Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos
También conocida como: RD 389/2021, RD 389/21Esta norma regula cómo funciona la Agencia que protege tus datos personales y garantiza tu privacidad frente a empresas y organismos públicos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (53 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único — Aprobación del Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos
Se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos conforme a la Ley Orgánica 3/2018.
Disposición adicional única — Supresión de órganos directivos
Se suprimen el Director, el Registro General y la Inspección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.
Disposición transitoria única — Unidades y puestos de trabajo con el nivel orgánico inferior a subdirección general
Las unidades inferiores a subdirección general subsisten hasta aprobarse nuevos catálogos. Las suprimidas se adscriben provisionalmente por la Presidencia.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 428/1993 y las disposiciones que se opongan a este real decreto.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, que aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza
La Agencia Española de Protección de Datos es una autoridad administrativa independiente con personalidad jurídica propia, vinculada al Ministerio de Justicia.
Artículo 2 — Sede
La Agencia Española de Protección de Datos tiene su sede en Madrid.
Artículo 3 — Régimen jurídico
La Agencia se rige por el RGPD, la LOPDGDD y este Estatuto. Supletoriamente, por leyes de Régimen Jurídico, Procedimiento, Presupuestaria, Contratos y Patrimonio. Se sujeta a sostenibilidad financiera y no aplica el art. 50.2.c) de la Ley 40/2015.
Artículo 4 — Autonomía e independencia
La Agencia actúa con autonomía orgánica y funcional, plena independencia del Gobierno y Administraciones, y sin aceptar instrucciones de entidades públicas o privadas.
Artículo 5 — Funciones y potestades
La Agencia supervisa la normativa de protección de datos y derechos digitales. Informa preceptivamente sobre proyectos normativos y estadísticos, dicta circulares y colabora con otros órganos. Ejerce funciones atribuidas por otras leyes o normas de la UE.
Artículo 6 — Circulares de la Agencia Española de Protección de Datos
La Presidencia dicta Circulares obligatorias. El proyecto requiere informe técnico y jurídico, audiencia pública de 15 días (reducible a 7) y dictamen del Consejo de Estado. La aprobación final corresponde exclusivamente a la Presidencia y se publican en el BOE.
Artículo 7 — Acción exterior
La persona titular de la Presidencia de la Agencia designa a los representantes que formarán parte de la autoridad de control común de protección de datos prevista en los Convenios Internacionales de los que España sea parte.
Artículo 8 — Colaboración en el ámbito de la Administración de Justicia
La Agencia Española de Protección de Datos y el Consejo General del Poder Judicial colaboran para el adecuado ejercicio de sus competencias en materia de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia.
Artículo 9 — Programación
La Presidencia aprueba un Plan Estratégico quinquenal en el primer semestre de su nombramiento, incluyendo acciones de departamentos y calendario de circulares.
Artículo 10 — Memoria anual
La Agencia redacta una Memoria anual sobre protección de datos, incluyendo infracciones y análisis nacional. Se remite al Congreso, Senado, Gobierno, Defensor del Pueblo y se publica en su web.
Artículo 11 — Transparencia y publicidad
La Agencia publica en su web resoluciones sobre derechos (arts. 15-22 RGPD), fin de reclamaciones, archivo de investigaciones, apercibimientos (art. 77.1 LOPDGDD) y medidas cautelares. También publica información relevante para sus funciones.
Artículo 12 — La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos
La Presidencia es alto cargo (rango Subsecretario), dedicación exclusiva e incompatible con otras actividades. Dependen directamente: Adjuntía, Subdirecciones de Inspección y Promoción, Secretaría General, y Divisiones de Relaciones Internacionales e Innovación Tecnológica.
Artículo 13 — Funciones de la Presidencia
La Presidencia dirige la Agencia, aprueba circulares y resoluciones, convoca a autoridades autonómicas cada 6 meses, participa en el Comité Europeo y gestiona recursos humanos, presupuesto, patrimonio y contratación. Informa al Consejo Consultivo y suscribe convenios.
Artículo 14 — Independencia
La Presidencia ejerce su cargo con dedicación exclusiva, plena independencia y total objetividad. No recibe instrucciones de ninguna autoridad.
Artículo 15 — Delegación de competencias
La Presidencia puede delegar funciones en la Adjuntía, Subdirecciones Generales y Secretaría General. No se pueden delegar funciones de procedimientos sancionadores (Título VIII LOPDGDD) ni aprobar proyectos de circulares.
Artículo 16 — Adjuntía a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos
La Adjuntía a la Presidencia es alto cargo (Director General). Se designa y cesa según la Ley Orgánica 3/2018. Requiere titulación y experiencia en protección de datos. Es dedicación exclusiva e incompatible con otras actividades.
Artículo 17 — Funciones de la Adjuntía a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos
La Adjuntía a la Presidencia delega funciones de la Presidencia (excepto título VIII LO 3/2018), colabora con Cortes, Defensor del Pueblo y autoridades autonómicas, impulsa la actividad internacional, circulares, plan estratégico, memoria anual y formación.
Artículo 18 — Independencia
El titular de la Adjuntía a la Presidencia ejerce con dedicación exclusiva, independencia y objetividad, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.
Artículo 19 — Inicio del procedimiento de nombramiento y convocatoria
La convocatoria de candidatos se publica en el BOE dos meses antes del cese. Se evalúan méritos, experiencia e integridad. Las solicitudes se presentan según la Ley 39/2015.
Artículo 20 — Comité de selección
El Comité de Selección, paritario y presidido por la Secretaría de Estado de Justicia, examina candidaturas y propone al candidato más idóneo por mayoría.
Artículo 21 — Principios aplicables al procedimiento
El procedimiento de selección respeta mérito, capacidad, igualdad de trato entre mujeres y hombres, no discriminación por discapacidad e igualdad de acceso.
Artículo 22 — Propuesta y comunicación de candidaturas
El Comité propone candidaturas al Ministerio de Justicia, que las eleva al Consejo de Ministros. Este aprueba o devuelve la propuesta al Congreso de los Diputados.
Artículo 23 — El Consejo Consultivo
El Consejo Consultivo es un órgano colegiado de asesoramiento de la Presidencia. Emite informes sobre cuestiones sometidas y formula propuestas en su competencia.
Artículo 24 — Plazo y vacantes
Los miembros del Consejo Consultivo duran 5 años. Las vacantes se cubren en 1 mes por el tiempo restante. No hay retribución, solo gastos justificados según el Real Decreto 462/2002.
Artículo 25 — Renovación del Consejo Consultivo
Antes de finalizar el mandato, el Ministerio de Justicia pide propuestas en 1 mes. Se nombran por Orden publicada en el BOE, tomando posesión al expirar el mandato anterior.
Artículo 26 — Funcionamiento
Se rige por la Ley 40/2015. Acuerdos en plenaria, presidida por la Agencia. Se reúne semestralmente o a petición. No tiene carácter vinculante.
Artículo 27 — La Subdirección General de Inspección de Datos
La Subdirección General de Inspección de Datos supervisa el cumplimiento normativo, instruye procedimientos sancionadores, tramita reclamaciones ciudadanas, propone medidas correctivas y sanciones, y coordina la cooperación con otras autoridades de protección de datos.
Artículo 28 — La Subdirección General de Promoción y Autorizaciones
La Subdirección General de Promoción y Autorizaciones gestiona la sensibilización ciudadana, el registro de delegados de protección, la elaboración de cláusulas tipo y códigos de conducta, la certificación de organismos, las transferencias internacionales de datos, el registro de sistemas de exclusión publicitaria y la gestión de quejas.
Artículo 29 — La Secretaría General de la Agencia Española de Protección de Datos
La Secretaría General, bajo la Presidencia, gestiona servicios comunes, recursos humanos, financieros, patrimoniales, IT, archivo, convenios y recaudación de sanciones.
Artículo 30 — División de Relaciones Internacionales
La División de Relaciones Internacionales coordina la actividad internacional, participación en foros (como el CEPD), negociaciones, cooperación con otras administraciones y proyectos internacionales de protección de datos.
Artículo 31 — División de Innovación Tecnológica
La División de Innovación Tecnológica asesora, promueve la privacidad por diseño, gestiona el Registro de brechas de seguridad, analiza infracciones, emite dictámenes sobre consultas previas y elabora listas de tratamientos que requieren evaluación de impacto.
Artículo 32 — Régimen de Personal
El personal de la Agencia es funcionario o laboral. Las funciones con potestades públicas son exclusivas de funcionarios. La Presidencia presenta anualmente la oferta de empleo al Ministerio de Política Territorial.
Artículo 33 — Personal funcionario
Los funcionarios se rigen por la Ley del Empleado Público. Los investigadores son agentes de la autoridad con secreto profesional. La Presidencia convoca plazas, publicando convocatorias y resoluciones en el BOE.
Artículo 34 — Personal laboral
El personal laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores y la Ley del Empleado Público. La Presidencia celebra contratos mediante convocatoria pública basada en igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Artículo 35 — Relación de puestos de trabajo
La Agencia aprueba su relación de puestos respetando límites de gasto. Incluye detalles diferenciados para funcionarios (tipo, requisitos) y laborales (grupo, complementos), según criterios de Hacienda y Política Territorial.
Artículo 36 — Retribuciones
Las retribuciones del personal funcionario y laboral de la Agencia se ajustan conforme a las leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 37 — Evaluación del desempeño
Se establece un sistema objetivo de evaluación del desempeño para el personal, aplicable a rendimientos colectivos e individuales, con fines retributivos y de carrera profesional.
Artículo 38 — Incompatibilidades del personal de la Agencia Española de Protección de Datos
El personal de la Agencia está sujeto a la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 39 — Deber de secreto profesional
El personal debe guardar secreto profesional sobre datos e información confidencial, incluso tras cesar. La Agencia elaborará una política de confidencialidad e integrará un Código Ético publicable en su web.
Artículo 40 — Recursos económicos
Los recursos incluyen presupuestos estatales, patrimonio, ingresos por actividades (multas), subvenciones UE y otros. El excedente se destina a reservas para garantizar independencia.
Artículo 41 — Recaudación
La Agencia gestiona y recauda tasas y precios públicos, pudiendo usar apremio. Puede convenir con la Agencia Tributaria la gestión en período ejecutivo según el reglamento.
Artículo 42 — Patrimonio
La Agencia tiene patrimonio propio. La Presidencia autoriza la adquisición de bienes inmuebles. Se revisa el inventario anual al 31 de diciembre y se remite a Hacienda en enero. Los bienes estatales se usan solo para sus fines.
Artículo 43 — Contratación
La contratación sigue la Ley 9/2017. La Presidencia es el órgano de contratación, delegable salvo en contratos de 120.000 euros o más. Se aceptan facturas electrónicas del Estado.
Artículo 44 — Presupuestos
La Agencia aprueba su presupuesto anual. La Presidencia autoriza modificaciones sin aumentar el total o hasta un 3% de gastos. El Ministerio de Hacienda autoriza entre 3% y 5%. El Gobierno, más del 5%. Los gastos de personal requieren siempre autorización de Hacienda.
Artículo 45 — Contabilidad
La Agencia aplica principios contables públicos y el Plan General de Contabilidad Pública. Utiliza el sistema de información de la Administración General del Estado. El ejercicio anual comienza el 1 de enero.
Artículo 46 — Cuentas anuales
La Presidencia formula las cuentas anuales en tres meses desde el cierre. Tras ser auditadas por la Intervención General, se aprueban en el primer semestre del año siguiente. Se rinden al Tribunal de Cuentas en siete meses.
Artículo 47 — Control de la gestión económico-financiera
El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde al Tribunal de Cuentas. El control interno corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, mediante control financiero permanente y auditoría pública.
Artículo 48 — Asistencia jurídica
La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado presta la asistencia jurídica, asesoramiento y representación de la Agencia mediante convenio.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo BOE-A-1993-11252
- el art. 45.2 y disposición final 15 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre BOE-A-2018-16673
- Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo BOE-A-2021-8806
- el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril DOUE-L-2016-80807
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.