Orden PJC/783/2025, de 21 de julio, por la que se determinan los límites de la relación entre las vacantes previstas y el número de evaluados para cada ciclo de ascensos, en la Guardia Civil, durante el periodo de vigencia de la plantilla reglamentaria 2025/2029
También conocida como: O 783/2025, O 783/25Esta norma establece cuántos guardias civiles pueden ser evaluados para ascender en función de las plazas disponibles hasta el año 2029.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La orden establece los límites de la relación entre vacantes y evaluados para ascensos en la Guardia Civil durante la plantilla 2025-2029, según el Reglamento aprobado por el Real Decreto 512/2017.
Artículo 2 — Determinación del número de vacantes previstas para el ascenso en cada ciclo
Las vacantes se calculan sumando: vacantes ciertas (art. 19.1 Reglamento), generadas por plantilla (art. 19.2) y media estadística de los últimos 5 ciclos. Se redondea al entero y se deducen amortizaciones por reingresos.
Artículo 3 — Determinación del número de evaluados para el ascenso en cada ciclo
El número de evaluados se obtiene aplicando un coeficiente superior a la unidad a las vacantes previstas. Si las vacantes reales superan a las previstas, se aplica el art. 25.5 del Reglamento.
Artículo 4 — Determinación de las zonas de escalafón
Se determina la zona de escalafón provisional. La Dirección General publica una Resolución en el BOGC con vacantes, coeficientes y zonas seleccionadas. Esta zona puede modificarse por renuncias.
Artículo 5 — Relación entre el número de vacantes previstas para el ascenso por el sistema de elección y el número de evaluados
Relación evaluados/vacantes para elección: General de brigada (3-15), Coronel/Teniente Coronel (1.1-2), Suboficial/Cabo mayor (1.1-3). Si es inferior al mínimo, se incluye a todos los que reúnan condiciones.
Artículo 6 — Relación entre el número de vacantes previstas para el ascenso por el sistema de clasificación y el número de evaluados
Los ascensos en la Guardia Civil establecen ratios de evaluados por vacante: 1.1-2 para teniente coronel, comandante, subteniente; y 1.1-5 para brigada. Si hay menos evaluados que el mínimo, se incluye a todos los que cumplan los requisitos reglamentarios.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden PCM/62/2022, de 2 de febrero, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden.
Disposición final primera — Facultad de desarrollo
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden PJC/783/2025, de 21 de julio, sobre límites de vacantes y evaluados en ascensos de la Guardia Civil, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Ley 29/2014, de 28 de noviembre BOE-A-2014-12408
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo BOE-A-2017-5862
- la Orden PCM/62/2022, de 2 de febrero BOE-A-2022-1832
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