Circular 1/2023, de 26 de junio, sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones
Esta norma regula cómo las empresas de telecomunicaciones deben tratar tus datos para evitar que recibas llamadas comerciales no deseadas.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La circular fija criterios de la AEPD sobre llamadas comerciales no deseadas. Excluye otros tratamientos de datos y llamadas automáticas sin consentimiento previo.
Artículo 2 — Consentimiento de los usuarios finales
El consentimiento debe cumplir el RGPD y la LOPDGDD. Prohíbe llamadas a números aleatorios sin consentimiento. En guías de abonados, el consentimiento debe constar expresamente.
Artículo 3 — Interés legítimo del responsable o de terceros
El tratamiento es lícito por interés legítimo si no prevalecen derechos del interesado. Se presume lícito con relación contractual previa y productos similares. Debe informarse del derecho de oposición.
Artículo 4 — Consulta de los sistemas de exclusión publicitaria
Deberán consultarse previamente los sistemas de exclusión publicitaria, en los casos y términos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 3/2018.
Artículo 5 — Tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales
Se presume lícito tratar datos de personas que prestan servicios en jurídicas, empresarios individuales y profesionales liberales, según el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2018.
Artículo 6 — Otras garantías adicionales
Se exigen garantías: informar identidad y finalidad al inicio; atender inmediatamente la oposición del usuario; y grabar llamadas para demostrar cumplimiento normativo.
Disposición final — Entrada en vigor
La Circular 1/2023, de 26 de junio, sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 48.1 y 55 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre BOE-A-2018-16673
- el art. 6 del Real Decreto 389/2021, de 1 de junio BOE-A-2021-9175
- el art. 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio BOE-A-2022-10757
- el art. 6 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril DOUE-L-2016-80807
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