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En vigorOrden

Orden PCM/219/2020, de 13 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, por el que se crea y regula el Comité Especializado contra el Terrorismo

También conocida como: O 219/2020, O 219/20
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14 de marzo de 2020·1 de noviembre de 2025·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2020-3639
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea un grupo de expertos encargado de coordinar la lucha contra el terrorismo para mejorar la seguridad de todos los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Exposición — Primero

    Se aprueba la creación y regulación del Comité Especializado contra el Terrorismo, conforme al Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional publicado por la Orden PCM/219/2020.

  2. Exposición — Segundo

    El acuerdo se publica en el Boletín Oficial del Estado y en la web del Departamento de Seguridad Nacional. Produce efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  3. Primero. Objeto

    El acuerdo crea y regula el Comité Especializado contra el Terrorismo como órgano de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional, conforme a la Ley 36/2015.

  4. Segundo. Naturaleza jurídica

    El Comité es un órgano de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional, según el artículo 20.3 de la Ley 36/2015. Ejerce funciones en la lucha contra el terrorismo dentro del Sistema de Seguridad Nacional.

  5. Tercero. Régimen jurídico aplicable

    El Comité Especializado contra el Terrorismo se rige por la Ley 36/2015 de Seguridad Nacional, el Acuerdo, sus Normas internas y, en defecto, la Ley 40/2015.

  6. Cuarto. Funciones específicas

    El Comité contra el Terrorismo propone directrices, verifica la Estrategia ENCOT, lucha contra radicalización, apoya decisiones del Consejo, refuerza coordinación público-privada y aprueba sus normas internas.

  7. Quinto. Composición

    El Comité lo preside el Secretario de Estado de Seguridad y vicepreside el Director de Seguridad Nacional. Lo forman directores de seguridad, inteligencia y policías, más vocales de otros ministerios. La Secretaría Técnica la gestiona el Departamento de Seguridad Nacional.

  8. Sexto. Emisión de informes

    Los informes se emiten a instancia del Consejo de Seguridad Nacional o a iniciativa del Comité. Se elevan al Consejo de Seguridad Nacional para su consideración y conformidad, a través del Presidente.

  9. Séptimo. Utilización de mecanismos de enlace y coordinación

    El Comité usa mecanismos de enlace del Acuerdo de 20 de enero de 2017. Los miembros coordinan información con sus puntos de contacto. El Departamento de Seguridad Nacional mantiene enlaces permanentes con otras Administraciones Públicas.

  10. Octavo. Grupos de trabajo

    El Comité crea grupos de trabajo con expertos y representantes públicos/privados. Estos responden ante el Comité y su funcionamiento se rige por normas internas y la Ley 40/2015.

  11. Noveno. Reuniones

    El Comité se reúne presencial o a distancia, mínimo bimestral, a iniciativa del Presidente o cuando sea oportuno. La Secretaría Técnica tramita el Acuerdo.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de marzo de 2020
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el apartado 5.c.1, por Orden PJC/1215/2025, de 30 de octubre BOE-A-2025-22021
amenazas terroristascoordinación policiallucha antiterroristaprevención de atentadosprotección frente al terrorismoseguridad ciudadanaseguridad nacional