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Circular 1/2023, de 26 de junio, sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones

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28 de junio de 2023·Agencia Española de Protección de Datos·BOE-A-2023-15071
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo las empresas de telecomunicaciones deben tratar tus datos para evitar que recibas llamadas comerciales no deseadas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

7
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1
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6
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La circular fija criterios de la AEPD sobre llamadas comerciales no deseadas. Excluye otros tratamientos de datos y llamadas automáticas sin consentimiento previo.

  2. Artículo 2 — Consentimiento de los usuarios finales

    El consentimiento debe cumplir el RGPD y la LOPDGDD. Prohíbe llamadas a números aleatorios sin consentimiento. En guías de abonados, el consentimiento debe constar expresamente.

  3. Artículo 3 — Interés legítimo del responsable o de terceros

    El tratamiento es lícito por interés legítimo si no prevalecen derechos del interesado. Se presume lícito con relación contractual previa y productos similares. Debe informarse del derecho de oposición.

  4. Artículo 4 — Consulta de los sistemas de exclusión publicitaria

    Deberán consultarse previamente los sistemas de exclusión publicitaria, en los casos y términos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 3/2018.

  5. Artículo 5 — Tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales

    Se presume lícito tratar datos de personas que prestan servicios en jurídicas, empresarios individuales y profesionales liberales, según el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2018.

  6. Artículo 6 — Otras garantías adicionales

    Se exigen garantías: informar identidad y finalidad al inicio; atender inmediatamente la oposición del usuario; y grabar llamadas para demostrar cumplimiento normativo.

  7. Disposición final — Entrada en vigor

    La Circular 1/2023, de 26 de junio, sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de junio de 2023
Departamento
Agencia Española de Protección de Datos

Leyes en las que se basa

  • los arts. 48.1 y 55 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre BOE-A-2018-16673
  • el art. 6 del Real Decreto 389/2021, de 1 de junio BOE-A-2021-9175
  • el art. 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio BOE-A-2022-10757
  • el art. 6 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril DOUE-L-2016-80807
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