Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueban las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas
También conocida como: RD 194/2010, RD 194/10Esta norma establece las reglas de seguridad y protección para las instalaciones y el personal que trabaja en las Fuerzas Armadas españolas.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación
Se aprueban las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas, cuyo texto se inserta a continuación en el Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero.
Disposición adicional primera — Circunstancias y condiciones de actuación de los miembros de las Fuerzas Armadas como agentes de la autoridad
Las Fuerzas Armadas son agentes de la autoridad en emergencias (riesgos naturales, incendios, tecnológicos) o apoyo policial, bajo orden y con identificación visible. También lo son la policía militar y dotaciones navales en vigilancia.
Disposición adicional segunda — Tarjeta de identidad
El militar recibe tarjeta de identidad para acreditar su condición. Se establecen medios de identificación para personal civil en instalaciones militares, determinados por orden del Ministro de Defensa.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan artículos de la Ley 85/1978 y Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra, Armada y Aire que contradigan este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado sobre Defensa y Fuerzas Armadas según el artículo 149.1.4.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo
El Ministro de Defensa tiene la facultad de dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto y las normas que aprueba.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, sobre seguridad en las Fuerzas Armadas, entra en vigor el 1 de mayo de 2010.
Artículo 1 — Objeto
Estas normas establecen los preceptos básicos de seguridad para las unidades de las Fuerzas Armadas en sus ubicaciones y determinan la actuación de la policía militar, naval o aérea.
Artículo 2 — Definiciones
La seguridad en las Fuerzas Armadas previene amenazas al personal y recursos. 'Unidad' incluye buques, centros o bases. 'Jefe' abarca comandante o director.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
Se aplican a unidades de las Fuerzas Armadas. Los órganos del Ministerio de Defensa siguen normas de la Administración General del Estado. Operaciones y aeronaves tienen normativa propia basada en estas normas.
Artículo 4 — La seguridad en las Fuerzas Armadas
La seguridad afecta a todos los miembros de las Fuerzas Armadas, responsables de proteger personal, instalaciones y documentación. Deben respetar las Reales Ordenanzas, especialmente con la población civil.
Artículo 5 — Zonas de seguridad exterior de las unidades
Las unidades dispondrán de zonas de seguridad exterior para aislamiento, defensa inmediata y empleo eficaz de medios, conforme a la legislación de zonas de interés para la Defensa.
Artículo 6 — Seguridad en el interior de las unidades
Las áreas de las unidades se clasifican por nivel de seguridad. Se establecen medidas de protección y control de accesos para proteger personal, armamento, material y documentación.
Artículo 7 — Responsable de la seguridad
El jefe de la unidad es responsable de la seguridad y elabora el plan, aprobado por autoridades superiores. Designa un jefe de seguridad. En bases con varias unidades, hay un plan conjunto.
Artículo 8 — Formación
Los miembros de las Fuerzas Armadas reciben formación y preparación adecuadas en la enseñanza militar e instrucción para actuar en seguridad.
Artículo 9 — Plan de seguridad
El plan de seguridad describe sistemas y medidas, clasificándose como reservado. Establece medios para responder a amenazas. Sus criterios los fijan el JEMAD, Subsecretario y Jefes de Estado Mayor.
Artículo 10 — Contenido
El plan de seguridad de una unidad fija el despliegue de personal, medios y sistemas de protección y vigilancia, así como los procedimientos y normas de empleo. Incluye medidas de protección según situaciones de alerta, define la actuación de la guardia de seguridad, las competencias del jefe de la
Artículo 11 — Colaboración de la seguridad privada
El plan de seguridad puede incluir medios de seguridad privada. Debe prever contratos y pliegos que precisen control, horario, cometidos, relaciones y dependencia.
Artículo 12 — Difusión del plan de seguridad
El jefe de unidad cumple el plan de seguridad y asegura que sus subordinados conozcan y cumplan lo que les afecta. Informa sobre riesgos y dicta normas de prevención.
Artículo 13 — Jefe de seguridad de la unidad
El jefe de seguridad asesora al mando, gestiona el plan de seguridad y su ejecución. Dirige la formación especializada y colabora en la selección del personal.
Artículo 14 — Guardias de seguridad
Las guardias protegen unidades y personal. Son disuasorias y de reacción. Pueden reforzarse con retenes y medios técnicos. Sus normas las aprueba el Ministro de Defensa.
Artículo 15 — Carácter de los componentes de la guardia de seguridad
Los componentes actúan como policía militar, naval o aérea con identificación visual. Las guardias de honor son de seguridad pero no requieren dicha identificación.
Artículo 16 — Nombramiento del personal
El jefe de unidad nombra al personal y suplentes, publicándolo. Los militares sirven en su unidad o superior. Se excluyen cuerpos comunes, salvo unidades específicas.
Artículo 17 — Duración de la guardia de seguridad
La duración de la guardia de seguridad se determina en el plan de seguridad según la situación de alerta, efectivos disponibles u otras circunstancias.
Artículo 18 — Revista y relevo de la guardia de seguridad
El jefe de la guardia entrante revisa armamento, munición y equipo, y verifica el conocimiento de obligaciones. Al finalizar, el jefe realiza una revista de armamento y equipo antes de despedir la guardia.
Artículo 19 — Jefe de la guardia de seguridad
El jefe de la guardia debe tener la categoría adecuada según la unidad y el plan de seguridad. Es responsable del personal, armamento y medios, cumpliendo órdenes y el plan. Puede tomar medidas extraordinarias en urgencias. Organiza el relevo y da parte al mando.
Artículo 20 — Auxiliares del jefe de la guardia de seguridad
Se podrá nombrar personal auxiliar del jefe de la guardia de seguridad cuando la entidad de esta lo aconseje.
Artículo 21 — Cabo de guardia
El cabo de guardia, de tropa o marinería, verifica el conocimiento de órdenes y el equipo del personal. Inspecciona puestos y pasa revista de armas antes y después de cada relevo.
Artículo 22 — Tropa y marinería de guardia
La tropa y marinería de guardia actúan rotativamente en actividad, alerta o descanso, buscando eficacia y menor fatiga. En actividad, funcionan como centinelas, patrullas o vigilantes.
Artículo 23 — Transmisión de órdenes
Las órdenes a la tropa y marinería se dan a través del cabo de guardia, aunque también pueden recibirse del jefe de la guardia o de quien le auxilie.
Artículo 24 — Centinela
Los centinelas guardan puestos con arma visible y consigna, protegiendo lugares sensibles. También se consideran centinelas quienes, por trascendencia de funciones, así lo tengan reconocido.
Artículo 25 — Obligaciones del centinela
El centinela debe atender solo a su consigna, no abandonar el arma ni el puesto. Da la alarma ante novedades. Ante amenaza, usa el arma de forma gradual y proporcionada tras advertir.
Artículo 26 — Puesto de centinela
Los puestos de centinela (fijos/móviles, individuales/grupo) deben cumplir la consigna. Los fijos buscan protección y observación; los móviles vigilan zonas concretas.
Artículo 27 — Patrullas
Las patrullas son fracciones de guardia con recorridos variables en zonas internas y externas. Su actuación sigue consignas, permitiendo cierta iniciativa.
Artículo 28 — Vigilantes
Los vigilantes controlan personas y espacios, complementan a centinelas y usan armas solo si es proporcional. Sus puestos y horarios figuran en el plan de seguridad.
Artículo 29 — De la policía militar, naval o aérea
La policía militar, naval o aérea actúa como agente de la autoridad. Deben llevar identificación visible en uniforme o tarjeta si no lo usan.
Artículo 30 — Cometidos
La policía militar, naval o aérea vigila convoyes, identifica personal, vela por el orden, controla tráfico, custodia presos, auxilia a la jurisdicción militar y realiza informes. Pueden actuar en el exterior según acuerdos internacionales.
Artículo 31 — Apoyos entre policías
Las unidades de policía militar, naval o aérea pueden actuar en apoyo mutuo y con fuerzas de seguridad a petición de estas, dentro de sus competencias y procedimientos legales.
Artículo 32 — Intervención ante delitos flagrantes
La policía militar, naval o aérea interviene en delitos flagrantes si no hay fuerzas de seguridad. Deben recabar su presencia y dar cuenta a sus superiores.
Información general
Leyes en las que se basa
- arts. 59 a 64 y el 189 de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre BOE-A-1979-868
- arts. 187 y 326 a 414 del Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre BOE-A-1983-31306
- arts. 501 a 586 del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo BOE-A-1984-12106
- arts. 213 y 365 a 452 del Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero BOE-A-1984-6194
Leyes que la modifican
- en BOE num. 77 de 30 de marzo de 2010 BOE-A-2010-5209
- con la disposición adicional 2.3, y aprueba los medios de identificación de los miembros de las FFAA que tengan carácter de agente de la autoridad: Orden DEF/316/2015, de 23 de febrero BOE-A-2015-2063
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