándose en responsabilidad, carácter directivo, idoneidad técnica o apoyo al mando.

  20. Artículo 9 — Destinos de concurso de méritos

    Los destinos de concurso de méritos se asignan evaluando méritos profesionales y circunstancias personales. Los méritos se clasifican en generales (incluye antigüedad) y específicos. El Ministro del Interior establece los baremos y el Director General la publicidad y puntuaciones.

  21. Artículo 10 — Destinos de provisión por antigüedad

    Los destinos de provisión por antigüedad se asignan según el orden de escalafón a quienes cumplan los requisitos para el puesto de trabajo.

  22. Artículo 11 — Ocupación de puestos orgánicos

    Los puestos orgánicos se asignan mediante provisión de destinos u ocupación temporal, con limitaciones: a) personal apto; b) apto con limitaciones psicofísicas compatibles; c) personal con limitación por insuficiencia de facultades profesionales.

  23. Artículo 12 — Puestos de trabajo específicos para determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas

    Los puestos específicos para personal con limitaciones psicofísicas se asignan solo a activos, considerando necesidades y cupos máximos. Son destino forzoso, no requieren publicación previa ni forman parte de las relaciones orgánicas. El Ministro puede fijar cupos máximos.

  24. Artículo 13 — Criterios

    Las vacantes se anuncian en el BOGC al menos una vez por semestre. Se pueden limitar por racionalización o publicar sin periodicidad por razones organizativas. Las vacantes por antigüedad se asignan solo a quienes las soliciten voluntariamente.

  25. Artículo 14 — Excepciones

    Se permite no publicar vacantes por atención familiar, personal nuevo, circunstancias extraordinarias o necesidades del servicio. También sin publicación para personal con limitaciones psicofísicas, víctimas del terrorismo o violencia de género.

  26. Artículo 15 — Competencia

    El Jefe del Mando de Personal y Formación de la Guardia Civil es la autoridad competente para disponer la publicación de las vacantes.

  27. Artículo 16 — Resolución de anuncio de vacantes

    Las vacantes se publican en el BOGC agrupadas por forma de asignación: libre designación, concurso de méritos y antigüedad. La resolución incluye requisitos, baremos y condiciones. Pueden anularse o modificarse excepcionalmente, ampliando plazos si es necesario.

  28. Artículo 17 — Condiciones para solicitar destino

    Se pueden solicitar vacantes quienes cumplan requisitos y tengan el tiempo mínimo de permanencia. También personal previsto para ascenso o acceso a escala. Se permiten solicitudes para empleos superiores si se cumple el sistema de ascenso. Personal en reserva o excedencia tiene condiciones propias.

  29. Artículo 18 — Carácter de las solicitudes

    Los destinos se solicitan como voluntarios, anuentes o en preferencia forzosa. Los anuentes son para extinguir la condición de destinable forzoso (sin destino o tras curso con servidumbre, en 2 años). La preferencia forzosa solo afecta si se asigna destino forzoso.

  30. Artículo 19 — Solicitud de vacantes para atender a la conciliación personal y familiar

    El Ministro del Interior puede facilitar la conciliación familiar. El Director General regulará que cónyuges o parejas puedan solicitar destinos por antigüedad conjuntamente, cediendo el más antiguo su derecho para coincidir con el más moderno si hay vacantes.

  31. Artículo 20 — Plazo para la solicitud

    Las solicitudes deben presentarse en 10 días hábiles tras la publicación de vacantes de libre designación, o en un mes para el resto. Excepcionalmente, puede fijarse otro plazo.

  32. Artículo 21 — Tramitación de las solicitudes

    Las solicitudes se tramitan mediante la aplicación informática de la Intranet de la Guardia Civil. En casos técnicos extraordinarios, pueden enviarse por cualquier medio al órgano competente.

  33. Artículo 22 — Plazo de resolución

    La resolución de asignación de destinos vacantes se dicta en 3 meses desde el plazo límite de presentación y se publica en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.

  34. Artículo 23 — Carácter de la asignación

    Los destinos son voluntarios, anuentes o forzosos. Son forzosos si no hay peticionarios voluntarios/anuentes o si no hubo publicación previa. No se asignan a quienes tengan causas de exclusión o no estén en servicio activo o reserva.

  35. Artículo 24 — Competencia para la asignación ordinaria de destinos

    El Ministro del Interior asigna oficiales generales (previa propuesta DG y conformidad Sec. Estado). El Sec. Estado asigna puestos de mando/dirección libres designación. El DG de la Guardia Civil asigna el resto de destinos.

  36. Artículo 25 — Prelación para determinar la asignación de destinos

    La asignación sigue el orden de publicación, salvo voluntarios/anuentes. Prioridad: libre designación, méritos, antigüedad. Luego voluntarios, anuentes y forzosos. Se excluye a quienes tengan menos de un año para retiro o ascenso.

  37. Artículo 26 — Asignación de destinos previstos para el empleo o empleos superiores

    Las vacantes de empleo superior pueden asignarse al empleo inferior si cumple condiciones y no hubo peticionarios del empleo superior. En concurso o antigüedad, se asignan si no hubo peticionarios. La efectividad puede diferirse hasta el ascenso.

  38. Artículo 27 — Asignación de los destinos de libre designación

    La asignación de destinos de libre designación requiere un informe previo no vinculante del jefe de la unidad donde esté la vacante anunciada.

  39. Artículo 28 — Asignación de los destinos de concurso de méritos

    Los destinos se asignan al peticionario con mayor puntuación. En empate, gana el de mayor empleo y antigüedad. Si hay más de un concurso, se atiende la prioridad en la solicitud.

  40. Artículo 29 — Asignación de los destinos de provisión por antigüedad

    Los destinos por antigüedad se asignan al de mayor empleo y antigüedad. Si no se cubren voluntariamente, se asignan a quienes los solicitaron anuentemente con los mismos criterios.

  41. Artículo 30 — Criterios generales para la asignación de destinos con carácter forzoso

    No se asignan forzoso a vacantes de libre designación. Se cubren vacantes no solicitadas por orden de publicación. Prioridad a quienes cumplen servidumbre por título, luego a quienes carecen de destino. Se valora preferencia forzosa y, en empate, antigüedad.

  42. Artículo 31 — Asignación de destinos con carácter forzoso por razón de título

    Destino forzoso por título durante 2 años tras publicar aptitud. Prioridad a puestos que extinguen la condición. Orden: sin destino, menos tiempo en puesto exigente, más tiempo desde aptitud, menor antigüedad. Primero provisión por antigüedad, luego concurso de méritos.

  43. Artículo 32 — Asignación de destinos con carácter forzoso a personal sin destino

    Se asigna destino forzoso a guardias sin destino. El orden de prelación es: más tiempo sin destino, menor empleo, menor antigüedad. Primero se cubren plazas de antigüedad y luego méritos.

  44. Artículo 33 — Asignación de destinos a personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas

    El personal apto con limitaciones psicofísicas puede ocupar puestos compatibles. Se aplican restricciones del artículo 56. En casos específicos, se asignan puestos sin tiempo mínimo de permanencia.

  45. Artículo 34 — Asignación de puestos de trabajo del subcatálogo específico para determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas

    El Director General asigna puestos del subcatálogo específico para personal con limitaciones. Se consideran necesidades de la unidad y circunstancias personales. El complemento específico varía según dificultad y responsabilidad.

  46. Artículo 35 — Asignación de destinos para el personal declarado apto para el servicio, que hubiera cesado en destino anterior por razones de incompatibilidad

    Se puede recuperar el destino anterior si se declara apto de nuevo, en menos de 4 años, con requisitos cumplidos y voluntariedad. Mientras tanto, se pueden asignar comisiones de servicio temporales.

  47. Artículo 36 — Asignación de destinos con carácter extraordinario por necesidades del servicio

    El Ministro del Interior puede asignar destinos extraordinarios por urgencia y relevancia operativa. No requiere publicación previa, es forzoso y la permanencia máxima es de un año.

  48. Artículo 37 — Asignación de destinos por adaptación orgánica

    La autoridad asigna destinos por adaptación orgánica mediante resolución. Si hay cambios en cuantía, residencia o denominación, se requiere voluntariedad. Sin ella, se acuerda cese con derecho preferente. No se alteran plazos mínimos ni méritos.

  49. Artículo 38 — Asignación de destinos a las guardias civiles víctimas de violencia de género

    Se asigna nuevo destino forzoso y no publicado a guardias víctimas de violencia de género. Debe ser vacante, de provisión por antigüedad o concurso con complemento no superior. Se solicita con orden de protección o informe fiscal. También se facilita el retorno al puesto de origen.

  50. Artículo 39 — Asignación de destinos a los guardias civiles tras el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo

    Se asigna destino forzoso y no publicado a víctimas del terrorismo (y cónyuges) según Ley 29/2011. Solicitud única en 5 años. Vacante de antigüedad o concurso con complemento no superior. Se requiere acreditación de derechos y reunir requisitos del puesto.

  51. Artículo 40 — Concepto y tipos de comisiones de servicio

    La comisión de servicio es el desempeño temporal de cometidos sin cesar en el destino. Incluye ocupar puestos vacantes o prestar servicios sin ocupar puesto distinto. El Ministro del Interior regula requisitos y criterios de idoneidad.

  52. Artículo 41 — Comisiones de servicio con ocupación temporal de un puesto de trabajo

    Requiere comisión para ocupar puestos vacantes o de jefe por >3 meses, refuerzo, aptitud específica, ascenso, embarazo/lactancia o limitaciones psicofísicas. También para prácticas, formación o selección.

  53. Artículo 42 — Comisiones de servicio que no llevan consigo la ocupación temporal de un puesto de trabajo

    Se nombran comisiones sin ocupar puesto distinto por prestación de servicios en España o extranjero, o para asistir a cursos, seminarios, conferencias o formar parte de tribunales.

  54. Artículo 43 — Condiciones y efectos de las comisiones de servicio

    Duración máxima de 1 año. No interrumpe cómputo de destino. Equivale a destino para méritos, salvo prácticas. Se valoran circunstancias familiares o de cese. Solo cuentan las anotadas en hoja de servicios.

  55. Artículo 44 — Competencia para realizar el nombramiento en comisión de servicio

    Competencia para nombrar: autoridades de indemnizaciones, autoridad con dependencia común o Director General para sin destino. Revocan y deben constar en historial profesional según normas de hoja de servicios.

  56. Artículo 45 — Comisiones de servicio del personal en situación de reserva

    Personal en reserva puede desempeñar comisiones por aptitud. Nombramiento sin indemnización por autoridades con dependencia común (si tiene destino) o por el Ministro del Interior (si no tiene destino).

  57. Artículo 46 — Asignación de un puesto de trabajo durante los períodos de embarazo y lactancia

    La jefatura debe eximir a la guardia civil embarazada de cometidos de riesgo y asignarle otros compatibles, con informes médicos y de prevención. Se pueden acordar comisiones de servicio. Estas medidas, adoptables preventivamente a petición de la interesada, aplican también durante la lactancia de hijos menores de 12 meses.

  58. Artículo 47 — Adscripción temporal a un puesto de trabajo por atención familiar

    Por atención familiar (salud, discapacidad), se puede solicitar adscripción temporal a otra unidad o localidad, conservando el destino original. La unidad destino debe tener vacantes, no superar el nivel retributivo y reunir requisitos. El Director General concede la medida, válida por 1 año renov

  59. Artículo 48 — Concepto y alcance del derecho preferente

    El derecho preferente permite ocupar vacantes de antigüedad o méritos sin alterar las circunstancias ordinarias. El Ministro del Interior regula su consolidación y ejercicio. Pueden ser nacionales o provinciales y afectar a unidades o especialidades.

  60. Artículo 49 — Efectos de los derechos preferentes sobre la provisión de destinos

    Los derechos preferentes pueden ser absolutos o modulables. Los absolutos excluyen el procedimiento ordinario de antigüedad o méritos. Los modulables solo incrementan el cómputo de antigüedad según el tipo de destino.

  61. Artículo 50 — Tipología de derechos preferentes

    Los derechos preferentes de la Guardia Civil incluyen: 1) Cese por disolución/reducción de unidades o adaptación orgánica (absoluto, misma provincia). 2) Superación de tiempos máximos. 3) Responsabilidad/penosidad: 3 años en País Vasco, Navarra o GAR; 5 años en Agrupación Reserva y Seguridad. 4) Mot

  62. Artículo 51 — Tiempos de permanencia en los destinos

    La permanencia mínima es de 2 años (voluntario) o 1 año (anuente/forzoso). Se puede ampliar hasta 5 años (voluntario/extranjero) o 2 años (forzoso). Los máximos son de 10 a 15 años, excepto para personal facultativo. No cuenta la licencia por asuntos propios.

  63. Artículo 52 — Exención del cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia

    Se exime del tiempo mínimo en segundas convocatorias, creación de unidades o puestos nuevos. También para destinables forzosos por titulación. No aplica a víctimas de violencia de género o terrorismo, salvo reincorporación. Sí aplica por disolución de unidades o limitaciones psicofísicas.

  64. Artículo 53 — Servidumbre en determinados destinos

    La servidumbre por formación no supera los 5 años. Debe figurar en las características del puesto. Quien la cumple solo puede solicitar destinos donde la extinga. También se cumple en comisiones o adscripciones. Se exime por limitaciones psicofísicas.

  65. Artículo 54 — Circunstancias de exclusión para solicitar destinos

    No pueden solicitar destinos quienes tengan condena firme por suspensión de empleo/cargo o privación de armas, hasta extinguirla, o quienes tengan medidas de seguridad incompatibles con sus cometidos profesionales.

  66. Artículo 55 — Limitaciones para ocupar o solicitar determinados destinos

    Limitaciones: no residir en lugares prohibidos; 2 años tras suspensión >6 meses o pérdida de destino; limitaciones por facultades; 2 años tras cese por falta de idoneidad/necesidad servicio; limitación por prisión preventiva; 2 años tras superar tiempo máximo. No nuevas vacantes si efectividad difer

  67. Artículo 56 — Restricciones para personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas

    El Ministro cataloga limitaciones psicofísicas y fija restricciones por puesto. Si la limitación es incompatible con el destino, el personal debe cesar en el mismo, incluso si lo ocupa temporalmente.

  68. Artículo 57 — Efectividad de los destinos

    Las asignaciones se publican en el BOGC y son efectivas a los 5 días, salvo que se demore por vacantes próximas, operatividad o conciliación. La publicación sustituye a la notificación, salvo en casos de víctimas de violencia de género o terrorismo.

  69. Artículo 58 — Incorporación al destino

    La incorporación al nuevo destino es en 3 días hábiles si no hay cambio de residencia, o 1 mes en otros casos. La residencia oficial es la del término municipal de la unidad. El plazo comienza cuando el destino es efectivo, con un máximo de 1 año. Por causas excepcionales, se puede exigir incorp

  70. Artículo 59 — Relevos en el destino

    La resolución de destino puede ordenar la permanencia del cesante hasta su relevo, salvo en casos de víctimas de violencia de género o terrorismo donde la seguridad esté comprometida. El Ministro del Interior establecerá las normas para efectuar los relevos en los destinos que lo requieran.

  71. Artículo 60 — Sucesiones de mando

    En ausencia del jefe, le sucede el guardia de mayor empleo subordinado sin limitaciones; a igualdad de empleo, el de mayor antigüedad. El nombramiento es expreso, escrito y lo hace el superior jerárquico inmediato.

  72. Artículo 61 — Circunstancias que provocan el cese en el destino

    El cese en el destino se produce por: nuevo destino, ascenso, fin de plazos de permanencia o edad, disolución de unidades, incumplimiento de requisitos, limitaciones psicofísicas o profesionales, situaciones especiales (excedencia, reserva, servicios especiales), suspensión de empleo o sanción de Pé

  73. Artículo 62 — Cese en los destinos

    El Ministro del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad y el Director General de la Guardia Civil pueden cesar libremente a quienes ocupen destinos de libre designación asignados por ellos. El cese en destinos de concurso de méritos y antigüedad se rige por el artículo 83 de la Ley 29/2014.

  74. Artículo 63 — Cese en el destino por necesidades del servicio

    El Ministro del Interior es competente para acordar el cese por necesidades del servicio si el desempeño profesional del afectado no cumple las exigencias del destino. Se requiere instrucción previa de expediente, audiencia al interesado y notificación de la resolución.

  75. Artículo 64 — Cese en el destino por pase a la situación de suspensión de empleo

    El cese por suspensión de empleo se rige por la Ley 29/2014. Si la sanción de suspensión revocada definitivamente, el guardia civil puede ser repuesto al destino si le conviene, tras ser oído. El cese también procede si las circunstancias determinan imposibilidad o menoscabo para el ejercicio de las

  76. Artículo 65 — Cese en el destino por pase a la situación de suspensión de funciones

    El Ministro del Interior puede determinar el cese por suspensión de funciones debido a procesamiento, inculpación, medida cautelar penal o expediente disciplinario por falta muy grave. Si hay absolución, sobreseimiento o fin sin responsabilidad, el guardia civil puede ser repuesto al destino si le

  77. Artículo 66 — Publicación de los ceses

    Los ceses en destinos se publican en el Boletín Oficial de la Guardia Civil. Esta publicación sustituye a la notificación, salvo si es preceptiva la instrucción de expediente, caso en el que la resolución debe notificarse expresamente.

  78. Artículo 67 — Destinos del personal en situación de reserva

    El personal en reserva ocupa destinos asignados voluntariamente por el Ministro del Interior, salvo necesidades excepcionales de seguridad (máx. 1 año). Los destinos son de libre designación o concurso. La permanencia es de 1-2 años para oficiales y 4 años para otros empleos.

  79. Artículo 68 — Recursos

    Contra actos no definitivos cabe recurso de alzada. Contra resoluciones del Consejo de Ministros o Ministros cabe recurso de reposición potestativo. Si no se resuelve en 6 meses, se entiende desestimada la solicitud.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de agosto de 2019
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • y se regulala clasificación y provisión de destinos: Orden INT/26/2021, de 15 de enero BOE-A-2021-897
  • la nulidad de los incisos indicados en los arts. 14.4 y 36.2 y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia del TS de 16 de diciembre de 2020 BOE-A-2024-5483
  • los arts. 17.5 y 57, por Real Decreto 477/2024, de 14 de mayo BOE-A-2024-9700
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