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Circular 1/2026, de 18 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula el Registro de Alias

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27 de marzo de 2026·12 de septiembre de 2026·Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia·BOE-A-2026-7043
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea un registro para identificar quién está detrás de ciertos números de teléfono y evitar así estafas y llamadas no deseadas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

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  1. Primero. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

    La circular regula el Registro de Alias para combatir estafas. Aplica a titulares y proveedores de mensajes SMS/MMS/RCS a números españoles. No aplica a identificadores numéricos puros ni a mensajes con destinatarios no españoles.

  2. Segundo. Registro de proveedores de servicios de mensajería

    La Circular 1/2026 obliga a proveedores de mensajería (OMR, OMVC, agregadores, revendedores) a inscribirse en el Registro de Alias. Deben bloquear mensajes con alias no inscritos o de proveedores no habilitados, según su rol (origen, tránsito o terminación). Deben guardar histórico de bloqueos y rem

  3. Tercero. Entidades que deben inscribir un alias

    Deben inscribir el alias la empresa o administración titular, o el proveedor de origen (PRO) que actúe en su nombre. También pueden hacerlo terceros designados. Las empresas extranjeras que envíen mensajes a números españoles deben registrarlos.

  4. Cuarto. Procedimiento para la inscripción de alias

    La inscripción de alias se solicita online con certificado @firma. Se deben indicar datos del titular, PRO y fecha de activación (uso al día siguiente). La CNMC revisa en 1 mes. Si hay requerimiento, se dispone de 10 días hábiles para subsanar.

  5. Quinto. Criterios de vinculación legítima y formato de los alias

    El Registro de Alias exige vinculación legítima. Se acredita con marca (OEPM/EUIPO), nombre comercial, razón social, dominio (Red.es/ICANN) u otros registros, mediante declaración responsable. En conflictos, prevalece marca, luego dominio, luego razón social, y finalmente orden de presentación.

  6. Sexto. Modificación de los datos de un alias inscrito

    Se pueden modificar datos del alias, pero no el alias mismo. Cambios estructurales requieren documentación. Si otro actúa por el titular, este tiene 10 días hábiles para aprobar. Si se da de baja un PRO sin otro, hay 1 mes para designar nuevo o se cancela el alias.

  7. Séptimo. Suspensión de un alias inscrito

    El alias se suspende si expira el plazo o no se usa en 12 meses. El titular puede solicitarla. Si otro actúa por el titular, este tiene 10 días hábiles para aprobar. Se puede reactivar en 1 mes. La CNMC puede suspenderlo por uso indebido o interés general.

  8. Octavo. Cancelación de un alias inscrito

    La inscripción se cancela inmediatamente por petición del titular, inactividad tras suspensión (1 mes) o cese de proveedor único (1 mes). Tras cancelación, el alias queda inhabilitado 6 meses para reutilización, salvo excepciones justificadas.

  9. Noveno. Cancelación de un proveedor registrado

    Los proveedores deben avisar con 1 mes de antelación si cesan el servicio. Se cancela el alias si no se modifica el proveedor en ese plazo. La Comisión cancela a los proveedores por cese de actividad, inactividad de 12 meses, baja en Registro de Operadores o incumplimientos normativos.

  10. Décimo. Comunicaciones del Registro de Alias

    La CNMC notifica a titulares, proveedores y terceros sobre inscripciones, modificaciones, suspensiones y cancelaciones. Se informa a los proveedores registrados sobre su condición autorizada o cancelación.

  11. Undécimo. Acceso a la base de datos del Registro de Alias

    Portal web público consulta alias activos y titulares. La CNMC da credenciales OAuth a proveedores registrados (PR) para descargas diarias. Los proveedores de origen (PRO) y PR acceden a la base de datos para cumplir obligaciones, viendo alias, proveedores y habilitaciones.

  12. Duodécimo. Alias de una empresa extranjera

    Alias de empresas extranjeras deben inscribirse para mensajes a números españoles sin itinerancia. Los mensajes se transmiten solo por proveedores registrados. Los no inscritos se bloquean, salvo itinerancia, sustituyéndose el alias por «NO VALIDADO».

  13. Decimotercero. Costes

    Los proveedores registrados sufragar los costes de adaptación de sus sistemas para interactuar con el Registro. La CNMC asume los costes de establecimiento, mantenimiento y gestión de la solución técnica.

  14. Decimocuarto. Resolución de conflictos

    La CNMC resuelve conflictos sobre el Registro de Alias a petición de partes interesadas. Los titulares de alias tienen esta condición y pueden solicitar la intervención de la CNMC si consideran vulnerados sus derechos o incumplidas obligaciones por proveedores de mensajería.

  15. Decimoquinto. Mecanismos de supervisión del cumplimiento de las obligaciones

    El incumplimiento de las disposiciones de esta circular es sancionable conforme a la Ley General de Telecomunicaciones y demás normativa aplicable en materia sancionadora.

  16. Decimosexto. Tratamiento de datos de carácter personal

    El tratamiento de datos personales derivados de esta circular se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, garantizando la protección de datos de los afectados.

  17. Disposición adicional primera — Régimen aplicable a los mensajes RCS

    Para inscribir alias RCS se aportan: titular, NIF/IVA, datos del representante y proveedor. Los proveedores registrados acceden a la base de datos para cumplir obligaciones de bloqueo.

  18. Disposición adicional segunda — Remisión de estadísticas anuales

    Las estadísticas de bloqueo se envían electrónicamente antes del 1 de febrero. Los proveedores registrados deben remitir anualmente datos de uso de alias. La CNMC puede requerir información adicional.

  19. Disposición adicional tercera — Modificación de los anexos de la circular

    Los anexos II a VI se modifican por resolución para adaptación técnica. El anexo I es imperativo y solo cambia mediante nueva circular. Las modificaciones se publican en la sede electrónica.

  20. Disposición adicional cuarta — Periodo de pruebas y adaptación de sistemas

    La CNMC pone a disposición un entorno de pruebas para que los proveedores registrados adapten sus sistemas y descarguen datos del Registro de Alias, garantizando el cumplimiento de la Orden TDF/149/2025 y de esta circular.

  21. Disposición transitoria primera — Carga masiva de alias en uso

    Los proveedores deben cargar alias en uso en 1 mes. La CNMC notifica a titulares para que confirmen vinculación en 10 días hábiles. La no confirmación impide la inscripción. Los operadores responden de la exactitud de la información.

  22. Disposición transitoria segunda — Periodo de pruebas y adaptación de sistemas

    La CNMC habilita un entorno de pruebas hasta el 6 de junio de 2026 para que los proveedores adapten sus sistemas. Todos los proveedores de SMS/MMS/RCS deben haber adaptado sus sistemas antes de que surtan efectos las obligaciones de la Orden TDF/149/2025.

  23. Disposición transitoria tercera — Plazo para la inscripción de alias durante el periodo inicial

    Plazo transitorio de 6 meses para validar e inscribir alias. Durante este periodo, el plazo máximo es de 3 meses, conforme a la Ley 39/2015. Tras ello, se aplica el régimen ordinario.

  24. Disposición transitoria cuarta

    Los alias solicitados antes del 14/09/2026 (15:00 h) quedan preinscritos temporalmente. Pueden usarse hasta que el titular o la CNMC resuelva la inscripción o denegación en un máximo de 3 meses. Requiere cumplir el formato del anexo III y las declaraciones del anexo V. No exime de los trámites restantes.

  25. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Circular 1/2026, de 18 de marzo, de la CNMC, que regula el Registro de Alias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de marzo de 2026
Departamento
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • las disposiciones transitorias 1 y 2; MODIFICA los arts. 3, 4, las disposiciones adicionales 1 y 2, el anexo I.20; y AÑADE la disposición adicional 4, por Circular 2/2026, de 5 de junio BOE-A-2026-12427
  • la disposición transitoria 4, por Circular 3/2026, de 8 de septiembre BOE-A-2026-19053
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