Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras
También conocida como: L 3/1998, L 3/98Esta ley obliga a eliminar barreras físicas en edificios, calles y transportes de Castilla y León para que todas las personas puedan moverse libremente.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Ley garantiza la accesibilidad y uso de bienes y servicios a todas las personas, especialmente con discapacidad. Las Administraciones Públicas y organismos afectados son responsables de lograr este objetivo prioritario.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley aplica en Castilla y León a urbanismo, edificios públicos/comerciales/sanitarios/educativos, transporte y comunicación. Las administraciones y afectados son responsables. Los niveles de exigencia se determinan reglamentariamente o por ordenanzas municipales.
Artículo 3 — Conceptos
Define personas con deficiencia, discapacidad, minusvalía, movilidad reducida, perro guía, accesibilidad (adaptado, practicable, convertible) y barreras (arquitectónicas, urbanísticas, transporte, comunicación). Incluye ayuda técnica, lengua de signos e intérpretes.
Artículo 4 — Principios generales
Los espacios públicos deben ser accesibles para personas con discapacidad. La Administración de Castilla y León elaborará un plan para adaptar edificios existentes.
Artículo 5 — Aparcamientos
Se reservan plazas para discapacidad: 1 por cada 40 plazas (o fracción). Con 10 plazas, mínimo 1 reservada y señalizada. En aparcamientos subterráneos, debe haber ascensor adaptado o rampa accesible hasta la vía pública.
Artículo 6 — Acceso al interior
Debe existir al menos un acceso al interior de la edificación, debidamente señalizado, libre de barreras u obstáculos que impidan o dificulten la accesibilidad.
Artículo 7 — Comunicación horizontal
Los espacios de comunicación horizontal deben asegurar accesibilidad óptima. Los accesos con torniquetes o barreras deben disponer de pasos alternativos señalizados para personas con movilidad reducida.
Artículo 8 — Comunicación vertical
Las normas establecen requisitos para escaleras, ascensores y pasillos rodantes que permitan el acceso a zonas públicas en distintas plantas de edificios.
Artículo 9 — Aseos, vestuarios, duchas y otras instalaciones
Se exige al menos un aseo, vestuario o ducha accesible por clase. Se fijan requisitos técnicos para aseos, teléfonos y mostradores. Se reservan espacios para sillas de ruedas, personas con limitaciones visuales y auditivas en locales de espectáculos.
Artículo 10 — Conferencias y espectáculos
Salas de espectáculos deben tener acceso señalizado y espacios reservados para sillas de ruedas, limitaciones visuales y auditivas. Las normas técnicas fijarán requisitos según aforo para garantizar accesibilidad y comodidad.
Artículo 11 — Acceso desde el exterior
El acceso exterior, vestíbulos, pasillos, escaleras y mecanismos eléctricos de viviendas de uso comunitario deben cumplir las mismas condiciones de accesibilidad establecidas para edificios de uso público en esta Ley.
Artículo 12 — Viviendas para personas con discapacidad
En viviendas de protección oficial se reserva la proporción mínima legal. En promoción privada, reservar al menos un 3% de viviendas adaptadas otorga preferencia en subvenciones y ayudas de la Junta de Castilla y León.
Artículo 13 — Principios generales
Los planes urbanísticos deben garantizar accesibilidad en vías y espacios. Incluyen elementos de urbanización (pavimentación, saneamiento, etc.) y mobiliario urbano (bancos, semáforos, papeleras, etc.).
Artículo 14 — Itinerarios peatonales
Los itinerarios peatonales deben ser accesibles. Reglamentariamente se fijan características de aceras, pavimentos, vados, rampas y espacios libres públicos para garantizar el tránsito.
Artículo 15 — Aparcamientos reservados para vehículos con personas de movilidad reducida
Se reserva 1 plaza de aparcamiento por cada 40 plazas (mínimo 1 si hay 10). Deben estar cerca de accesos y señalizadas. Los Ayuntamientos vigilan su uso y fomentan plazas cerca de centros de trabajo.
Artículo 16 — Tarjeta para el estacionamiento
La Comunidad establece requisitos para la tarjeta de estacionamiento, suministrada por los Ayuntamientos con validez en toda la Comunidad. Asimismo, se edita una señal distintiva para los vehículos.
Artículo 17 — Elementos verticales y mobiliario urbano
Señales y mobiliario urbano no deben entorpecer el paso peatonal. Se prohíben obstáculos verticales salvo para vehículos, ubicados para no afectar a invidentes o sillas de ruedas.
Artículo 18 — Protección y señalización de obras en vías públicas
Las obras en vía pública deben protegerse con vallas y señalización luminosa/acústica para personas con discapacidad. Se deben habilitar itinerarios alternativos accesibles.
Artículo 19 — Principios generales
El transporte público colectivo debe asegurar su accesibilidad para personas con movilidad reducida, aplicándose la ley a los vehículos e instalaciones anejas.
Artículo 20 — Aeropuertos, helipuertos y estaciones de transporte público de viajeros, autobuses, ferrocarriles y fluviales
Aeropuertos y estaciones deben ser accesibles. Los andenes requieren franjas antideslizantes. En municipios >5.000 hab., hay megafonía y paneles para avisos a personas con discapacidad auditiva.
Artículo 21 — Transporte urbano
El transporte urbano nuevo debe ser accesible. Deben adaptarse espacios para al menos dos sillas de ruedas con anclajes. En ciudades >20.000 hab., debe haber al menos un taxi adaptado.
Artículo 22 — Transporte interurbano
El transporte interurbano debe tener 2 plazas para discapacidad con timbre accesible. Las Administraciones dan puntos extra a empresas con flota de +25 plazas adaptada.
Artículo 23 — Desarrollo normativo
Se reglamentarán las características de los elementos accesibles, incorporando prontamente avances tecnológicos que favorezcan su accesibilidad y uso.
Artículo 24 — Principios generales
Las Administraciones en Castilla y León promoverán la supresión de barreras en comunicación sensorial, garantizando el derecho a la información, cultura, enseñanza, ocio y trabajo.
Artículo 25 — De la formación
Se impulsará la formación de intérpretes de lengua de signos y guías de sordociegos. En oposiciones, se adaptarán pruebas para no depender del oído o la escritura.
Artículo 26 — De la comunicación y señalización
Se instalarán teléfonos especiales e información gráfica/signos. Puntos con intérprete en oficinas. Alarmas por texto/vídeo en urgencias. Plan para laringuectomizados. Señales visuales en megafonía.
Artículo 27 — De la cultura y el ocio
La Administración asegura acceso cultural y autonomía a discapacitados. Bibliotecas provinciales tendrán sección Braille. Se imprimirán publicaciones en Braille. Programas culturales incluirán actividades integradoras.
Artículo 29 — Información en lengua de signos
Ayuntamientos con más de 20.000 habitantes y oficinas de la Junta crearán puntos con intérpretes de lengua de signos.
Artículo 30 — Fondo para la supresión de barreras
Se crea el Fondo para Supresión de Barreras. Los presupuestos anuales financiarán eliminación de barreras y ayudas técnicas. Se subvencionan programas municipales con inventario y plazos. Prioridad a entes con partida propia.
Artículo 31 — Símbolo internacional
El símbolo internacional de no barreras es obligatorio en edificios y transportes públicos accesibles, acompañando a toda señalización para personas con discapacidad.
Artículo 32 — Promoción de la investigación y campañas educativas
Las Administraciones fomentan campañas educativas para la población general sobre accesibilidad. Se promueve investigación y tecnologías de ayudas técnicas según disponibilidad económica.
Artículo 33 — Servicio específico de asesoramiento y orientación
La Administración de Castilla y León ofrece asesoramiento a entidades públicas y privadas para aplicar la Ley de accesibilidad.
Artículo 34 — Medidas de control
Las Administraciones controlan licencias urbanísticas. Los colegios profesionales verifican accesibilidad en proyectos. Los contratos incluyen cláusulas de cumplimiento.
Artículo 35 — Órgano colegiado de carácter asesor en materia de accesibilidad y supresión de barreras
Las acciones que contravengan normas de accesibilidad son infracciones administrativas sancionadas. Se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 38 — Infracciones
Las infracciones por barreras son administrativas. Se clasifican en muy graves, graves y leves. El reglamento puede especificar o graduar sanciones sin crear nuevas ni alterar límites.
Artículo 39 — Infracciones muy graves
Son muy graves: incumplir accesibilidad en urbanización, edificios públicos/privados, viviendas y transporte nuevo; no reservar viviendas; no subsanar graves.
Artículo 40 — Infracciones graves
Infracciones graves: urbanización, mobiliario urbano o sistemas de comunicación que dificulten la circulación. Uso inapropiado de tarjeta de aparcamiento. Incumplimiento de disposición transitoria o no subsanar infracciones leves.
Artículo 41 — Infracciones leves
Son infracciones leves las acciones u omisiones que contravienen las normas de la Ley 3/1998, de accesibilidad y supresión de barreras, y no se califican como graves o muy graves.
Artículo 42 — Sanciones
Sanciones: 10-50 millones de pesetas (muy graves), 500 mil-10 millones (graves), 50 mil-500 mil (leves). La sanción no exime de cumplir la norma ni de indemnizar. No será inferior al beneficio obtenido ni a 50.000 pesetas.
Artículo 43 — Criterios de graduación
Para graduar multas se considera gravedad, riesgos, culpabilidad, perjuicios, generalización, cualificación técnica y reincidencia (más de una infracción igual en un año declarada firme).
Artículo 44 — Responsables
Responsables: autor de la infracción. En obras: promotor, empresario y técnico director. Si hay licencia manifiestamente infractora: facultativo informante y miembros de la Corporación que votaron a favor. Responsabilidad solidaria si incumben a varias personas.
Artículo 45 — Órganos competentes
Las multas las imponen: Alcaldes (<20.000 hab., máx. 1M ptas; >20.000 hab., máx. 5M ptas), Directores generales (10M ptas), Consejeros (25M ptas) y la Junta de Castilla y León (>25M ptas).
Artículo 46 — Procedimiento sancionador
Los Alcaldes inician sanciones, excepto en municipios <10.000 hab. donde instruye la Diputación. Si el Consejero requiere inicio y no se hace en 2 meses, incoará él. Personas con discapacidad y asociaciones están legitimadas. Se permiten medidas cautelares y multas coercitivas hasta 50.000 pesetas/d
Artículo 47 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en: 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves), desde la comisión. Las sanciones prescriben en: 4 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves), desde la firmeza de la resolución.
Disposición adicional primera
Para inmuebles del patrimonio histórico, los organismos competentes pueden autorizar modificaciones mediante resolución motivada y con informe previo del órgano colegiado del artículo 35.
Disposición adicional segunda
La ley se atempera para no alterar monumentos o zonas arqueológicas, requiriendo siempre informe favorable del órgano competente en materia de patrimonio.
Disposición adicional tercera
Si el cumplimiento es imposible, se otorgan licencias condicionadas a un proyecto justificativo de dicha imposibilidad o de respeto a valores históricos.
Disposición adicional cuarta
Los instrumentos de planeamiento ya redactados deben incluir las determinaciones necesarias para cumplir esta Ley en su siguiente revisión.
Disposición transitoria única
En diez años se adecuarán: calles, parques, edificios públicos y privados, transporte público, proyectos en construcción o con licencia, y otros análogos.
Disposición final primera
Los municipios deben adaptar su normativa a esta Ley en dos años desde la aprobación del reglamento de desarrollo.
Disposición final segunda
Las Administraciones Públicas de Castilla y León establecerán planes de adaptación en dos años, revisables anualmente y con planificación máxima de diez años.
Disposición final cuarta
La Junta de Castilla y León dictará los reglamentos de desarrollo en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición final quinta
La Ley 3/1998, de accesibilidad y supresión de barreras, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 123, de 1 de julio de 1998.
Leyes en las que se basa
- Ley 13/1982, de 7 de abril BOE-A-1982-9983
- el art.14.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
- Ley 18/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1989-5282
- Ley 30/1992, de 26 noviembre BOE-A-1992-26318
Leyes que la modifican
- los arts. 45, 46 y la disposición final 1, por Ley 11/2000, de 28 de diciembre BOE-A-2001-1443
- los arts. 36 y 37 y la disposición final 3 y MODIFICA el art. 35, la disposición adicional 1 y el título del título IV, por Ley 5/2014, de 11 de septiembre BOE-A-2014-9959
- el art. 28, por Ley 11/2019, de 3 de abril BOE-A-2019-6613
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