Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se desarrolla el Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean las Unidades de Intervención Policial y se establecen las especialidades de su régimen estatutario
También conocida como: O 1668/1989, O 1668/89Esta norma regula cómo se organizan y funcionan las unidades de intervención policial, conocidas popularmente como antidisturbios.
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- 7 de agosto de 2007Reforma BOE-A-2007-15002Ver qué cambió →
- 2 de julio de 2005Reforma BOE-A-2005-11370Ver qué cambió →
- 14 de diciembre de 2000Reforma BOE-A-2000-22619Ver qué cambió →
- 1 de marzo de 1993Reforma BOE-A-1993-5673Ver qué cambió →
- 20 de febrero de 1990Versión original BOE-A-1990-4365
Artículo por artículo
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Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se desarrolla el real decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean las unidades de intervención policial y se establecen las especialidades de su régimen estatutario — Primero
Se crea la Jefatura de las Unidades de Intervención Policial, dependiente del Comisario general. Tiene funciones de dirección, coordinación y control, e integra las Secciones de Gestión de Recursos y de Coordinación.
Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se desarrolla el real decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean las unidades de intervención policial y se establecen las especialidades de su régimen estatutario — Segundo
Las Unidades de Intervención Policial dependen orgánicamente de la Jefatura mencionada en el artículo primero y funcionalmente del Jefe policial del lugar donde presten sus servicios o se hallen destacadas.
Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se desarrolla el real decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean las unidades de intervención policial y se establecen las especialidades de su régimen estatutario — Tercero
La estructura incluye mando (jefatura, secretaria, subgrupo) y tres grupos operativos (cada uno con tres subgrupos y dos equipos). Los grupos pueden aumentarse o disminuirse según necesidades operativas.
Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se desarrolla el real decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean las unidades de intervención policial y se establecen las especialidades de su régimen estatutario — Cuarto
Se crean 11 Unidades de Intervención Policial con bases en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Granada, Pamplona, Valladolid, A Coruña, Oviedo, Canarias y Zaragoza, con ámbitos provinciales específicos.
Disposición transitoria primera
Los funcionarios de la Sección de Unidades de Reserva General quedan integrados en la Jefatura de las Unidades de Intervención Policial, conforme a la disposición transitoria primera de la Orden de 15 de febrero de 1990.
Disposición transitoria segunda
Tras el curso del RD 1668/1989, las Compañías de Reserva General se integran en las Unidades de Intervención Policial: 15ª y 17ª en Central y 1ª; 10ª y 18ª en 2ª; 20ª en 3ª; 19ª en 5ª; 14ª en 6ª; 2ª en 7ª; y 9ª en 8ª.
Disposición final primera
Se autoriza al Director general de la Policía para determinar la fecha de entrada en funcionamiento de cada Unidad de Intervención Policial, una vez constituida, según necesidades del servicio, y adoptar las resoluciones y medidas necesarias para su ejecución.
Disposición final segunda
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Orden. La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».
Información general
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre BOE-A-1990-188
Leyes que la modifican
- el apartado Cuarto, por Orden de 11 de febrero de 1993 BOE-A-1993-5673
- el apartado cuarto, por Orden de 11 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-22619
- el apartado 4, por Orden INT/2103/2005, de 1 de julio BOE-A-2005-11370
- el apartado 4, por Orden INT/2400/2007, de 31 de julio BOE-A-2007-15002
- el apartado 4, por Orden INT/28/2013, de 18 de enero BOE-A-2013-662
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