Orden PJC/326/2024, de 14 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, por el que se aprueba el procedimiento para el desarrollo del Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional
También conocida como: O 326/2024, O 326/24Esta norma organiza los medios y recursos que el Estado puede utilizar para responder ante situaciones de emergencia o crisis que afecten al país.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 1 de noviembre de 2025
Más ministerios participarán en el catálogo de recursos de seguridad nacional
La norma incorpora seis ministerios al grupo de trabajo que prepara el Catálogo de Recursos para la Seguridad Nacional. Tras finalizar el borrador, el grupo asumirá tareas que le encargue el Comité de Situación para actualizarlo, apoyar la gestión de crisis e integrar recursos autonómicos, locales y privados.
Reforma BOE-A-2025-22020Ver qué cambió → - 16 de abril de 2024Versión original BOE-A-2024-7481
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Órgano competente para su desarrollo
El Consejo de Seguridad Nacional es el órgano responsable del desarrollo del Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional.
Segundo. Grupo de Trabajo para el desarrollo del Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional, nivel Administración General del Estado
Se crea un Grupo de Trabajo bajo el Comité de Situación, presidido por la directora del Departamento de Seguridad Nacional. Integra vocales de numerosos ministerios y organismos.
Tercero. Fases del proceso de desarrollo
El Grupo de Trabajo recaba inventarios, propone el borrador del Catálogo de Recursos (nivel Estado) y lo eleva al Consejo de Seguridad Nacional. Este aprueba la propuesta, que se integra con el nivel autonómico y se somete al Gobierno para su aprobación por real decreto.
Cuarto. Calificación como materia clasificada
El Catálogo de recursos de la Seguridad Nacional, una vez aprobado, se declara como materia clasificada de la categoría reservado.
Quinto. Directrices de elaboración
El borrador del Catálogo de Recursos debe incluir recursos, actualización, requisitos técnicos, aplicaciones y comunicaciones. Se presenta en un año. El Consejo informa anualmente al Consejo de Ministros.
Sexto. Funciones del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo asegura la actualización del Catálogo, mejora la gestión de crisis y facilita la integración de recursos de comunidades autónomas, entidades locales y sector privado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 24.1.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25336
Leyes que la modifican
- el apartado 2 y SE AÑADE el 6 al Acuerdo, por Orden PJC/1214/2025, de 30 de octubre BOE-A-2025-22020
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.