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En vigorOrden

Orden INT/859/2023, de 21 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía

También conocida como: O 859/2023, O 859/23
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25 de julio de 2023·17 de agosto de 2023·Ministerio del Interior·BOE-A-2023-17072
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se organiza internamente la Policía Nacional para gestionar sus servicios y atender a los ciudadanos en todo el país.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Estructura de la organización policial

    La Dirección General de la Policía se estructura en organización central (Dirección Adjunta Operativa, Subdirecciones de RRHH y Logística, Gabinete Técnico, etc.) y territorial (Jefaturas Superiores, Comisarías, etc.).

  2. Artículo 2 — Dirección General de la Policía

    Dependen de la Dirección General de la Policía la Oficina de Despacho y la Oficina de Comunicación. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular, la suplencia corresponde a la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa.

  3. Artículo 3 — División de Cooperación Internacional

    La División de Cooperación Internacional incluye: Secretaría General (apoyo y gestión); Unidad de Coordinación Internacional (cooperación bilateral/multilateral); Oficina Central Nacional de Interpol (intercambio info y extradiciones); Unidad Nacional de Europol (enlace con Agencia); y Oficina Siren

  4. Artículo 4 — Dirección Adjunta Operativa

    La Dirección Adjunta Operativa de la Policía Nacional se estructura en la División de Operaciones y Transformación Digital (con unidades aéreas, tecnológicas y comisarías especiales), la Unidad de Planificación Estratégica, el Grupo Especial de Operaciones (Guadalajara), la Unidad de Asuntos Interns

  5. Artículo 5 — Comisaría General de Información

    La Comisaría General de Información asume funciones del RD 734/2020. Sus unidades se determinan por Orden Comunicada, conforme a Acuerdos del Consejo de Ministros de 1986, 1996 y 2014, y la Ley 9/1968 sobre secretos oficiales.

  6. Artículo 6 — Comisaría General de Policía Judicial

    La Comisaría General de Policía Judicial integra 8 unidades: Coordinación Operativa, Droga y Crimen Organizado, Delincuencia Especializada, Inteligencia Criminal, Delincuencia Económica y Fiscal, Ciberdelincuencia, Atención a la Familia y Mujer, y el Gabinete.

  7. Artículo 7 — Comisaría General de Seguridad Ciudadana

    La Comisaría General de Seguridad Ciudadana integra unidades como Coordinación Operativa, Intervención Policial, Protección, Unidades Especiales (Caballería, Caninos, Subsuelo, Transporte, Prevención), Seguridad Privada y Participación Ciudadana, además de un Gabinete de apoyo.

  8. Artículo 8 — Comisaría General de Extranjería y Fronteras

    La Comisaría General de Extranjería y Fronteras integra 6 unidades: Coordinación Operativa, Redes de Inmigración y Falsedades, Fronteras, Repatriaciones, Centro Nacional de Inmigración y Fronteras, y el Gabinete.

  9. Artículo 9 — Comisaría General de Policía Científica

    La Comisaría General de Policía Científica integra siete unidades: Coordinación Operativa (planificación, apoyo, I+D+i), Identificación (lofoscopia, facial, forense), Criminalística (balística, grafoscopia), Análisis Científicos (laboratorios ADN, química), Investigación en Escena del Delito (inspe,

  10. Artículo 10 — Subdirección General de Recursos Humanos y Formación

    La Subdirección General de Recursos Humanos y Formación gestiona personal, formación, prevención de riesgos y asistencia sanitaria. Incluye la Secretaría General, Unidades de Planificación y Prevención, y dependen de ella las Divisiones de Personal y Formación.

  11. Artículo 11 — División de Personal

    La División de Personal incluye: Secretaría General (gestión RRHH, apoyo jurídico, I+D); Unidad de Gestión de Personal Policial (concursos, expedientes, destinos); y Unidad de Régimen Disciplinario (coordinación de expedientes).

  12. Artículo 12 — División de Formación y Perfeccionamiento

    La División de Formación y Perfeccionamiento incluye: Secretaría General; Escuela Nacional de Policía (Ávila), con áreas de Régimen Docente e Interior; Centro de Altos Estudios Policiales, con Área Docente e Instituto de Estudios; Centro de Actualización y Especialización (Madrid, Ávila, Linares), y

  13. Artículo 13 — Subdirección General de Logística e Innovación

    La Subdirección de Logística e Innovación, suplida por RRHH y Gabinete Técnico, incluye Secretaría (con Planificación de Fondos Europeos e Innovación), Informática y Telecomunicaciones (con Áreas de Telecomunicación e Informática en El Escorial), y depende de las Divisiones Económica y Documentación

  14. Artículo 14 — División Económica y Técnica

    La División Económica y Técnica, con Secretaría General, incluye la Unidad Económica (Áreas Presupuestaria, Control del Gasto y Contratación) y la Unidad Técnica (Áreas de Infraestructuras, Automoción y Armamento), gestionando presupuestos, contratos, inmuebles, vehículos y equipamiento policial

  15. Artículo 15 — División de Documentación

    La División de Documentación, con Secretaría General, incluye el Área de Documentación de Españoles y Extranjeros (expedición de documentos, control e innovación) y el Área de Tratamiento Documental y Archivo (gestión de archivos, requisitorias y antecedentes policiales)

  16. Artículo 16 — Gabinete Técnico

    El Gabinete Técnico, suplido por Subdirecciones en vacantes, integra: Secretaría General (con Servicios de Relaciones Institucionales y Asuntos Generales, que incluyen oficinas de traducción y registros); Área de Publicaciones; Área Jurídica (con oficina de protección de datos); Área de Derechos e I

  17. Artículo 17 — Junta de Gobierno

    La Junta de Gobierno asiste a la Dirección General de la Policía en planificación, recursos, personal y deontología. La preside el titular de la Dirección General, con un vicepresidente y varios subdirectores. Actúa como secretario el titular de la Jefatura de la División de Personal.

  18. Artículo 18 — Consejo Asesor

    El Consejo Asesor es un órgano colegiado permanente de la Dirección General de la Policía, presidido por su titular. Asesora sobre asuntos complejos y eleva propuestas de mejora. Sus vocales son designados por el titular.

  19. Artículo 19 — Jefaturas Superiores de Policía

    Las Jefaturas Superiores de Policía son órganos de mando territorial. Incluyen una Unidad de Coordinación Operativa Territorial, un Gabinete y una Secretaría General. En áreas pluriprovinciales pueden crearse brigadas regionales.

  20. Artículo 20 — Comisarías Provinciales

    Existe una Comisaría Provincial en cada capital. Pueden tener Unidad de Coordinación Operativa, Unidades Territoriales Operativas y Secretaría General. El titular de la Comisaría Provincial asume el mando. En caso de vacante, le sustituye la Jefa o Jefe Provincial de Operaciones.

  21. Artículo 21 — Comisarías Zonales

    Se pueden establecer Comisarías Zonales cuando la delincuencia lo aconseje, según el catálogo de puestos de trabajo. Sus funciones son el impulso, coordinación de los servicios operativos y la gestión encomendada.

  22. Artículo 22 — Comisarías Locales

    En poblaciones del anexo II habrá Comisarías Locales con funciones de la Policía Nacional. Su ámbito incluye las poblaciones de su nombre y las que se indiquen. Contarán con unidades necesarias y su sede estará en las poblaciones determinadas.

  23. Artículo 23 — Comisarías de Distrito

    Las Comisarías de Distrito son unidades básicas en grandes urbes con funciones asignadas. Existen en localidades del anexo III, modificable por la Dirección General de la Policía si lo aconsejan circunstancias administrativas, sociales o delincuenciales.

  24. Artículo 24 — Comisarías Conjuntas. Centros de Cooperación Policial y Aduanera. Centros de Cooperación Policial

    Comisarías Conjuntas y Centros de Cooperación Policial y Aduanera desarrollan cooperación fronteriza según convenios. Se integran en Comisarías Conjuntas o Locales/Provinciales según el caso. Existen en localidades del anexo IV.

  25. Artículo 25 — Puestos Fronterizos

    Los Puestos Fronterizos son pasos habilitados (puertos, aeropuertos, terrestres) para control policial fijo y móvil. Controlan entrada/salida y seguridad interior. Se integran en Comisarías Locales o Jefaturas/Comisarías Provinciales. Existen en localidades del anexo V.

  26. Artículo 26 — Unidades de Extranjería

    Las Unidades de Extranjería asumen funciones de extranjería bajo dependencia funcional de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras y orgánica de Brigadas Provinciales o Locales. Existen en localidades reflejadas en el anexo VI.

  27. Artículo 27 — Unidades de Documentación

    Las Unidades de Documentación gestionan documentos de españoles y tarjetas de identidad de extranjeros. Dependen funcionalmente de la División de Documentación y orgánicamente de la Jefatura Superior, Comisaría Provincial, Local o Conjunta correspondiente. Su ubicación y número se fijan en el anexo.

  28. Artículo 28 — Dependencia

    Las Unidades territoriales de la Dirección General de la Policía tienen dependencia funcional de los órganos centrales. Las funciones de jefatura y dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado corresponden a los titulares de las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones o Direcciones.

  29. Disposición adicional primera — Desarrollo de las unidades y servicios de inferior rango

    Se crean unidades policiales específicas contra criminalidad según informes estratégicos. También existen unidades de policía científica supraterritoriales con laboratorios que prestan servicios a ámbitos superiores a la Jefatura Superior de Policía, manteniendo dependencia orgánica territorial.

  30. Disposición adicional segunda — Desarrollo de la estructura de los servicios de información

    La estructura de los servicios de información de la Dirección General de la Policía se clasifica como secreto. Se determina por Orden Comunicada del Ministerio del Interior, conforme a la Ley 9/1968 y Acuerdos del Consejo de Ministros.

  31. Disposición adicional tercera — Normas de funcionamiento de los órganos colegiados

    El funcionamiento de los órganos colegiados de la Dirección General de la Policía se ajusta a la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo las especialidades previstas en esta orden.

  32. Disposición adicional cuarta — Responsables del tratamiento de las bases de datos

    Las personas titulares de las Secretarías Generales aplican medidas técnicas y organizativas para garantizar que el tratamiento de las bases de datos propias cumple con la normativa de protección de datos.

  33. Disposición adicional quinta — Sustituciones y suplencias

    La designación de sustituciones no previstas en esta orden corresponde a las personas responsables de las unidades inmediatamente superiores al órgano a sustituir y suplir.

  34. Disposición adicional sexta — No incremento de gasto

    La aplicación de la Orden INT/859/2023, de 21 de julio, no supondrá incremento del gasto público.

  35. Disposición transitoria única — Mantenimiento de la vigencia de las Orden de 28 de febrero de 1995 por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía

    La Orden de 28 de febrero de 1995 sobre distribución por grupos de comisarías sigue vigente solo para modificar baremos de méritos de la Policía Nacional en promoción interna y provisión de puestos.

  36. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogada la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, sobre la estructura de los Servicios centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden.

  37. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    La persona titular de la Dirección General de la Policía puede dictar resoluciones para desarrollar esta orden, a propuesta de los responsables de los órganos centrales y territoriales.

  38. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden INT/859/2023, de 21 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de julio de 2023
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 8.2.e), por Orden INT/985/2023, de 16 de agosto BOE-A-2023-18497
atención al ciudadano policíadenuncias y seguridadestructura comisaríagestión policialorganización policía nacionalservicios policialestrámites policía