Real Decreto 33/2014, de 24 de enero, por el que se desarrolla el Título II de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios
También conocida como: RD 33/2014, RD 33/14Esta norma regula cómo las empresas pueden vender y exportar armas y material de defensa fuera de España bajo control del Ministerio de Defensa.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Finalidad
Este real decreto tiene por finalidad establecer las disposiciones de desarrollo y aplicación del título II de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
Artículo 2 — Negociación del contrato entre Gobiernos
Las actuaciones para celebrar contratos entre Gobiernos son responsabilidad de la Secretaría de Estado de Defensa. Los contratos los suscribe el Ministro de Defensa o quien delegue, en representación del Gobierno de España.
Artículo 3 — Condiciones del contrato entre Gobiernos
Los contratos entre Gobiernos deben incluir objeto, foro, régimen jurídico y financiación. También pueden incluir seguimiento, vigencia, resolución, programas de armamento, seguridad, propiedad intelectual, etc. La existencia de fondos es condición necesaria para la ejecución.
Artículo 4 — Comisión de Seguimiento del contrato Gobierno a Gobierno
Si el contrato Gobierno a Gobierno incluye una Comisión de Seguimiento, sus miembros españoles son nombrados por el Secretario de Estado de Defensa.
Artículo 5 — Cuentas de situación de fondos destinadas a financiar la adquisición de material de defensa por un Gobierno extranjero
Se abre una cuenta de fondos exclusiva para cada contrato, gestionada por entidad financiera. El Gobierno extranjero cumple calendarios y depósitos. Los gastos del Ministerio de Defensa se cargan en la cuenta.
Artículo 6 — Programas de armamento y material
Los programas de armamento siguen normativa nacional, pero el material no pasa al patrimonio público. El Gobierno extranjero paga las oficinas de programa. El Jefe de Programa, nombrado por el Secretario de Estado de Defensa, verifica hitos.
Artículo 7 — Control económico-financiero
La Intervención General de la Defensa controla la gestión económico-financiera aplicando la Ley 47/2003, General Presupuestaria, a las cuentas de situación de fondos y a la contratación con empresas españolas de defensa.
Artículo 8 — Contratos con empresas españolas del sector de la defensa
Los contratos con empresas españolas de defensa se rigen por la Ley de Contratos del Sector Público. Se firman por cuenta del Gobierno extranjero, que recibe la propiedad directamente. El Ministerio de Defensa puede resolverlos por interés público.
Artículo 9 — Condición de exportador
La actividad del Ministerio de Defensa no altera la condición de exportador del contratista. Se aplica el régimen de autorización y registro de la Ley 53/2007, solicitándose la autorización en el momento de la exportación.
Disposición adicional única — Aplicación de otra normativa
Este real decreto se aplica sin perjuicio de lo establecido en la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso.
Disposición final primera
Se añade un nuevo párrafo g) al artículo 1.1 del Real Decreto 945/2001 para gestionar depósitos de países extranjeros en cuentas de situación de fondos creadas al amparo del artículo 12 de la ley 12/2012.
Disposición final segunda — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.3.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre relaciones internacionales.
Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario
El Ministro de Defensa queda facultado para dictar las normas de desarrollo y aplicación de este real decreto, limitándose a su ámbito de competencia.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 33/2014, de 24 de enero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 1.1 del Real Decreto 941/2001, de 3 de agosto BOE-A-2001-16974
- Ley 53/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22437
- la disposición final 12 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2012-15595
Leyes que la modifican
- por Orden DEF/503/2015, de 16 de marzo BOE-A-2015-3180
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