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En vigorReal Decreto

Real Decreto 103/2025, de 18 de febrero, por el que se crea la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior

También conocida como: RD 103/2025, RD 103/25
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19 de febrero de 2025·Ministerio del Interior·BOE-A-2025-3191
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea una nueva medalla para premiar a personas o entidades que realizan acciones destacadas en favor de la seguridad ciudadana.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

17
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se crea la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior como condecoración civil para personas físicas, jurídicas y entidades.

  2. Artículo 2 — Modalidades y categorías

    La Orden se concede a personas físicas (Cruz) y jurídicas (Placa), pudiendo ser póstuma. La Cruz tiene tres categorías: Gran Cruz, Cruz de Oro y Cruz de Plata.

  3. Artículo 3 — Descripción de las condecoraciones

    Las dimensiones y características distintivas de las condecoraciones de la Orden del Mérito a la Seguridad se establecen en el anexo del Real Decreto.

  4. Artículo 4 — Derechos inherentes

    La Cruz permite su exhibición (ajustándose a la normativa de uniformidad para miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad). La Placa se hace constar en documentos institucionales. No conlleva prestación económica.

  5. Artículo 5 — Méritos y criterios de concesión

    Se concede por excelencia en protección de la seguridad pública, colaboración con autoridades, acciones técnicas/pedagógicas/investigación o actuaciones relevantes para la seguridad del Estado. Se valora la trascendencia en valores constitucionales y democráticos.

  6. Artículo 6 — Órganos competentes para la concesión

    Las categorías Oro y Plata de la Cruz y la Placa se otorgan por orden del titular del Ministerio del Interior. La Gran Cruz se otorga por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio, y se publica en el BOE.

  7. Artículo 7 — Procedimiento de concesión

    El Ministerio del Interior inicia el procedimiento de oficio. La Secretaría de Estado de Seguridad instruye el expediente con informes. Para extranjeros, se consulta Exteriores. Plazo máximo de resolución: 6 meses.

  8. Artículo 8 — Periodicidad e imposición de la condecoración

    La imposición es preferente el 15 de junio, aunque el Ministro puede fijar otra fecha. La realiza el Ministro o, si lo designa, el Secretario de Estado de Seguridad. Se entrega un diploma acreditativo.

  9. Artículo 9 — Registro de Concesiones de la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior

    La Secretaría de Estado de Seguridad lleva un Registro electrónico de concesiones. Se anotan fecha de inicio, datos del galardonado, disposición, categoría, fecha de publicación y expedición del diploma.

  10. Artículo 10 — Revocación de condecoraciones

    La condecoración se revoca si hay condena firme por delito doloso o actos incompatibles con la Orden del Mérito a la Seguridad.

  11. Artículo 11 — Procedimiento de revocación

    El Ministerio del Interior inicia el procedimiento. La Secretaría de Estado de Seguridad instruye el expediente con plazos de 10 días para alegaciones. Resolución en 6 meses.

  12. Artículo 12 — Efectos de la revocación

    La revocación se anota en el Registro de Concesiones y priva de los derechos reconocidos en el artículo 4 del real decreto.

  13. Disposición adicional primera — No incremento de gasto público

    La aplicación del Real Decreto 103/2025, de 18 de febrero, no generará incremento de gasto, dotaciones o retribuciones.

  14. Disposición adicional segunda — Protección de datos de carácter personal

    El tratamiento de datos personales se rige por el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

  15. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

  16. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se habilita al titular del Ministerio del Interior para desarrollar este real decreto y modificar el anexo mediante orden ministerial.

  17. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 103/2025, de 18 de febrero, que crea la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de febrero de 2025
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

condecoraciones policíadistinciones ministerio interiormedallas fuerzas seguridadpremios seguridad ciudadanareconocimiento méritos interior