Ley 9/1994, de 30 de noviembre, de designación de Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja
También conocida como: L 9/1994, L 9/94Esta ley explica cómo el Parlamento de La Rioja elige a las personas que representarán a la comunidad como senadores en Madrid.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
La designación de Senadores por La Rioja corresponde al Pleno de la Diputación General, conforme a la Constitución y el Estatuto de Autonomía, siguiendo el procedimiento de esta Ley.
Artículo 2
Pueden ser designados Senadores los miembros de la Diputación General propuestos como candidatos. Las causas de inelegibilidad e incompatibilidad son las de la Ley Electoral General y las leyes de La Rioja.
Artículo 3
Tras las elecciones y constituida la Mesa, esta determinará en ocho días el número de Senadores que corresponde designar a la Diputación General de La Rioja según la Constitución.
Artículo 4
Tras constituirse los Grupos Parlamentarios, el Presidente de la Diputación General abre un plazo de 10 días naturales para presentar candidatos a Senadores.
Artículo 5
La Mesa traslada candidaturas a la Comisión en 48h. Esta examina inelegibilidades en 5 días, emite dictamen en 5 días más y fija plazos de opción en caso de incompatibilidad.
Artículo 6
El dictamen se publica. En 7 días, el Pleno vota secretamente. Gana mayoría. En empate, nueva votación; si persiste, gana el propuesto por la fuerza mayoritaria en elecciones regionales.
Artículo 7
El Presidente informa al Pleno. Los designados aceptan y son proclamados. La Mesa entrega credenciales y el Presidente informa al Senado.
Artículo 8
Cesan al disolverse la Diputación o dejar de ser Diputados. Si cesa el Senado, se revalidan sin nueva votación, entregando nuevas credenciales.
Artículo 9
Las vacantes de Senadores se cubren según esta Ley desde que se producen. La provisión no puede alterar la proporcionalidad entre Grupos Parlamentarios garantizada por el sistema de votación del artículo 6.
Disposición final única
La Ley 9/1994 se publica en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Boletín Oficial del Estado. Entra en vigor el día siguiente al de su última publicación.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOR núm. 148, de 3 de diciembre de 1994.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
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