Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano
También conocida como: L 6/2006, L 6/06Es la norma que crea la figura del Defensor del Pueblo en La Rioja para defender tus derechos frente a posibles abusos o fallos de la administración.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 4 de abril de 2006Versión original BOE-A-2006-9009
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza y funciones
El Defensor del Pueblo Riojano protege derechos ciudadanos frente a abusos administrativos. Supervisa Administración Autonómica, Entes, Empresas públicas y Entidades Locales en materias autonómicas.
Artículo 2 — Relación con el Parlamento de La Rioja
El Defensor del Pueblo Riojano es elegido por el Parlamento de La Rioja. Se relaciona con la Comisión de Peticiones y Defensa del Ciudadano, presentando un informe anual y pudiendo recibir encargos de informes.
Artículo 3 — Prerrogativas
El Defensor del Pueblo Riojano actúa con autonomía e independencia, investigando de oficio o a petición de parte. Tiene tratamiento de Excelentísimo y su asignación se fija en la Ley de Presupuestos, ajustándose si ejerce actividades compatibles.
Artículo 4 — Inviolabilidad y fuero judicial
El Defensor es inviolable por opiniones o actos en su cargo. No puede ser detenido salvo flagrante delito. La decisión sobre su proceso corresponde al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, o al Tribunal Supremo fuera de La Rioja.
Artículo 5 — Deber de auxilio
La Administración debe auxiliar al Defensor con carácter preferente. El incumplimiento se comunica al superior jerárquico o al Ministerio Fiscal, e incluye el informe anual al Parlamento de La Rioja.
Artículo 6 — Relación con el Defensor del Pueblo del Estado y con otros Comisionados
El Defensor del Pueblo Riojano coopera con el estatal y puede firmar convenios, publicando detalles en el BOPR. Traslada quejas contra la Administración del Estado en La Rioja. También firma convenios con otras CCAA. Las quejas sobre Justicia van al Ministerio Fiscal o CGPJ, informando al Parlamento
Artículo 7 — Condiciones de elegibilidad
Para ser Defensor del Pueblo Riojano se requiere ser riojano con condición política, mayor de edad y en pleno uso de los derechos civiles y políticos
Artículo 8 — Procedimiento de elección
El Defensor del Pueblo Riojano se elige en sesión plenaria del Parlamento. La Comisión presenta candidatos en un mes. La Mesa propone uno en 15 días. Se requiere mayoría de 3/5 partes. Si tras tres votaciones no se logra, basta mayoría absoluta. El plazo máximo es tres meses
Artículo 9 — Nombramiento y toma de posesión
El Defensor del Pueblo Riojano toma posesión ante la Mesa del Parlamento y la Junta de Portavoces, jurando la Constitución y el Estatuto. El Presidente del Parlamento acredita el nombramiento, que se publica en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Estado
Artículo 10 — Duración del mandato
Mandato de 5 años, reelegible. Se mantiene en funciones hasta posesión del sucesor (máx. 6 meses). Vacantes: designación en 1 mes.
Artículo 11 — Incompatibilidades
El Defensor del Pueblo Riojano no puede tener mandatos representativos, afiliación política, cargos públicos, actividades profesionales o carreras judiciales/militares. Se permite docencia e investigación con autorización. Debe declarar bienes y actividades al inicio del mandato.
Artículo 12 — Finalización de funciones
Cesa por renuncia, expiración, fallecimiento, pérdida condición riojana, condena dolosa, negligencia notoria (voto 3/5) o inhabilitación. Cese declarado por Presidente. Nueva elección en 1 mes.
Artículo 13 — Del inicio de la investigación
Actúa de oficio o a instancia. Pueden quejarse personas con interés legítimo, diputados, comisiones parlamentarias y corporaciones locales (excl. funcionamiento corporación). Autoridades no pueden quejarse en su competencia.
Artículo 14 — Presentación de la queja
Las quejas se presentan por escrito firmado, electrónico o oral (en sede). Deben incluir datos, hechos y documentos. Las actuaciones de oficio no tienen plazo límite.
Artículo 15 — Gratuidad
Las actuaciones del Defensor del Pueblo Riojano son gratuitas para la persona interesada. No se requiere la asistencia de abogado ni de procurador para realizar estas gestiones.
Artículo 16 — Registro de las quejas
El Defensor registra y acusa recibo. Puede rechazar con notificación motivada. La queja no suspende resoluciones ni interrumpe plazos legales de recurso.
Artículo 17 — Rechazo de las quejas
Se valoran admisibilidad. Se rechazan anónimas, sin interés legítimo, mala fe, sin justificación o fuera de competencias (se remiten al Estado). No hay recurso contra decisiones.
Artículo 18 — Inicio de la investigación
Admitida la queja, el Defensor pide informe escrito al órgano afectado en 20 días hábiles, plazo modificable por circunstancias que lo aconsejen.
Artículo 19 — Quejas contra personas al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma
Si afecta a personal administrativo, se comunica al afectado y organismo. Tienen 10 días para responder por escrito. El Defensor puede requerir comparecencia.
Artículo 20 — Limitación de auxilio
Si el superior jerárquico prohíbe responder a las requisitorias del Defensor del Pueblo Riojano, debe justificarlo por escrito al funcionario y al Defensor, asumiendo la responsabilidad del expediente.
Artículo 21 — Libertad de acceso y deber de colaboración
El Defensor del Pueblo Riojano tiene libre acceso a archivos, registros y expedientes. Las autoridades y funcionarios deben facilitar información, asistencia y documentos para las investigaciones.
Artículo 22 — Reserva
Las actuaciones investigadoras del Defensor del Pueblo Riojano se realizan con absoluta reserva, aunque su contenido puede incluirse en los informes al Parlamento si se considera conveniente.
Artículo 23 — Acción por responsabilidad
El Defensor del Pueblo Riojano puede denunciar públicamente a quienes obstaculicen sus funciones e informar al Ministerio Fiscal. Quienes impidan su actuación pueden incurrir en responsabilidad penal.
Artículo 24 — Advertencias sobre deberes legales
El Defensor del Pueblo Riojano puede emitir advertencias, recomendaciones, sugerencias y recordatorios sobre deberes legales. No puede anular actos administrativos, solo sugerir cambios en criterios. Los afectados deben responder por escrito en un mes, prorrogable si el Defensor lo estima.
Artículo 25 — Fórmulas de conciliación
El Defensor del Pueblo Riojano puede proponer fórmulas de conciliación para resolver quejas rápidamente. Si la normativa causa injusticias, puede recomendar medidas correctoras o modificaciones normativas a las instituciones competentes.
Artículo 26 — Del deber de informar a los interesados
El Defensor del Pueblo Riojano informa del resultado de las investigaciones al autor de la queja, a la administración afectada y a la autoridad correspondiente. Si el expediente surge por petición parlamentaria, se informa al Diputado o Comisión. No cabe recurso contra sus decisiones.
Artículo 27 — Indemnización a particulares
Los gastos o perjuicios materiales de particulares llamados a informar por el Defensor del Pueblo Riojano, sin haber promovido la queja, se compensan con cargo a su presupuesto una vez justificados. El desarrollo reglamentario de esta ley determinará los detalles.
Artículo 28 — Situaciones de excepción
La actividad del Defensor del Pueblo Riojano no se interrumpe si el Parlamento de La Rioja no está reunido o ha expirado su mandato. En estos casos, se relaciona con el Parlamento a través de la Diputación Permanente.
Artículo 29 — Recurso de inconstitucionalidad
Si una ley o acto viola el Estatuto, el Defensor del Pueblo Riojano insta al Gobierno o Parlamento a interponer recurso de inconstitucionalidad. La recomendación y decisión se publican en el B.O.R. Si no se interpone, se remite al Defensor del Pueblo del Estado.
Artículo 30 — Actos parlamentarios
Si un acto del Parlamento de La Rioja viola el Estatuto de Autonomía, el Defensor del Pueblo Riojano le requiere motivadamente para subsanarlo. Si no lo hace, puede remitir el caso al Defensor del Pueblo del Estado sugiriendo medidas.
Artículo 31 — Actos de Entidades Locales
Si una Entidad Local viola el Estatuto de Autonomía, el Defensor del Pueblo Riojano sugiere medidas para subsanarlo e informa al Parlamento de La Rioja. Se dirige directamente a la entidad local afectada.
Artículo 32 — Defensa del ordenamiento jurídico y del Estatuto de Autonomía
Ante graves incumplimientos del ordenamiento, el Defensor del Pueblo Riojano comunica al Presidente del Parlamento, quien puede trasladar la queja al superior jerárquico o colegio profesional. También puede solicitar a autoridades que defiendan el Estatuto ante Tribunales.
Artículo 33 — Exposición del informe ante el Pleno
El Defensor del Pueblo Riojano expone oralmente un resumen anual del informe ante el Pleno del Parlamento. Los Diputados lo reciben con 10 días de antelación. Los Grupos Parlamentarios pueden intervenir al final.
Artículo 34 — Contenido del informe al Parlamento de La Rioja
El informe incluye: situación de derechos, quejas recibidas/investigadas, liquidación presupuestaria y no revela datos personales. Puede ser extraordinario por urgencia. Se publica en el Boletín Oficial del Parlamento.
Artículo 35 — Recomendaciones al Parlamento de La Rioja
En el informe anual, el Defensor del Pueblo Riojano referencia el estado del ordenamiento jurídico y puede incluir recomendaciones que el Parlamento traslada al organismo o autoridad competente.
Artículo 36 — Recomendaciones al Gobierno de La Rioja
Si un precepto reglamentario del Gobierno vulnera el Estatuto, el Defensor recomienda su modificación o derogación a la Administración Autonómica. La recomendación se publica en el Boletín Oficial de La Rioja.
Artículo 37 — El Adjunto al Defensor del Pueblo Riojano
El Adjunto auxilia, delega funciones y sustituye al Defensor (excepto actos administrativos parlamentarios/gubernamentales). Es nombrado por el Defensor con conformidad de la Comisión del Parlamento y publicado en el B.O.L.R.
Artículo 38 — Dotación económica
El presupuesto del Defensor del Pueblo es partida del Parlamento. Lo elabora el Defensor, lo remite a la Mesa para su aprobación. El Defensor autoriza gastos y pagos, pudiendo delegar. La contabilidad sigue la del Parlamento.
Artículo 39 — Medios humanos y materiales
El Defensor dispone de medios personales y materiales según presupuesto. Designa asesores libremente. Su personal tiene derechos del Parlamento. El Parlamento puede adscribir personal. Los funcionarios reservados conservan plaza y antigüedad.
Artículo 40 — Cese del Adjunto y los asesores
El Adjunto y los asesores cesan automáticamente al tomar posesión un nuevo Defensor del Pueblo nombrado por el Parlamento de La Rioja.
Disposición adicional primera
Se autoriza al Defensor del Pueblo Riojano a dictar normas reglamentarias para desarrollar la Ley, de acuerdo con la Mesa del Parlamento y la Comisión correspondiente. Estas normas deben publicarse en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja para ser efectivas
Disposición adicional segunda
Si el Parlamento está disuelto al terminar el mandato del Defensor del Pueblo, este continúa en funciones hasta que el Parlamento acuerde el nuevo nombramiento.
Disposición transitoria primera
Hasta que el Defensor del Pueblo Riojano tenga medios propios, los servicios del Parlamento de La Rioja colaborarán para el desempeño de sus funciones.
Disposición transitoria segunda
En un año desde la entrada en vigor, la Mesa elevará al Pleno el candidato a Defensor del Pueblo Riojano, según el procedimiento de esta Ley.
Disposición final única
La Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOR núm. 59, de 4 de mayo de 2006.
Leyes en las que se basa
- el art. 22 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
Leyes que la modifican
- el art. 34.4, por Ley 1/2008, de 19 de mayo BOE-A-2008-9609
- los arts. 3 y 11, por Ley 4/2012, de 20 de julio BOE-A-2012-10557
- sobre reducción de retribuciones: Ley 5/2012, de 28 de septiembre BOE-A-2012-12812
- la vigencia, por Ley 9/2013, de 21 de octubre BOE-A-2013-11596
- con los efectos indicados, por Ley 2/2020, de 30 de enero BOE-A-2020-1939
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