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En vigorOrden

Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se desarrolla el Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean las Unidades de Intervención Policial y se establecen las especialidades de su régimen estatutario

También conocida como: O 1668/1989, O 1668/89
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20 de febrero de 1990·24 de enero de 2013·Ministerio del Interior·BOE-A-1990-4365
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organizan y funcionan las unidades de intervención policial, conocidas popularmente como antidisturbios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se desarrolla el real decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean las unidades de intervención policial y se establecen las especialidades de su régimen estatutario — Primero

    Se crea la Jefatura de las Unidades de Intervención Policial, dependiente del Comisario general. Tiene funciones de dirección, coordinación y control, e integra las Secciones de Gestión de Recursos y de Coordinación.

  2. Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se desarrolla el real decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean las unidades de intervención policial y se establecen las especialidades de su régimen estatutario — Segundo

    Las Unidades de Intervención Policial dependen orgánicamente de la Jefatura mencionada en el artículo primero y funcionalmente del Jefe policial del lugar donde presten sus servicios o se hallen destacadas.

  3. Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se desarrolla el real decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean las unidades de intervención policial y se establecen las especialidades de su régimen estatutario — Tercero

    La estructura incluye mando (jefatura, secretaria, subgrupo) y tres grupos operativos (cada uno con tres subgrupos y dos equipos). Los grupos pueden aumentarse o disminuirse según necesidades operativas.

  4. Orden de 15 de febrero de 1990 por la que se desarrolla el real decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean las unidades de intervención policial y se establecen las especialidades de su régimen estatutario — Cuarto

    Se crean 11 Unidades de Intervención Policial con bases en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Granada, Pamplona, Valladolid, A Coruña, Oviedo, Canarias y Zaragoza, con ámbitos provinciales específicos.

  5. Disposición transitoria primera

    Los funcionarios de la Sección de Unidades de Reserva General quedan integrados en la Jefatura de las Unidades de Intervención Policial, conforme a la disposición transitoria primera de la Orden de 15 de febrero de 1990.

  6. Disposición transitoria segunda

    Tras el curso del RD 1668/1989, las Compañías de Reserva General se integran en las Unidades de Intervención Policial: 15ª y 17ª en Central y 1ª; 10ª y 18ª en 2ª; 20ª en 3ª; 19ª en 5ª; 14ª en 6ª; 2ª en 7ª; y 9ª en 8ª.

  7. Disposición final primera

    Se autoriza al Director general de la Policía para determinar la fecha de entrada en funcionamiento de cada Unidad de Intervención Policial, una vez constituida, según necesidades del servicio, y adoptar las resoluciones y medidas necesarias para su ejecución.

  8. Disposición final segunda

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Orden. La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de febrero de 1990
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el apartado Cuarto, por Orden de 11 de febrero de 1993 BOE-A-1993-5673
  • el apartado cuarto, por Orden de 11 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-22619
  • el apartado 4, por Orden INT/2103/2005, de 1 de julio BOE-A-2005-11370
  • el apartado 4, por Orden INT/2400/2007, de 31 de julio BOE-A-2007-15002
  • el apartado 4, por Orden INT/28/2013, de 18 de enero BOE-A-2013-662
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