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En vigorOrden

Orden PJC/326/2024, de 14 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, por el que se aprueba el procedimiento para el desarrollo del Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional

También conocida como: O 326/2024, O 326/24
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16 de abril de 2024·1 de noviembre de 2025·Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes·BOE-A-2024-7481
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza los medios y recursos que el Estado puede utilizar para responder ante situaciones de emergencia o crisis que afecten al país.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Primero. Órgano competente para su desarrollo

    El Consejo de Seguridad Nacional es el órgano responsable del desarrollo del Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional.

  2. Segundo. Grupo de Trabajo para el desarrollo del Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional, nivel Administración General del Estado

    Se crea un Grupo de Trabajo bajo el Comité de Situación, presidido por la directora del Departamento de Seguridad Nacional. Integra vocales de numerosos ministerios y organismos.

  3. Tercero. Fases del proceso de desarrollo

    El Grupo de Trabajo recaba inventarios, propone el borrador del Catálogo de Recursos (nivel Estado) y lo eleva al Consejo de Seguridad Nacional. Este aprueba la propuesta, que se integra con el nivel autonómico y se somete al Gobierno para su aprobación por real decreto.

  4. Cuarto. Calificación como materia clasificada

    El Catálogo de recursos de la Seguridad Nacional, una vez aprobado, se declara como materia clasificada de la categoría reservado.

  5. Quinto. Directrices de elaboración

    El borrador del Catálogo de Recursos debe incluir recursos, actualización, requisitos técnicos, aplicaciones y comunicaciones. Se presenta en un año. El Consejo informa anualmente al Consejo de Ministros.

  6. Sexto. Funciones del Grupo de Trabajo

    El Grupo de Trabajo asegura la actualización del Catálogo, mejora la gestión de crisis y facilita la integración de recursos de comunidades autónomas, entidades locales y sector privado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de abril de 2024
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el apartado 2 y SE AÑADE el 6 al Acuerdo, por Orden PJC/1214/2025, de 30 de octubre BOE-A-2025-22020
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