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Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana

También conocida como: L 8/2024, L 8/24
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17 de enero de 2025·23 de julio de 2025·Comunitat Valenciana·BOE-A-2025-717
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley garantiza que los espacios, transportes y servicios en la Comunidad Valenciana sean accesibles para todas las personas, sin barreras.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Garantiza derechos en igualdad para vida autónoma. Reconoce accesibilidad universal en entornos y servicios. Las personas con discapacidad pueden solicitar apoyos si la accesibilidad general es insuficiente.

  2. Artículo 2 — Principios informadores

    La ley se basa en dignidad, igualdad, inclusión y diseño para todas las personas. Prioriza la autonomía, la no discriminación y el respeto a la diversidad y comunicación elegida.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define accesibilidad universal, discapacidad, dificultades especiales (mayores, gestantes, etc.), ajustes razonables, barreras, comunicación, inclusión, diseño para todos, productos de apoyo, puntos de atención, usabilidad, vivienda accesible, cadena de accesibilidad, espacios públicos e infrastruct

  4. Artículo 4 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a entidades públicas/privadas en: medios, espacios, transportes, bienes/servicios, relaciones con administraciones, justicia y empleo. El transporte se rige también por la Ley 9/2009 y normativa europea.

  5. Artículo 5 — Desarrollo de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación

    El Consell regulará por decreto el desarrollo de la ley en cada ámbito, integrando condiciones básicas estatales y medidas específicas para garantizar igualdad de oportunidades. Las medidas de acción positiva consideran el tipo y grado de discapacidad.

  6. Artículo 6 — Medidas contra la discriminación

    Las medidas contra la discriminación buscan prevenir tratos menos favorables. Incluyen accesibilidad universal, ajustes razonables y prohibición de acciones degradantes o de acoso que restrinjan derechos.

  7. Artículo 7 — Medidas de fomento

    La Generalitat y entes locales establecen recursos para programas de promoción de accesibilidad y ayudas. Prioridad a actuaciones en planes municipales o sectoriales autonómicos.

  8. Artículo 8 — Medidas de acción positiva

    Existen ayudas específicas (técnicas, económicas, contingentes) para igualdad. Las administraciones facilitan asesoramiento y formación en accesibilidad.

  9. Artículo 9 — Medidas de control administrativo previo

    Licencias y obras deben cumplir accesibilidad. Ocace y oficinas técnicas verifican documentación. Se exigen licencias, pliegos con cláusulas accesibles y memorias de infraestructuras.

  10. Artículo 10 — Control administrativo posterior

    Las administraciones controlan el cumplimiento de la accesibilidad, de oficio o por denuncia. Los ayuntamientos y órganos de la Generalitat realizan inspecciones y sanciones para asegurar las condiciones básicas.

  11. Artículo 11 — Medidas en materia de contratación pública

    El sector público exige accesibilidad en servicios externalizados y pliegos de licitaciones. Se valoran mejoras en accesibilidad y equipamientos tecnológicos accesibles, obligando a su entrega en el primer año.

  12. Artículo 12 — Coordinación administrativa y promoción de la accesibilidad universal inclusiva

    Se crea una oficina de coordinación y promoción de la accesibilidad universal. Sus funciones incluyen difundir la cultura de accesibilidad, elaborar propuestas, coordinar administraciones, recibir quejas y apoyar al Consejo Valenciano.

  13. Artículo 13 — Símbolos de accesibilidad

    Los edificios y servicios accesibles deben incorporar el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA). También se puede usar el Símbolo de Accesibilidad Universal (SAU). La simbología específica se establece reglamentariamente.

  14. Artículo 14 — Competencias de la administración de la Generalitat

    El Consell desarrolla la ley y coordina actuaciones. Las consellerias velan por su aplicación, desarrollan parámetros, ejecutan planes sectoriales, establecen medidas de fomento e imponen sanciones. Pueden crear distintivos de calidad.

  15. Artículo 15 — Competencias de las entidades locales

    Municipios aplican la ley, elaboran planes de accesibilidad, otorgan bonificaciones y tarjetas de estacionamiento. Las diputaciones aseguran servicios municipales, especialmente en municipios pequeños.

  16. Artículo 16 — Información y comunicación accesibles

    Las administraciones deben ofrecer información en múltiples formatos (braille, lectura fácil, lengua de signos). Eventos culturales y recreativos deben garantizar accesibilidad comunicativa.

  17. Artículo 17 — Accesibilidad en los elementos de información y señalización

    Espacios públicos deben tener señalización comprensible. Se fomenta la lectura fácil. Los planes de emergencia deben incluir alarmas visuales y apoyo a personas con discapacidad.

  18. Artículo 18 — Medidas para garantizar la comunicación en acontecimientos de difusión pública

    En actos institucionales con difusión pública, se garantiza audiodescripción, subtitulación y lengua de signos. También se deben facilitar dispositivos de inducción magnética para personas sordas o con discapacidad auditiva.

  19. Artículo 19 — Acontecimientos accesibles

    La Generalitat y entidades locales deben facilitar eventos accesibles. Se consideran accesibles cuando incluyen: bucle magnético/intérprete, transcripción en pantalla, lectura fácil/braille, plazas adaptadas y mobiliario accesible.

  20. Artículo 20 — Campañas de publicidad institucional de interés público

    La publicidad institucional debe ser accesible, garantizando especialmente el uso de la lengua de signos para personas sordas o con discapacidad auditiva, según la Ley 27/2007. Las campañas de sensibilización deben ser proactivas e incorporar la perspectiva de las personas con discapacidad.

  21. Artículo 21 — Condiciones de accesibilidad en la comunicación en productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y sitios web públicos

    Se exigen condiciones de accesibilidad en telecomunicaciones, webs públicas (Generalitat, entidades locales), webs de concesionarios de servicios esenciales, apps móviles públicas y medios de comunicación. Deben garantizarse lengua de signos, subtitulación y tecnologías de apoyo.

  22. Artículo 22 — Requisitos de accesibilidad y usabilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles

    Las webs y apps de la Generalitat y entidades locales deben cumplir la normativa básica estatal (perceptibles, operables, comprensibles). Esto aplica también a servicios públicos concesionados. Se designará una unidad responsable de accesibilidad autonómica según el Real Decreto 1112/2018.

  23. Artículo 23 — Programación del servicio público de radiodifusión y televisión autonómica

    La Corporación Valenciana de Medios de Comunicación debe realizar estudios de accesibilidad e implementar subtitulaciones, audiodescripción y lengua de signos. Se establecerá una carta de servicios para personas con discapacidad y se utilizarán símbolos técnicos del sector audiovisual para la señal.

  24. Artículo 24 — Espacios públicos urbanizados

    Los espacios públicos urbanizados deben garantizar accesibilidad universal. Se aplican parámetros autonómicos e estatales a: itinerarios, elementos urbanización, cruces, frentes parcela, áreas estancia, mobiliario, transporte, obras vía pública y señalización.

  25. Artículo 25 — Garantías de la accesibilidad a los espacios públicos urbanizados

    La planificación de espacios públicos debe asegurar accesibilidad. Los existentes se revisan para garantizar ajustes razonables en intervenciones públicas, conforme a la normativa reglamentaria autonómica.

  26. Artículo 26 — Elementos de urbanización y mobiliario urbano

    El mobiliario y elementos de urbanización deben cumplir condiciones accesibles y respetar espacio libre de obstáculos. Se determinará reglamentariamente la proporción de unidades accesibles con criterios de diseño, seguridad y género.

  27. Artículo 27 — Configuración de playas urbanas accesibles

    Las playas urbanas deben incluir elementos inclusivos. En municipios con varias playas, al menos un tramo debe tener punto accesible todo el año. Se ampliarán puntos según uso y se implementará el método ColorADD en banderas.

  28. Artículo 28 — Condiciones para el acceso y la utilización de tramos urbanos de playas urbanas accesibles y su acreditación administrativa

    Playas urbanas accesibles requieren paseo, pasarela, señalización, sombra, duchas y material de baño. Deben contar con personal formado y programación de servicios garantizada.

  29. Artículo 29 — Cabinas de higiene en espacios públicos

    Las cabinas de higiene pública deben ser accesibles e incluir una para pañales con dimensiones para dos personas. Los ayuntamientos determinan su ubicación en zonas de afluencia, las mantienen y regulan su uso. Los elementos automáticos deben tener diseño universal.

  30. Artículo 30 — Espacios públicos naturales

    Los espacios públicos naturales deben tener infraestructura accesible. Se prevén itinerarios, áreas de estancia (miradores, playas), aparcamientos, mobiliario, transporte y señalización accesibles, respetando el medio ambiente y cumpliendo condiciones reglamentarias.

  31. Artículo 31 — Medidas para garantizar la difusión, el desarrollo territorial sostenible y la accesibilidad universal de los espacios públicos naturales

    La Generalitat y entidades locales deben impulsar medidas para difundir los espacios naturales con accesibilidad universal. Se requieren recorridos accesibles, infraestructuras adaptadas y paneles informativos con lectura fácil y pictogramas para facilitar la comprensión.

  32. Artículo 32 — Planes de accesibilidad de espacios naturales protegidos

    Los espacios naturales protegidos deben tener planes de accesibilidad aprobados, basados en análisis técnico y estudio de viabilidad. Estos planes integran ajustes razonables en la planificación, regulando elementos como centros de interpretación, observatorios y miradores para garantizar el acceso.

  33. Artículo 33 — Planes de accesibilidad de parajes y espacios naturales de interés local

    Las entidades locales pueden crear planes de accesibilidad en parajes naturales locales, con rutas, áreas recreativas y señalización adaptada. Previo a su implantación, se exige un plazo de información pública y participación de organizaciones de personas con discapacidad.

  34. Artículo 34 — Infraestructuras

    Las infraestructuras supramunicipales y municipales deben cumplir condiciones básicas de accesibilidad universal. Los edificios no residenciales deben cumplir la normativa estatal y autonómica, incluyendo las secciones 2.ª a 9.ª del título III, capítulo IV de esta ley.

  35. Artículo 35 — Memorias de accesibilidad para la implantación de infraestructuras en el territorio

    Los proyectos de infraestructuras de transporte de la Generalitat deben incluir una memoria de accesibilidad. Esta obligación se extiende a reformas, salvo que no incidan en la accesibilidad, acreditado mediante certificado de la oficina técnica de supervisión.

  36. Artículo 36 — Condiciones básicas de accesibilidad en edificios de uso residencial

    Los edificios residenciales deben cumplir condiciones básicas de accesibilidad según normativa estatal y autonómica. En intervenciones en existentes, la norma autonómica determina el concepto de ajuste razonable mediante tolerancias admisibles y límites de flexibilidad.

  37. Artículo 37 — Accesibilidad en las edificaciones de nueva construcción

    Las edificaciones nuevas residenciales y no residenciales deben ser accesibles con itinerarios adecuados. Los conjuntos unifamiliares deben cumplir en zonas comunes. Los complejos de edificios conectados deben tener itinerarios peatonales accesibles entre ellos.

  38. Artículo 38 — Accesibilidad en las edificaciones existentes

    En edificaciones existentes con reformas o cambio de uso, se deben realizar obras de adecuación a la accesibilidad reglamentaria. En edificios de vivienda, el propietario o la junta deben mantener instalaciones y zonas comunes accesibles, y realizar ajustes razonables solicitados por propietarios.

  39. Artículo 39 — Reserva de viviendas para personas con discapacidad y condiciones de accesibilidad

    Se reserva un 7% de viviendas protegidas públicas y un 4% privadas para personas con discapacidad. La información sobre estas viviendas y los procedimientos de reserva debe ser accesible. La reserva se mantiene al menos seis meses desde su oferta pública.

  40. Artículo 40 — Cumplimiento de normativa técnica de edificación

    Los edificios deben cumplir normas técnicas de accesibilidad. Se denegarán visados y licencias de obras si no se ajustan a la normativa. Las licencias otorgadas en contra de estas normas son nulas de pleno derecho.

  41. Artículo 41 — Ajustes razonables y tolerancias admisibles en edificaciones existentes

    En edificios anteriores al 4/12/2017, los ajustes razonables no deben suponer carga desproporcionada. Si el coste es excesivo, se busca una intervención alternativa que garantice accesibilidad razonable y seguridad.

  42. Artículo 42 — Edificaciones de valor histórico-artístico

    En edificios de valor histórico-artístico, si no se cumple la accesibilidad, se adoptan soluciones alternativas que mejoren el acceso sin violar la normativa de protección del bien.

  43. Artículo 43 — Ámbito de aplicación y medios de transporte

    La accesibilidad y no discriminación en transporte son exigibles en todos los medios, material móvil, sistemas auxiliares e infraestructuras, conforme a la normativa europea, estatal y autonómica.

  44. Artículo 44 — Accesibilidad en el transporte público

    Las administraciones garantizan la accesibilidad del transporte público para todos, especialmente personas con discapacidad o mayores. Se exige formación al personal y accesibilidad en infraestructuras e información.

  45. Artículo 45 — Taxis adaptados para personas con discapacidad

    Al menos el 5% de las licencias de taxi deben ser adaptadas. Las diputaciones fomentan servicios especiales de transporte para personas con discapacidad en municipios rurales, mediante furgonetas o taxis.

  46. Artículo 46 — Tarjeta de estacionamiento y plazas reservadas

    La tarjeta de estacionamiento permite aparcar en plazas reservadas. Cada 40 plazas debe haber 1 reservada. Las plazas deben tener señalización SIA y ubicación segura cerca de pasos peatonales.

  47. Artículo 47 — Condiciones de uso de la tarjeta y medidas de control

    La tarjeta es personal, intransferible y no reproducible. Solo válida para el titular conduciendo o siendo trasladado. Debe mantenerse los requisitos de otorgamiento. El incumplimiento conlleva retirada temporal o definitiva de la tarjeta.

  48. Artículo 48 — Condiciones básicas de accesibilidad en bienes y servicios a disposición del público

    Quienes suministren bienes/servicios al público deben garantizar igualdad y no discriminación. Se listan servicios relevantes (sanidad, educación, cultura, turismo, etc.). Las oficinas deben usar sistemas de comunicación alternativa para personas con discapacidad.

  49. Artículo 49 — Accesibilidad en los productos

    Las administraciones públicas deben garantizar la accesibilidad en productos de consumo general y servicios al público, conforme a criterios de diseño universal establecidos reglamentariamente por el Estado o la Unión Europea.

  50. Artículo 50 — Accesibilidad en los servicios a disposición del público

    Los servicios públicos y privados deben garantizar igualdad de oportunidades. No se puede negar acceso por discapacidad ni por presencia de perro de asistencia acreditado. Se deben proveer apoyos y medidas de acción positiva para el ejercicio efectivo de derechos.

  51. Artículo 51 — Centros sanitarios de atención primaria y especializada

    La conselleria garantiza acceso sanitario accesible. Hospitales y centros deben tener itinerarios, ascensores, señalización podotáctil, productos de apoyo y personal de apoyo (cuidadores, intérpretes). Se promueven ajustes razonables, telemedicina y accesibilidad cognitiva.

  52. Artículo 52 — Derecho a la educación y garantías para la accesibilidad en los servicios educativos

    La conselleria garantiza educación inclusiva. Los centros deben tener espacios accesibles, transporte adaptado, profesorado formado, material digital accesible y currículum adaptado. La información debe ser accesible. Se elabora un plan de inversiones para infraestructuras educativas.

  53. Artículo 53 — Medidas socioeducativas para garantizar la inclusión social de las personas con discapacidad

    Los Cefire forman en inclusión. Hay protocolo contra acoso escolar. Se coordinan itinerarios individualizados para transición a formación profesional o universitaria. Al finalizar la obligatoria, se ofrece orientación ocupacional, con reservas de plazas en centros ocupacionales para mayor dificultad

  54. Artículo 54 — Medidas y garantías adicionales en el ámbito de la educación universitaria

    Las universidades deben adaptar tecnologías y ofrecer apoyos personales. Quienes tengan discapacidad grave pueden solicitar ampliación de convocatorias y adaptación de pruebas, compensando la dificultad sin bajar el nivel exigido, según su situación concreta y normas de permanencia.

  55. Artículo 55 — Medidas para garantizar la formación en materia de accesibilidad en los planes de estudio

    La conselleria exige que planes de estudio de ingenierías, educación, etc., incluyan contenidos de accesibilidad universal. En primaria, secundaria y bachillerato, se debe incorporar sensibilización y toma de conciencia sobre la accesibilidad universal en los currículos educativos.

  56. Artículo 56 — Plan de garantías de la accesibilidad en centros educativos de titularidad de la Generalitat y sostenidos con fondos públicos

    La dirección del centro solicita recursos de accesibilidad a la dirección territorial, previo informe de Inspección. El organismo competente evalúa necesidades y ajusta el proyecto educativo, incluyendo reformas.

  57. Artículo 57 — Garantías de accesibilidad e igualdad de oportunidades

    La consellería promueve accesibilidad en servicios sociales: información, prestaciones, teleasistencia y campañas. Se exigen ajustes razonables; su incumplimiento puede llevar al cierre cautelar del centro o servicio.

  58. Artículo 58 — Museos

    Los museos del Consorcio deben tener edificación accesible, aparcamiento reservado, señalización con braille/pictogramas/códigos QR, audioguías y apoyos técnicos. Requieren web informativa, personal formado, sillas de ruedas y adecuación al CTE.

  59. Artículo 59 — Bibliotecas

    Las bibliotecas deben tener itinerarios accesibles, señalización con braille/pictogramas/códigos QR, libros en braille/lectura fácil, apoyos técnicos y web informativa. Se requiere personal formado, adecuación al CTE y se fomenta el préstamo a domicilio.

  60. Artículo 60 — Otros servicios de difusión y exposición del patrimonio cultural

    La conselleria de cultura garantiza el acceso igualitario a espacios culturales (salas, yacimientos, casas de cultura) para personas con discapacidad. Los eventos deben ser accesibles. Las entidades locales señalizan el patrimonio y garantizan la accesibilidad en su entorno.

  61. Artículo 61 — Fomento de lectura fácil y comprensible para todas las personas

    Se fomenta la elaboración de materiales en lectura fácil para personas con discapacidad intelectual o cognitiva, complementados con audio y video. La redacción sigue las reglas europeas (Inclusion Europe) y la norma UNE 15310EX.

  62. Artículo 62 — Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en instalaciones deportivas

    Las instalaciones deportivas deben ser accesibles y seguras. En espectáculos con graderío, se reserva 1 plaza accesible por cada 100 asientos (mínimo 2). Para acreditar accesibilidad se requieren: accesos, atención, señalización, pavimentos, vestuarios inclusivos y mantenimiento.

  63. Artículo 63 — Establecimientos comerciales de venta o suministro de bienes

    Los comercios deben cumplir el CTE y normativa autonómica para obtener licencia. Si no cumplen, deben reformar: itinerario accesible, mostrador accesible, alumbrado y señalización. En ferias se exige: personal guía, sillas de ruedas, subtítulos, audiodescripción e intérpretes de lengua de signos.

  64. Artículo 64 — Promoción de la accesibilidad en establecimientos y servicios turísticos de alojamiento y de restauración

    La conselleria de turismo promueve la accesibilidad en alojamiento y restauración mediante ayudas, formación y mejora de la oferta. Se puede establecer un plan autonómico sectorial. Los municipios turísticos colaboran en la difusión de servicios accesibles y su entorno señalizado.

  65. Artículo 65 — Auditorios, teatros, cines y salones de actos o de uso polivalente

    Auditorios y teatros deben cumplir accesibilidad. Se reservan plazas (mín. 2) sin segregación. Deben incluir área para apoyo tecnológico y web accesible con detalles.

  66. Artículo 66 — Relaciones con las administraciones públicas

    Las oficinas públicas y servicios de atención y participación ciudadana, incluidos los electorales, deben cumplir condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.

  67. Artículo 67 — Desarrollo de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de las relaciones con las administraciones públicas

    La accesibilidad se extiende a oficinas presenciales, teléfono y sede electrónica. Se exige formación al personal. Los municipios <5.000 hab. pueden recibir financiación provincial.

  68. Artículo 68 — Accesibilidad de los servicios de atención a la ciudadanía

    Los servicios de atención deben ser accesibles en edificación, señalización, telecomunicaciones y documentación. Las oficinas de la Generalitat deben cumplir estas condiciones de accesibilidad universal.

  69. Artículo 69 — Accesibilidad en procesos electorales

    Las entidades locales revisan la accesibilidad cognitiva, espacial de accesos e interior de colegios electorales para garantizar el derecho de sufragio de personas con discapacidad.

  70. Artículo 70 — Accesibilidad en los edificios y servicios de la administración de justicia

    La Generalitat fomenta la accesibilidad en justicia. Se adoptan medidas con el Ministerio de Justicia y CGPJ para oficinas, señalización, lectura fácil y ayudas técnicas.

  71. Artículo 71 — Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el empleo

    Los entornos laborales deben garantizar igualdad y seguridad para personas con discapacidad, mediante medidas de adaptación y ajustes razonables en el puesto de trabajo.

  72. Artículo 72 — Obligación de realizar ajustes razonables de los puestos de trabajo

    Las empresas deben adaptar puestos (mobiliario, tecnología) salvo carga excesiva. Se consideran ajustes: adaptar dependencias, mobiliario y soluciones tecnológicas. Aplica a empleo público.

  73. Artículo 73 — Procedimiento

    El trabajador comunica la necesidad de adaptación. La denegación es discriminatoria salvo carga desproporcionada. Si es imposible, se ofrece puesto alternativo similar.

  74. Artículo 74 — Medidas de fomento

    La conselleria competente en empleo establece subvenciones y ayudas a empresas por accesibilidad, y controla su justificación.

  75. Artículo 75 — Accesibilidad en planes de emergencia y de protección civil

    Los planes de emergencia deben incluir alertas accesibles para proteger a personas con discapacidad en catástrofes o crisis.

  76. Artículo 76 — Contenido, objetivos y ámbitos de actuación

    La Generalitat y ayuntamientos elaboran planes de accesibilidad (espacios, transporte, etc.) con objetivos, diagnóstico, actuaciones, plazos, presupuesto y participación ciudadana previa.

  77. Artículo 77 — Publicidad de los planes

    Los planes de accesibilidad se publican en webs y se informan a la Generalitat. Los planes autonómicos incluyen participación local.

  78. Artículo 78 — Supresión de barreras existentes y planes sectoriales

    Se promueven inversiones para eliminar barreras en edificios, infraestructuras y transporte público. Las consellerías impulsan planes sectoriales con dotación financiera.

  79. Artículo 79 — Ámbitos de actuación

    Las consellerias elaboran planes sectoriales de accesibilidad (mínimo 4 años) para entornos, edificios, transporte, productos y servicios, con financiación pública y objetivos claros.

  80. Artículo 80 — Definición y fines

    El plan municipal de accesibilidad estudia necesidades y propone actuaciones para garantizar accesibilidad en infraestructuras, transporte, espacios públicos, naturales, patrimoniales y equipamientos, con participación social previa.

  81. Artículo 81 — Contenido y objetivos específicos

    El plan garantiza movilidad, transporte municipal, calidad de vida e información accesible. Incluye medidas como itinerarios peatonales, aparcamiento, paradas, información cognitiva y plan financiero, coordinado con urbanismo y movilidad.

  82. Artículo 82 — Financiación

    Los ayuntamientos deben establecer los recursos necesarios para suprimir barreras en edificios públicos de su titularidad o uso, y para mejorar la accesibilidad universal según el plan municipal.

  83. Artículo 83 — Ejecución y revisión de los planes municipales

    El plan municipal de accesibilidad se ejecuta al aprobarse y se revisa por plazo, cambios legislativos o revisión urbanística. Pueden hacerse modificaciones parciales en cualquier momento si es necesario.

  84. Artículo 84 — Composición y funcionamiento

    Se crea el Consejo Valenciano de Accesibilidad, adscrito a Servicios Sociales. Lo preside la consellera, delegable. Lo forman vocales de consellerías, entidades locales (FAMP, ayuntamientos grandes, diputaciones), personas con discapacidad, sociedad civil (mayores, colegios, empresarios, sindicatos)

  85. Artículo 85 — Funciones

    El Consejo tiene funciones consultivas y de propuesta. Recibe información, evalúa resultados, impulsa actuaciones, estudia planes municipales, emite informes normativos, promueve investigación y elabora guías básicas de accesibilidad.

  86. Artículo 86 — Consejos locales para la promoción de la accesibilidad universal

    Los municipios de más de 50.000 habitantes deben crear un Consejo Local de Accesibilidad. Sus funciones incluyen impulsar planes, controlar cumplimiento, estudiar quejas, revisar ordenanzas y coordinarse. No genera gastos de personal.

  87. Artículo 87 — Tipos de infracciones

    Las infracciones vulneran la igualdad y accesibilidad (discriminación, acoso, incumplimiento). Se clasifican en leves, graves y muy graves. Si hay ley sectorial, aplica esa. El uso fraudulento de tarjeta se sanciona por ordenanzas municipales.

  88. Artículo 88 — Personas responsables

    Son responsables quienes cometan infracciones. La responsabilidad es solidaria para organizadores, titulares de licencia o servicio, y cuando no se pueda determinar la participación de cada responsable.

  89. Artículo 89 — Personas interesadas

    Tienen interés las personas con discapacidad, sus representantes y asociaciones. Estas últimas pueden interponer recursos contra archivos o resoluciones desestimatorias en defensa de intereses sociales.

  90. Artículo 90 — Infracciones leves

    Infracciones leves: no adoptar ajustes razonables sin impedir uso seguro, falta de señalización, mantenimiento sin riesgo, daños leves, falta de documentos, obstaculizar inspección o incumplimientos formales. Uso indebido tarjeta caducada <6 meses.

  91. Artículo 91 — Infracciones graves

    Infracciones graves: discriminación, amenazas, obstaculizar acceso autónomo, soluciones riesgosas, falta de mantenimiento peligroso, daños graves, incumplir requerimientos, obstruir información o reserva viviendas. Uso indebido tarjeta >6 meses o por otra persona.

  92. Artículo 92 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: vejaciones, acoso, discriminación, perjuicios económicos graves, incumplimientos de accesibilidad en planificación, viviendas, transporte, reiteración de requerimientos, instrucciones de riesgo y tres infracciones graves en dos años. También uso indebido de tarjeta tras fallecimiento

  93. Artículo 93 — Sanciones

    Multas generales: leves 300-6.000€, graves 6.001-30.000€, muy graves 30.001-300.000€. Tarjeta estacionamiento: leves 150-500€, graves 501-3.000€, muy graves 3.001-6.000€. Las sanciones no excluyen responsabilidad civil, penal o indemnizaciones

  94. Artículo 94 — Criterios de graduación de las sanciones

    Se gradúan sanciones según intencionalidad, negligencia, fraude, reincidencia, capacidad económica, afectación social y reparación. Las conductas con odio o desprecio se sancionan en grado máximo si no hay atenuantes. Si una infracción deriva otra, se aplica la más grave

  95. Artículo 95 — Sanciones accesorias

    Sanciones accesorias: prohibición ayudas (1 año graves, 2 muy graves) y supresión ayudas (muy graves). Retirada tarjeta 12-24 meses por 3 infracciones en año; cancelación 5 años por 6 infracciones en 2 años. Plazo entrega tarjeta: 15 días tras pago multa

  96. Artículo 96 — Cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad

    Pagar la multa no exime del cumplimiento de accesibilidad. Sancionados presentan propuesta de cumplimiento con plazo. Tras inspección, si persisten causas, se incoa nuevo expediente

  97. Artículo 97 — Prescripción de infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). Lo mismo aplica a las sanciones. Los plazos comienzan según el artículo 30 de la Ley 40/2015.

  98. Artículo 98 — Distribución de competencias en materia sancionadora

    La Generalitat sanciona infracciones generales. Los municipios sancionan: edificaciones nuevas/existentes, uso indebido tarjeta movilidad reducida, incumplimientos locales y aquellos que la ley atribuya a lo municipal.

  99. Artículo 99 — Deber de colaboración

    Personas físicas y jurídicas deben facilitar documentos, datos y acceso a dependencias para la aplicación de la ley. Solo se requiere consentimiento o autorización judicial si las dependencias coinciden con el domicilio.

  100. Artículo 100 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador sigue la Ley 39/2015. Antes de iniciar, se requiere enmienda (15 días-2 meses). Si el ayuntamiento no actúa en 3 meses, la conselleria puede subrogarse e imponer sanciones.

  101. Artículo 101 — Garantía de accesibilidad de los procedimientos

    Los procedimientos sancionadores deben estar documentados en apoyos accesibles para personas con discapacidad interesadas. La autoridad administrativa debe facilitar el pleno ejercicio de sus derechos.

  102. Artículo 102 — Publicidad de las resoluciones sancionadoras

    Las resoluciones firmes por infracciones muy graves se publican en el DOGV o web, identificando infractor, hechos, normativa y sanción. Se excluyen las muy graves por uso indebido de tarjetas de estacionamiento.

  103. Artículo 103 — Órganos competentes

    Competencias: leves (director general), graves (secretaría autonómica), muy graves (conseller). Si el ayuntamiento no actúa en 1 mes o hay conflicto de intereses, la Generalitat asume la competencia.

  104. Disposición adicional primera — Mantenimiento de condiciones de accesibilidad de edificios y espacios de uso público de titularidad pública

    Las administraciones mantienen accesibles edificios y espacios públicos. Los contratos de mantenimiento deben incluir programas para garantizar elementos como suelos antideslizantes, ascensores, rampas y lavabos accesibles.

  105. Disposición adicional segunda — Mantenimiento de los edificios y espacios de titularidad privada. Ejecución subsidiaria de obras que constituyen ajustes razonables en edificios de propiedad horizontal

    Propietarios y comunidades deben mantener accesibilidad. Si la junta niega ajustes razonables impidiendo salir a inquilinos por >6 meses, el ayuntamiento puede ejecutar obras subsidiarias tras requerimiento y 1 mes de inacción, cobrando gastos por vía de apremio.

  106. Disposición adicional tercera — Mantenimiento de condiciones de accesibilidad de edificios de vivienda

    Edificios deben conservarse accesibles según libro del edificio. La comunidad debe revisar mantenimiento preventivamente. Fallos comunicados se corrigen en 5 días. Ascensor parado >2 días o falta de mantenimiento no corregida son infracciones sancionables.

  107. Disposición adicional cuarta — Mantenimiento de condiciones de accesibilidad de edificios y servicios sociales de atención residencial o diurna

    Centros residenciales/diurnos deben financiar mantenimiento de accesibilidad y tener contratos actualizados (ascensores, alarmas) y seguro. En gestión pública indirecta, el pliego exige financiación y mantenimiento. En titularidad privada, se verifica en autorización.

  108. Disposición adicional quinta — Mantenimiento de condiciones de accesibilidad en el transporte público y elementos de transportes

    Administraciones y empresas de transporte público deben incluir en sus planes de gestión las actuaciones necesarias para garantizar el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, conforme a la Ley de accesibilidad universal al sistema de transportes.

  109. Disposición adicional sexta — Mantenimiento de condiciones de accesibilidad en los productos y servicios de uso público

    Proveedores de productos y servicios de uso público deben adoptar medidas para mantener la accesibilidad reglamentaria. Espacios, edificaciones, productos y servicios deben permanecer accesibles mediante mantenimiento suficiente y continuado.

  110. Disposición adicional séptima — Mantenimiento de condiciones de accesibilidad en los sitios web de la administración y entidades del sector público

    Las webs públicas deben mantener nivel AA (WCAG 2.1). Se exige autoevaluación periódica o control externo. Las webs con servicios sociales o discapacidad deben alcanzar nivel AAA, con versión alternativa y lectura fácil. La actualización se verifica en 2 meses. Los informes de medidas correctoras se

  111. Disposición adicional octava — Protección de datos de carácter personal

    El tratamiento de datos sigue la normativa europea y estatal. Las cesiones de tarjetas de estacionamiento al registro autonómico se basan en el cumplimiento legal. Los derechos se ejercen conforme a dicho régimen. Si los datos revelan discapacidad, se evalúa el mayor riesgo y se adoptan medidas para

  112. Disposición adicional novena — Consideración preferente a la accesibilidad universal en el medio rural

    El medio rural y las necesidades de personas con discapacidad y mayores que residen en él se consideran especialmente de acción preferente. Se adoptan estrategias específicas y medidas de acción positiva reforzadas para su desarrollo y aplicación.

  113. Disposición adicional décima — Información sobre el desarrollo y aplicación de esta ley

    Tras tres años de entrada en vigor, el Consell remite a Les Corts Valencianes un informe sobre la aplicación de esta ley, elaborado por el Consejo Valenciano de Promoción y Garantía de la Accesibilidad.

  114. Disposición adicional undécima — Fomento de lectura fácil y comprensible para todos

    Se fomenta la elaboración de materiales en lectura fácil para personas con discapacidad intelectual o dificultades cognitivas, complementados con audio y videos subtitulados en lenguaje sencillo.

  115. Disposición adicional duodécima — Accesibilidad y diseño para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas

    La accesibilidad para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas se ajusta a la Ley 27/2007 y su normativa de desarrollo, como el Real decreto 674/2023.

  116. Disposición transitoria primera — Cumplimiento de condiciones específicas de accesibilidad de las oficinas de información y registro de documentos y puntos de información a la ciudadanía

    En 18 meses, oficinas deben cumplir accesibilidad. En 1 año, formación para personal actual y calendario anual para nuevo personal. Resolución conjunta de consellerías para formatos accesibles.

  117. Disposición transitoria segunda — Condiciones urbanísticas aplicables para la ocupación de espacios libres o de dominio público con ascensores

    Edificios anteriores a la ley pueden ocupar espacio público para instalar ascensores si es viable, con aprobación municipal previa. No aplica a edificaciones fuera de ordenación.

  118. Disposición transitoria tercera — Planes de accesibilidad en los espacios naturales de uso público

    En 1 año, estudio prioritario de espacios naturales. En 2 años, planes de accesibilidad para adaptar gradualmente itinerarios y servicios según normativa estatal y autonómica.

  119. Disposición transitoria cuarta — Formación universitaria en materia de accesibilidad universal, diseño para todas las personas y defensa de derechos de las personas con discapacidad

    Las universidades valencianas deben adaptar sus planes de estudio a accesibilidad y derechos en 4 años. Deben publicar en sus webs un resumen de las medidas adoptadas en el mismo plazo.

  120. Disposición transitoria quinta — Plazo para la acreditación de las condiciones de accesibilidad en bibliotecas y museos

    Bibliotecas y museos de la Generalitat deben iniciar acreditación de accesibilidad en 1 año. Deben someterse a auditorías externas y obtener certificados de accesibilidad y excelencia en 2 años.

  121. Disposición transitoria sexta — Plazo para la acreditación de las reservas de plazas en instalaciones deportivas y en auditorios, cines y salas de actos o de uso polivalente vinculados a espectáculos públicos

    Instalaciones deportivas con espectáculos, auditorios, cines y salas deben acreditar plazas reservadas para sillas de ruedas y discapacidad en 1 año, conforme a la reserva reglamentaria.

  122. Disposición transitoria séptima — Legislación adaptada en textos de lectura fácil

    Se elabora un texto de lectura fácil de esta ley en 6 meses. Los nuevos textos legales que afecten a infancia y discapacidad deben incluir versión en lectura fácil en 6 meses.

  123. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango incompatibles con esta ley. Especialmente: Ley 1/1998 de accesibilidad y supresión de barreras; y la disposición transitoria quinta de la Ley 11/2003 sobre estatuto de las personas con discapacidad.

  124. Disposición final primera — Modificación de la Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de accesibilidad universal al sistema de transportes de la Comunitat Valenciana

    Se modifican los artículos 4, 5 (apartados 1 y 3) y 7 (apartado 1) de la Ley 9/2009 de accesibilidad universal al sistema de transportes de la Comunitat Valenciana, estableciendo nuevas redacciones para definiciones, accesibilidad del sistema e itinerarios peatonales.

  125. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades

    Se modifican los artículos 3, 4 y 16 de la Ley 12/2003 sobre perros de asistencia para personas con discapacidades, añadiendo la disposición adicional quinta.

  126. Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario

    El Consell dicta normas reglamentarias. Elabora un decreto para regular el uso, enseñanza y protección de la lengua de signos de personas sordas en la Comunitat Valenciana.

  127. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 8/2024, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de enero de 2025
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOGV núm. 10019, de 7 de enero de 2025.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 168 de 14 de julio de 2025 BOE-A-2025-14458
  • en BOE núm. 58 de 8 de marzo de 2025 BOE-A-2025-4618
  • en DOGV núm. 10033, de 27 de enero de 2025 DOGV-r-2025-90012
  • en DOGV núm. 10142 de 2 de julio de 2025 DOGV-r-2025-90164
  • el art. 7, por Decreto-ley 12/2025, de 22 de julio DOGV-r-2025-90191
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