Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros
También conocida como: RD 162/2014, RD 162/14Esta norma regula cómo funcionan los centros de internamiento para extranjeros, estableciendo los derechos y deberes de las personas allí alojadas.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros
Se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el artículo 258 del Real Decreto 557/2011, la Orden de 22 de febrero de 1999 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.2ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen de inmigración.
Disposición final segunda — Incorporación de derecho de la Unión Europea
Mediante este real decreto se incorpora parcialmente al derecho español diversos aspectos de la Directiva 2008/115/CE, relativa a normas y procedimientos comunes para el retorno de nacionales de terceros países.
Disposición final tercera — Desarrollo normativo
Se autoriza al Ministro del Interior a dictar las normas necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, sobre el régimen de los centros de internamiento de extranjeros.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, sobre el régimen de los centros de internamiento de extranjeros, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza jurídica
Los centros de internamiento de extranjeros son públicos, no penitenciarios, del Ministerio del Interior. Su fin es preventivo para garantizar expulsión o devolución. Se aplican principios de proporcionalidad y atención a vulnerables.
Artículo 2 — Autorización y control judicial
El internamiento requiere resolución judicial expresa. El interno queda a disposición del juez que lo autorizó. El Juez competente conoce sin ulterior recurso de quejas sobre derechos fundamentales y visita los centros si hay incumplimientos graves.
Artículo 3 — Competencias
El Ministerio del Interior dirige los centros. La Dirección General de la Policía gestiona seguridad. La Comisaría General de Extranjería y Fronteras coordina ingresos/salidas. Los centros dependen de la plantilla policial local.
Artículo 4 — Participación y colaboración de órganos de la Administración General del Estado y organizaciones no gubernamentales
El Ministerio del Interior gestiona asistencia sanitaria y social en los centros, pudiendo concertar con otros. Promueve la colaboración de ONGs de ayuda a extranjeros, previa suscripción de convenios y reconocimiento como entidades colaboradoras.
Artículo 5 — Creación
El Ministro del Interior crea, modifica o suprime centros. En emergencias, se habilitan centros provisionales con mismos derechos.
Artículo 6 — Departamentos y servicios
Los centros deben disponer de dirección, administración, vigilancia, asistencia sanitaria y social, comedor, alojamiento, aseos, locutorio y espacios de esparcimiento.
Artículo 7 — Instalaciones y medios básicos
Instalaciones deben cumplir normas de habitabilidad, higiene y seguridad. Separación por sexos y familias. Asistencia sanitaria permanente. Espacios de ocio y almacenamiento seguro.
Artículo 8 — Estructura
Estructura: Dirección, seguridad, administración, junta coordinación, secretaría, asistencia sanitaria y social. Seguridad y dirección por Policía Nacional; resto por empleados públicos.
Artículo 9 — Dirección
El director, nombrado por el Director General de la Policía, dirige el centro. Sus funciones incluyen garantizar derechos, seguridad, orden, representar al centro, gestionar personal, responder a quejas, autorizar visitas urgentes y ejecutar resoluciones judiciales. En su ausencia, le sustituye el j
Artículo 10 — Junta de coordinación
Cada centro tendrá una Junta de coordinación presidida por el director. Funciones consultivas sobre régimen interior, organización, actuación ante alteraciones e informes sobre quejas. Se reúne mensualmente.
Artículo 11 — Unidad de seguridad
La unidad de seguridad, integrada por el Cuerpo Nacional de Policía, depende de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Su jefe, nombrado por el Director General de la Policía, dirige al personal, organiza la vigilancia, adopta medidas urgentes de orden, verifica el régimen interior, controla entradas y salidas, y ordena atestados. La unidad protege el interior y exterior; el servicio sin armas se autoriza por la Comisaría.
Artículo 12 — Administración
El administrador, bajo el director, dirige servicios asistenciales, administrativos y logísticos. Coordina al personal (excluyendo seguridad y secretario), gestiona quejas, vigila horarios, higiene, alimentación y asistencia social, asegurando calidad y cumplimiento de instrucciones del director.
Artículo 13 — Secretaría
La secretaría, dirigida por un secretario del Cuerpo Nacional de Policía, depende del director. Custodia libros-registro, gestiona documentación de ingresos y traslada trámites a la unidad policial, al juez de instrucción o al juez competente para el control de la estancia de los extranjeros.
Artículo 14 — Servicio de asistencia sanitaria
El servicio sanitario, dirigido por un médico y auxiliado por enfermería, atiende a los internos e inspecciona higiene, alimentos, aseo, instalaciones y prevención de epidemias. La Dirección General de la Policía puede contratar con otros organismos para hospitalización o asistencia especializada.
Artículo 15 — Servicios de asistencia social, jurídica y cultural
Los servicios sociales y culturales, dirigidos por trabajadores sociales, resuelven problemas de los internos y familias. La asistencia jurídica confidencial se presta en dependencias adecuadas mediante acuerdos con colegios de abogados. El personal social debe tener formación en derechos humanos y
Artículo 16 — Derechos de los internos
Se garantizan derechos: información, integridad, asistencia médica, abogado, intérprete, contacto familiar/consular, dos llamadas gratuitas, quejas y no discriminación. Los hijos menores pueden acompañar si el Fiscal lo autoriza y hay módulos adecuados.
Artículo 17 — Protección de datos de carácter personal
Los datos personales solo se usan para gestionar el internamiento y la seguridad del centro. Los datos de salud los tratan solo el personal sanitario. La dirección accede a ellos solo si es estrictamente necesario para traslados o seguridad.
Artículo 18 — Deberes de los internos
Deberes: permanecer en el centro, cumplir normas, respeto, conservar instalaciones y someterse a reconocimientos médicos. La negativa al reconocimiento requiere autorización judicial previa del Juez competente.
Artículo 19 — Peticiones, quejas y recursos
Se pueden presentar peticiones, quejas y recursos ante órganos competentes, Defensor del Pueblo o director. Se registran en el centro con copia sellada y se remiten urgentemente. Las resoluciones serán motivadas y notificarán recursos.
Artículo 20 — Entrevista personal con el director
El extranjero internado puede solicitar entrevista con el director para peticiones o quejas, presentándolas por escrito o en sobre cerrado con recibo.
Artículo 21 — Requisitos legales del ingreso y plazo máximo de estancia
El ingreso requiere resolución judicial. El máximo es 60 días, aunque el juez puede fijar menos. Se permiten nuevos ingresos por causas distintas.
Artículo 22 — Reserva de plaza
Antes de solicitar el internamiento judicial, el instructor debe tramitar la reserva de plaza en un centro según el procedimiento de la Comisaría General.
Artículo 23 — Solicitud de internamiento derivada de un expediente administrativo de expulsión, devolución o denegación de entrada
La solicitud de ingreso se presenta motivada ante el juez, adjuntando documentos del expediente y certificado de periodos de internamiento previos.
Artículo 24 — Internamiento en aplicación del artículo 89.6 del Código Penal
El juez o tribunal que acuerde la expulsión por el artículo 89.6 del Código Penal es competente para ordenar el ingreso en centro para asegurar la ejecución.
Artículo 25 — Presentación del extranjero para su ingreso en el centro
Tras acordarse el internamiento judicial, la policía traslada al extranjero al centro asignado. El ingreso se realiza ante la unidad de seguridad, a cualquier hora, expedíndose recibo de entrega.
Artículo 26 — Documentación de ingreso
La policía entrega documentación: diligencias, resolución judicial, datos de contacto, antecedentes, fotos, documentos personales, bienes y parte médico si hay lesiones. Se firma acuse de recibo.
Artículo 27 — Expediente personal del extranjero
Se abre expediente personal consultable por el interno o su representante. Se cumplimentan fichas individuales y de comunicaciones, y se anotan entradas/salidas en el libro-registro.
Artículo 28 — Examen y depósito de efectos y enseres personales de los internos
Se examina al interno retirando objetos prohibidos. Puede depositar objetos de valor y equipaje en caja fuerte bajo custodia. Se firma acta de depósito detallando bienes entregados.
Artículo 29 — Información sobre los derechos y obligaciones al nuevo interno
Al ingreso, se entrega boletín informativo en idioma inteligible con derechos, obligaciones, normas de convivencia, disciplinarias y medios para presentar peticiones o quejas al Juez.
Artículo 30 — Reconocimiento médico y entrevista con el servicio de asistencia social
Al ingresar, se realiza examen médico y entrevista social. Si hay enfermedad grave o lesiones no descritas, se propone ingreso hospitalario o se remite parte al juzgado. El director adopta las medidas necesarias.
Artículo 31 — Comunicación del ingreso a terceras personas
Se comunica el ingreso al abogado, embajada/consulado y Ministerio de Asuntos Exteriores. Se permite una llamada telefónica gratuita al abogado y a un familiar o persona de confianza en España.
Artículo 32 — Entrega de elementos de aseo y abrigo
Al ingresar se entregan artículos de higiene, toallas y ropa de cama, reponiéndose periódicamente si es necesario. Si falta ropa o calzado adecuado, se proveen al interno.
Artículo 33 — Traslado del interno a otro centro
El traslado lo acuerda el juez o tribunal. La unidad policial lo solicita con informe previo. Si hay quejas pendientes, se requiere autorización del juez de control. Se entrega expediente y pertenencias con diligencia.
Artículo 34 — Desplazamientos para la realización de actuaciones judiciales, del Ministerio Fiscal o administrativas
El director autoriza desplazamientos para actos judiciales, fiscales o trámites de expulsión. Se anotan fecha y hora. Si no es la autoridad interesada, se comunica al juez.
Artículo 35 — Desplazamientos para consulta médica o ingreso hospitalario
El facultativo decide hospitalización o consulta externa. Se comunica al juez. En urgencia sin médico, actúa el director. Se solicita custodia policial para el traslado.
Artículo 36 — Libro-registro de traslados y desplazamientos
Todos los traslados y desplazamientos deben registrarse en el libro-registro de traslados y desplazamientos, cumplimentando la información correspondiente.
Artículo 37 — Cese del ingreso
El director cesa el ingreso por orden judicial, administrativa, imposibilidad de expulsión, plazo máximo de 60 días, ejecución de orden o razones médicas. Se devuelve pertenencias y se entrega certificado.
Artículo 38 — Reingreso del interno en el centro por imposibilidad de practicar la expulsión, devolución o regreso
Si no se ejecuta la expulsión, se reingresa por el plazo restante. Se entrega informe policial y parte médico si hay lesiones. Se comunica al juez y se registra la causa.
Artículo 39 — Aprobación del horario y de las medidas de régimen interior del centro
El director, con la junta de coordinación, aprueba horario y régimen interior para seguridad y convivencia, organizando actividades y atendiendo sugerencias sobre servicios alimentarios.
Artículo 40 — Horario
La jornada diaria no comienza antes de las 8h ni termina después de las 24h. Incluye aseo, comida, paseo y ocio. Se garantizan 8 horas de descanso nocturno y al menos 4 horas de paseo diurno.
Artículo 41 — Régimen de las comunicaciones
Los internos pueden comunicarse libremente con su abogado y representantes diplomáticos o consulares, quienes deben acreditar su condición. Las entrevistas se anotan en el libro-registro de visitas.
Artículo 42 — Visitas de familiares y otras personas
Las visitas se rigen por seguridad e instalaciones. El horario es público. Las visitas duran mínimo 30 minutos (salvo familiares/abogados). Se garantiza intimidad con vigilancia visual. Los visitantes pasan control de seguridad previo.
Artículo 43 — Comunicaciones telefónicas
Los internos usan teléfonos públicos en zonas comunes según horario. Las llamadas no se intervienen salvo resolución judicial. Se pagan con la tarifa vigente a cargo del interesado.
Artículo 44 — Actividades recreativas
Fuera de horarios de actividades, los internos pueden usar la sala de estar equipada con mobiliario, televisión, prensa, biblioteca y juegos de mesa.
Artículo 45 — Práctica religiosa
La dirección garantiza la libertad religiosa, facilitando medios para su práctica y el respeto a alimentación, ritos y fiestas, salvo riesgos para la seguridad o derechos de otros.
Artículo 46 — Envío y recepción de correspondencia
Se facilita el envío y recepción de correspondencia, sujeta a control externo por seguridad. El registro solo es posible con autorización judicial.
Artículo 47 — Recepción de entregas y paquetes
Se admiten paquetes y efectos, sometiéndolos a control y apertura con autorización. Se anotan en el libro-registro. Se prohíben objetos peligrosos para la salud o seguridad.
Artículo 48 — Formación del personal del centro
La Dirección General de la Policía promueve formación en derechos humanos, extranjería, seguridad y género para el personal policial. La entidad privada forma al resto del personal.
Artículo 49 — Reglas de conducta del personal del centro
El personal debe seguir la Ley Orgánica 2/1986, tratar con dignidad a los internos, evitar abusos y llevar identificación visible.
Artículo 50 — Inspección y control
La Policía Nacional e Inspección de Seguridad inspeccionan centros. Se facilita la labor de organismos de derechos humanos.
Artículo 51 — Libros-registro
Se llevan libros-registro (preferiblemente informáticos) de entradas/salidas, traslados, visitas, correspondencia y quejas.
Artículo 52 — Reuniones de seguimiento de la prestación de los servicios sanitarios, asistenciales y sociales
Reuniones semestrales entre Comisaría General e instituciones para servicios sanitarios/asistenciales. Las preside el Comisario.
Artículo 53 — Medidas de vigilancia y seguridad y competencia para su ejecución
La unidad de seguridad ejecuta las instrucciones del director para custodiar a los internos y mantener la convivencia. Las medidas de seguridad se rigen por proporcionalidad y respeto a la dignidad.
Artículo 54 — Vigilancia del centro y control de accesos
El centro instala medios técnicos para controlar accesos y evitar objetos prohibidos. La vigilancia por CCTV excluye dormitorios y baños. El director puede ordenar inspecciones de dependencias comunes y, si es necesario, de dormitorios y enseres.
Artículo 55 — Vigilancia y control de los internos
Los funcionarios policiales vigilan a los internos para garantizar su seguridad, custodia y evitar alteraciones del orden y la convivencia en el centro.
Artículo 56 — Objetos prohibidos y no autorizados
Se prohíben armas y drogas (salvo prescripción). Se retiran objetos no autorizados que supongan peligro o intromisión en la intimidad. Los prohibidos se incautan; los no autorizados se devuelven al abandonar el centro.
Artículo 57 — Contención o separación preventiva de internos
El director puede usar contención física o aislamiento para evitar violencia o fugas, mediante resolución motivada. Se prohíbe con gestantes, lactantes, madres con hijos o enfermos graves. El juez debe conocerlo inmediatamente.
Artículo 58 — Participación en los servicios de asistencia social
Entidades colaboradoras reconocidas pueden prestar servicios de asistencia social a internos, según convenios y requisitos de orden ministerial.
Artículo 59 — Visitas a los centros de las organizaciones para la defensa de los inmigrantes
Organizaciones de defensa de inmigrantes pueden visitar centros con acreditación previa al director (estatutos, lista, motivo). Plazo de resolución: 72 horas. Las visitas se registran.
Disposición adicional primera — Sala de inadmisión
Las salas de inadmisión se rigen por la Ley Orgánica 4/2000, no por este reglamento.
Disposición adicional segunda — No incremento de gasto público
La aplicación del reglamento no incrementa el gasto público ni las dotaciones o retribuciones de personal.
Disposición adicional tercera — Publicación de datos
La Comisaría General de Extranjería y Fronteras publica anualmente los datos relativos a la estancia y la ocupación de cada centro de internamiento de extranjeros.
Disposición adicional cuarta — Suscripción de convenios
Para convenios con entidades colaboradoras o ONG, estas deben cumplir requisitos de orden ministerial. La Dirección General de la Policía las cataloga como colaboradoras para materias específicas (sanitaria, social, etc.).
Disposición transitoria única — Provisión de medios materiales y humanos
En el plazo de un año desde la entrada en vigor, la Dirección General de la Policía adoptará las medidas y facilitará los medios materiales y humanos necesarios para dar cumplimiento al reglamento.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden de 22 de febrero de 1999 BOE-A-1999-4528
- la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero BOE-A-2000-544
- Reglamento aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre BOE-A-2005-323
- la disposición adicional 3 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre BOE-A-2009-19949
- Art. 258 del Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril BOE-A-2011-7703
- parcialmente Directiva 2008/115/CE, de 16 de diciembre DOUE-L-2008-82607
Leyes que la modifican
- Inválidos y nulos los incisos indicados de los arts. 7.3. 16.2.k), 21.3 y 55.2, por Sentencia del TS de 10 de febrero de 2015 BOE-A-2015-5487
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