Ley 12/2011, de 3 de noviembre, de supresión del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha
También conocida como: L 12/2011, L 12/11Esta ley elimina la figura del Defensor del Pueblo en Castilla-La Mancha para reducir el gasto público y simplificar la administración regional.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único — Supresión del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha
Queda suprimido el Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria primera — Régimen del personal
Se suprimen los puestos de trabajo adscritos a la oficina del Defensor del Pueblo. No se aplica el artículo 76 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria segunda — Régimen patrimonial
Los bienes de la oficina del Defensor del Pueblo se mantienen adscritos a las Cortes de Castilla-La Mancha hasta determinar su afectación y adscripción definitiva conforme a la normativa de patrimonio.
Disposición transitoria tercera — Tramitación de las quejas pendientes
Las quejas pendientes se remiten al Defensor del Pueblo estatal con conformidad de los ciudadanos. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha se hace cargo de los asuntos en trámite adoptando las decisiones convenientes.
Disposición final primera — Modificaciones presupuestarias
El órgano competente de las Cortes de Castilla-La Mancha propondrá y autorizará las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de esta ley, asumiendo obligaciones y derechos pendientes.
Disposición final segunda — Modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo
La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha aprueba las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo para adaptarlas a la estructura orgánica derivada de la presente ley.
Disposición final tercera — Archivo y fondos del Defensor del Pueblo
La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha adopta las medidas oportunas para la custodia y organización de los archivos, fondos documentales y bibliotecarios de la oficina del Defensor del Pueblo.
Disposición derogatoria única
Queda derogada la Ley 16/2001, de 20 de diciembre, del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 239, de 9 de diciembre de 2011.
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-10325
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- la Ley 16/2001, de 20 de diciembre BOE-A-2002-2521
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