Orden PRA/116/2017, de 9 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Seguridad Nacional de implementación de los mecanismos para garantizar el funcionamiento integrado del Sistema de Seguridad Nacional
También conocida como: O 116/2017, O 116/17Esta norma organiza cómo colaboran las distintas administraciones públicas para garantizar la seguridad y responder ante situaciones de crisis.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Anejo. acuerdo de implementación de los mecanismos para garantizar el funcionamiento integrado del sistema de seguridad nacional — Primero
Se aprueba la implementación de los mecanismos para garantizar el funcionamiento integrado del Sistema de Seguridad Nacional, en los términos que figuran como Anexo de la Orden PRA/116/2017.
Anejo. acuerdo de implementación de los mecanismos para garantizar el funcionamiento integrado del sistema de seguridad nacional — Segundo
El Acuerdo se publica en el BOE, la web del Departamento de Seguridad Nacional y sedes electrónicas. Produce efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOE.
Primero. Objeto
El Acuerdo designa los mecanismos del Sistema de Seguridad Nacional para garantizar su funcionamiento habitual y en gestión de crisis.
Segundo. Ámbito de aplicación
El Acuerdo se aplica a órganos ministeriales, organismos públicos y entidades de derecho público vinculados a la Administración General del Estado, incluyendo aquellos con representación en el Consejo de Seguridad Nacional.
Tercero. Mecanismos del Sistema de Seguridad Nacional
El Sistema de Seguridad Nacional se basa en puntos focales ministeriales y procedimientos ágiles, con el Departamento de Seguridad Nacional como enlace central. Los mecanismos se interrelacionan en todos los ámbitos, especialmente en gestión de crisis, y deben adaptarse con rapidez.
Cuarto. Clases de mecanismos del Sistema de Seguridad Nacional
Los mecanismos del Sistema de Seguridad Nacional son: enlace permanente (red de puntos de contacto), enlace reforzado (incorporación de otros ministerios) y coordinación general por el Departamento de Seguridad Nacional.
Quinto. Principios y procedimientos de actuación
Los puntos de contacto actúan con inmediatez, visión armonizada y simplicidad. El procedimiento habitual incluye conferencias mensuales por videoconferencia. El específico añade interconexión con el Comité Especializado de Situación.
Sexto. Informes periódicos al Consejo de Seguridad Nacional
El Director del Departamento de Seguridad Nacional informará al Consejo de Seguridad Nacional anualmente o cuando las circunstancias lo exijan, sobre la aplicación del Acuerdo.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 36/2015, de 28 de septiembre BOE-A-2015-10389
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