Orden PJC/1290/2024, de 13 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional por el que se crea y regula el Comité Especializado contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave
También conocida como: O 1290/2024, O 1290/24Se crea un nuevo grupo de expertos para coordinar mejor la lucha del Estado contra las bandas criminales y la delincuencia grave en España.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Exposición — Primero
Se aprueba la creación y regulación del Comité Especializado contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave, conforme al Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional.
Exposición — Segundo
El acuerdo se publica en el Boletín Oficial del Estado y en la web del Departamento de Seguridad Nacional. Produce efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Acuerdo — Único
Se aprueba la creación y regulación del Comité Especializado contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave, conforme al Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional.
Primero. Objeto
El acuerdo crea y regula el Comité Especializado contra el Crimen Organizado como órgano de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional.
Segundo. Naturaleza jurídica
El Comité es un órgano de apoyo al Consejo de Seguridad Nacional, regulado por la Ley 36/2015. Sus funciones se centran en la lucha contra el crimen organizado y la delincuencia grave dentro del Sistema de Seguridad Nacional.
Tercero. Régimen jurídico aplicable
El Comité Especializado se rige por la Ley 36/2015 de Seguridad Nacional, este Acuerdo, sus Normas internas y, en defecto, la Ley 40/2015.
Cuarto. Funciones específicas
El Comité propone directrices, refuerza el Sistema de Seguridad Nacional, verifica estrategias, apoya decisiones, coordina sectores y aprueba normas internas.
Quinto. Composición
El Comité lo preside la Secretaría de Estado de Seguridad y vicepreside la Dirección de Seguridad Nacional. Incluye vocales de ministerios clave y expertos convocados según la materia. La Secretaría Técnica la gestiona el Departamento de Seguridad Nacional.
Sexto. Emisión de informes
Los informes del Comité se emiten a instancia del Consejo de Seguridad Nacional o por iniciativa propia. Deben elevarse al Consejo para su consideración y conformidad a través del Presidente del Comité.
Séptimo. Utilización de mecanismos de enlace y coordinación
El Comité utiliza mecanismos de enlace establecidos por la Ley 36/2015 y el Acuerdo de 2017. El Departamento de Seguridad Nacional mantiene coordinación permanente con organismos públicos para garantizar el funcionamiento del Sistema de Seguridad Nacional.
Octavo. Grupos de trabajo
El Comité crea grupos de trabajo con expertos y administraciones. Estos responden ante el Comité y su funcionamiento se rige por normas internas.
Noveno. Reuniones
El Comité se reúne presencial o a distancia, como mínimo cada dos meses, a iniciativa del Presidente o cuando sea necesario.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25336
- el art. 21 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre BOE-A-2015-10389
Leyes que la modifican
- por Orden PJC/519/2025, de 23 de mayo BOE-A-2025-10312
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.