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En vigorOrden

Orden DEF/707/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada

También conocida como: O 707/2020, O 707/20
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28 de julio de 2020·Ministerio de Defensa·BOE-A-2020-8635
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se organiza y funciona internamente la Armada española para cumplir con sus tareas de defensa y seguridad marítima.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

35
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4
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (35 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación de la organización de la Armada

    Se aprueba la organización básica de la Armada, desarrollada conforme al Real Decreto 521/2020.

  2. Disposición adicional primera — Relaciones de la Armada

    La Armada mantiene relaciones con la Administración marítima española y otras agencias según acuerdos vigentes.

  3. Disposición adicional segunda — No incremento del gasto público

    La aplicación de esta orden no incrementa el gasto público ni el coste de funcionamiento de la Armada.

  4. Disposición transitoria única — Unidades existentes

    Las unidades de esta orden ejercen funciones según adaptaciones. Las no contempladas dependen del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada hasta que entre en vigor la instrucción correspondiente.

  5. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden DEF/1642/2015 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden.

  6. Disposición final primera — Desarrollo y ejecución

    Se faculta al Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada para desarrollar esta orden, incluyendo unidades no contempladas.

  7. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden DEF/707/2020, de 27 de julio, sobre la organización básica de la Armada, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  8. Artículo 1 — Organización del Cuartel General de la Armada

    El Cuartel General de la Armada incluye: Estado Mayor, Gabinete, Órganos de Apoyo, Jefatura de Servicios, Instituto de Historia, Asesoría Jurídica y Tribunal Marítimo. Incluye también la Intervención Delegada Central.

  9. Artículo 2 — El Estado Mayor de la Armada

    El EMA auxilia al AJEMA. Se articula en: Jefatura, Secretaría General (control organización/información), División de Planes (planeamiento global) y División de Logística (seguimiento programas e infraestructuras).

  10. Artículo 3 — El Gabinete del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada

    El Gabinete del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada apoya al AJEMA en estudio, asesoramiento y trámites institucionales y de comunicación.

  11. Artículo 4 — Los Órganos de Apoyo a la Acción Orgánica

    Los Órganos de Apoyo a la Acción Orgánica facilitan servicios transversales. La Jefatura de Sistemas de la Información y Telecomunicaciones gestiona TIC y ciberdefensa.

  12. Artículo 5 — La Jefatura de Servicios Generales y Asistencia Técnica

    La Jefatura de Servicios Generales y Asistencia Técnica apoya al Cuartel General de la Armada en Madrid con seguridad, infraestructura, asistencia sanitaria, mantenimiento, publicaciones, sociología, normalización e investigación científica.

  13. Artículo 6 — El Instituto de Historia y Cultura Naval

    El Instituto de Historia y Cultura Naval, dependiente del AJEMA, protege y divulga la historia naval y el patrimonio de la Armada. El Museo Naval forma parte de este Instituto.

  14. Artículo 7 — La Asesoría Jurídica de la Armada

    La Asesoría Jurídica de la Armada es el órgano consultivo único para el AJEMA. Depende orgánicamente de este y funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Defensa.

  15. Artículo 8 — El Tribunal Marítimo Central

    El Tribunal Marítimo Central regula auxilios, salvamentos y remolques marítimos según la Ley 14/2014, la Ley 60/1962 y el Decreto 984/1967.

  16. Artículo 9 — Unidades de la Fuerza

    Las unidades de la Fuerza forman estructuras operativas para misiones militares. Deben estar listas para operar según la doctrina militar, manteniendo coherencia con su tradición y capacidades.

  17. Artículo 10 — Organización de la Fuerza

    La Fuerza de la Armada, dependiente del AJEMA, tiene como cometido alistar estructuras operativas y canalizar apoyo logístico. Incluye: Cuartel General de la Flota, Cuartel General Marítimo de Alta Disponibilidad, Fuerza de Combate de Superficie, Fuerza de Acción Marítima, Infantería de Marina, Flot

  18. Artículo 11 — El Cuartel General de la Flota

    El Cuartel General de la Flota asiste al Almirante de la Flota en el mando. Dispone de un Estado Mayor como principal órgano de apoyo y asesoramiento para la preparación de la fuerza y la gestión de los recursos.

  19. Artículo 12 — El Cuartel General Marítimo de Alta Disponibilidad

    El Cuartel General Marítimo de Alta Disponibilidad prepara estados mayores operativos y adiestra a la Flota. Incluye el SPMARFOR-HQ, ofertado a la OTAN como Mando Componente Marítimo Rápidamente Desplegable, regido por normativa específica.

  20. Artículo 13 — La Fuerza de Combate de Superficie

    La Fuerza de Combate de Superficie contribuye a operaciones navales conjuntas o combinadas, principalmente reacciones rápidas. Incluye el Grupo Anfibio y de Proyección de la Flota, parte de las capacidades de proyección anfibia y naval de la Armada.

  21. Artículo 14 — La Fuerza de Acción Marítima

    La Fuerza de Acción Marítima efectúa misiones de seguridad marítima, vigilancia y apoyo a administraciones públicas. Incluye el Mando Naval de Canarias y una red de Comandancias y Ayudantías Navales distribuidas por el litoral.

  22. Artículo 15 — La Fuerza de Infantería de Marina

    La FIM ejecuta operaciones militares en tierra y especiales marítimas. Incluye Cuartel General, Brigada «Tercio de Armada» y Fuerza de Protección, encargada de la seguridad física de personas e instalaciones navales.

  23. Artículo 16 — Organización del Apoyo a la Fuerza

    El apoyo a la fuerza se realiza por: Jefatura de Personal (recurso humano), Jefatura de Apoyo Logístico (material) y Dirección de Asuntos Económicos (recurso financiero).

  24. Artículo 17 — La Jefatura de Personal

    La Jefatura de Personal (JEPER) gestiona el recurso humano. Se articula en: Jefatura, Dirección de Personal, Dirección de Asistencia al Personal, Dirección de Enseñanza Naval y Dirección de Sanidad.

  25. Artículo 18 — La Dirección de Personal

    La Dirección de Personal gestiona el recurso humano civil y militar. Incluye la Subdirección de Reclutamiento e Integración y la Subdirección de Gestión de Personal.

  26. Artículo 19 — La Dirección de Asistencia al Personal

    La Dirección de Asistencia al Personal gestiona ayudas sociales y actividades para el personal militar y sus familias. Incluye residencias militares y centros socioculturales.

  27. Artículo 20 — La Dirección de Enseñanza Naval

    La Dirección de Enseñanza Naval (DIENA) dirige, inspecciona, coordina y evalúa la enseñanza militar. Los centros docentes de la Armada se encuadran en ella.

  28. Artículo 21 — La Dirección de Sanidad

    La Dirección de Sanidad gestiona, administra y controla la sanidad preventiva, asistencial y pericial, además de asesorar en apoyo sanitario logístico-operativo.

  29. Artículo 22 — La Jefatura de Apoyo Logístico

    La Jefatura de Apoyo Logístico (JAL) asegura recursos materiales. Se articula en: Jefatura, Dirección de Ingeniería, Dirección de Sostenimiento, Dirección de Infraestructura, Dirección de Gestión Económica y Arsenales.

  30. Artículo 23 — La Dirección de Ingeniería y Construcciones Navales

    La Dirección de Ingeniería y Construcciones (DIC) dirige la ingeniería de sistemas navales. Incluye la Subdirección de Ingeniería para apoyo técnico a unidades y programas.

  31. Artículo 24 — La Dirección de Sostenimiento

    La Dirección de Sostenimiento (DISOS) asegura la operatividad mediante mantenimiento y aprovisionamiento. Incluye Subdirección de Mantenimiento y de Aprovisionamiento y Transportes.

  32. Artículo 25 — La Dirección de Infraestructura

    La Dirección de Infraestructura gestiona construcciones, obras, mantenimiento, instalaciones y protección medioambiental.

  33. Artículo 26 — La Dirección de Gestión Económica

    La Dirección de Gestión Económica dirige la contratación y gestión económica para adquirir recursos materiales no centralizados.

  34. Artículo 27 — Los Arsenales

    Los Arsenales (Cádiz, Ferrol, Cartagena, Las Palmas) ejecutan el Apoyo Logístico. La Jefatura del Arsenal de Las Palmas depende del Mando Naval de Canarias.

  35. Artículo 28 — La Dirección de Asuntos Económicos

    La Dirección de Asuntos Económicos (DAE) dirige recursos económicos. Incluye la Subdirección de Gestión Económica y Contratación, responsable de la tesorería y el cumplimiento normativo contractual.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de julio de 2020
Departamento
Ministerio de Defensa

Leyes en las que se basa

cargos militaresdefensa nacionalestructura militarfuncionamiento Marinagestión fuerzas armadasmando navalorganización Armada