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En vigorLey

Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional

También conocida como: L 36/2015, L 36/15
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29 de septiembre de 2015·12 de diciembre de 2016·Jefatura del Estado·BOE-A-2015-10389
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo el Estado debe organizarse y actuar para proteger a los ciudadanos ante situaciones de grave riesgo, crisis o emergencias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley regula los principios, órganos y componentes de la Seguridad Nacional, su sistema de dirección y coordinación, la gestión de crisis y la contribución de recursos.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a las Administraciones Públicas y a personas físicas o jurídicas. Los estados de alarma y excepción se rigen por su normativa específica.

  3. Artículo 3 — Seguridad Nacional

    La Seguridad Nacional es la acción del Estado para proteger la libertad, derechos y bienestar de los ciudadanos, garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, y contribuir a la seguridad internacional junto a socios y aliados

  4. Artículo 4 — Política de Seguridad Nacional

    La Política de Seguridad Nacional, bajo dirección del Presidente del Gobierno, incluye a todas las Administraciones Públicas y la sociedad. La Estrategia de Seguridad Nacional se elabora a iniciativa del Presidente, se aprueba por el Consejo de Ministros, se revisa cada cinco años y se presenta en

  5. Artículo 5 — Cultura de Seguridad Nacional

    El Gobierno promueve una cultura de Seguridad Nacional que favorezca la implicación activa de la sociedad. Pone en marcha acciones y planes para aumentar el conocimiento y sensibilización sobre los requerimientos de la Seguridad Nacional, riesgos, amenazas y la corresponsabilidad de todos

  6. Artículo 6 — Cooperación con las Comunidades Autónomas

    La cooperación entre Estado y Comunidades Autónomas se realiza mediante la Conferencia Sectorial de Seguridad Nacional. Esta trata cuestiones comunes, como intercambio de información, participación normativa y ejecución de políticas. Ceuta y Melilla tienen representante. La Conferencia aprueba sureg

  7. Artículo 7 — Colaboración privada

    Las entidades privadas, especialmente operadoras de servicios esenciales e infraestructuras críticas, deben colaborar con las Administraciones Públicas. El Gobierno establece los mecanismos de colaboración y, con las Comunidades Autónomas, fomenta la participación del sector privado en la política

  8. Artículo 8 — Participación ciudadana en la Seguridad Nacional

    El Gobierno, coordinado con las Comunidades Autónomas, establecerá mecanismos para facilitar la participación de la sociedad civil y sus organizaciones en la formulación y ejecución de la política de Seguridad Nacional.

  9. Artículo 9 — Componentes fundamentales de la Seguridad Nacional

    Los componentes fundamentales de la Seguridad Nacional son la Defensa Nacional, la Seguridad Pública y la Acción Exterior. Los Servicios de Inteligencia e Información del Estado apoyan al Sistema de Seguridad Nacional proporcionando información, análisis y propuestas para prevenir riesgos

  10. Artículo 10 — Ámbitos de especial interés de la Seguridad Nacional

    Son ámbitos de especial interés: ciberseguridad, seguridad económica y financiera, marítima, del espacio aéreo y ultraterrestre, energética, sanitaria y preservación del medio ambiente.

  11. Artículo 11 — Obligaciones de las Administraciones Públicas en los ámbitos de especial interés

    Las Administraciones Públicas deben coordinarse e intercambiar información sobre riesgos. Aseguran servicios esenciales y suministro de energía, agua, alimentación, medicamentos y productos sanitarios.

  12. Artículo 12 — Órganos competentes en materia de Seguridad Nacional

    Son órganos competentes: Cortes Generales, Gobierno, Presidente, Ministros, Consejo de Seguridad Nacional y Delegados del Gobierno. Las Comunidades Autónomas y ayuntamientos ejercen sus competencias según sus estatutos y leyes.

  13. Artículo 13 — Las Cortes Generales

    Las Cortes Generales debaten la Estrategia de Seguridad Nacional. Existe una Comisión Mixta Congreso-Senado donde el Gobierno informa anualmente y presenta la Estrategia y sus revisiones.

  14. Artículo 14 — El Gobierno

    El Gobierno establece la política de Seguridad Nacional, aprueba la Estrategia mediante real decreto y declara Recursos de Interés para la Seguridad Nacional.

  15. Artículo 15 — El Presidente del Gobierno

    El Presidente del Gobierno dirige la política de Seguridad Nacional, propone la Estrategia, declara Situaciones de Interés y ejerce otras competencias atribuidas.

  16. Artículo 16 — Los Ministros

    Los Ministros desarrollan y ejecutan la política de Seguridad Nacional en los ámbitos de sus respectivos departamentos ministeriales.

  17. Artículo 17 — El Consejo de Seguridad Nacional

    El Consejo de Seguridad Nacional asiste al Presidente del Gobierno en la dirección de la política y del Sistema de Seguridad Nacional, según esta ley y su reglamento.

  18. Artículo 18 — El Sistema de Seguridad Nacional

    El Sistema de Seguridad Nacional integra órganos, organismos, recursos y procedimientos para ejercer funciones. Se integran componentes bajo mecanismos del Consejo, asignando cometidos a entidades públicas o privadas según necesidades.

  19. Artículo 19 — Funciones

    El Sistema de Seguridad Nacional evalúa factores de riesgo, analiza información para decisiones de crisis, detecta necesidades y propone medidas de planificación y coordinación con las Administraciones Públicas para garantizar el funcionamiento de los recursos.

  20. Artículo 20 — Estructura del Sistema de Seguridad Nacional

    El Presidente del Gobierno dirige el Sistema con el Consejo de Seguridad Nacional. El Departamento de Seguridad Nacional actúa como Secretaría Técnica. Los Comités Especializados apoyan al Consejo. Se desarrollará reglamentariamente la coordinación con otras Administraciones.

  21. Artículo 21 — Funciones y composición del Consejo de Seguridad Nacional

    El Consejo de Seguridad Nacional dicta directrices, dirige crisis, supervisa el Sistema, verifica la Estrategia de Seguridad Nacional, aprueba informes anuales y organiza recursos. Lo preside el Presidente del Gobierno, con ministros y altos cargos. Su composición concreta se desarrolla por real.

  22. Artículo 22 — Gestión de crisis

    La gestión de crisis detecta riesgos, facilita decisiones y asegura respuesta coordinada. Se desarrolla mediante prevención, detección, respuesta, retorno a la normalidad y evaluación, implicando a los órganos del Sistema y a las Comunidades Autónomas afectadas.

  23. Artículo 23 — Situación de interés para la Seguridad Nacional

    La situación de interés para la Seguridad Nacional requiere coordinación reforzada bajo el Gobierno. Se usan poderes ordinarios y nunca se suspenden derechos fundamentales.

  24. Artículo 24 — Declaración de la situación de interés para la Seguridad Nacional

    El Presidente del Gobierno declara la situación por real decreto, definiendo crisis, territorio, duración y recursos. El Congreso se informa inmediatamente.

  25. Artículo 25 — Funciones del Consejo de Seguridad Nacional en la gestión de crisis

    El Consejo de Seguridad Nacional coordina la gestión y asesora al Presidente sobre autoridades funcionales y medidas excepcionales internacionales.

  26. Artículo 26 — Órganos de coordinación y apoyo del Consejo de Seguridad Nacional en materia de gestión de crisis

    Un Comité Especializado, presidido por designado del Presidente, apoya al Consejo con directrices. Todas las administraciones deben colaborar.

  27. Artículo 27 — La contribución de recursos a la Seguridad Nacional en el Sistema de Seguridad Nacional

    La contribución de recursos (públicos, privados) es gradual y proporcionada. Comunidades Autónomas y sector privado colaboran en la planificación.

  28. Artículo 28 — Catálogo de recursos para la Seguridad Nacional

    El Gobierno aprueba un catálogo de recursos humanos y materiales de sectores estratégicos, coordinado con Administraciones Públicas y Comunidades Autónomas. Se actualiza al revisar la Estrategia de Seguridad Nacional. Los componentes del Sistema establecen directrices para capacitar personas y adecú

  29. Artículo 29 — Declaración de recursos para la Seguridad Nacional

    El Gobierno aprueba por real decreto la Declaración de Recursos (humanos y materiales, públicos y privados) para situaciones de interés para la Seguridad Nacional. Su disposición se efectúa mediante adscripción al Sistema de Seguridad Nacional. Cualquier perjuicio da lugar a indemnización

  30. Disposición adicional primera

    Los instrumentos de gestión de crisis del Sistema de Seguridad Nacional apoyan los estados de alarma y excepción, a decisión del Gobierno, sin perjuicio de la legislación de Defensa nacional.

  31. Disposición adicional segunda — Coordinación con otros instrumentos internacionales de gestión de crisis

    Las normas de gestión de crisis del Sistema de Seguridad Nacional deben ser compatibles y homologables con las de las organizaciones internacionales donde España es parte.

  32. Disposición adicional tercera — Homologación de los instrumentos de gestión de crisis

    Los órganos competentes de las Administraciones públicas revisarán sus normas y procedimientos en seis meses desde la entrada en vigor de la ley para adecuarlos al Sistema de Seguridad Nacional.

  33. Disposición adicional cuarta — Comunicación pública

    El Sistema de Seguridad Nacional debe contar con una política informativa para situaciones de crisis. La coordinación de esta política informativa estará a cargo de la autoridad que ejerza de Portavoz del Gobierno.

  34. Disposición transitoria única — Actividad de los Comités Especializados existentes a la entrada en vigor de esta ley y procedimientos de actuación

    Los Comités Especializados continúan funcionando hasta adaptarse en 3 meses. Deben coordinar actuaciones con otros órganos en crisis.

  35. Disposición final primera — Títulos competenciales

    La ley se basa en los artículos 149.1.4.ª y 29.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en defensa, Fuerzas Armadas y seguridad pública.

  36. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    Se faculta al Gobierno y a los titulares de departamentos ministeriales para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta ley, dentro de sus competencias.

  37. Disposición final tercera — Mandato legislativo

    El Gobierno debe enviar al Congreso, en un año, un proyecto de ley sobre la contribución de recursos a la Seguridad Nacional.

  38. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de septiembre de 2015
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes que la modifican

  • en el Recurso 7330/2015, la constitucionalidad, interpretado en los términos del fj7, del art. 24.2, y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 184/2016, de 3 de noviembre BOE-A-2016-11817
  • con el art. 14.b), y aprueba la estrategia de seguridad nacional 2017: Real Decreto 1008/2017, de 1 de diciembre BOE-A-2017-15181
  • con el art. 21 y crea el Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial, Acuerdo publicado por Orden PCM/218/2020, de 13 de marzo BOE-A-2020-3638
  • con el art. 21 y crea el Comité Especializado contra el Terrorismo: Acuerdo publicado por Orden PCM/219/2020, de 13 de marzo BOE-A-2020-3639
  • con el art. 21 y se crea Comité Especializado contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave: Orden PJC/1290/2024, de 13 de noviembre BOE-A-2024-23946
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