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En vigorReal Decreto

Real Decreto 945/2001, de 3 de agosto, sobre la gestión financiera de determinados fondos destinados al pago de las adquisiciones de material militar y servicios en el extranjero y Acuerdos internacionales suscritos por España en el ámbito de las competencias del Ministerio de Defensa

También conocida como: RD 945/2001, RD 945/01
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6 de septiembre de 2001·29 de enero de 2014·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2001-16974
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo el Ministerio de Defensa gestiona y paga las compras de material y servicios militares realizadas fuera de España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Dependencia y funciones

    El Centro de Gestión de Pagos en el Extranjero (Ministerio de Defensa) gestiona recursos para compras militares en el extranjero, realiza pagos, controla fondos y contabiliza operaciones. Actúa como perceptor para pagos a gobiernos, empresas privadas y acuerdos internacionales de defensa.

  2. Artículo 2 — Principios de actuación

    El Centro de Gestión de Pagos en el Extranjero actúa con eficacia y economía según la normativa vigente.

  3. Artículo 3 — Objeto

    El anticipo de caja fija financia pagos inaplazables de contratos/acuerdos (art. 1.3 a y b). No aplica a los de los párrafos c y d.

  4. Artículo 4 — Naturaleza de los fondos

    Las provisiones de fondos mediante anticipo de caja fija tienen carácter permanente y no presupuestario, y no constituyen pagos a justificar.

  5. Artículo 5 — Cuantía de los fondos

    El anticipo no supera el 2,5% de créditos de inversiones reales. Lo fija el Ministro de Defensa. Los pagos no tienen limitaciones del RD 725/1989.

  6. Artículo 6 — Informes preceptivos

    Los acuerdos sobre el anticipo de caja fija requieren informe favorable del Interventor general de la Defensa. Este informa a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

  7. Artículo 7 — Fondos a justificar

    Los fondos se abonan al Cajero Pagador en el Banco de España o entidad autorizada. Los fondos pueden situarse en cuenta bancaria con autorización, obligando al banco a facilitar información.

  8. Artículo 8 — Fondos del anticipo de caja fija

    El anticipo de caja fija se abona en cuenta específica del Tesoro o entidad autorizada. Esta cuenta es independiente, solo recibe ingresos de Tesoro o compensaciones, y las reposiciones siguen el artículo 11.

  9. Artículo 9 — Realización de los pagos

    Los pagos en el extranjero se realizan a requerimiento de los órganos gestores. Se usan fondos a justificar o anticipo de caja fija (para depósitos iniciales o excepcionalmente por falta de fondos/diferencias cambiarias). La autorización de pagos con anticipo corresponde al Subdirector general de G.

  10. Artículo 10 — Realizados con fondos librados a justificar

    La justificación de pagos con fondos a justificar la realiza el Centro de Gestión de Pagos en el Extranjero. Requiere factura, documento bancario y reintegro al Tesoro, según el tipo de contrato.

  11. Artículo 11 — Realizados con fondos del anticipo de caja fija

    Los pagos con anticipo de caja fija se justifican con facturas originales. El Cajero Pagador remite la cuenta al órgano gestor para aprobarla y reposición inmediata de fondos.

  12. Artículo 12 — Justificación de la inversión en acuerdos y contratos incluidos en el párrafo b) del apartado 3 del artículo 1 de este Real Decreto

    La justificación anual de inversiones se realiza con documentos de recepción valorados. Al finalizar el contrato, se añade certificación del Subdirector general de Gestión Económica.

  13. Artículo 13 — Justificación de la inversión en acuerdos y contratos incluidos en los párrafos a) y c) del apartado 3 del artículo 1 de este Real Decreto

    La justificación anual usa documentación del organismo extranjero o multinacional. Al finalizar, se complementa con estado final de cuentas o certificación del Subdirector general de Gestión Económica.

  14. Artículo 14 — Agilidad en la tramitación

    Los órganos de contratación deben remitir a tiempo los documentos de los artículos 12 y 13 al Centro de Gestión de Pagos en el Extranjero.

  15. Artículo 15 — Pagos por cuenta de Organismos autónomos

    El Centro actúa como mediador. El Organismo autónomo envía contrato y facturas. El Cajero Pagador abona con fondos previos y remite justificante: factura, entrega y comprobante bancario.

  16. Disposición transitoria única — Contratos "Foreing Military Sales" (FMS) no finalizados

    El Centro de Gestión de Pagos en el Extranjero justificará fondos de contratos FMS con EE.UU. anteriores al RD 2122/1993 no finalizados, siguiendo este Real Decreto.

  17. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 2122/1993 y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Real Decreto.

  18. Disposición final primera — Aplicación normativa supletoria

    Son aplicables supletoriamente el Real Decreto 725/1989 al anticipo de caja fija y el Real Decreto 640/1987 a los pagos a justificar, en lo que no se opongan a este Real Decreto.

  19. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo

    Los Ministros de Defensa y de Hacienda dictarán conjuntamente las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto 945/2001.

  20. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 945/2001, de 3 de agosto, sobre la gestión financiera de fondos para adquisiciones militares en el extranjero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de septiembre de 2001
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo BOE-A-1987-12158
  • Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
  • Real Decreto 725/1989, de 16 de junio BOE-A-1989-14441
  • el art. 16 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28826
  • el Real Decreto 2122/1993, de 3 de diciembre BOE-A-1993-30397

Leyes que la modifican

  • por Orden PRE/1672/2002, de 1 de julio BOE-A-2002-13153
  • el art. 1.1, por Real Decreto 33/2014, de 24 de enero BOE-A-2014-876
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