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En vigorOrden

Orden PRA/116/2017, de 9 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Seguridad Nacional de implementación de los mecanismos para garantizar el funcionamiento integrado del Sistema de Seguridad Nacional

También conocida como: O 116/2017, O 116/17
Ver en BOE
14 de febrero de 2017·Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales·BOE-A-2017-1460
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza cómo colaboran las distintas administraciones públicas para garantizar la seguridad y responder ante situaciones de crisis.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Anejo. acuerdo de implementación de los mecanismos para garantizar el funcionamiento integrado del sistema de seguridad nacional — Primero

    Se aprueba la implementación de los mecanismos para garantizar el funcionamiento integrado del Sistema de Seguridad Nacional, en los términos que figuran como Anexo de la Orden PRA/116/2017.

  2. Anejo. acuerdo de implementación de los mecanismos para garantizar el funcionamiento integrado del sistema de seguridad nacional — Segundo

    El Acuerdo se publica en el BOE, la web del Departamento de Seguridad Nacional y sedes electrónicas. Produce efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOE.

  3. Primero. Objeto

    El Acuerdo designa los mecanismos del Sistema de Seguridad Nacional para garantizar su funcionamiento habitual y en gestión de crisis.

  4. Segundo. Ámbito de aplicación

    El Acuerdo se aplica a órganos ministeriales, organismos públicos y entidades de derecho público vinculados a la Administración General del Estado, incluyendo aquellos con representación en el Consejo de Seguridad Nacional.

  5. Tercero. Mecanismos del Sistema de Seguridad Nacional

    El Sistema de Seguridad Nacional se basa en puntos focales ministeriales y procedimientos ágiles, con el Departamento de Seguridad Nacional como enlace central. Los mecanismos se interrelacionan en todos los ámbitos, especialmente en gestión de crisis, y deben adaptarse con rapidez.

  6. Cuarto. Clases de mecanismos del Sistema de Seguridad Nacional

    Los mecanismos del Sistema de Seguridad Nacional son: enlace permanente (red de puntos de contacto), enlace reforzado (incorporación de otros ministerios) y coordinación general por el Departamento de Seguridad Nacional.

  7. Quinto. Principios y procedimientos de actuación

    Los puntos de contacto actúan con inmediatez, visión armonizada y simplicidad. El procedimiento habitual incluye conferencias mensuales por videoconferencia. El específico añade interconexión con el Comité Especializado de Situación.

  8. Sexto. Informes periódicos al Consejo de Seguridad Nacional

    El Director del Departamento de Seguridad Nacional informará al Consejo de Seguridad Nacional anualmente o cuando las circunstancias lo exijan, sobre la aplicación del Acuerdo.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de febrero de 2017
Departamento
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

Leyes en las que se basa

cooperación entre administracionescoordinación de emergenciasdefensa del estadogestión de crisisprotección ciudadanaseguridad nacionalseguridad pública