Orden INT/859/2023, de 21 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía
También conocida como: O 859/2023, O 859/23Esta norma explica cómo se organiza internamente la Policía Nacional para gestionar sus servicios y atender a los ciudadanos en todo el país.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Estructura de la organización policial
La Dirección General de la Policía se estructura en organización central (Dirección Adjunta Operativa, Subdirecciones de RRHH y Logística, Gabinete Técnico, etc.) y territorial (Jefaturas Superiores, Comisarías, etc.).
Artículo 2 — Dirección General de la Policía
Dependen de la Dirección General de la Policía la Oficina de Despacho y la Oficina de Comunicación. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular, la suplencia corresponde a la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa.
Artículo 3 — División de Cooperación Internacional
La División de Cooperación Internacional incluye: Secretaría General (apoyo y gestión); Unidad de Coordinación Internacional (cooperación bilateral/multilateral); Oficina Central Nacional de Interpol (intercambio info y extradiciones); Unidad Nacional de Europol (enlace con Agencia); y Oficina Siren
Artículo 4 — Dirección Adjunta Operativa
La Dirección Adjunta Operativa de la Policía Nacional se estructura en la División de Operaciones y Transformación Digital (con unidades aéreas, tecnológicas y comisarías especiales), la Unidad de Planificación Estratégica, el Grupo Especial de Operaciones (Guadalajara), la Unidad de Asuntos Interns
Artículo 5 — Comisaría General de Información
La Comisaría General de Información asume funciones del RD 734/2020. Sus unidades se determinan por Orden Comunicada, conforme a Acuerdos del Consejo de Ministros de 1986, 1996 y 2014, y la Ley 9/1968 sobre secretos oficiales.
Artículo 6 — Comisaría General de Policía Judicial
La Comisaría General de Policía Judicial integra 8 unidades: Coordinación Operativa, Droga y Crimen Organizado, Delincuencia Especializada, Inteligencia Criminal, Delincuencia Económica y Fiscal, Ciberdelincuencia, Atención a la Familia y Mujer, y el Gabinete.
Artículo 7 — Comisaría General de Seguridad Ciudadana
La Comisaría General de Seguridad Ciudadana integra unidades como Coordinación Operativa, Intervención Policial, Protección, Unidades Especiales (Caballería, Caninos, Subsuelo, Transporte, Prevención), Seguridad Privada y Participación Ciudadana, además de un Gabinete de apoyo.
Artículo 8 — Comisaría General de Extranjería y Fronteras
La Comisaría General de Extranjería y Fronteras integra 6 unidades: Coordinación Operativa, Redes de Inmigración y Falsedades, Fronteras, Repatriaciones, Centro Nacional de Inmigración y Fronteras, y el Gabinete.
Artículo 9 — Comisaría General de Policía Científica
La Comisaría General de Policía Científica integra siete unidades: Coordinación Operativa (planificación, apoyo, I+D+i), Identificación (lofoscopia, facial, forense), Criminalística (balística, grafoscopia), Análisis Científicos (laboratorios ADN, química), Investigación en Escena del Delito (inspe,
Artículo 10 — Subdirección General de Recursos Humanos y Formación
La Subdirección General de Recursos Humanos y Formación gestiona personal, formación, prevención de riesgos y asistencia sanitaria. Incluye la Secretaría General, Unidades de Planificación y Prevención, y dependen de ella las Divisiones de Personal y Formación.
Artículo 11 — División de Personal
La División de Personal incluye: Secretaría General (gestión RRHH, apoyo jurídico, I+D); Unidad de Gestión de Personal Policial (concursos, expedientes, destinos); y Unidad de Régimen Disciplinario (coordinación de expedientes).
Artículo 12 — División de Formación y Perfeccionamiento
La División de Formación y Perfeccionamiento incluye: Secretaría General; Escuela Nacional de Policía (Ávila), con áreas de Régimen Docente e Interior; Centro de Altos Estudios Policiales, con Área Docente e Instituto de Estudios; Centro de Actualización y Especialización (Madrid, Ávila, Linares), y
Artículo 13 — Subdirección General de Logística e Innovación
La Subdirección de Logística e Innovación, suplida por RRHH y Gabinete Técnico, incluye Secretaría (con Planificación de Fondos Europeos e Innovación), Informática y Telecomunicaciones (con Áreas de Telecomunicación e Informática en El Escorial), y depende de las Divisiones Económica y Documentación
Artículo 14 — División Económica y Técnica
La División Económica y Técnica, con Secretaría General, incluye la Unidad Económica (Áreas Presupuestaria, Control del Gasto y Contratación) y la Unidad Técnica (Áreas de Infraestructuras, Automoción y Armamento), gestionando presupuestos, contratos, inmuebles, vehículos y equipamiento policial
Artículo 15 — División de Documentación
La División de Documentación, con Secretaría General, incluye el Área de Documentación de Españoles y Extranjeros (expedición de documentos, control e innovación) y el Área de Tratamiento Documental y Archivo (gestión de archivos, requisitorias y antecedentes policiales)
Artículo 16 — Gabinete Técnico
El Gabinete Técnico, suplido por Subdirecciones en vacantes, integra: Secretaría General (con Servicios de Relaciones Institucionales y Asuntos Generales, que incluyen oficinas de traducción y registros); Área de Publicaciones; Área Jurídica (con oficina de protección de datos); Área de Derechos e I
Artículo 17 — Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno asiste a la Dirección General de la Policía en planificación, recursos, personal y deontología. La preside el titular de la Dirección General, con un vicepresidente y varios subdirectores. Actúa como secretario el titular de la Jefatura de la División de Personal.
Artículo 18 — Consejo Asesor
El Consejo Asesor es un órgano colegiado permanente de la Dirección General de la Policía, presidido por su titular. Asesora sobre asuntos complejos y eleva propuestas de mejora. Sus vocales son designados por el titular.
Artículo 19 — Jefaturas Superiores de Policía
Las Jefaturas Superiores de Policía son órganos de mando territorial. Incluyen una Unidad de Coordinación Operativa Territorial, un Gabinete y una Secretaría General. En áreas pluriprovinciales pueden crearse brigadas regionales.
Artículo 20 — Comisarías Provinciales
Existe una Comisaría Provincial en cada capital. Pueden tener Unidad de Coordinación Operativa, Unidades Territoriales Operativas y Secretaría General. El titular de la Comisaría Provincial asume el mando. En caso de vacante, le sustituye la Jefa o Jefe Provincial de Operaciones.
Artículo 21 — Comisarías Zonales
Se pueden establecer Comisarías Zonales cuando la delincuencia lo aconseje, según el catálogo de puestos de trabajo. Sus funciones son el impulso, coordinación de los servicios operativos y la gestión encomendada.
Artículo 22 — Comisarías Locales
En poblaciones del anexo II habrá Comisarías Locales con funciones de la Policía Nacional. Su ámbito incluye las poblaciones de su nombre y las que se indiquen. Contarán con unidades necesarias y su sede estará en las poblaciones determinadas.
Artículo 23 — Comisarías de Distrito
Las Comisarías de Distrito son unidades básicas en grandes urbes con funciones asignadas. Existen en localidades del anexo III, modificable por la Dirección General de la Policía si lo aconsejan circunstancias administrativas, sociales o delincuenciales.
Artículo 24 — Comisarías Conjuntas. Centros de Cooperación Policial y Aduanera. Centros de Cooperación Policial
Comisarías Conjuntas y Centros de Cooperación Policial y Aduanera desarrollan cooperación fronteriza según convenios. Se integran en Comisarías Conjuntas o Locales/Provinciales según el caso. Existen en localidades del anexo IV.
Artículo 25 — Puestos Fronterizos
Los Puestos Fronterizos son pasos habilitados (puertos, aeropuertos, terrestres) para control policial fijo y móvil. Controlan entrada/salida y seguridad interior. Se integran en Comisarías Locales o Jefaturas/Comisarías Provinciales. Existen en localidades del anexo V.
Artículo 26 — Unidades de Extranjería
Las Unidades de Extranjería asumen funciones de extranjería bajo dependencia funcional de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras y orgánica de Brigadas Provinciales o Locales. Existen en localidades reflejadas en el anexo VI.
Artículo 27 — Unidades de Documentación
Las Unidades de Documentación gestionan documentos de españoles y tarjetas de identidad de extranjeros. Dependen funcionalmente de la División de Documentación y orgánicamente de la Jefatura Superior, Comisaría Provincial, Local o Conjunta correspondiente. Su ubicación y número se fijan en el anexo.
Artículo 28 — Dependencia
Las Unidades territoriales de la Dirección General de la Policía tienen dependencia funcional de los órganos centrales. Las funciones de jefatura y dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado corresponden a los titulares de las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones o Direcciones.
Disposición adicional primera — Desarrollo de las unidades y servicios de inferior rango
Se crean unidades policiales específicas contra criminalidad según informes estratégicos. También existen unidades de policía científica supraterritoriales con laboratorios que prestan servicios a ámbitos superiores a la Jefatura Superior de Policía, manteniendo dependencia orgánica territorial.
Disposición adicional segunda — Desarrollo de la estructura de los servicios de información
La estructura de los servicios de información de la Dirección General de la Policía se clasifica como secreto. Se determina por Orden Comunicada del Ministerio del Interior, conforme a la Ley 9/1968 y Acuerdos del Consejo de Ministros.
Disposición adicional tercera — Normas de funcionamiento de los órganos colegiados
El funcionamiento de los órganos colegiados de la Dirección General de la Policía se ajusta a la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo las especialidades previstas en esta orden.
Disposición adicional cuarta — Responsables del tratamiento de las bases de datos
Las personas titulares de las Secretarías Generales aplican medidas técnicas y organizativas para garantizar que el tratamiento de las bases de datos propias cumple con la normativa de protección de datos.
Disposición adicional quinta — Sustituciones y suplencias
La designación de sustituciones no previstas en esta orden corresponde a las personas responsables de las unidades inmediatamente superiores al órgano a sustituir y suplir.
Disposición adicional sexta — No incremento de gasto
La aplicación de la Orden INT/859/2023, de 21 de julio, no supondrá incremento del gasto público.
Disposición transitoria única — Mantenimiento de la vigencia de las Orden de 28 de febrero de 1995 por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía
La Orden de 28 de febrero de 1995 sobre distribución por grupos de comisarías sigue vigente solo para modificar baremos de méritos de la Policía Nacional en promoción interna y provisión de puestos.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogada la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, sobre la estructura de los Servicios centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
La persona titular de la Dirección General de la Policía puede dictar resoluciones para desarrollar esta orden, a propuesta de los responsables de los órganos centrales y territoriales.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden INT/859/2023, de 21 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo BOE-A-1986-6859
- la Orden INT/28/2013, de 18 de enero BOE-A-2013-662
- el art. 3 y la disposición final 1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto BOE-A-2020-9138
Leyes que la modifican
- el art. 8.2.e), por Orden INT/985/2023, de 16 de agosto BOE-A-2023-18497
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