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En vigorLey

Ley 12/2011, de 3 de noviembre, de supresión del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha

También conocida como: L 12/2011, L 12/11
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12 de marzo de 2012·9 de diciembre de 2011·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-2012-3444
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley elimina la figura del Defensor del Pueblo en Castilla-La Mancha para reducir el gasto público y simplificar la administración regional.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Supresión del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha

    Queda suprimido el Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha.

  2. Disposición transitoria primera — Régimen del personal

    Se suprimen los puestos de trabajo adscritos a la oficina del Defensor del Pueblo. No se aplica el artículo 76 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

  3. Disposición transitoria segunda — Régimen patrimonial

    Los bienes de la oficina del Defensor del Pueblo se mantienen adscritos a las Cortes de Castilla-La Mancha hasta determinar su afectación y adscripción definitiva conforme a la normativa de patrimonio.

  4. Disposición transitoria tercera — Tramitación de las quejas pendientes

    Las quejas pendientes se remiten al Defensor del Pueblo estatal con conformidad de los ciudadanos. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha se hace cargo de los asuntos en trámite adoptando las decisiones convenientes.

  5. Disposición final primera — Modificaciones presupuestarias

    El órgano competente de las Cortes de Castilla-La Mancha propondrá y autorizará las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de esta ley, asumiendo obligaciones y derechos pendientes.

  6. Disposición final segunda — Modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo

    La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha aprueba las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo para adaptarlas a la estructura orgánica derivada de la presente ley.

  7. Disposición final tercera — Archivo y fondos del Defensor del Pueblo

    La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha adopta las medidas oportunas para la custodia y organización de los archivos, fondos documentales y bibliotecarios de la oficina del Defensor del Pueblo.

  8. Disposición derogatoria única

    Queda derogada la Ley 16/2001, de 20 de diciembre, del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de marzo de 2012
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Publicada en el DOCM núm. 239, de 9 de diciembre de 2011.

Leyes en las que se basa

  • Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-10325
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
  • la Ley 16/2001, de 20 de diciembre BOE-A-2002-2521
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