Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias
También conocida como: RD 1097/2011, RD 1097/11Esta norma regula cómo y cuándo interviene la Unidad Militar de Emergencias (UME) para ayudar a la población en situaciones de grave riesgo o desastre.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias
Se aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias (UME), cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera — Encuadramiento orgánico de la UME
La Unidad Militar de Emergencias (UME) se encuadra orgánicamente en el Ministerio de Defensa, dependiendo directamente del Ministro de Defensa.
Disposición adicional segunda — Medios aéreos de lucha contra incendios
Los medios aéreos del 43.º Grupo se adscriben orgánicamente a Defensa y funcionalmente a Medio Ambiente. La UME puede requerirlos en emergencias nacionales. Se firmará convenio de colaboración. Los créditos de mantenimiento se mantienen en el presupuesto de Medio Ambiente.
Disposición adicional tercera — Acciones para mejorar el funcionamiento de la UME
El Ministerio de Defensa puede celebrar conciertos, convenios, acuerdos o encomiendas de gestión con órganos de Administraciones Públicas, organismos y empresas del sector suministros para mejorar el funcionamiento de la UME.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido por el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, que aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se basa en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo
Se faculta a los Ministros proponentes para desarrollar este real decreto. El Ministro de Defensa reglamenta condiciones operativas en el exterior y la organización de la UME.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, que aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias, entra en vigor el 1 de septiembre de 2011.
Protocolo de intervención de la unidad militar de emergencias — Primero
La UME interviene en grave riesgo o catástrofe para proteger ciudadanos, junto a Instituciones del Estado. Es parte de las Fuerzas Armadas y puede usar otros medios militares según el Estado Mayor de la Defensa.
Protocolo de intervención de la unidad militar de emergencias — Segundo
La UME actúa para salvar vidas, bienes, medio ambiente y patrimonio histórico. Sus actuaciones son planificación, adiestramiento e intervención, realizando solo prevención necesaria ante emergencias declaradas.
Protocolo de intervención de la unidad militar de emergencias — Tercero
La UME interviene ante emergencias graves: riesgos naturales, incendios forestales, riesgos tecnológicos, atentados terroristas, contaminación ambiental o cualquier otra decidida por el Presidente del Gobierno. Se excluyen las emergencias en el mar, salvo excepciones.
Protocolo de intervención de la unidad militar de emergencias — Cuarto
Las autoridades autonómicas solicitan colaboración UME al Interior. Este la pide a Defensa. El Ministro de Defensa ordena la intervención. La UME ajusta su actuación a la legislación. La finalización la decide el Ministro de Defensa. Se notifica al Centro Nacional de Gestión de Crisis.
Protocolo de intervención de la unidad militar de emergencias — Quinto
Ministros o directores de entidades públicas pueden solicitar la UME al Ministerio del Interior para proteger sus instalaciones. Si son del Ministerio de Defensa, se informa al Interior, que alerta a las autoridades autonómicas.
Protocolo de intervención de la unidad militar de emergencias — Sexto
Los efectivos de la UME actúan dirigidos por sus mandos. Uno de ellos se integra en el Centro de Coordinación Operativa para dirigir la emergencia, según la Norma Básica de Protección Civil.
Protocolo de intervención de la unidad militar de emergencias — Séptimo
En emergencias nacionales, el Jefe de la UME dirige y coordina las actuaciones bajo el Ministerio del Interior, según la Norma Básica de Protección Civil, sin perjuicio de las competencias de seguridad pública.
Protocolo de intervención de la unidad militar de emergencias — Octavo
La UME puede usar medios públicos y privados si lo disponen los planes o la autoridad competente. Las indemnizaciones se rigen por la legislación vigente.
Protocolo de intervención de la unidad militar de emergencias — Noveno
La Administración General del Estado facilita a la UME el acceso a redes de alerta. El Ministerio de Defensa suscribirá acuerdos con las comunidades autónomas para este acceso.
Protocolo de intervención de la unidad militar de emergencias — Décimo
Los miembros de la UME tienen carácter de agentes de la autoridad según la disposición adicional tercera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Protocolo de intervención de la unidad militar de emergencias — Undécimo
Los Planes Estatales de Protección Civil deben incorporar a la UME en sus previsiones organizativas y de intervención en emergencias, conforme a lo establecido en este protocolo.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre BOE-A-2005-18933
- el Real Decreto 416/2006, de 11 de abril BOE-A-2006-7168
- Real Decreto 399/2007, de 23 de marzo BOE-A-2007-10869
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