Ley 10/2003, de 26 de diciembre, sobre el acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia
También conocida como: L 10/2003, L 10/03Esta ley garantiza que las personas con discapacidad puedan entrar con sus perros de asistencia a lugares públicos y transportes en Galicia.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley garantiza en Galicia a personas con discapacidad el acceso con perros de asistencia a cualquier lugar, establecimiento o transporte público, limitando prohibiciones generales de entrada de animales.
Artículo 2 — Definiciones
Define perro de asistencia (adiestrado y reconocido), unidad de vinculación, contrato de cesión, derecho de acceso, documentación acreditativa, documento sanitario y póliza de responsabilidad civil.
Artículo 3 — Clasificación de los perros de asistencia
Clasificación: perro-guía (personas ciegas o con deficiencia visual) y perro de servicio (discapacidad física). Reglamentariamente podrán reconocerse otros perros de asistencia.
Artículo 4 — Reconocimiento
Reconocimiento requiere: aptitudes de adiestramiento, condiciones higiénico-sanitarias e identificación del usuario. Válido toda la vida. Se acepta reconocimiento de otras administraciones para no residentes.
Artículo 4 bis — Registro Gallego de Perros de Asistencia
Se crea el Registro Gallego de Perros de Asistencia, dependiente de la consellería de servicios sociales. Inscriben centros, perros, en formación y unidades de vinculación. Sus características se definirán reglamentariamente.
Artículo 5 — Identificación
El perro debe llevar distintivo oficial visible. Solo la autoridad o responsable del servicio puede exigir documentación, nunca de forma arbitraria.
Artículo 6 — Condiciones higiénicas y sanitarias
El perro debe estar esterilizado, vacunado contra la rabia, sin parásitos ni enfermedades transmisibles. Se requiere certificación veterinaria anual.
Artículo 7 — Suspensión de la condición
Se suspenden los derechos si hay peligro, enfermedad, falta de aseo, caducidad del certificado o maltrato. La suspensión finaliza al acreditar la corrección.
Artículo 8 — Pérdida de la condición
Se pierde la condición por muerte, renuncia, falta de discapacidad, incapacidad, agresividad o daños. La declaración sigue procedimiento reglamentario.
Artículo 9 — Órgano competente
La consejería de servicios sociales reconoce, suspende y pierde la condición del perro, emite identificaciones y regula los centros de adiestramiento.
Artículo 10 — Determinación de lugares, establecimientos y transportes de uso público
Son lugares de uso público: pasos peatonales, centros de ocio, parques, instalaciones deportivas, comercios, oficinas, centros educativos, sanitarios, religiosos, museos, turísticos y espacios de estaciones y aeropuertos. Son transportes públicos los de viajeros en autobús, taxi, tren, barco o avión
Artículo 11 — Ejercicio del derecho
El perro debe permanecer junto al dueño, con collar, correa y arnés (guía). En transporte, preferencia asiento amplio/litera inferior. Sin coste ni garantía. El usuario responde de daños.
Artículo 12 — Obligaciones de la persona usuaria
El usuario debe mantener al perro sujeto, identificado, con póliza de responsabilidad civil y documentación sanitaria. Debe garantizar higiene, buen trato y uso exclusivo para funciones adiestradas.
Artículo 13 — Derechos y obligaciones de los adiestradores
Los adiestradores de centros homologados tienen los mismos derechos y obligaciones que las personas con discapacidad cuando acompañan a perros de asistencia durante su adiestramiento y adaptación.
Artículo 13 bis — Perro de asistencia en formación
Se reconocen como perros de asistencia en formación aquellos en proceso educativo en centros homologados. La consejería de servicios sociales gestiona su reconocimiento, suspensión, pérdida e identificación oficial.
Artículo 14 — Infracciones
Constituyen infracciones administrativas los incumplimientos e inobservancias tipificados y sancionados en la Ley 10/2003, de 26 de diciembre, sobre el acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.
Artículo 15 — Sujetos responsables
Solo son responsables sus autores las personas físicas o jurídicas que cometan infracciones. Se consideran autoras a quienes cooperen o a los titulares de licencias que incumplan el deber de prevención.
Artículo 16 — Clasificación de las infracciones
Las infracciones se clasifican en leves (dificultar ejercicio, exigir docs arbitrariamente, incumplir art. 11), graves (impedir acceso privado, cobrar gastos ilegalmente, 3 leves en 1 año) y muy graves (impedir acceso público, privar intencionadamente al perro, 3 graves en 1 año).
Artículo 17 — Sanciones
Las multas son: 150-350 euros por leves; 350,01-3.500 euros por graves; y 3.500,01-12.500 euros por muy graves.
Artículo 18 — Responsabilidad civil y gradación de las sanciones
La sanción no excluye responsabilidad civil. Para graduarla se considera culpabilidad, perjuicios, riesgo, reincidencia (2 resoluciones firmes en 2 años), trascendencia social y conocimiento profesional.
Artículo 19 — Procedimiento aplicable
El procedimiento sancionador sigue el general de la Administración de la Xunta de Galicia, pudiendo establecerse uno específico reglamentariamente.
Artículo 20 — Órganos competentes
La Comisión Técnica de Accesibilidad instruye expedientes. Resuelven: titular de la dirección general (infracciones leves/graves) o titular de la consellería de asuntos sociales (muy graves).
Artículo 21 — Prescripción de las infracciones y sanciones
Prescripción: 6 meses (leves), 1 año (graves), 2 años (muy graves). Plazos inician desde la comisión o firmeza de resolución. Se interrumpen con inicio del procedimiento o ejecución.
Disposición adicional única — Campañas informativas y educativas
La Xunta de Galicia realiza campañas informativas y educativas para lograr la integración social efectiva de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.
Disposición transitoria primera — Perros de asistencia existentes en la actualidad
Los perros de asistencia actuales deben adecuarse a los nuevos requisitos de reconocimiento e identificación en seis meses desde la entrada en vigor de la normativa de desarrollo.
Disposición transitoria segunda — Adaptación de las ordenanzas municipales
Las corporaciones locales deben adaptar sus ordenanzas municipales a esta ley en seis meses desde la entrada en vigor de la normativa de desarrollo.
Disposición derogatoria única — Ley 5/1996, de 6 de junio, sobre acceso al entorno de las personas con deficiencia visual
Queda derogada la Ley 5/1996, de 6 de junio, sobre el acceso al entorno de las personas con deficiencia visual.
Disposición final primera — Desarrollo normativo
La Xunta de Galicia debe aprobar en un año la normativa para desarrollar esta ley, incluyendo requisitos para perros, adiestradores y centros.
Disposición final segunda — Actualización de las cuantías de las sanciones
La Xunta de Galicia queda facultada para actualizar las cuantías de las sanciones establecidas en el artículo 17 de la Ley 10/2003, de 26 de diciembre, sobre el acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 10/2003, de 26 de diciembre, sobre el acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 253, de 31 de diciembre de 2003.
Leyes en las que se basa
- art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- Ley 4/1993, de 14 de abril BOE-A-1993-12175
- la Ley 5/1996, de 6 de junio BOE-A-1996-17544
Leyes que la modifican
- los arts. 2, 9 y SE AÑADE el 4 bis, el 13 bis, por Ley 7/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-6382
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