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En vigorOrden

Orden DEF/160/2019, de 21 de febrero, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias

También conocida como: O 160/2019, O 160/19
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22 de febrero de 2019·Ministerio de Defensa·BOE-A-2019-2441
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organiza y funciona la Unidad Militar de Emergencias para ayudarnos en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Orden DEF/160/2019 regula la organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias (UME) en el ámbito del Ministerio de Defensa.

  2. Artículo 2 — Unidad Militar de Emergencias

    La UME es una fuerza conjunta de las FAS, bajo el Ministerio de Defensa. Interviene en riesgos, catástrofes o necesidades públicas en España y el exterior, y en operaciones militares.

  3. Artículo 3 — Dependencia

    La UME depende orgánicamente del titular del Ministerio de Defensa. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa ejerce competencias en operaciones militares de seguridad y defensa. Tiene dependencia funcional del Secretario de Estado, Subsecretario y Secretario General de Política de Defensa.

  4. Artículo 4 — Actuaciones Operativas

    Las actuaciones de la UME se rigen por el Protocolo de Intervención y buscan proteger vidas, bienes, medio ambiente y patrimonio. Solo realiza prevención en emergencias declaradas, aunque puede actuar en alerta. En casos graves, el Jefe puede ordenar intervención dando cuenta al titular del Depart.

  5. Artículo 5 — Jefe de la UME

    El Jefe de la UME es un Oficial General del Ejército de Tierra con mando, dirección y organización. Como Mando orgánico asegura preparación, propone recursos y vela por el personal. Como Comandante del Mando de Emergencias planea operaciones, designa Coordinadores Militares y dirige fuerzas. Dirige,

  6. Artículo 6 — General Segundo Jefe de la UME

    El Segundo Jefe de la UME es un Oficial General del Ejército del Aire en servicio activo, nombrado para auxiliar al Jefe. Ejerce los cometidos que el General Jefe le delegue.

  7. Artículo 7 — Estructura orgánica de la UME

    La UME, bajo el General Jefe, tiene un Cuartel General y unidades subordinadas: UCG, BTUME, 5 BIEM, RAIEM y EMES.

  8. Artículo 8 — Cuartel General de la UME

    El CGUME asiste al mando. Sus órganos son: Estado Mayor, Depto. Relaciones y Evaluación, Consejería Técnica, Sección de Asuntos Económicos y Asesoría Jurídica.

  9. Artículo 9 — Estado Mayor de la UME

    El Estado Mayor auxilia al mando, fundamenta decisiones y vela por su cumplimiento. Establece relaciones con Defensa, otros ejércitos y Administraciones Públicas.

  10. Artículo 11 — Unidades subordinadas

    La Unidad de Cuartel General proporciona seguridad y apoyos. El Batallón de Transmisiones ofrece mando y telecomunicaciones. El Batallón de Intervención en Emergencias actúa en riesgos naturales. El Regimiento de Apoyo e Intervención en Emergencias ofrece apoyo logístico y en emergencias tecnológ

  11. Artículo 12 — Escuela Militar de Emergencias

    La Escuela Militar de Emergencias es un centro de perfeccionamiento para riesgos graves y catástrofes. Su órgano superior es la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. El General Jefe propone las condiciones de acceso al personal militar y civil.

  12. Artículo 13 — Policía Militar de la UME

    La Policía Militar de la UME realiza funciones específicas de seguridad en las Fuerzas Armadas. Fuera de las bases, asegura a sus miembros, instalaciones y materiales, y realiza actuaciones encomendadas por autoridades competentes en situaciones de emergencia.

  13. Artículo 14 — Despliegue de la UME

    La UME se despliega en: Torrejón de Ardoz (Madrid), Morón (Sevilla), Bétera (Valencia), Zaragoza, León, y Gando (Gran Canaria) y Los Rodeos (Tenerife).

  14. Artículo 15 — Apoyo del resto de las FAS a la UME

    La UME solicita apoyo a las FAS al Jefe del Estado Mayor de la Defensa. Los Ejércitos y la Armada apoyan a la UME en personal, logística, transporte, bases e instrucción.

  15. Artículo 16 — Gestión del Personal de la UME

    La UME cuenta con los recursos humanos necesarios. La Subsecretaría de Defensa determina las plantillas y aportaciones del personal militar. La UME tiene consideración de Fuerza para destinos y ascensos.

  16. Artículo 17 — Recurso material de la UME

    La Unidad Militar de Emergencias se incluye en el ciclo de planeamiento de la defensa, conforme a lo que establezca la normativa en vigor.

  17. Artículo 18 — Financiación de la UME

    Los gastos ordinarios de vida, funcionamiento e inversiones de la UME se financian con cargo a los presupuestos asignados.

  18. Artículo 19 — Relaciones con organismos ajenos al Ministerio de Defensa

    La UME puede relacionarse con autoridades, organismos y entidades públicas y privadas ajenas al Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de su misión.

  19. Artículo 20 — Delegación de competencias

    El Jefe de la UME, por delegación del Ministro de Defensa, puede celebrar conciertos, convenios, acuerdos técnicos o encargos de gestión con órganos de Administraciones Públicas, organismos y empresas del sector de suministros u otros relacionados con la misión de la UME.

  20. Disposición adicional única — Felicitaciones

    El Jefe de la UME tiene la competencia para felicitar al personal militar a sus órdenes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

  21. Disposición final primera — Modificación de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización Básica de las Fuerzas Armadas

    Se modifica la Orden DEF/166/2015: se suprime el ordinal 3.º del artículo 5.2.a) y el artículo 15 queda sin contenido.

  22. Disposición final segunda — Modificación de la organización del Estado Mayor de la Defensa, aprobada por la Orden DEF/1887/2015, de 21 de enero

    Se modifica la organización del Estado Mayor de la Defensa (Orden DEF/1887/2015): se suprime el ordinal 3.º del artículo 1.4.a) y el artículo 5 queda sin contenido.

  23. Disposición final tercera — Modificación de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración

    Se añade al Jefe de la Unidad Militar de Emergencias la competencia para gestionar convenios de colaboración, modificando la Orden DEF/3015/2004.

  24. Disposición final cuarta — Modificación de las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, aprobadas por la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre

    Se permite adaptar color y diseño de uniformes de gala, especial relevancia, diario y trabajo para la Unidad Militar de Emergencias, regulado por su Jefe.

  25. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Orden DEF/160/2019, de 21 de febrero, sobre la organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de febrero de 2019
Departamento
Ministerio de Defensa

Leyes en las que se basa

  • el apartado 1 de la Orden DEF/3015/2004 BOE-A-2004-16419
  • el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio BOE-A-2011-12869
  • el art. 5 y MODIFICA el art. 1.4.a) de la Orden DEF/1887/2015, de 21 de enero BOE-A-2015-10042
  • el art. 15 y MODIFICA el art. 5.2.a) de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero BOE-A-2015-1232
  • Ley 17/2015, de 9 de julio BOE-A-2015-7730
  • la norma 17 de la Orden DEF/1756/2016 BOE-A-2016-10303
  • el art. 3 del Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre BOE-A-2018-16040
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