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En vigorOrden

Orden de 16 de abril de 1980 por la que se regulan las relaciones de la Dirección General de Tráfico con la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil

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10 de mayo de 1980·11 de abril de 2001·Ministerio del Interior·BOE-A-1980-9632
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define cómo colaboran la Dirección General de Tráfico y la Guardia Civil para vigilar las carreteras y garantizar la seguridad vial.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
Artículos
3
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5
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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil es unidad especial. La Dirección General de Tráfico gestiona habilitación y libramiento de fondos para retribuciones, realiza retenciones y asume gastos corrientes e inversión, incluidos edificios. La Dirección General de la Guardia Civil gestiona

  2. Artículo 2

    La Dirección General de Tráfico dicta instrucciones para el cumplimiento de los servicios de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, dirigiéndolas al Jefe de la Unidad o directamente a los Sectores en caso de urgencia, dando cuenta al mando de la Agrupación

  3. Artículo 3

    Los Jefes provinciales de Tráfico dirigen comunicaciones a los Jefes de Subsector para vigilancia, auxilio y regulación del tráfico, solicitando informes sobre su ejecución e incidencias.

  4. Artículo 4

    El Jefe de la Agrupación eleva propuestas al Director general, dicta órdenes de ejecución, emite informes y ejerce funciones administrativas, de coordinación e inspección, velando por la colaboración eficaz.

  5. Artículo 5

    La Dirección General marca directrices, infracciones prioritarias y puntos peligrosos. La Agrupación dicta órdenes de distribución de fuerzas. Solo se destinan a otros servicios por orden público o seguridad del Estado.

  6. Artículo 6

    La Agrupación presenta anualmente su estado de necesidades ante una Comisión mixta. Facilita información económica y financiera a la Dirección General, que puede recabar informes o comprobaciones.

  7. Artículo 7

    Los medios materiales se ponen a disposición de la Agrupación, cuya custodia recae en sus Jefes y Oficiales. La Dirección General lleva un inventario para conocer la dotación de las Fuerzas de vigilancia.

  8. Artículo 8

    La DGT y la DGC estudian conjuntamente necesidades del personal y proponen modificaciones de plantilla. También analizan la ubicación de los Destacamentos y su radio de acción.

  9. Artículo 9

    La instrucción se realiza en la Academia de Tráfico de la Guardia Civil. La DGT mantiene instalaciones y paga gastos corrient, excepto docentes y alumnos. La DGT participa en planes de estudio, aprobados por la DGC.

  10. Artículo 10

    Las dietas por asistencia a cursos, congresos o pruebas, y las dietas por desplazamientos de las Fuerzas por operaciones extraordinarias de vigilancia y control del tráfico, acordadas por la Dirección General de Tráfico, se financian con cargo a sus presupuestos

  11. DISPOSICIÓN FINAL

    La Orden de 16 de abril de 1980, que regula las relaciones entre la Dirección General de Tráfico y la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  12. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    Queda derogada la Orden de 11 de abril de 1973, así como las demás disposiciones de igual e inferior rango que se opongan a la presente.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de mayo de 1980
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

  • Ley 47/1959, de 30 de julio (Gazeta) BOE-A-1959-10348
  • Decreto 1966/1960, de 21 de julio BOE-A-1960-15077
  • la Orden de 11 de abril de 1973 BOE-A-1973-533
  • Real Decreto 1315/1977, de 13 de mayo BOE-A-1977-13818
  • Ley 55/1978, de 4 de diciembre BOE-A-1978-29844

Leyes que la modifican

  • el párrafo 1 del art. 10 y se modifican los arts. 1, 6, 7 y 9, por Orden de 29 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-28971
  • el art. 1, por Orden de 5 de abril de 2001 BOE-A-2001-7112
  • con el art. 1, regulando la especialidad de trafico: Orden INT/0574/2003, de 13 de marzo BOE-A-2003-5574
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