Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad
También conocida como: L 11/2003, L 11/03Esta ley regula los derechos y apoyos para personas con discapacidad en la Comunidad Valenciana, buscando su plena inclusión y accesibilidad.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
13 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 10 de agosto de 2026
La discapacidad reconocida a pensionistas se limita a determinados efectos legales
La ley valenciana limita a sus propios efectos el reconocimiento de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Las personas con pensión por incapacidad permanente o de clases pasivas mantienen ese reconocimiento para los fines previstos en la ley estatal de discapacidad.
Reforma BOE-A-2026-19331Ver qué cambió → - 2 de julio de 2026
La ley valenciana modifica el título y varios artículos sobre discapacidad
La ley valenciana de medidas urgentes declara modificados el título III y los artículos 71 a 79 del Estatuto de las Personas con Discapacidad. La redacción de esos apartados aparece idéntica, por lo que no se aprecia qué cambia para las personas con discapacidad.
Reforma BOE-A-2026-15683Ver qué cambió → - 29 de diciembre de 2025
La ley valenciana de discapacidad elimina su régimen sancionador específico
La reforma suprime los artículos que regulaban las infracciones leves, graves y muy graves, las personas responsables, las sanciones y el procedimiento sancionador en esta ley. El cambio forma parte de una ley ómnibus y elimina este marco específico para las personas y entidades afectadas.
Reforma BOE-A-2025-90320Ver qué cambió → - 23 de julio de 2025Reforma BOE-A-2025-90191Ver qué cambió →
- 31 de mayo de 2025Reforma BOE-A-2025-11959Ver qué cambió →
- 7 de enero de 2025Reforma BOE-A-2025-717Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2021-1859Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2019-1987Ver qué cambió →
- 26 de abril de 2018Reforma BOE-A-2018-6403Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2017Reforma BOE-A-2018-1871Ver qué cambió →
- 27 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2013-663Ver qué cambió →
- 10 de julio de 2008Reforma BOE-A-2008-14050Ver qué cambió →
- 11 de abril de 2003Reforma BOE-A-2003-10295Ver qué cambió →
- 11 de abril de 2003Versión original BOE-A-2003-90254
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (84 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación de la ley
La ley regula la actuación de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana para la atención, promoción y protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad. Se aplica a todas las actuaciones y servicios que, en el ámbito de las personas con
Artículo 2 — Definiciones
Se definen personas con discapacidad (interacción con barreras) y quienes tienen grado ≥33%. Incluye movilidad reducida (limitación permanente/temporal) y necesidades de apoyo generalizado (dependencia acreditada).
Artículo 3 — Reconocimiento y titulares de derechos
Titulares: españoles con vecindad administrativa en C. Valenciana y extranjeros residentes legalmente. Los extranjeros tienen derechos específicos (arts. 31, 32, 34). Se requiere acreditación administrativa de la discapacidad.
Artículo 4 — Principios generales
La Generalitat promueve derechos humanos en igualdad, respetando la dignidad, autonomía, no discriminación, inclusión, diversidad, oportunidades, accesibilidad, igualdad de género (con medidas positivas para mujeres), evolución de menores y transversalidad, asumiendo la responsabilidad pública
Artículo 5 — De las competencias de la Generalitat
La Generalitat aprueba un plan cuatrienal, investiga, organiza censos, establece criterios de calidad y supervisa centros, asesora a entidades, coordina administraciones y optimiza recursos para personas con discapacidad.
Artículo 6 — Derechos frente a la Administración de la Generalitat, o sus entidades autónomas y sus entidades de Derecho Público sujetas a derecho privado
Las personas con discapacidad tienen derechos frente a la Generalitat: igualdad, capacidad jurídica, acceso a justicia, ajustes razonables, trato personalizado, imagen inclusiva, acceso TIC, protección lengua de signos y libertad de decisión.
Artículo 7 — Cumplimiento de la normativa sobre inclusión laboral de personas con discapacidad, a efectos de la concesión de ayudas o subvenciones de la Generalitat
Para obtener ayudas de la Generalitat, los solicitantes deben acreditar el cumplimiento de la normativa de inclusión laboral mediante declaración responsable. Sin esta acreditación o exención, no se conceden las ayudas.
Artículo 8 — Preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas económicas
En ayudas a empresas, se prefiere a las que tengan mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en caso de empate. Si no es posible contratar, se valora el incremento de cuotas por medidas alternativas.
Artículo 9 — Preferencia en la contratación administrativa
En contratos públicos, se prefiere a licitadores con mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en caso de empate. En tecnología, se prefiere la accesibilidad. Si no hay empleo, se valora el incremento de cuotas alternativas.
Artículo 10 — Flexibilidad de horarios laborales en la Administración Pública de la Generalidad Valenciana, sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación pública valenciana
El personal al servicio de la Generalitat, de sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación pública valenciana, que tenga a su cargo alguna persona dependiente por motivo de discapacidad, tendrá derecho a la flexibilización del horario laboral hasta un
Artículo 11 — Fomento de la flexibilidad de horarios laborales en las empresas
La Administración de la Generalitat, a través del departamento competente en materia de empleo, adoptará medidas de fomento de la flexibilidad de los horarios laborales de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad, así como de los trabajadores y trabajadoras que tengan a su cargo alguna
Artículo 12 — Información
Las Administraciones Públicas Valencianas, para permitir el conocimiento de los derechos reconocidos en la presente ley, y demás normativa que redunde en beneficio de las personas con discapacidad, facilitará información accesible a cualquiera que la solicite. En concreto, deberán prestar
Artículo 13 — Control y calidad de las medidas normativas vigentes que afectan a las personas con discapacidad
La Administración de la Generalitat establece mecanismos de supervisión y control de calidad del cumplimiento de las medidas normativas vigentes que afecten a las personas con discapacidad.
Artículo 14 — Actuaciones en materia de protección a la salud
La conselleria de sanidad garantiza el derecho a la protección de la salud sin discriminación, prestando especial atención a la salud mental, sexual, reproductiva y cerebral, y asegurando la asistencia y rehabilitación integral.
Artículo 15 — Prevención de las discapacidades y de su evolución
La prevención de discapacidades es un derecho y obligación prioritaria de la administración. La Generalitat adopta medidas como detección temprana, orientación en salud sexual y reproductiva, vacunación, campañas de prevención y capacitación profesional con enfoque de derechos humanos.
Artículo 16 — Asistencia sanitaria
La Administración pública presta prevención, asistencia sanitaria, farmacéutica y tratamientos dietoterápicos complejos. Se crean unidades de referencia multidisciplinares para diagnóstico y seguimiento vital.
Artículo 17 — Habilitación y rehabilitación
La administración garantiza la habilitación y rehabilitación integral para mejorar o compensar el estado físico, psíquico o sensorial, incluyendo ayudas técnicas y tratamiento continuado si fuera necesario.
Artículo 18 — Actuaciones en materia educativa
Se garantiza una educación pública, inclusiva y de calidad, con ajustes razonables y apoyo personalizado. Se forman profesionales en discapacidad y uso de modos de comunicación aumentativos y alternativos.
Artículo 19 — Medidas de actuación en materia educativa
En caso de empate en puntuación para centros públicos, se prefiere a alumnos con discapacidad o padres con discapacidad ≥33%. Se garantiza escolarización en centros ordinarios con recursos necesarios. Solo excepcionalmente se usa educación especial. Se promueven adaptaciones universitarias y becas.
Artículo 20 — Derechos de los las personas con discapacidad en materia educativa
En centros públicos o concertados, se garantiza: atención educativa específica, atención temprana, evaluación psicopedagógica continua con información accesible a familias, y uso de medios técnicos y tecnologías.
Artículo 20 bis — Medidas específicas
Las medidas para garantizar igualdad, no discriminación y accesibilidad universal se aplican también al ámbito de la administración de justicia.
Artículo 20 ter — Garantía para la igualdad de condiciones
La Generalitat asegura acceso a la justicia en igualdad de condiciones, facilitando intérpretes de lengua de signos y traducción de documentos accesibles en todos los procedimientos judiciales.
Artículo 21 — Objetivos
La conselleria competente vela por el derecho al trabajo libremente elegido en entornos inclusivos. Promueve inserción en sistema ordinario o protegido, y ofrece orientación, intermediación y apoyo para formación, autoempleo y búsqueda de empleo.
Artículo 22 — Formación profesional
Se fomentan cursos de formación profesional adaptados con recursos adecuados para alumnos que no accedan a programas ordinarios. Se potencian igualmente las prácticas profesionales en centros de trabajo.
Artículo 23 — Prioridad y reserva de plazas en los cursos de formación profesional
Se priorizan ayudas para cursos dirigidos a personas con discapacidad. En cursos de la Generalitat se reserva un 3% de plazas para ellas, garantizando al menos una plaza independientemente del número total convocado.
Artículo 24 — Criterios de formación profesional
Se desarrollan periódicamente criterios para la formación profesional de personas con discapacidad, garantizando adaptación y mayor independencia tecnológica.
Artículo 25 — Medidas de fomento para la inserción laboral de las personas con discapacidad
La Generalitat fomenta la inserción laboral con ayudas y programas de contratación, autónomos y economía social. Reserva un 7% de plazas en empleo público, alcanzando mínimo el 2% de efectivos.
Artículo 26 — Centros Especiales de Empleo
Se fomenta el empleo en Centros Especiales de Empleo mediante ayudas para creación, mantenimiento y transporte, especialmente para movilidad reducida o discapacidad psíquica.
Artículo 27 — Empleo con apoyo y enclaves laborales
Se potencian el empleo con apoyo y enclaves laborales para personas con necesidad de apoyo generalizado, mediante acompañamiento laboral para garantizar la inserción.
Artículo 27 bis — Empleo público
La conselleria u organismo de la Generalitat con competencias en materia de administración pública promoverán y adoptarán las medidas necesarias para el acceso de las personas con discapacidad al empleo público y su permanencia en él, sobre la base de no discriminación y la igualdad de trato y de la
Artículo 28 — Centros de Valoración y Orientación
Los centros de valoración y orientación califican la discapacidad y necesidades. Realizan seguimiento periódico y revisan la valoración si varían las circunstancias de la persona.
Artículo 29 — Actuaciones en materia de políticas de protección social
La Generalitat y ayuntamientos velan por la protección social sin discriminación. Los servicios respetan la permanencia en el entorno familiar y geográfico, incorporando perspectiva de género y protegiendo a menores.
Artículo 30 — Tipología de centros y servicios
Servicios: información, asistencia domiciliaria, ocio, teleasistencia, respiro familiar. Centros: atención diurna y residencias/viviendas tuteladas (24h). La regulación detalla características y acceso según tipo de discapacidad.
Artículo 31 — Información, Orientación y Asesoramiento
Las Administraciones ofrecen información, orientación y asesoramiento técnico gratuito y personalizado en Centros Sociales. No constituye interpretación normativa ni consideración jurídica o económica.
Artículo 32 — Atención domiciliaria y servicios de apoyo personal
Para situaciones de especial necesidad, las Entidades Locales prestan servicios asistenciales gratuitos (domésticos, psicológicos, rehabilitadores, etc.) para facilitar la permanencia en el núcleo familiar o convivencial.
Artículo 33 — Programas de ocio y tiempo libre
Entidades locales, la conselleria competente en acción social de la Generalidad Valenciana y asociaciones privadas sin ánimo de lucro promoverán programas de ocio y tiempo libre para personas con discapacidad, fomentando su inclusión social y desarrollo personal.
Artículo 34 — Servicios de teleasistencia y telealarma
Entidades locales, la conselleria competente en acción social de la Generalidad Valenciana y entidades sin ánimo de lucro promoverán servicios de teleasistencia y telealarma. Estos permiten contacto permanente con un equipo de apoyo para adoptar medidas oportunas en casos de urgencia.
Artículo 35 — Servicios de respiro familiar
Entidades locales, la conselleria competente en acción social de la Generalidad Valenciana y asociaciones privadas sin ánimo de lucro promoverán servicios de respiro familiar. Mediante estancias cortas, permiten a familias o tutores solucionar situaciones de urgencia o estrés familiar.
Artículo 36 — Prestaciones económicas individualizadas
La Administración de la Generalitat establece ayudas económicas personales para discapacidad: desarrollo personal (técnicas, barreras, desplazamiento), atención institucionalizada (agotados otros recursos) y otras futuras para inclusión o bienestar social.
Artículo 37 — Centros de atención diurna o ambulatoria
Los centros de atención diurna potencian la autonomía de personas con discapacidad. Tipos: Atención Temprana (0-6 años), Ocupacionales, CRIS (enfermos mentales crónicos) y Centros-Día. Pueden ser públicos, locales o privados, requiriendo autorización previa para su gestión.
Artículo 38 — Residencias
Las residencias ofrecen atención integral a personas con discapacidad que no pueden ser atendidas en su medio familiar. No son instituciones cerradas. Pueden ser titularidad de la Generalidad Valenciana, Entidades Locales o privadas, requiriendo autorización administrativa.
Artículo 39 — Viviendas tuteladas
Las viviendas tuteladas son hogares pequeños y estables para grupos con apoyo limitado, parcialmente autogestionados. Su tipología y acceso se desarrollan reglamentariamente según el tipo de discapacidad. Pueden ser titularidad de la Generalidad Valenciana, Entidades Locales o entidades privadas/asó
Artículo 40 — Derechos de las personas con discapacidad usuarias de los centros de atención diurna y de residencias para personas con discapacidad
Las personas con discapacidad en centros o residencias tienen derechos a información, trato digno, intimidad, asistencia integral, mismas prestaciones que en domicilio, reclamaciones, continuidad de servicios, ocio y cesar voluntariamente. Se garantiza coordinación administrativa para proteger estos
Artículo 41 — Derechos de los padres y familiares
Los padres, tutores o guardadores de personas con discapacidad en centros tienen derecho a visitarlos, formular reclamaciones, recibir información sobre su evolución y atención, participar en órganos del centro y obtener orientación psicológica y técnica como apoyo en la intervención
Artículo 42 — Obligaciones de las personas con discapacidad usuarias de centros de atención diurna o residencias para personas con discapacidad
Los usuarios de centros de día o residencias deben respetar normas de convivencia y derechos de otros, mostrar conducta respetuosa, facilitar el trabajo del personal, abonar liquidaciones y precios de servicios, cuidar instalaciones, cumplir condiciones de estancia y asistir a citas profesionales
Artículo 43 — Instituciones de protección y apoyo a personas afectadas por un proceso de incapacitación o con incapacidad declarada judicialmente
La Generalitat apoya y dinamiza, coordinada con la autoridad judicial, la atención a personas con incapacitación o incapacidad declarada, promoviendo entidades sociales sin ánimo de lucro para tutelas, curatelas u otras figuras de protección y apoyo según el Código civil
Artículo 44 — Campañas de sensibilización
La Generalitat realiza campañas de sensibilización en medios sobre prevención, derechos y solidaridad con personas con discapacidad, fomentando el voluntariado y la presencia de mujeres con discapacidad.
Artículo 45 — Participación de la iniciativa social
La Generalitat y Entidades Locales apoyan la iniciativa privada sin ánimo de lucro con asesoramiento y fondos. Se fomenta el voluntariado. Para recibir ayudas, los centros deben tener órganos colegiados con dirección, personal y usuarios/familiares.
Artículo 46 — Participación de la iniciativa privada
La iniciativa privada colabora complementariamente con los poderes públicos. Si los centros públicos son insuficientes, la Generalitat promueve nuevas plazas con privados. Para recibir ayudas, los centros deben tener órganos colegiados con dirección, personal y usuarios/familiares.
Artículo 47 — Disposiciones generales
La Generalitat financia servicios y centros en sus presupuestos anuales, incluyendo apoyo a Entidades Locales. Para recibir fondos, las Entidades Locales deben acreditar créditos presupuestarios. Anualmente se financian centros sin ánimo de lucro con aprobación previa.
Artículo 48 — Financiación de los centros de titularidad de la Generalidad Valenciana
La estancia en centros de la Generalitat se cofinancia con los usuarios según su capacidad económica (o la de los padres si son menores). Se exige un precio público que no supera el coste efectivo, establecido conforme a la legislación de precios públicos.
Artículo 49 — Aportación del usuario
El precio en centros públicos depende de la capacidad económica (o de los padres si es menor), revisada periódicamente. La Administración garantiza asistencia gratuita a personas con discapacidad sin recursos propios.
Artículo 50 — Concierto de plazas
La Conselleria concertará plazas privadas con entidades autorizadas y con experiencia. El Gobierno Valenciano establecerá normas básicas y fórmulas regladas para la justa distribución de fondos mediante convocatoria pública.
Artículo 51 — Sobre la definición de Centro Concertado
Se consideran Centros Concertados aquellos de atención a personas con discapacidad que sean beneficiarios de fondos públicos y cumplan los requisitos de la presente sección.
Artículo 52 — Concierto de programas
La Generalitat concertará programas plurianuales con entidades sin ánimo de lucro según su interés social. El Consell establecerá las normas básicas. Solo serán susceptibles los programas compatibles con dicho carácter plurianual.
Artículo 53 — Sobre los conciertos
Los conciertos se rigen por esta ley, normativa de desarrollo y la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Tienen preferencia las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de subvenciones anteriores a la ley.
Artículo 54 — Sobre cuantías y plazos de los conciertos
Los conciertos son plurianuales para financiación estable. La cuantía anual de fondos públicos se fija en los Presupuestos de la Generalitat.
Artículo 55 — Sobre normas para la cobertura de plazas en Centros Concertados
La cobertura de plazas en Centros Concertados sigue el régimen de los Centros públicos: ingresos, reglamento interior, precios públicos y participación de usuarios.
Artículo 56 — Sobre la extinción de conciertos
Los conciertos se extinguen por incumplimiento grave. El no grave da apercibimiento; si es reiterativo, no se renueva. Se garantiza la atención a usuarios y devolución de fondos indebidos.
Artículo 57 — Sobre las causas de incumplimiento
El reglamento de los Centros Concertados determinará las causas de incumplimiento de los conciertos, así como su graduación y los efectos que se derivan de dicho incumplimiento.
Artículo 58 — De los registros
Las entidades que actúen en acción social con personas con discapacidad en la Comunidad Valenciana deben inscribirse en el Registro de Titulares, Centros y Servicios.
Artículo 59 — De la autorización administrativa de funcionamiento
La Generalitat autoriza centros y servicios de discapacidad si cumplen requisitos: ubicación en CV, inscripción, participación democrática, recursos adecuados, transparencia de precios, coordinación, accesibilidad y fácil acceso a servicios.
Artículo 60 — Procedimiento de Registro y Autorización
La inscripción y autorización se inician a solicitud del interesado. Si no hay resolución expresa en el plazo reglamentario, se entiende desestimada la solicitud.
Artículo 61 — De la autorización provisional
Se concede autorización provisional si la falta de requisitos no afecta a la seguridad de los usuarios y es dispensable. Se establecen las deficiencias y el plazo máximo para cumplirlas.
Artículo 62 — De la autorización definitiva
La autorización definitiva requiere acreditar todos los requisitos reglamentarios, especialmente la licencia municipal de apertura.
Artículo 63 — Sobre sanciones por no tener autorización
Sin autorización, provisional o definitiva, ningún centro puede funcionar. Se sanciona conforme al Título III de esta ley, se acuerda el cierre y el cese de la actividad.
Artículo 64 — De la modificación de las condiciones
Debe comunicarse a la conselleria competente cualquier alteración de las condiciones base de la autorización, pudiendo modificarse o dejarse sin efecto de oficio.
Artículo 65 — De la competencia para las autorizaciones de funcionamiento
La competencia para dictar resoluciones de autorizaciones de centros y servicios para personas con discapacidad corresponde a la conselleria u organismo competente de la Generalidad Valenciana.
Artículo 66 — Reducción del precio de los billetes
Las personas con discapacidad con necesidad de apoyo generalizado y residencia en la Comunidad Valenciana disfrutan de reducción en billetes de transporte interurbano colectivo gestionado por la Generalitat, en trayectos dentro de la Comunidad Valenciana.
Artículo 67 — Accesibilidad y eliminación de barreras
La Generalitat desarrolla políticas de accesibilidad y supresión de barreras. Fomenta el acceso a nuevas tecnologías y garantiza el diseño para todos en programas y actividades, asegurando la participación de personas con discapacidad.
Artículo 68 — Actividades culturales
Entidades locales, la conselleria competente en cultura o acción social, y asociaciones sin ánimo de lucro promueven programas culturales que fomentan la inclusión social y el desarrollo personal de las personas con discapacidad.
Artículo 69 — Actividades deportivas
Entidades locales, la conselleria competente en deporte o acción social, y asociaciones sin ánimo de lucro promueven programas deportivos que fomentan la inclusión social y el desarrollo personal de las personas con discapacidad.
Artículo 70 — Inclusión en los ámbitos social y cultural
La Generalidad Valenciana garantiza la accesibilidad y supresión de barreras en actos públicos de su competencia para facilitar la inclusión social y cultural de las personas con discapacidad.
Artículo 70 bis — Garantías de la participación en la vida política y ciudadana
El organismo competente de la Generalitat promoverá activamente la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la toma de decisiones públicas.
Artículo 70 ter
Las garantías de los capítulos anteriores no impiden que las personas con discapacidad exijan la adopción de ajustes razonables.
Artículo 70 — quáter
Los ajustes razonables son modificaciones necesarias y adecuadas, sin carga desproporcionada, para garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones.
Disposición adicional única — Terminología
La terminología correcta es 'persona con discapacidad'. Las normas de la Generalitat deben usarla. En textos anteriores, 'diversidad funcional' se entiende como 'discapacidad'.
Disposición transitoria primera
Las autorizaciones de centros de acción social se rigen por el Decreto 91/2002 de la Generalitat Valenciana y su normativa de desarrollo, o normas que las sustituyan.
Disposición transitoria segunda
Hasta desarrollar reglamentariamente la tipología de centros, siguen vigentes los artículos 31 y 32 de la Ley 5/1997, la Orden de 9 de abril de 1990, el Decreto 132/1996 y la Orden de 21 de septiembre de 2001.
Disposición transitoria tercera
Los conciertos con centros privados de atención a personas con discapacidad se rigen por el Decreto 51/1999 de la Generalitat Valenciana y su normativa de desarrollo, o normas que las sustituyan.
Disposición transitoria cuarta
La Conselleria competente debe aprobar el Plan Integral de Actuación para personas con discapacidad en dos años desde la entrada en vigor de la ley, con dotación presupuestaria propia.
Disposición derogatoria única — Normativa que se deroga
Se deroga el artículo 21 de la Ley 5/1997 de servicios sociales. También se derogaron los artículos 50 al 57 de la sección de conciertos del título II de la presente ley.
Disposición final primera
Se autoriza al Gobierno Valenciano para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
Disposición final segunda
La Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm. 4479, de 11 de abril de 2003.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- el art. 21 de la Ley 5/1997, de 25 de junio BOE-A-1997-18195
Leyes que la modifican
- el art. 37.2 a), por Ley 12/2008, de 3 de julio BOE-A-2008-14050
- el art. 16, por Ley 10/2012, de 21 de diciembre BOE-A-2013-663
- determinados preceptos, por Ley 21/2017, de 28 de diciembre BOE-A-2018-1871
- el preámbulo, determinados preceptos, las referencias indicadas y la denominación del Capítulo IV y SE AÑADE el art. 27 bis, los Capítulos III bis, IX y X, por Ley 9/2018, de 24 de abril BOE-A-2018-6403
- los arts. 6 y 15.2 y SE AÑADE la disposición transitoria 5, por Ley 27/2018, de 27 de diciembre BOE-A-2019-1987
- los arts. 32 y 37, por Ley 3/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1859
- el preámbulo, la disposición adicional única y las referencias indicadas, por Ley 5/2025, de 30 de mayo BOE-A-2025-11959
- la disposición transitoria 5, por Ley 8/2024, de 30 de diciembre BOE-A-2025-717
- el título III, por Ley 3/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-15683
- el art. 2.2, por Ley 5/2026, de 31 de julio BOE-A-2026-19331
- del art. 52, en DOGV núm. 4486 de 24 de abril de 2003 DOGV-r-2003-90254
- el art. 36, por Decreto-ley 12/2025, de 22 de julio DOGV-r-2025-90191
- el título III, por Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre DOGV-r-2025-90320
- el título III, por Ley 3/2026, de 29 de junio DOGV-r-2026-90169
- el art. 2.2, por Ley 5/2026, de 31 de julio DOGV-r-2026-90213
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