Real Decreto 945/2001, de 3 de agosto, sobre la gestión financiera de determinados fondos destinados al pago de las adquisiciones de material militar y servicios en el extranjero y Acuerdos internacionales suscritos por España en el ámbito de las competencias del Ministerio de Defensa
También conocida como: RD 945/2001, RD 945/01Esta norma regula cómo el Ministerio de Defensa gestiona y paga las compras de material y servicios militares realizadas fuera de España.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de enero de 2014Reforma BOE-A-2014-876Ver qué cambió →
- 6 de septiembre de 2001Versión original BOE-A-2001-16974
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Dependencia y funciones
El Centro de Gestión de Pagos en el Extranjero (Ministerio de Defensa) gestiona recursos para compras militares en el extranjero, realiza pagos, controla fondos y contabiliza operaciones. Actúa como perceptor para pagos a gobiernos, empresas privadas y acuerdos internacionales de defensa.
Artículo 2 — Principios de actuación
El Centro de Gestión de Pagos en el Extranjero actúa con eficacia y economía según la normativa vigente.
Artículo 3 — Objeto
El anticipo de caja fija financia pagos inaplazables de contratos/acuerdos (art. 1.3 a y b). No aplica a los de los párrafos c y d.
Artículo 4 — Naturaleza de los fondos
Las provisiones de fondos mediante anticipo de caja fija tienen carácter permanente y no presupuestario, y no constituyen pagos a justificar.
Artículo 5 — Cuantía de los fondos
El anticipo no supera el 2,5% de créditos de inversiones reales. Lo fija el Ministro de Defensa. Los pagos no tienen limitaciones del RD 725/1989.
Artículo 6 — Informes preceptivos
Los acuerdos sobre el anticipo de caja fija requieren informe favorable del Interventor general de la Defensa. Este informa a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Artículo 7 — Fondos a justificar
Los fondos se abonan al Cajero Pagador en el Banco de España o entidad autorizada. Los fondos pueden situarse en cuenta bancaria con autorización, obligando al banco a facilitar información.
Artículo 8 — Fondos del anticipo de caja fija
El anticipo de caja fija se abona en cuenta específica del Tesoro o entidad autorizada. Esta cuenta es independiente, solo recibe ingresos de Tesoro o compensaciones, y las reposiciones siguen el artículo 11.
Artículo 9 — Realización de los pagos
Los pagos en el extranjero se realizan a requerimiento de los órganos gestores. Se usan fondos a justificar o anticipo de caja fija (para depósitos iniciales o excepcionalmente por falta de fondos/diferencias cambiarias). La autorización de pagos con anticipo corresponde al Subdirector general de G.
Artículo 10 — Realizados con fondos librados a justificar
La justificación de pagos con fondos a justificar la realiza el Centro de Gestión de Pagos en el Extranjero. Requiere factura, documento bancario y reintegro al Tesoro, según el tipo de contrato.
Artículo 11 — Realizados con fondos del anticipo de caja fija
Los pagos con anticipo de caja fija se justifican con facturas originales. El Cajero Pagador remite la cuenta al órgano gestor para aprobarla y reposición inmediata de fondos.
Artículo 12 — Justificación de la inversión en acuerdos y contratos incluidos en el párrafo b) del apartado 3 del artículo 1 de este Real Decreto
La justificación anual de inversiones se realiza con documentos de recepción valorados. Al finalizar el contrato, se añade certificación del Subdirector general de Gestión Económica.
Artículo 13 — Justificación de la inversión en acuerdos y contratos incluidos en los párrafos a) y c) del apartado 3 del artículo 1 de este Real Decreto
La justificación anual usa documentación del organismo extranjero o multinacional. Al finalizar, se complementa con estado final de cuentas o certificación del Subdirector general de Gestión Económica.
Artículo 14 — Agilidad en la tramitación
Los órganos de contratación deben remitir a tiempo los documentos de los artículos 12 y 13 al Centro de Gestión de Pagos en el Extranjero.
Artículo 15 — Pagos por cuenta de Organismos autónomos
El Centro actúa como mediador. El Organismo autónomo envía contrato y facturas. El Cajero Pagador abona con fondos previos y remite justificante: factura, entrega y comprobante bancario.
Disposición transitoria única — Contratos "Foreing Military Sales" (FMS) no finalizados
El Centro de Gestión de Pagos en el Extranjero justificará fondos de contratos FMS con EE.UU. anteriores al RD 2122/1993 no finalizados, siguiendo este Real Decreto.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 2122/1993 y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Real Decreto.
Disposición final primera — Aplicación normativa supletoria
Son aplicables supletoriamente el Real Decreto 725/1989 al anticipo de caja fija y el Real Decreto 640/1987 a los pagos a justificar, en lo que no se opongan a este Real Decreto.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo
Los Ministros de Defensa y de Hacienda dictarán conjuntamente las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto 945/2001.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 945/2001, de 3 de agosto, sobre la gestión financiera de fondos para adquisiciones militares en el extranjero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo BOE-A-1987-12158
- Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
- Real Decreto 725/1989, de 16 de junio BOE-A-1989-14441
- el art. 16 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28826
- el Real Decreto 2122/1993, de 3 de diciembre BOE-A-1993-30397
Leyes que la modifican
- por Orden PRE/1672/2002, de 1 de julio BOE-A-2002-13153
- el art. 1.1, por Real Decreto 33/2014, de 24 de enero BOE-A-2014-876
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.